Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 227-F-2025

Descriptor: Contrato de compraventa / Comerciante 
Restrictor: Naturaleza jurídica / Concepto y alcance 
Resumen: Definición del carácter mercantil de los actos o contratos (artículo 1 Código de Comercio), es decir, cuándo se rigen por las normas mercantiles por un criterio objetivo (presunción absoluta) (cardinal 438 ibidem), uno subjetivo (partes con estatus de comerciantes - presunción relativa) o mixto (presunción relativa) (numeral 439 ibidem). En la compraventa de los inmuebles en examen, la demandada, quien es una sociedad anónima, ha de tenerse como comerciante. Esta presunción es relativa, pues la compraventa no encaja en los supuestos del mandato 438 citado (criterio mixto); y beneficia al comerciante, por lo que la demandante debía descartar su carácter mercantil (ordinal 41 Código Procesal Civil). Empero, no consta el giro económico de la vendedora, la intención de la compradora en la adquisición, ni cómo ello descarta el fin de lucro. Tampoco de que su intención no incluya explotar el inmueble y el hotel que existe en él. Así, el negocio jurídico se presume mercantil.


Descriptor: Contrato de compraventa / Contrato / Contrato 
Restrictor: Señal de trato (arras) / Arras (señal de trato) / Resolución contractual 
Resumen: En la compraventa de inmuebles en examen, el dinero cubierto por la actora, a modo de señal de trato, son arras confirmatorias (norma 447 Código de Comercio) -las penitenciales requieren de acuerdo expreso de las partes-, por lo que se entiende como abonos al precio. El legislador mercantil, a diferencia del régimen ordinario (artículo 1058 Código Civil), no estableció la posibilidad de retractación del negocio, ni que las arras deban reintegrarse en ese caso, lo cual resulta acorde al régimen mercantil, caracterizado por el fin de lucro y la promoción del comercio, más que por un desistimiento de los negocios como regla. Esa suma se tiene como un pago parcial de la actora que, por no cubrir la totalidad de lo debido, no apareja el cumplimiento de su parte. Para este supuesto, el numeral 463 del Código de Comercio establece: “Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no lo hiciere, la rescisión del contrato o el cumplimiento del mismo, y además, la indemnización de daños y perjuicios”. De este modo, la resolución (no rescisión) del contrato, que presupone la retroacción de los efectos consustanciales del vínculo, sólo puede reclamarse por aquel que ha cumplido íntegramente con la prestación que le era exigible. Empero, la accionante no puede pedir la devolución del dinero que dispuso el órgano jurisdiccional de instancia, al acoger la pretensión subsidiaria, en tanto lo entregado no equivale a cumplimiento.

 

Voto 232-F-2025

Descriptor: Pretensión 
Restrictor: Pretensión expresa 
Resumen: Para poder analizar los alcances y el contenido de una cláusula en un Pliego de Condiciones, debió la actora pedir su nulidad en la demanda, por considerar que va en contra de una norma de orden público (artículo 1076 del Código Civil).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El rechazo de una prueba para mejor resolver es un alegato procesal y no por razones sustantivas. Por otro lado, un reproche resulta novedoso y otro inconsistente en el desarrollo del vicio; por lo que se rechaza por informal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la demandante. Son las costas a cargo del promovente (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 241-F-2025

Descriptor: Contrato de donación 
Restrictor: Causa de ingratitud 
Resumen: El fallo impugnado no tuvo por acreditada la existencia de una ofensa grave realizada por la demandada en contra de la actora (prueba testimonial y declaración de parte de la accionante) (precepto 1405 Código Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sobre la interposición de una acusación o denuncia como causa de ingratitud para revocar una donación (norma 1405 Código Civil), el Tribunal no la tuvo por acreditada al diferenciarla con el vocablo demanda. La sentencia argumenta, el proceso civil no fue incluido por el legislador como causal suficiente para revocar la donación. De la lectura del agravio, la recurrente no rebate con razones objetivas que los vocablos “acusa o denuncia” correspondan también al proceso en materia civil, siendo sus argumentos insuficientes para quebrar lo resuelto. A mayor abundamiento, otro argumento de la recurrente no es contrario a la motivación que dicta el fallo para denegar la demanda de revocar la donación, al contrario, va en paralelo con lo resuelto. 


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen:  Se declara sin lugar el recurso incoado por la actora -casacionista-. Son las costas de este recurso a su cargo.

 

Voto 259-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Plus petitio 
Resumen: Análisis sobre el instituto del plus petitio (ordinal 194.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 321-2024, 884-2024, 1307-2024 y 1313-2024 de la Sala Primera. En la especie, la liquidación de la ejecutante se delimitó a las costas personales del recurso de amparo y al daño moral subjetivo. Por las referidas costas, la Juzgadora otorgó el monto solicitado por la ejecutante. Tocante al daño moral, hubo una disminución en su monto. Aunque entre lo pedido y lo otorgado existe una diferencia superior a un 15%, lo cierto es que no existe plus petitio, pues ese extremo dependía del arbitrio judicial, siendo un supuesto de excepción. Por ende, distinto a lo resuelto por la Jueza de Ejecución, no resulta procedente la exoneración del pago de las costas de este proceso de ejecución.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Al acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa para ejecutar un fallo constitucional, la ejecutante incurre en gastos, como la contratación de un abogado. Si resulta victoriosa, procede aplicar la regla general del artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, salvo causa para exonerar. En este caso, la ejecutante obtuvo los extremos solicitados (daño moral y costas del amparo), por lo que corresponde imponer a la ejecutada el pago de las costas en el proceso de ejecución.

Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El artículo 23 del Decreto Ejecutivo 41457, aplicable a esta lite, establece que, en toda ejecución de sentencia, los honorarios serán del 75% de la tarifa general, con un mínimo de ₡121.000. La ejecutante solicitó dicho mínimo, por lo que se acoge su pedimento y se condena al ejecutado a dicho monto por concepto de costas personales del proceso de ejecución.

 

Voto 290-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su fijación in re ipsa y cuantificación. Ver resoluciones 125-2009, 281-2022, 585-2022, 1238-2022 y 429-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar violado el derecho a la salud del amparado, al asignarle una cita para el servicio de radiología. En el proceso de ejecución de sentencia, se condenó al ente al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, el juzgador dio razones suficientes para justificar la procedencia de esa lesión y su cuantía. El hecho constitutivo del detrimento consistió en la espera excesiva e injustificada (más de un año después del diagnóstico y 9 meses desde que se solicitó) a la que se vio sometido el ejecutante, por inactividad administrativa; lo cual le ocasionó preocupación, tristeza y enojo. Sobre la urgencia, es la Sala Constitucional quien determinó que dichos plazos resultaron irrazonables y desproporcionados. Empero, el juzgador consideró que la atención médica nunca se estableció como urgente y así fue descartado como parámetros para determinar la cuantía del daño otorgado. Sobre consentir su permanencia en la lista de espera, al interponer el recurso de amparo, se evidencia su inconformidad con la actuación administrativa. Finalmente, esta Cámara no considera que la suma otorgada sea desproporcional.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Cosa juzgada material 
Restrictor: Cosa juzgada / Costas / Ejecución de sentencia  
Resumen: La Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En virtud del respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (ordinal 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (norma 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por el ejecutante. La condena en costas no se ve afectada por el hecho de que el recurso de amparo pueda ser presentado sin patrocinio letrado. En todo caso, de la sentencia ejecutoriada se extrae que el recurso de amparo y la ejecución contaron con patrocinio letrado; lo cual, salvo casos excepcionales contemplados en el mismo Arancel y en normas especiales, supone la obligación de cancelar honorarios.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se impone a la casacionista el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

En igual sentido, ver la resoluciones 301-F-2025 y 305-F-2025.

 

Voto 405-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Interés actual
Resumen: Lo alegado por el fondo carece de interés y utilidad, si no se consigue desvirtuar la inadmisibilidad decretada en el fallo. Por ende, se analiza este aspecto de la resolución.


Descriptor: Proceso de lesividad / Principio de intangibilidad de los actos propios / Legitimación   
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Lesividad 
Resumen: El proceso de lesividad se debe a la doctrina de intangibilidad de los actos propios, según el cual la Administración Pública no está habilitada, en principio, para desconocer de oficio los actos declaratorios de derechos subjetivos. A no ser que se trate del excepcional supuesto de nulidad absoluta, evidente y manifiesta (canon 173 Ley General de la Administración Pública), cualquier órgano u ente público que considere contrario al ordenamiento jurídico un acto favorable para uno o más administrados, debe acudir a la vía contencioso administrativa, por medio de un proceso de lesividad, previa declaratoria en sede administrativa del carácter lesivo del acto en detrimento de los intereses públicos, económicos, fiscales o de cualquier otra índole (artículos 183.3 ibidem, 10.5 y 34, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo). Entonces, la pretensión de lesividad debe ser instaurada necesariamente por el emisor de la conducta impugnada. En la especie, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda de lesividad, por falta de legitimación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); lo cual coincide esta Sala. Véase, se pretende declarar la lesividad y consiguiente nulidad de un acto dictado por el Tribunal Fiscal Administrativo, órgano que no forma parte de la estructura administrativa del IFAM (ente descentralizado), sino que es una dependencia del Ministerio de Hacienda (mandatos 158, 160 y 161 Código Tributario, 1 Decreto Ejecutivo 24397).


Descriptor: Costas 
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido 
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida; regla general cuya aplicación deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. La parte inmersa en un proceso judicial debe cargar con las repercusiones económicas del proceso. Empero, dicha norma contempla dos supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional separarse de la regla general y eximir (implica una restricción al derecho resarcitorio) a la parte vencida del pago de las costas. Este mandato faculta al Tribunal (no lo obliga) a desaplicar la disposición condenatoria, cuando aprecie una o más de esas circunstancias; lo cual aconseja realizar un juicio de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso. Por ende, una decisión en ese sentido debe fundarse en un motivo lo suficientemente relevante como para que no se esté cercenando a la parte victoriosa de manera injustificada. En la especie, el Tribunal no encontró motivo para aplicar alguna de esas excepciones, lo que esta Sala comparte.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación formulado. Por ende, se le impone a la actora el pago de las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 423-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: La casación inútil consiste en el rechazo de agravios que carecen de utilidad para modificar el fallo recurrido. Ver las resoluciones 906-2011, 394-2018, 1830-2020, 2710-2022 y 172-2023 de la Sala Primera. Observa la Sala, la recurrente alega meras manifestaciones de inconformidad, sin motivación; pues no cuestiona ni refiere a los argumentos del Tribunal y que forman parte de la sentencia recurrida, sobre la posesión de mala fe realizada por la recurrente y su transmitente. Por consiguiente, este recurso se constituye en una casación inútil, ya que, aún si se determina que ella poseyó el bien de manera pacífica e ininterrumpida por más de un año, continúa en firme la declaratoria de mala fe de la posesión.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 565-F-2025

Descriptor: Ejecución de sentencia / Costas 
Restrictor: Competencia / Condena en abstracto / Costas / Ejecución de sentencia 
Resumen: Para la ejecución de un voto constitucional, se debe acudir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (norma 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional), a fin de seguir el procedimiento (cánones 179, 180.1 y 2 a 183 Código Procesal Contencioso Administrativo). Véase, el propio Tribunal Constitucional remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no consta en este caso, pues desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la presentación de la demanda de ejecución, la ejecutada no realizó gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún cuando se trate únicamente del cobro de las cosas y no haya una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, lo cierto es que la ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para el reconocimiento judicial de las costas del amparo; lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Por ende, al no considerar esta Sala ningún supuesto de exoneración; se condena a la ejecutada al pago de las costas del proceso de ejecución de sentencia.


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente al momento de interponerse el proceso de ejecución, establece que, en todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del 75% de la Tarifa General, con un mínimo de ¢121.000 colones. En este caso, dicho porcentaje es un monto menor al importe mínimo establecido en dicha norma, por lo que procede fijar las costas personales de la presente ejecución de sentencia en la suma de ¢121.000, suma que le corresponde pagar a la ejecutada como perdidosa.

 

Voto 589-F-2025

Descriptor: Adición y/o aclaración 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la aclaración y adición de la parte dispositiva de las resoluciones (mandatos 63 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). El gestionante alega, debe ampliarse la fundamentación de la sentencia. Es evidente que la inconformidad planteada pretende utilizar este remedio procesal para reabrir el debate, lo cual desborda su naturaleza, sin que pueda la Sala variar lo resuelto por el fondo.

 

Voto 980-F-2025

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: La admisión de prueba en casación es excepcional. El canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de aportar documentos que la parte jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia. El numeral 148 ibidem también otorga al Tribunal la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, cuando así lo considere necesario. La Sala estima que hay prueba y razones de hecho y de derecho suficientes para resolver el asunto. Por lo demás, la etapa de casación no está prevista como una oportunidad para reabrir el contradictorio, ofreciendo pruebas que bien pudieron proponerse en la etapa de conocimiento.


Descriptor: Prueba / Sana crítica racional 
Restrictor: Admisión probatoria / Valoración probatoria 
Resumen: Como parte del trámite casacional, se admitió un informe como prueba para mejor resolver. No obstante, ésta no estuvo a disposición del Tribunal al momento de emitir su sentencia, por lo que no puede servir de fundamento para imputar un vicio en la valoración probatoria. Conforme el numeral 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la valoración de la prueba debe realizarse con el acervo disponible y admitido dentro de las etapas procesales habilitadas para su ofrecimiento. Ergo, la presentación posterior de documentos que pudieran haber reforzado la pretensión no desvirtúa, por sí sola, el análisis probatorio efectuado en sede ordinaria, si este se ajustó a las reglas de la sana crítica. En la especie, el fallo recurrido realizó una valoración razonada del acervo probatorio incorporado al expediente y admitido, concluyendo que la actora no demostró la existencia de una deuda exigible.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Preterición de prueba 
Resumen: El vicio de pretensión de prueba se configura cuando los juzgadores omiten valorar total o parcialmente prueba que ha sido debidamente incorporada al expediente y que resulta fundamental para resolver la controversia. Ver resoluciones 264-2025 y 765-2025 de la Sala Primera. En este caso, al no tratarse de una prueba admitida, no puede configurarse el vicio de preterición probatoria.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso  
Resumen: Tocante al rechazo de la prueba para mejor resolver, el recurrente únicamente hace meras alegaciones de inconformidad, sin combatir lo resuelto por el Tribunal, lo cual carece de a técnica casacional exigida en esta instancia (mandato 139 Código Procesal Contencioso Administrativa). Por otro lado, el recurso de casación debe dirigirse exclusivamente contra los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada (artículos 137, 138 y 140 ibidem). En ausencia de pronunciamiento sobre una excepción de pago, no puede imputarse vicio por su tratamiento, ni valorarse una eventual inversión de la carga probatoria respecto de ese extremo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.

 

Voto 1113-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumn: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el principio general de la imposición de las costas al vencido por el hecho de serlo y sólo por la vía de excepción, la facultad del juzgador para su dispensa. En criterio de esta Cámara, se dio un vencimiento recíproco; por lo que cada parte sufragará sus propias costas.

 

Voto 1128-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Las partes informan a la Sala que llegaron a un acuerdo conciliatorio y, por ello, desisten de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal. Estima la Sala, dado que las casaciones aún no han sido resueltas, se acoge dicha solicitud. Se resuelve sin especial condena en costas (norma 65.8 Código Procesal Civil).

 

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr