
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 262-F-2025
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme la remisión general que efectúa el numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y por no encontrarse expresamente la rectificación de resoluciones en este cuerpo normativo, resulta aplicable las disposiciones del Código Procesal Civil sobre la adición y aclaración. El canon 63 establece su procedencia en dos supuestos: 1. Cuando exista algún concepto oscuro. 2. Ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. Su propósito es esclarecer puntos y aspectos confusos y suplir omisiones de la parte dispositiva de la resolución; de modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del pronunciamiento efectuado. En criterio de este Órgano, no se observa aspecto confuso en la parte dispositiva de la resolución impugnada que deba ser aclarado; por lo que se rechaza la gestión de la actora. Más bien, lo que carece de claridad es dicha gestión, de la cual no logra extraer esta Sala qué procede esclarecer.
Voto 279-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo formulado es atendido según la naturaleza y esencia de sus alegatos (que en este caso tienen una doble perspectiva, procesal y sustantiva), sin que la calificación jurídica y formal realizada por el promovente resulte una limitación a la competencia funcional de esta Sala.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La exoneración en costas al actor vencido carece de la motivación requerida. El Tribunal se limitó a indicar que, dadas las condiciones de la muerte accidental del hijo del demandante, él había tenido razones suficientes para litigar en este proceso, lo cual resulta insuficiente y hasta contradictorio, máxime tomando en consideración que el Tribunal advirtió enfáticamente las falencias argumentativas, normativas y probatorias de la demanda planteada, que conllevaron a su rechazo en todos sus extremos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Aunque se identificó una falta de motivación en la sentencia (yerro procesal), la Sala decide no anularla ni reenviar el caso al Tribunal para un nuevo dictado (norma 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo), ya que solo se impugna las costas del litigio. Dado que el casacionista lo impugnó desde la óptica procesal y sustantiva, este Sala tiene plena competencia funcional para resolver el fondo del asunto y así evitar el atraso en la obtención de la justicia pronta a las partes y a la administración de justicia. Por tanto, esta Cámara falla el asunto por el fondo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar como supuesto para exonerar en costas. Esta Sala observa que en la demanda y los autos no es posible colegir datos objetivos, racionalmente fundados, que puedan hacerle creer al demandante en la procedencia de su pretensión. No existe justificación para la dispensa de una carga que viene aparejada a su condición de vencido en juicio, como lo es el pago de las costas del proceso, sino que con mayor razón se reafirma el derecho del accionado de percibir el pago de las costas correspondientes a un litigio en el que debió ejercer su defensa -y sufragar los gastos asociados- para oponerse a la acción, como en efecto lo hizo, logrando que la acción fuera desestimada en todos sus extremos. Ergo, se imponen ambas costas del proceso a la demandante a favor del demandado (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 294-F-2025
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada / Daños y perjuicios
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud del amparado, por haber transcurrido más de seis meses sin que se le programara una fecha cierta para su cirugía de artroscopía de rodilla. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, sobre la urgencia, el voto ejecutoriado dispone una situación apremiante o imperiosa, por lo que en su parte dispositiva establece la obligación de la ejecutada de hacer la operación en un plazo no mayor a tres meses. Sobre el consentimiento de su permanencia en la lista de espera, el actuar de la ejecutante al interponer el amparo, evidencia su inconformidad con la actuación administrativa. Tocante a la justicia restaurativa, ni la reprogramación en virtud del recurso de amparo, ni la prestación del servicio, pueden ser considerados una reparación del daño causado. Atendiendo a las presunciones humanas, la situación de espera sufrida por el ejecutante causó una perturbación en su fuero interno, produciendo sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. Se concede el daño moral subjetivo, pero en un monto inferior al concedido por el Juzgado, siendo razonable y proporcional.
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la imposición de las costas al vencido por el solo hecho de serlo, lo que debe hacerse aún de oficio. Ese precepto incluye las siguientes excepciones: a) Cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar. Luego, el cardinal 194 ídem dispone una singularidad más: c) cuando la parte vencedora haya incurrido en plus petitio. Considera esta Sala que la ejecutada tuvo motivo suficiente para litigar y oponerse a la acción del ejecutante, por lo que procede la exoneración en las costas de la ejecución.
Voto 307-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violentado el derecho a la salud de la amparada -quien es una persona adulta mayor-, al ingresarla en una lista de espera indefinida con prioridad media, para realizarle una cirugía de reemplazo de rodilla. Además, ordenó a la entidad su práctica en un plazo máximo de un mes. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Conforme el fallo constitucional ejecutado, esta Sala considera improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada. Si bien ella ingresó en una lista de espera, tras acudir en amparo constitucional fue intervenida quirúrgicamente tres meses después. Durante ese tiempo, no se reporta una agravación en su enfermedad o que su padecimiento implicara un riesgo para su vida. Desde luego, durante ese lapso es razonable inferir que sufriera molestias propias de su enfermedad. Empero, no es posible colegir que hubiere sufrido una angustia o incertidumbre de tal calibre que amerite ser resarcida.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera de ese pago en varios supuestos (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Juzgado aplicó la regla general e impuso ambas costas de la ejecución a la ejecutada, por resultar vencida. Esta Sala estima que ella sí tuvo razón plausible para litigar. Ciertamente la liquidación por daño moral depende del arbitrio del juzgador. Empero, en este caso, la suma peticionada era elevada, lo que la obligó a defenderse. Además, buena parte de sus argumentos se reforzaban en antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, lo que le haría pensar razonablemente en la bondad de su defensa. En ese sentido, se estima que tuvo motivo suficiente para oponerse a la ejecución planteada y, por consiguiente, habrá de casar el fallo en cuanto se impuso a su cargo las costas de este proceso y resolver sin especial condena en costas.
Voto 331-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación / Principio dispositivo / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia y la falta de fundamentación del fallo. En criterio de esta Sala, la sentencia se encuentra viciada no por una incongruencia, sino por una ausencia de motivación y una fundamentación imprecisa o contradictoria. La recurrente ve quebrantado su derecho de defensa, porque no hay manera de comprender si el Tribunal acoge o no las utilidades pretendidas. A tono con ello, se acoge el cargo por vicios adjetivos, aún y cuando el casacionista no haya proyectado su postura en esa línea, toda vez que esta Sala tiene la facultad de recalificar el agravio cuando observe censuras que lesionan garantías fundamentales como el derecho de defensa y debido proceso; sin que ello implique incorrección alguna en torno al principio dispositivo. Por ende, se casa la sentencia y reenvía el asunto para que sea resuelto conforme a derecho (norma 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 395-F-2025
Descriptor: Incongruencia / Prueba
Restrictor: Concepto y alcance / Peritaje
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (ordinales 69.2, 2.6, y 8 Código Procesal Civil). No acaece sobre los montos otorgados por incapacidad permanente y temporal, así como por truncamiento de estudios. Si bien los montos otorgados no son los mismos que propuso la actora en su elenco de pretensiones, dichas sumas se establecieron a la luz de la prueba pericial emitida por un perito matemático; la cual, pese a que se le confirió audiencia a la objetante, nunca mostró inconformidad. Así, al no existir objeción de su parte, ni agravio que intente desvirtuar tal elemento de prueba; no hay razón para estimar que el vicio acusado se presente en estos casos.
Descriptor: Incongruencia / Daño / Principio dispositivo
Restrictor: Obligación de valor / Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Existe el vicio de incongruencia del Tribunal al decidir sobre el monto otorgado a la actora por daño moral subjetivo, al existir una extralimitación de lo pedido y lo otorgado en sentencia. Si bien se trata de una obligación de valor, según lo expresó el Tribunal, ello no faculta al juez para conferir -según su criterio- un monto que supera el pretendido por quien acciona; por cuanto ello quebranta el principio dispositivo.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Con respecto a las costas del recurso de casación, al declararse parcialmente con lugar, se configura el caso del vencimiento recíproco; por lo que cada parte sufragará sus propias costas (mandato 73.2 Código Procesal Civil).
Voto 412-F-2025
Descriptor: Honorarios de abogado / Recurso de casación
Restrictor: Acuerdo / Incidente de cobro de honorarios / Casación útil
Resumen: Consta en autos la existencia de un convenio escrito, por lo cual se podía superar el límite de los honorarios regulados. Por su parte el artículo 236 del Código Procesal Civil regula la relación cliente abogado y viceversa y faculta a ambas partes; al abogado para interponer el incidente de cobro de honorarios y al cliente para exigir del profesional en derecho, rendición de cuentas, ambos dentro del año siguiente de terminado el asunto. Empero, no se realizó dicho incidente, por lo que no se puede entrar a valorar. Lo que afirmó el juez en sentencia fue que, si no estaba de acuerdo con los honorarios cobrados, pudo acudir a dicho instrumento procesal, pero este no fue el argumento principal para el rechazo de la demanda (aceptación del actor del monto cobrado por el abogado con base en la norma 5 del Decreto Ejecutivo 36562), el cual no fue atacado por el recurrente, por lo que sigue amparado en la presunción de acierto y, por lo tanto, con fuerza suficiente para sostener la decisión. Así, no podría quebrarse el fallo, por encontrarse apoyado en una consideración que no ha sido atacada en casación.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 415-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Tocante al planteamiento del recurso de casación, los numerales 65.5, 69.4 y 5 del Código Procesal Civil establecen la obligación a quien casaciona, de expresar los motivos constitutivos del recurso de manera clara, precisa y exponga las razones por las cuales el fundamento de la sentencia contraviene el ordenamiento jurídico. El fin de la impugnación consiste en quebrar los argumentos empleados por el Tribunal y así se dicte otra sentencia distinta, cuya motivación sería también diferente.
Descriptor: Responsabilidad / Daño / Recurso de casación
Restrictor: Responsabilidad extracontractual / Daño moral / Casación útil
Resumen: En el presente proceso ordinal civil, consta que el actor no es el padre biológico del hijo de la demandada; por lo que el Tribunal la condenó, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. En casación, su reproche deviene ajeno al debate. Lo correcto era exponer de manera clara y precisa cómo el Tribunal conculcó el ordinal 1045 del Código Civil, base de su fallo, mediante el cual reconoce una obligación de daños y perjuicios provocados en virtud de una responsabilidad civil extracontractual. Las juezas reconocieron la existencia de un daño moral subjetivo a favor del accionante basándose en la afectación psicológica vivida, para lo cual tomaron como prueba el criterio médico de un psiquiatra; aspectos que no fueron debatidos con el recurso, pues no se cuestionó la falta de nexo de causalidad o bien la demostración del daño.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación gestionada por la demandada. Por resultar vencida, son las costas a su cargo (norma 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 417-F-2025
Descriptor: Contrato / Escritura pública
Restrictor: Incumplimiento contractual / Otorgamiento
Resumen: La actora compró y pagó totalmente el inmueble en disputa; cumpliendo lo pactado. La demandada, responsable de garantizarle su derecho de propiedad, se negó a otorgar el traspaso en el momento oportuno, incumpliendo su obligación contractual. Aunque inicialmente la actora condicionó la firma del instrumento, luego desistió y solicitó que se realizara de inmediato, sin que hubiera justificación para la negativa de la demandada. Tampoco la objetante desvirtuó el deber de traspasar el inmueble que ordena el cardinal 267 del Código Civil, ni combate efectivamente los razonamientos que ofrecieron los jueces para resolver en la forma que lo hicieron.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El artículo 73.1 del Código Procesal Civil impone el pago de las costas a la parte vencida. Esta regla general deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. Empero, el legislador contempló supuestos excepcionales que facultan -no obligan- al órgano jurisdiccional a separarse de la regla general y eximir a la parte vencida del pago de las costas (norma 73.2 ibidem). Como excepciones que son, deben emplearse cuando haya motivos trascendentes y propios del caso que justifiquen desconocer el derecho de la parte victoriosa a obtener un resarcimiento por los gastos en los que debió incurrir para afrontar el proceso. Lo que autoriza es eximir total o parcialmente de forma razonada. En la especie, es criterio de esta Sala que la victoriosa -actora- debe conservar su derecho a ser resarcida con el extremo de costas que le fue reconocido.
Voto 429-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Preterición de prueba / Formalidades del recurso
Resumen: Distinción entre el vicio procesal de falta de fundamentación de la sentencia y la preterición de prueba. Se observa perfectamente entendibles en el fallo cuestionado, los motivos que se ofrecieron para resolver en la forma que se hizo. Por otro lado, el objetante invoca la existencia de una causal de tipo procesal, para luego alegar un vicio de preterición y a su vez errónea interpretación probatoria; lo cual resulta improcedente. Si bien esta Sala tiene la facultad de reconfigurar el agravio, aun y cuando se esté denominando como procesal, ello solo podría ocurrir si se advirtiera el cumplimiento de los requisitos de debida fundamentación del recurso; siendo que en este caso no se cumple. El recurrente no sustenta adecuadamente (ni fáctica ni jurídicamente) las razones de cómo se presenta el vicio y del porqué esa equivocación de fondo podría afectar el fallo controvertido. Además, el Tribunal ofrece una sustanciación en torno a los alegatos que en esta sede trae el quejoso; la cual no se combate ni desvirtúa. Así, se rechaza el recurso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo de quien lo formuló.
Voto 482-F-2025
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada / Daños y perjuicios
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el daño moral subjetivo, puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud de la amparada, al incluirla en una lista de espera indefinida (incertidumbre durante dos años y seis meses) para la cirugía nasal por deformidad que requiere, pues se le dificulta respirar. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, sobre la urgencia, el voto ejecutoriado dispone una situación apremiante o imperiosa, por lo que en su parte dispositiva establece la obligación de la ejecutada de hacer la operación en un plazo no mayor a tres meses. Sobre el consentimiento de su permanencia en la lista de espera, el actuar de la ejecutante al interponer el amparo, evidencia su inconformidad con la actuación administrativa. Tocante a la justicia restaurativa, ni la reprogramación en virtud del recurso de amparo, ni la prestación del servicio, pueden ser considerados una reparación del daño causado. Atendiendo a las presunciones humanas, la situación de espera sufrida por la ejecutante causó una perturbación en su fuero interno, produciendo sentimientos de angustia, impotencia y desesperación. Se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño causado. Se concede el daño moral subjetivo, pero en un monto inferior al concedido por el Juzgado, siendo razonable y proporcional.
Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.
Voto 489-F-2025
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación deviene obligatoria (precepto 61.2.3 Código Procesal Civil) (debida fundamentación) y constituye requisito imprescindible dentro de un Estado de Derecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por ausencia o contradicción grave en la fundamentación (canon 69.2.4 Código Procesal Civil). Lo argüido por el casacionista resulta ajeno al presente yerro, pues atiende a una cuestión de fondo. Además, omite exponer cómo se produce la falta de fundamentación que aduce. En todo caso, en los considerandos IV y V de la sentencia, el Tribunal de forma clara y detallada proporcionó las razones por las cuales declaró improponible la demanda, así como el cumplimiento de los presupuestos para acoger la cosa juzgada en relación con un proceso previo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal declaró improponible la demanda con sustento en el cardinal 35.5.4 del Código Procesal Civil, al estimar que la pretensión había sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior, el cual contaba con autoridad de cosa juzgada, al cumplir con los presupuestos de identidad de sujetos, objeto y causa. Empero, el impugnante centró sus reproches en situaciones ajenas a lo decidido, referidas a su teoría del caso, omitiendo explicar por qué no se cumplía con el presupuesto regulado en el citado numeral.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. Dado que la demanda no fue cursada, se falla sin especial condenatoria en costas.
Voto 513-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso se declaró sin lugar la demanda ante una falta de interés actual, ya que su objeto se había alcanzado en otro asunto; por lo que se condenó en costas. Conforme el numeral 73.1 del Código Procesal Civil, la obligación del pago de las costas debe corresponder a los gastos en que incurrió la parte en participar en el proceso, ya sea sufragando su patrocinio letrado y la inversión de su propio tiempo para ejercer su derecho de defensa, así como por cualquier otra erogación indispensable. Esta condena a cargo de la parte vencida obedece al imperativo legal que dicta el citado artículo; salvo las excepciones del cardinal 73.2 ibídem. La sola presentación de la demanda implicó un emplazamiento a la contraparte, obligándolo a continuar la discusión del asunto e incluso ante esta instancia superior. De este modo, resulta procedente el pago de las costas generadas en el proceso, las cuales deben ser liquidadas por la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.
Voto 526-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación, puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por el Juzgador. Máxime si se trata de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas. Ver resolución 48-2025 de la Sala Primera. Con base en lo resuelto por el Tribunal Civil, considera esta Cámara que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos en el proceso y que, por el contrario, se determinó la falta de mérito para una exención. Ergo, tal como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso, ya que la demanda no presenta elementos que justifiquen su exención.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 529-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Aprecia esta Sala, la fundamentación de la sentencia es contradictoria. Por una parte, expresa que no hay nexo de causalidad entre el daño alegado y la conducta reprochada, y que no basta con decir que la conducta omisiva de la ejecutada le provocó angustia e incertidumbre, sino que debe justificarse en qué medida el hecho lesivo realmente afectó su honor o su personalidad física o moral. Por otro lado, en forma inexplicable, concede una indemnización por daño moral subjetivo.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por violación al derecho a la salud del amparado, quien es un adulto mayor, al incluirlo en una lista de espera indefinida para realizarle una cirugía por hiperplasia de próstata. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala estima, en lo medular, no hay especies fácticas que acrediten que se haya causada un daño moral subjetivo indemnizable.
Descriptor: Costas
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.
Voto 533-F-2025
Descriptor: Costas / Costas / Recurso de casación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado / Casación útil / Legitimación
Resumen: Análisis sobre la distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado; así como la legitimación para cobrarlas. Su liquidación le corresponde presentarla a la parte victoriosa o su apoderado judicial, pero en su representación y no a título personal. Ver resoluciones 824-2018, 943-2018, 3558-2019, 4315-2019 y 773-2023 de la Sala Primera. En este caso, la ejecución del voto constitucional se promovió por un licenciado en calidad de apoderado especial judicial del amparado, para recuperar los gastos profesionales en los cuales incurrió. No es esta la vía procesal para dilucidar si entre ellos existió o no una relación cliente-abogado y, en caso afirmativo, si ya se cancelaron los eventuales honorarios profesionales generados; por lo que el argumento de la casacionista sobre carecer de prueba (factura electrónica) en cuanto a la inversión de dinero realizada por concepto de honorarios de abogado resulta inútil. Las costas personales del amparo serán concedidas a favor del ejecutante como en derecho corresponde, por ser éste el único legitimado para su cobro, sin perjuicio de lo que él pudiere disponer acerca de la manera como habrán de girarse o retirarse los montos respectivos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de la parte ejecutada (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).