
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 675-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al lesionar el derecho fundamental a la salud de la amparada, por dejarla en lista de espera por más de tres años, para realizarle una cirugía de hernioplastia inguinal laparoscópica con prioridad media. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. En casación, ella se opone a dicho reconocimiento. Esta Sala considera, aunque esta lesión se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó como única probanza la ejecutoria constitucional, lo cual resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados. Por ende, la existencia de dicho daño requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera). Además, la resolución recurrida trasgrede el principio de razonabilidad, al imponer una indemnización sin sustento probatorio ni justificación suficiente para su procedencia. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Finalmente, imponer cargas indemnizaciones sin el debido sustento desnaturaliza la finalidad de la seguridad social y puede generar un desequilibrio injustificado en la asignación de recursos (resolución 59-2025). Por ende, resulta improcedente la indemnización fijada en el fallo recurrido.
En similar sentido, ver la resolución 683-F-2025.
Voto 677-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al lesionar el derecho fundamental a la salud de la amparada, por dejarla en lista de espera para realizarle una cirugía por cálculos en la vesícula biliar. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. En casación, ella se opone a dicho reconocimiento. Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque esta lesión se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó como única probanza la ejecutoria constitucional, lo cual resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados. Por ende, la existencia de dicho daño requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera). Además, la resolución recurrida trasgrede el principio de razonabilidad, al imponer una indemnización sin sustento probatorio ni justificación suficiente para su procedencia. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Finalmente, imponer cargas indemnizaciones sin el debido sustento desnaturaliza la finalidad de la seguridad social y puede generar un desequilibrio injustificado en la asignación de recursos (resolución 59-2025). Por ende, resulta improcedente la indemnización fijada en el fallo recurrido.
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reclama el principio de gratuidad e improcedencia del pago de honorarios por la presentación de un recurso de amparo. Esta Sala observa, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada. Por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por la ejecutante.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación promovido por la ejecutada. Se rechaza la partida indemnizatoria por daño moral subjetivo. Ante tal escenario, no hay imposición de costas.
En igual sentido, ver las resoluciones 682-F-2025 y 684-F-2025.
Voto 721-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago. Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por el juzgador. Máxime si se trata de una facultad otorgada en supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas. Ver resolución 48-2024 de la Sala Primera. Considera esta Cámara que la actora no acreditó sus alegatos en el proceso y que, por el contrario, se determinó la falta de mérito para una exención. En consecuencia, tal como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso, ya que la demanda no presenta elementos que justifiquen su exención.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 722-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Causa justa / Exoneración
Resumen: La obligación del pago de las costas corresponde a los gastos que incurre la parte para participar en el proceso, ya sea sufragando su patrocinio letrado, la inversión de su tiempo para ejercer su derecho de defensa y cualquier otra erogación indispensable (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Estos supuestos requieren de la necesaria participación en el proceso de quien podría favorecerse de la condena en costas. Caso contario, no habría causa para su reconocimiento por la ausencia del supuesto de hecho previsto en el ordenamiento jurídico. La condena sobre extremos económicos determinables en dinero se regula en el ordinal 62.1 ibidem, la cual no contempla la imposición de extremos económicos sin que conste su existencia. En este caso, el Tribunal decretó improponible la demanda (canon 35.5.2 ibídem) sin especial condenatoria en costas, sin darle traslado a la demanda, por lo que la participación del demandado fue voluntaria y no por traslado judicial, al no requerirse de su intervención para la resolución del caso. Ergo, resulta improcedente la condena en costas.
Descriptor: Obligación / Obligación / Pago
Restrictor: Causa justa / Exigibilidad / Pago indebido
Resumen: Para la validez de toda obligación es indispensable la existencia de una causa justa (mandato 627 Código Civil). Ante su ausencia, no hay razón jurídica que justifique la exigibilidad de la obligación; por lo cual la condenatoria podría dar lugar a un pago indebido (artículos 803, 804, 805 y 844 ibidem).
Voto 774-F-2025
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la aclaración y adición de la parte dispositiva de la resolución (mandatos 63 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). La representación estatal solicitó la condena del actor al pago de las costas del presente proceso, así como sus intereses desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago. Esta Cámara declaró sin lugar la demanda e impuso las costas al actor, sin hacer mención del extremo de los réditos. Por ende, procede acoger la adición planteada.
Voto 845-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En criterio de esta Cámara, la accionante ajustó su conducta a los principios de buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema, conforme lo autoriza el artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil. En consecuencia, existe motivo suficiente para exonerarla del pago de las costas del proceso.
Voto 1019-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantivo / Formalidades del recurso
Resumen: Cuando se alega error en la valoración de la prueba, la recurrente debe señalar la probanza que estima mal apreciada, demostrar cómo su correcta valoración alteraría el cuadro fáctico establecido por el Tribunal y refutar la motivación del fallo (artículo 69.2.a Código Procesal Civil). Aunque la casacionista identifica como mal valorados dos testimonios, no expone como su valoración permitiría tener por demostrado un supuesto acuerdo verbal, ni cómo modificaría sustancialmente los hechos tenidos por no probados. Tampoco confronta los argumentos del A quo. Ergo, el cargo resulta improcedente ante la ausencia de una crítica concreta y eficaz a la fundamentación de la sentencia impugnada y la falta de demostración del impacto que la supuesta indebida valoración habría de tener en los hechos establecidos.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena en costas al vencido es la regla general del ordenamiento jurídico (precepto 73.1 Código Procesal Civil). Su exoneración requiere de elementos objetivos que justifiquen la dispensa de dicha carga procesal. En la especie, no se acreditaron hechos sustantivos de la demanda, ni la ejecución de actos ilegítimos de la demandada en perjuicio de la actora. La accionada tuvo que defenderse para refutar la pretensión; por lo que procede la condena en costas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 73 Código Procesal Civil).
Voto 1035-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. Le ordenó actualizar la lista de artículos y precios de accesorios, aparatos y prótesis, además de analizar el caso de la amparada para determinar el monto máximo a cubrir para la fabricación de la prótesis que requiere (zapatos ortopédicos). En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada a una suma por daño moral subjetivo. En casación, la ejecutante discrepa dicho monto. Esta Sala observa, su reproche incluye argumentos novedosos, pues no fueron conocidos en sede constitucional ni alegados en la demanda. Por ende, no se verifica infracción por el hecho de la que jueza decisora no las haya tomado en consideración para fijar la indemnización. Por otro lado, las circunstancias fácticas relevantes del caso, que fueron conocidas en sede constitucional y sancionadas como contrarias al derecho a la salud de la ejecutante, así como sus circunstancias personales (ser adulta mayor, situación de discapacidad, situación económica), fueron suficientemente valoradas por la juzgadora al momento de fijar la cuantía del daño moral subjetivo, siendo el monto otorgado acorde a las particularidades del caso.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la demanda no se liquidó un daño de naturaleza material ni fue un extremo resolutivo de la sentencia constitucional recurrida. Por ende, se rechaza el cargo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la ejecutante, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1064-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Extemporaneidad / Incidente / Suspensión de efectos
Resumen: Se presenta recurso de casación ante esta Cámara impugnando la resolución del Tribunal que deniega un incidente de nulidad de la notificación del auto que convoca a las partes a formular conclusiones y la sentencia dictada; así como la sentencia del Tribunal. Tocante a la primera resolución, no existe el remedio procesal pretendido, en el tanto no tiene la capacidad de generar cosa juzgada material en el proceso. Tocante a la impugnación de la sentencia que resolvió el proceso, sí cabe el recurso de casación. Empero, resulta extemporánea, pues desde la fecha en que la actora se apersona al proceso y expone conocer el dictado de esa resolución (momento en que se tuvo por notificada a la parte (ordinal 10 Ley de Notificaciones), empieza a correr el plazo de quince días para presentar el recurso de casación ante esta Sala, quien es el órgano competente para conocerlo (numerales 134 y 139 Código Procesal Contencioso Administrativo) y ante quien procede presentar el incidente de nulidad en conjunto (mandato 33 Código Procesal Civil). No obstante, esto ocurrió tres meses después de tenerse por comunicado a raíz del apersonamiento al proceso, sin que pueda considerarse extendido o suspendido el plazo por los recursos presentados ante el Tribunal Contencioso. Por ende, se rechaza de plano el recurso (precepto 140.a y b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1078-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal denegó la excepción de cosa juzgada material por dos motivos: 1. La sentencia del Juzgado de Familia se pronunció sobre la ganancialidad del derecho de posesión y no sobre la propiedad de un inmueble. 2. No hay identidad de sujetos, objeto ni causa. Ninguno de estos argumentos es combatido por los demandados.
Descriptor: Cosa juzgado material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El mandato 64 del Código Procesal Civil (Ley 9342), al igual que el canon 163 del Código Procesal Civil (Ley 7130), estatuyen la triple identidad referida como requerimiento para que pueda determinarse que una sentencia produce cosa juzgada material, impidiendo la decisión por el fondo de un nuevo proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declarar sin lugar el recurso de casación formulado. Conforme el numeral 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación, las cuales deben ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinan.
Voto 1110-F-2025
Descriptor: Acto administrativo / Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Distinción entre el acto con efecto continuado y el instantáneo. Ver resolución 788-2021 de la Sala Primera. El acto administrativo que se pretende anular, en concreto, un informe de inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social (accionada), es el acto final del procedimiento de fiscalización de seguridad social, en el cual se determinó una deuda (efecto del acto) que tuvo la fuerza de generar de modo instantáneo la obligación. Si bien esa obligación perdura en el tiempo, no surge en forma reiterada y periódica. Concuerda esta Sala con el Tribunal, se está ante un acto de efecto inmediato y, por consiguiente, al haberse presentado la demanda -con la que se pretende la nulidad- fuera del plazo de un año que dicta la norma, operó la caducidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. Las costas a cargo de quien lo interpuso.