Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 670-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al dejar en lista de espera al ejecutante, quien es un adulto mayor y se le giró orden de cirugía por su padecimiento de túnel carpiano. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Inconforme, se opone a dicho reconocimiento en casación.  Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque esta lesión se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó como única probanza la ejecutoria constitucional, lo cual resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados. Por ende, la existencia de dicho daño requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera). Además, la resolución recurrida trasgrede el principio de razonabilidad, al imponer una indemnización sin sustento probatorio ni justificación suficiente para su procedencia. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Finalmente, imponer cargas indemnizaciones sin el debido sustento desnaturaliza la finalidad de la seguridad social y puede generar un desequilibrio injustificado en la asignación de recursos (resolución 59-2025). Por ende, resulta improcedente la indemnización fijada en el fallo recurrido.


Descriptor: Recurso de casación / Costas 
Restrictor: Costas / Exoneración  
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación promovido por la ejecutada. Se casa la sentencia y se rechaza la partida indemnizatoria por daño moral subjetivo. Ante tal escenario, no hay imposición de costas.

En igual sentido, ver las resoluciones 676-F-2025 y 1136-F-2025.

 

Voto 674-F-2025

Descriptor: Daño  
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar irrazonable el plazo de espera (más de seis meses) del amparado (quien es un adulto mayor) para realizarle una cirugía de reemplazo total de cadera derecha con prioridad alta. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Inconforme, recurre en casación. Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque esta lesión se establece in re ipsa (por medio de indicios), en casos como el analizado no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. En autos no consta prueba suficiente de una lesión anímica indemnizable, pues la ejecutante solo aportó como única probanza la ejecutoria constitucional, lo cual resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados. Por ende, la existencia de dicho daño requiere ser acreditada, aun cuando se reconozca que la demora en la atención médica fue excesiva (ver resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de la Sala Primera). Además, la resolución recurrida trasgrede el principio de razonabilidad, al imponer una indemnización sin sustento probatorio ni justificación suficiente para su procedencia. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Finalmente, imponer cargas indemnizaciones sin el debido sustento desnaturaliza la finalidad de la seguridad social y puede generar un desequilibrio injustificado en la asignación de recursos (resolución 59-2025). Por ende, resulta improcedente la indemnización fijada en el fallo recurrido.


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Se reclama el principio de gratuidad e improcedencia del pago de honorarios por la presentación de un recurso de amparo. Esta Sala observa, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada. Por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457); monto que fue el peticionado por la ejecutante.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogad
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (CPC) (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 del CPC, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación / Costas  
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación promovido por la ejecutada. Se casa el fallo impugnado y se rechaza la partida indemnizatoria por daño moral subjetivo. Ante tal escenario, no hay imposición de costas (ordinal 73.2 Código Procesal Civil).

En igual sentido, ver las resoluciones 1139-F-2025 y 1217-F-2025.

 

Voto 798-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso 
Resumen: Definición de la palabra “precisión”. El recurso de casación debe expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de forma ordenada, clara y concisa (numerales 69.4.3 y 69.5.4 Código Procesal Civil). Este requisito opera para satisfacer meras formalidades; como herramienta procesal que garantiza el derecho de defensa de la parte contraria, para oponerse al recurso (comprendiéndolo de forma clara) y a esta Sala para no deducir y organizar el recurso para su resolución (lo cual se aleja del principio de imparcialidad). Se rechaza de plano el recurso de casación en estudio por su falta de orden, claridad y precisión. La casacionista utiliza una técnica recursiva imprecisa al entremezclar cuestiones procesales con temas probatorios y sustantivos. Se denota impreciso al divagar en los temas tratados, al girar de un alegato a otro sin ocuparse de uno determinado. No combate los argumentos de la sentencia en los que se considera agraviada. Tampoco realiza el razonamiento del recurso de forma ordenada, pues refiere a diferentes temas en forma conjunta, lo cual crea confusión de su lectura.


Descriptor: Principio dispositivo 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Conforme el principio dispositivo, esta Sala tiene limitada su competencia funcional al conocimiento de las disconformidades de las partes, indicadas expresamente en el recurso. Cuando un recurso es desordenado, impreciso y carente de claridad, obliga a esta Cámara a realizar interpretaciones de los alegatos de las partes, siendo imposible su conocimiento, pues se excedería en su competencia. Así, la Sala no podría rebuscar en el pronunciamiento errores de criterio no alegados expresamente y de manera clara, todo en resguardo de los límites de su competencia funcional, el principio dispositivo e igualdad procesal (numerales 2.1 y 4, 7.4 y 65.6 ibidem).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes su participación en el proceso. Su pronunciamiento debe realizarse de oficio en toda resolución que ponga fin a la controversia, debiendo imponerse a cargo de la parte vencida (artículo 73.1 Ley 9342), salvo aquellos casos en los que concurra uno o más de los supuestos de exención previstos en el numeral 73.2. Por ende, su resolución requiere del criterio valorativo de la autoridad jurisdiccional. El recurso de casación es una de esas resoluciones, porque decide definitivamente el contradictorio y responde a un juicio de utilidad y necesidad. Su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte, lo que impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior; mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia e implica incurrir en gastos adicionales, por tener que apersonarse y gestionar ante dicha autoridad. En la especie, la contraparte se apersonó ante esta Sala en defensa de sus derechos, refiriéndose a la impugnación y solicitando su rechazo. De este modo, procede el pronunciamiento sobre las costas de la casación. Al no superar la fase de admisibilidad, no se observa motivo que justifique la interposición del recurso, por lo que se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase; monto a cancelar que debe ser liquidado por la beneficiada en la etapa procesal correspondiente.

 

Voto 799-F-2025

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Costas 
Resumen:
Se impone la condena en costas al litigante vencido (norma 73.1 Código Procesal Civil), porque la parte victoriosa debió acudir a la sede jurisdiccional para defender sus derechos respecto de otro u otros sujetos. Esa actividad lleva intrínseca una serie de gastos procesales y honorarios de abogado. Ergo, conforme este canon, al hacer recaer las costas sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, la posibilidad de exonerar al vencido de su deber de afrontarlas es una facultad discrecional (no una obligación) que, en caso de ejercitarse, ha de conformarse a alguno de los supuestos predefinidos para ello. Así, al eximir de su importe, sí podría producirse algún vicio en la aplicación de la ley. En este asunto, no se cometió yerro al imponerlas a la actora, pues se actuó en apego de dicha regla. Tampoco corresponde a la Sala examinar si hay quebranto legal por una facultad no ejercida por la sede jurisdiccional previa, pues no existe obligación legal de aplicar alguno de los criterios de exención.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas 
Resumen:
Corresponde a la actora asumir las costas derivadas del planteamiento de su recurso (precepto 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 812-F-2025

Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Prescripción mercantil / Cómputo del plazo / Interrupción del plazo 
Resumen: Se solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios por la terminación unilateral de un contrato de outsourcing. Debido al presunto incumplimiento contractual, el demandado rescindió el contrato de forma unilateral. Estima la Sala, se está ante un contrato de naturaleza mercantil (artículo 1 Código de Comercio), por lo que se aplica la prescripción de cuatro años del canon 984 ibidem, el cual se contabiliza al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tiene plazo determinado dentro del cual deben ser cumplidas o en los casos que autoriza la ley para ejercitar un determinado derecho (cardinal 969 ibidem). Por otra parte, la prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada a la contraparte (mandato 977 ibidem). En este caso, el cómputo del plazo inició con la rescisión del contrato —y no con la fecha prevista para su finalización, que nunca llegó a cumplirse—, momento en el cual la actora podía hacer valer sus derechos. Al notificarse la demanda, el plazo de cuatro años ya había transcurrido.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (precepto 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 816-F-2025

Descriptor: Sucesión / Testamento / Discapacidad 
Restrictor: Limitaciones / Limitaciones / Alimento   
Resumen: En materia sucesoria, rige el sistema de la libre testamentifactio. Empero, la libre disposición de los bienes tiene sus limitaciones, porque la ley dispone la protección de ciertos intereses que el testador está en la obligación de tomar en cuenta antes de morir, por ejemplo, la necesidad de no desatender los alimentos de aquellas personas con quienes se ha adquirido esa obligación. El presupuesto o limitación de la norma 595 del Código Civil, para que el testador pueda disponer del acervo patrimonial, es dejar asegurados los alimentos del hijo con discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, con la excepción de que posea bienes suficientes. El demandante es una persona con discapacidad desde la infancia, producto de un accidente cerebrovascular, y requiere del cuido por parte terceros para satisfacer sus necesidades básicas. No se demostró que él posea bienes suficientes para su manutención (único presupuesto de excepción del citado mandato). Si bien recibe una pensión del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, es porque no posee recursos suficientes para solventar sus necesidades económicas.


Descriptor: Pensión y jubilación 
Restrictor: Régimen no contributivo 
Resumen: El Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social brinda apoyo económico a personas en situación de vulnerabilidad que no han cotizado o no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Conforme los artículos 2, 3, 5 y 6 del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, las prestaciones y beneficios que ofrece este Régimen se asignarán a los costarricenses, extranjeros residentes legales y los menores de edad extranjeros sin importar su condición migratoria, de acuerdo con las tipologías que indican dichos numerales, que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema y requieran el amparo económico inmediato del Estado, o en estado de abandono en el caso de solicitantes que padezcan parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele u otros padecimientos equiparables en severidad.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 823-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resolución 925-2015 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Estado, al considerar injustificada la espera de ocho meses del amparado para que se le cancelen las prestaciones laborales, al haberse acogido a su jubilación por vejez. Ordenó su pago en el plazo no mayor de un mes. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó al ejecutado a una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala concuerda con la juzgadora respecto de la existencia de esta lesión y que debe indemnizarse. Nótese, después de jubilarse, ya contaba con el derecho a recibir dicho pago. Empero, tuvo que recurrir en varias ocasiones a la tutela constitucional, sea una primera y segunda gestión de desobediencia; realizar una visita personal para la entrega de la certificación de pago y después de tres meses obtener su cancelación, generando ansiedad, angustia, desmoralización e indignación. Por otro lado, se considera que la cantidad otorgada es prudencial y acorde con los hechos, el plazo por el que se mantuvo la lesión y el fundamento del voto ejecutado.


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Nexo causal 
Resumen: El nexo de causalidad es uno de los elementos esenciales para determinar la responsabilidad. Quien pretende ser indemnizado debe demostrar el daño causado y su relación directa con la conducta lesiva (acción u omisión) acusada.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se deniega el recurso. Las costas a cargo del perdidoso.

 

Voto 855-A-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Resolución impugnable 
Resumen: Se presenta recurso de casación ante esta Sala contra una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo que resuelve una liquidación de costas personales en fase de ejecución de sentencia. Consecuentemente, se recurre un mero auto liquidatorio que carece de recurso de casación, pues no se encuentra entre los supuestos taxativos del artículo 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el estadio de ejecución, dicho remedio procede únicamente en contra del fallo final o “sentencia” que se emite, lo que no se aprecia en el subjúdice. Por consiguiente, le corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mediante recurso vertical o de apelación, examinar el auto liquidatorio (Corte Plena, artículo VIII, sesión 34 del 05/10/2009, Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, artículo XCVIII, sesión 114 del 17/12/2009). Ver resolución 32-2025 de la Sala Primera. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación.


Descriptor: Resolución / Sentencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre un auto liquidatorio y la sentencia (artículo 122.m.iii Código Procesal Contencioso Administrativo). En igual sentido, ver la resolución 1402-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de doble instancia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el principio procesal de doble instancia (artículo 41 Constitucional, 8.2.h Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José).


Descriptor: Principio de taxatividad de la impugnación 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La admisión de la presente casación conlleva una trascendente anomalía que trastoca el derecho de defensa de la parte no recurrente, en el tanto se estaría permitiendo a su contraria, formular un recurso que no contempla el ordenamiento jurídico.

 

Voto 1088-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor:
Daño moral 
Resumen:
Análisis sobre el daño moral subjetivo. Bajo un nuevo análisis, esta Sala considera, aunque esta lesión se establece in re ipsa (por medio de indicios), en estos casos no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; es necesario acreditar cómo impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Estado, al estimar quebrantado el derecho a la salud del amparado, quien requería una limpieza dental en la clínica del centro penal donde se encontraba recluido, de previo a realizarle un procedimiento. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó al ejecutado al pago de una suma por daño moral subjetivo. Este último inconforme con lo resuelto, recurrió. En criterio de esta Sala, el ejecutante no esperaba por una simple limpieza dental, pues era la antesala para iniciar el proceso de colocación de una prótesis dental, por lo que debió sentirse preocupado, agobiado, con incertidumbre y temor de perder las piezas dentales que aún conservaba, al ver que la clínica no le daba la atención que necesitaba. La lógica y la razón hacen concluir la importancia que para toda persona tiene la dentadura; pues tiene una función de alta relevancia en el proceso de digestión y alimentación del ser humano. También para hablar y comunicarse; así como estructural en el rostro. Debe considerarse también el tiempo de espera y el hecho de que, si él no hubiera presentado el recurso de amparo, no hubiera habido data exacta para su atención; por lo que el monto concedido es proporcional con la situación que experimentó.


Descriptor:
Recurso de casación 
Restrictor:
Costas 
Resumen:
Se declara sin lugar el recurso. Sufraga las costas quien lo interpuso.

 

 

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr