
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Conflicto de competencia 2025
Voto 449-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la jurisdicción común debe ser una expresión escrita clara e inequívoca de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Ver resolución 357-2003 de la Sala Primera. El contrato en estudio fue suscrito, a título personal, por una persona física como comprador promisorio y por otra persona física como vendedora promisoria. Sin embargo, dicho acuerdo no fue firmado por, ni en nombre, de las personas jurídicas involucradas en este proceso. En consecuencia, la cláusula arbitral carece de fuerza obligatoria para estas últimas. Conforme al artículo 1025 del Código Civil, los contratos producen efectos únicamente entre las partes contratantes y no pueden afectar a terceros. Por tanto, el conocimiento del presente proceso debe permanecer en la jurisdicción civil.
Voto 483-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cobro / Proceso de ejecución hipotecario / Especialización en la materia
Resumen: El presente proceso tiene como objeto la ejecución de una hipotecaria legal por el no pago de una deuda personal acordada a través de un crédito mercantil, sin plan de inversión. Se solicita el remate de una propiedad en Alajuela, con una medida de 121.811 metros cuadrados. Por ende, su objeto es propio de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios y no hay indicios que la deudora sea empresaria agraria. Consecuentemente, este proceso debe continuar conociéndose ante el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) (artículo 8.1 Código Procesal Civil).
En igual sentido, ver la resolución 668-C-2025.
Voto 492-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sociedad anónima / Competencia por territorio
Resumen: En el presente proceso ordinario, la actora solicita la nulidad de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de una sociedad, de la cual forma parte; la cual se dedica al desarrollo de actividades turísticas y es propietaria de un restaurante ubicado en La Fortuna de San Carlos, lugar donde también se encuentran las oficinas de la empresa. Al estar ante pretensiones sobre la impugnación del acuerdo de una persona jurídica (canon 8.3.4 Código Procesal Civil), el competente para conocer del proceso es el Tribunal de donde se ubique la organización empresarial que, en ese caso, su domicilio es La Fortuna de San Carlos, siendo competente el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela, con sede en San Ramón.
Voto 495-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Exequátur / Competencia para resolver
Resumen: El presente proceso corresponde a una solicitud de homologación de una sentencia de testamento extranjero (proceso de exequátur sucesorio), lo que corresponde en nuestro país a la jurisdicción de familia, siendo competente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para conocer del auxilio internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias extranjeras en dicha materia (inconstitucionalidad del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, resolución 9089-2021 de la Sala Constitucional, artículos 54 y 55 Ley Orgánica del Poder Judicial, 7, 10, 140.3, 121.1, 154 y 166 Constitución Política). Ergo, se declara incompetente la Sala Primera y remite el expediente a la Sala Segunda para que continúe con su tramitación.
Voto 501-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al tratarse de una relación regida por el derecho público y pretender la suspensión o nulidad de actos administrativos, reinstalación, así como el pago de los daños y perjuicios por parte del Estado, intereses, indexación y las costas, el conocimiento de este proceso por discriminación se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (canon 43 ibidem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
En similar sentido, ver las resoluciones 502-C-2025, 583-C-2025, 602-C-2025, 606-C-2025, 623-C-2025, 627-C-2025, 667-C-2025, 685-C-2025, 689-C-2025 y 726-C-2025.
Voto 522-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguros / Responsabilidad accidente de tránsito / Daños y perjuicios / Competencia por territorio
Resumen: El objeto de este asunto es ejecutar la sentencia que declara responsable a un conductor por los daños y perjuicios provocados a un asegurado ante un accidente de tránsito, lo que provocó que el Instituto Nacional de Seguros (INS) tuviera que indemnizarlo por el siniestro ocurrido; por lo que pretende el pago de la indemnización realizada con la póliza. El INS, a pesar de estar regido por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios (norma 1 Ley del INS reformada por la Ley 8653), también realiza actividades de naturaleza privada, de modo que en sus actividades propias del giro comercial, sea en su actividad externa, está regido por el derecho privado, diferente en lo que respecta a su organización hacia lo interno, que no deja de regirse por el derecho público (régimen dual), lo que implica que está sujeto, en su giro, al bloque de legalidad civil y comercial. El artículo 2 ibidem, establece: “Los actos que se generen a partir del desarrollo de su actividad comercial de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el Derecho privado, por lo que, en el ejercicio de la actividad aseguradora, el Instituto quedará sometido a la competencia de los tribunales comunes”, sea ante la jurisdicción civil. Ahora bien, con respecto al reclamo de daños y perjuicios el ordinal 8.3.5.2 del Código Procesal Civil señala: "Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este”. En este caso, los hechos ocurrieron en San José, Sabana Sur, siendo competente por razón de la materia y el territorio el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito de San José (ordinales 8.1, 8.2 y 8.3.5.2 Código Procesal Civil, 2 Ley del Instituto Nacional de Seguros, 54 y 95 bis Ley Orgánica del Poder Judicial).
Voto 579-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia en razón de la materia para conocer este asunto, corresponde al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia o al Juzgado Civil de ese mismo circuito judicial. Los Tribunales Colegiados de Apelación Civil conocerán de los conflictos de competencia en materia civil entre autoridades de su mismo territorio (numeral 95.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Al ser el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, esta Sala declina de conocer este conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelación citado.
En igual sentido, ver las resoluciones 751-C-2025 y 1000-A-2025.
Voto 628-C-2025
Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El representante de la Municipalidad accionada solicitó se tenga por desistido el recurso de apelación. En razón de lo anterior, se ordena la devolución del expediente al despacho de origen para su tramitación y fenecimiento (artículos 7 y 9 Ley RAC, 56.2 Código Procesal Civil).
En igual sentido, ver la resolución 744-C-2025.
Voto 648-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: La actora solicita se reconozca y acredite su relación laboral con el Teatro Nacional de Costa Rica. Pide el pago de aguinaldo, vacaciones, bono escolar, cuotas a la seguridad social, preaviso, cesantía, daños, perjuicios, intereses, indexación y ambas costas. Consta, ella realizó labores para la demandada por la adjudicación de una contratación administrativa de servicios profesionales como diseñadora publicitaria. El artículo 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que en la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda se conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que corresponde el conocimiento de lo pretendido a la dicha jurisdicción, en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 662-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José fue el despacho de origen donde se presentó la demanda, por lo que esta Sala declina de conocer la consulta de competencia y se remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (numerales 54.8 y 102 Ley Orgánica del Poder Judicial); siendo el competente para conocer las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (norma 55.4 ibidem) (voto 662-C-2025).
En similar sentido, ver la resolución 1084-C-2025.
Voto 679-C-2025
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Efecto procesal
Resumen: El caso bajo examen fue interpuesto el 23/05/2024, encontrándose vigente Ley de la Jurisdicción Agraria (Ley 6734) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio / Destino del fundo
Resumen: La competencia agraria por razón de la materia se determinada por los artículos 1 y 2.h de la Ley de Jurisdicción Agraria. Los juzgados agrarios conocerán lo referido a la materia agraria, con cualquier cuantía y los asuntos encomendados por ley (numeral 113 Ley Orgánica del Poder Judicial). El criterio fundamental para determinar la competencia serían los actos propios de la producción agraria, entendida como la cría de animales o cultivo de vegetales, o bien las actividades conexas a ésta de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios; y las actividades agroambientales. Como parámetros complementarios, se ha establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión y las personas que participan dentro del proceso productivo agrario o de conservación, en su condición de actoras o demandadas. En la especie, la actora pide el desahucio de una vivienda ubicada en una propiedad de su titularidad, debido a la falta de pago y a los daños ocasionados por la inquilina. Esta propiedad se describe como terreno destinado a pastos y árboles frutales, con cuatro casas de habitación, ubicado en Siquirres de Limón, con una extensión aproximada de 1000 metros cuadrados. Adicionalmente, la demandante manifestó que su pretensión es el desalojo de una de esas viviendas. Por ende, este asunto debe ser conocido por la jurisdicción civil (cardinal 8.3.1 Código Procesal Civil) en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
En similar sentido, ver las resoluciones 752-C-2025 y 865-C-2025.
Voto 729-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: El artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica: “Los tribunales no pueden sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos”. En este caso, el conflicto de competencia ya fue definido, por lo que estese a lo resuelto. Esta Sala omite manifestar pronunciamiento sobre la consulta formulada y en consecuencia se remite el expediente al Juzgado de Cobro de Grecia a la mayor brevedad para su tramitación y fenecimiento.
Voto 745-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: Se pretende se decrete la usucapión sobre un inmueble, con una medida de 1.327.150 metros cuadrados, en apariencia de naturaleza pública, pues se localiza en su totalidad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado. Según la actora, dicho terreno es de bosque y por ello, con fundamento en el Decreto Ejecutivo 16358 y los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal, (el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables), en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y al estar discutiéndose quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 108 Ley de Biodiversidad), propiamente en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 780-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Saneamiento / Principio de improrrogabilidad de la competencia
Resumen: El artículo 438 del Código de Trabajo establece: “La incompetencia por la materia podrá decretarse de oficio por el tribunal de instancia hasta en la audiencia de saneamiento. Se prohíbe decretar incompetencias por esa razón después de cumplido ese acto”. El saneamiento procesal es la etapa del proceso en la que la persona juzgadora verifica que el procedimiento se desarrolle conforme a las normas procesales establecidas, con el fin de corregir defectos o irregularidades que puedan afectar el proceso y generar nulidades. En este caso, esta etapa quedó superada desde el momento en que la persona juzgadora determinó que el asunto estaba listo para el dictado de la sentencia. En dicha resolución se verificó el cumplimiento de los requisitos formales y procesales, materializándose así el principio de improrrogabilidad de la competencia, que obliga a la autoridad judicial a resolver el conflicto entre las partes mediante sentencia. Por ende, se establece que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (437 y 438 ibidem).
Voto 785-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Especialización de la materia
Resumen: Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas en los artículos 1 y 2.h de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues los tribunales agrarios conocerán y resolverán en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal y vegetal y las actividades conexas, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. Además, conocerán los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de dicha actividad. En el presente proceso se solicita la usucapión de una finca que tiene una medida de 10.640 metros cuadrados, donde supuestamente el actor ha vivido de manera ininterrumpida, en calidad de dueño y por más de sesenta años, dedicada al cultivo de cacao y banano. Lo anterior denota que lo reclamado se trata de un terreno con vocación agraria, por su extensión y origen registral. Además, al situarse en la provincia de Limón, conforme el precepto 8.3.1 ibidem, se declara que la competencia del presente proceso le corresponde a la jurisdicción especializada en materia agraria, en concreto, en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón (mandatos 8.1 y 8.3.1.1 ibidem, 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria).
En igual sentido, ver la resolución 787-C-2025.
Voto 788-C-2025
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal / Materia notarial
Resumen: El presente asunto trata de un proceso notarial al que le es aplicable el Código Procesal Civil de manera supletoria (artículo 163 Código Notarial). Al guardar silencio dicho código sobre la tramitación de los conflictos de competencia, debe acudirse a esa norma procesal.
Descriptor: Conflicto de competencia / Excepción
Restrictor: Competencia para resolver / Impugnación
Resumen: Conforme al principio de justicia pronta y cumplida, el Código Procesal Civil eliminó la posibilidad de impugnar las resoluciones que rechacen excepciones procesales (artículo 67.3.6 ibídem) y solo concede recurso de apelación a aquellas que las declare con lugar. Lo dispuesto no contradice el canon 10.1 ibídem. Para evitar el retraso de los procesos por cuestiones de competencia, el supuesto primero solo se puede dar cuando la resolución es apelable, lo que no sucede cuando se rechaza la excepción de incompetencia. Entenderlo de otra forma implicaría abrir un examen del superior común, que la ley no contempla. No existiendo respaldo legal para atribuirle la competencia a esta Sala para conocer el recurso planteado, se ordena devolver este proceso al Juzgado Notarial sin más trámite y a la mayor brevedad.
Voto 791-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia / Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Seguros / Naturaleza jurídica
Resumen: El objeto de este presente es que se declare que el aumento de la prima del seguro de vida de la demandante por concepto de la edad es discriminatorio. Pide se ordene al Instituto Nacional de Seguros al pago de la diferencia pagada de más en dicho seguro, los daños y perjuicios sufridos y ambas costas. En ese sentido, el Instituto Nacional de Seguros (INS en adelante) es una empresa pública comercializadora de seguros y a pesar de estar regido por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1 Ley del INS), también realiza actividades de naturaleza privada, de modo que en sus actividades propias del giro comercial que realiza, sea en su actividad externa, está regido por el Derecho Privado, diferente en lo que respecta a su organización hacia lo interno, que no deja de regirse por el Derecho Público (régimen dual), lo que implica que está sujeto, en su giro, al bloque de legalidad Civil y Comercial. Su canon 2 establece: “Los actos que se generen a partir del desarrollo de su actividad comercial de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el Derecho privado, por lo que, en el ejercicio de la actividad aseguradora, el Instituto quedará sometido a la competencia de los tribunales comunes”. Por ende, el ejercicio de la actividad aseguradora y los daños que se deriven de esa actividad, se encuentran sometidos a la competencia de los tribunales de jurisdicción civil (ordinales 8.1 y 2 Código Procesal Civil, 2 de la Ley del INS y 54 y 95 bis Ley Orgánica del Poder Judicial).
Voto 856-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia / Cláusula arbitral
Restrictor: Compromiso arbitral / Ineficacia
Resumen: Coincide la Sala con el árbitro al afirmar que la redacción de la cláusula arbitral es considerablemente defectuosa. Sin embargo, difiere en los alcances hermenéuticos que aquél le asignó. Aunque las partes se inclinaron por el arbitraje como mecanismo de resolución de sus diferencias, subyugaron ese acuerdo a que fuese tramitado en una entidad (Cámara de la Construcción) que no se dedica a ello. Ante tal disposición, hicieron que la cláusula arbitral se tornara imposible de cumplir y, en consecuencia, ineficaz en los términos del artículo 631 del Código Civil. En similar sentido, ver la resolución 2254-2019 de la Sala Primera. Así las cosas, esta Sala dispone la incompetencia de la sede arbitral.
Voto 857-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Calle pública
Resumen: Se pretende la restitución de unos inmuebles y, entre ellos, uno destinado a calle pública. Por ello, el competente para conocer de este proceso es el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, quien deberá definir si dicho bien ostenta o no esa finalidad de bien público.
Voto 863-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inhibitoria
Resumen: Un juez de la zona sur se inhibió al ser conviviente de una de las abogadas representante de la actora. Conforme el artículo 13 del Código Procesal Civil y la circular n° 103-2005 de la Corte Suprema de Justicia en relación con la norma 29.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite este asunto al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), para que proceda conforme lo ordenado.