Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 26-F-2025

Descriptor: Responsabilidad / Registro Nacional / Remate 
Restrictor: Causas eximentes de responsabilidad / Error registral / Responsabilidad  
Resumen: El Tribunal responsabilizó a la Junta Administrativa del Registro Nacional por los daños y perjuicios causados al actor, al determinar el nexo causal entre la conducta ilícita y anormal reprochada -inscribir de manera equívoca la medida de un inmueble- y su adquisición en un remate judicial al amparo de la buena fe y publicidad registral. Esta Sala estima, no existe controversia en cuanto a la existencia de ese error registral; hecho que la recurrente no refuta al exponer sus agravios. Empero, el Tribunal obvió integrar en su análisis jurídico el numeral 159, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (CPC), que refiere a la responsabilidad del adquirente en un remate judicial: “Quien adquiera bienes mediante remate lo hará bajo su riesgo en cuanto a situación, estado o condiciones de hecho, consten o no en el expediente” (artículo 642 del CPC derogado). El comprador debe verificar el estado del bien antes de participar en la subasta; tiene la responsabilidad de informarse y aceptar los riesgos asociados con la adquisición, lo que exime a otras partes, como el Registro Nacional en este caso, de la obligación de indemnización por posibles daños. Ver resolución 156-2023 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. De tal forma, en un remate judicial, él no puede reclamar indemnización por discrepancias o problemas con el bien adquirido, entre ellas diferencias de medida, si no realizó las debidas diligencias previas. Así, se está ante una culpa de la víctima como eximente de responsabilidad (mandato 190 Ley General de la Administración Pública). Ante la indebida aplicación del ordinal 22 de la Ley de Creación del Registro Nacional y la falta de aplicación del precepto 159, párrafo cuarto, citado, se declara sin lugar la demanda.

 

Voto 165-F-2025

Descriptor: Impuesto sobre la renta 
Restrictor: Contrato de financiamiento / Renta neta 
Resumen: Con las normas 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 13 de su Reglamento, sobre la renta neta presuntiva y contratos de préstamos y financiamientos, se pretendió establecer para efectos fiscales, la presunción de que todo contrato de préstamo o financiamiento devenga un piso de réditos -ahí establecido- y la prueba en contra sólo es posible con documento escrito que refleje un pacto de réditos menor a ese índice o que el negocio carece de ellos, es decir, la presunción tiene un carácter relativo si obra contrato (documento) que demuestre la gratuidad del financiamiento o que se acordó un rédito inferior al dispuesto por la norma, en tanto que ostentará carácter absoluto si el negocio de préstamo o financiamiento no está documentado. De la norma se sigue, también, que no hay distinción entre la naturaleza del préstamo o financiamiento, esto es, si es civil o mercantil, gratuito u oneroso. En igual sentido, ver las resoluciones 1163-2009, 617-2010, 529-2011, 420-2013 y 198-2018 de la Sala Primera. En la especie, el fallo le endilgó a la actora falta de prueba del contrato o documento que respalde las transferencias de dinero realizadas a las sociedades relacionadas, por lo que presunción absoluta cobija su situación. Por ende, bien hizo el Tribunal al prohijar lo acontecido en sede administrativa.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El pronunciamiento sobre las consecuencias económicas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello equivalga a negar la existencia de suficiente motivo para litigar o descartar la seriedad de los planteamientos o censurar la conducta seguida por la contribuyente luego de la fiscalización. El yerro sólo puede constatarse en la aplicación de las exoneraciones al perdidoso, en caso de que no se ajusten a los presupuestos excepcionales dispuesto a nivel legal. Así, no existe defecto que controlar, por lo que se rechaza el planteamiento.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La promovente debe sufragar las costas generadas con el planteamiento de este recurso (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 191-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia como causal procesal de casación (artículos 28.1, párrafo segundo, 69.2.4 Código Procesal Civil). Esta Cámara estima no hay falta de motivación del fallo. El Tribunal, al fallar el fondo del asunto, ofrece los razonamientos fácticos y de derecho que toma de sustento para resolver como lo hace.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen:  Lo acusado por el casacionista pretende más que evidenciar una falta de fundamentación del fallo, denunciar eventuales errores probatorios; vicios de fondo ajenos a la causal alegada, que requiere en su enunciación formalidades que se extrañan en la alocución del recurrente, lo cual impide a esta Sala conocer.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil 
Resumen: En un recurso de casación es fundamental que se confronte de manera directa y eficaz los razonamientos centrales que sustentan la resolución impugnada. El agravio no ataca los fundamentos esenciales de la sentencia, por lo que queda incólume. Ergo, el cargo no tiene la capacidad de quebrar la decisión. Siendo ineficaz, se desestima.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 242-F-2025

Descriptor: Demanda 
Restrictor: Demanda improponible / Demanda defectuosa 
Resumen: En el presente proceso, se otorgó audiencia ante la existencia de una posible demanda improponible, por la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión (canon 35.5.9 Código Procesal Civil (CPC)) con relación a los requisitos de la prescripción positiva, propiamente la carencia de un título traslativo de dominio (norma 853 Código Civil). Evidentemente, es una cuestión de fondo la posible ausencia de ese requisito necesario para declarar la usucapión. La determinación de su evidente ausencia no se refiere a los requisitos formales de la demanda, como parece entenderlo el recurrente, al alegar que debió prevenirse su subsanación por vía de la prevención de demanda defectuosa. Esta última procede cuando se incumple alguno de los requisitos del cardinal 35.1 CPC, cuales son, entre otros, la narración ordenada, precisa y cronológica de los hechos, el ofrecimiento de prueba, la fundamentación jurídica de lo que se pide, las pretensiones, la estimación y la identificación de las partes. Ergo, no hay vicio en el hecho de que la audiencia previa a la declaratoria impugnada no se haya emitido por concepto de demanda defectuosa, toda vez que este último concepto obedece a una lógica diversa. Tampoco hay yerro por la etapa procesal en que se emitió la audiencia previa y la sentencia anticipada. El ordinal 35.5 ibidem permite la declaratoria correspondiente “al inicio o en cualquier estado del proceso”. De ahí que no hay ilegalidad que declarar, por no haberse emitido pronunciamiento al respecto, de previo al traslado de la demanda.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Presupuesto de fondo 
Resumen: La eventual sentencia estimatoria amerita de la concurrencia de los tres presupuestos materiales de la pretensión: derecho, legitimación e interés actual. Es un aspecto atinente a la procedencia -por el fondo- de las cuestiones debatidas, que debe ser revisado de oficio. Ver resoluciones 1424-2022 y 592-2023 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: En la especie, se incumplió el requisito para la formular un agravio procesal, sea el agotamiento oportuno de todos los recursos y medios procesales aplicables para buscar la rectificación de la actividad defectuosa (artículo 69.2, párrafo cuarto, Código Procesal Civil).


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Análisis sobre la condena y exoneración de las costas (disposiciones 73.1 y 2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 689-2021, 995-2023 y 1219-2023 de la Sala Primera. En la especie, se echa de menos una explicación clara y precisa sobre la concurrencia de alguno de los supuestos legales de excepción.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No se advierte el vicio de falta de motivación acusado, por cuanto el Tribunal dejó claro que cargó a la actora con la repercusión económica de la contienda, por su vencimiento. Puede discrepar el demandante con tal conclusión. Sin embargo, para obtener una variación al respecto, lo procedente era acreditar en esta sede la falta de apreciación de una o más de las causales de excepción, en lugar de limitarse a reprochar de manera imprecisa y general, una falta de análisis de cada una de estas, sin evidenciar la procedencia de alguna de ellas. 


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso y se le impone el pago de las costas (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deben liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 246-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Recurso de nulidad / Contrato de construcción 
Restrictor: Concepto y alcance / Debido proceso / Responsabilidad 
Resumen:  El Tribunal Arbitral determinó la desatención de las obligaciones del contratista en la edificación de una casa, porque la obra tenía trabajos defectuosos que le eran imputables, por lo que concluyó su obligación de cubrir el costo de las reparaciones conforme el numeral 1185 del Código Civil. En el acápite dispositivo se indicó que la contratista incumplió con la entrega de la obra a satisfacción de la contraparte y la edificación presentó daños no reparados oportunamente con un costo allí precisado que le correspondía asumir. Así las cosas, la referencia a la garantía legal del citado artículo y el plazo por el cual esta se encontraba vigente, se usó como argumento legal para dar cuenta de su deber de asumir el costo de las reparaciones reclamadas por la contraparte. Si bien era innecesaria la referencia al plazo de prescripción, ello no se traduce en que se declare un deber o prestación a cargo de la actora ajeno a lo peticionado por su contraparte. Así las cosas, no se vulnera la congruencia del laudo ni se provoca indefensión a la demandada, respecto de quien el laudo no declaró ninguna pretensión fuera o extraña a sus pedimentos.


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Si, a su juicio, el Tribunal Arbitral omitió pronunciamiento sobre argumentos suyos que precisaban de análisis en relación con su defensa de falta de derecho, la vía inicial para enmendar el defecto era la adición y aclaración del pronunciamiento arbitral (precepto 62 Ley RAC). Sin embargo, en su gestión de adición y aclaración planteó otros argumentos, pero no el que ahora alega su recurso de nulidad, por lo que se conformó con lo resuelto. Resulta contrario al principio de buena fe procesal que ahora, por la vía de la nulidad, plantee un alegato que debió promover en aquel momento y si persistía el defecto, procurar entonces la nulidad. Por ende, se deniega el reparo por inatendible.


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Peritaje 
Resumen: El mero hecho de que el experto que elaboró la pericia presentada por la demandada haya figurado en esa misma condición, en otros casos vinculados, según dice, a abogados de la demandada, no es evidencia, en sí misma, de parcialidad o falta de objetividad en el criterio profesional de quien elaboró el dictamen pericial. Esa falta de objetividad e imparcialidad resultaría corroborada si sus valoraciones se alejan de las reglas de la ciencia y la técnica propias de su saber, o resultan desacertadas, incorrectas, tendenciosas o malintencionadas.

 

Voto 252-F-2025

Descriptor: Sentencia 
Restrictor:  Firma 
Resumen: En el presente proceso, las tres juezas que integraron el Tribunal participaron en la deliberación y votación de la sentencia. Empero, una no pudo rubricar su firma en el fallo. Ese solo hecho, en criterio de esta Cámara, no causa indefensión a las partes, ni constituye un motivo válido para anular la sentencia. El cardinal 28.2 del Código Procesal Civil permite que, si un miembro de un Tribunal colegiado tiene imposibilidad para firmar, se supla esa falencia con una constancia; situación que aconteció en el subexamine. En todo caso, si el ordinal 60.1 ibidem permite que, ante la imposibilidad de uno de los miembros del Tribunal de integrarse a la deliberación y votación, el asunto pueda resolverse con los restantes, si hacen mayoría; pues con muchísima más razón es dable concluir que la falta de firma de uno de los integrantes que sí participó en estas etapas, se encuentre permitido por el ordenamiento jurídico.


Descriptor: Condominio o copropiedad 
Restrictor: División o venta de cosa común 
Resumen: La recurrente reprocha que el Tribunal tuviera como un hecho no controvertido que el inmueble en disputa resultase indivisible. Esta Sala observa, si tomó en cuenta que ambas partes lo habían aceptado (en la demanda y en la primera pretensión de la reconvención). También se basó en la prueba técnica arribada a los autos, así como en el estudio que hizo de la medida del bien y lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones; último que la impugnante no plantea objeción, por lo que dichos argumentos se mantienen incólumes (casación inútil).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: Al no combatirse todos los fundamentos que sustentaron la postura del Tribunal, habrá puntos que se mantendrán indemnes y, en ese tanto, no es posible arribar a una solución distinta a la fallada.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración 
Resumen:  Esta Sala no observa la mala fe que arguye la demandada. Por otro lado, tanto la actora-reconvenida como la demandada-reconventora resultaron vencedoras en sus pretensiones, de ahí que se concluye la existencia de un vencimiento recíproco. En tal sentido, lleva razón el Tribunal al no considerar vencida a ninguna de las partes y resolver sin especial condena en costas (norma 73.2.4 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Se declara sin lugar ambos recursos. Cada parte asume las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 273-F-2025

Descriptor: Consumidor / Deber de información / Unidades del desarrollo
Restrictor: Derecho de información / Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el surgimiento del derecho del consumidor, en concreto, su consentimiento, la gestión de contratos de adhesión e incorporación de cláusulas que disminuyen las obligaciones y responsabilidades de los predisponentes y trasladan al adquirente los riesgos o costos y la tutela del consumidor con la Ley 7472; así como el derecho y deber de información en materia del consumidor (artículos 17.b y c, 32.c y e, 34.b y 37 ibidem, 46 Constitucional) y la carga de la prueba. Ver resolución 1295-2023 de la Sala Primera. En este caso, la escritura pública indica que la deudora manifiesta conocer los alcances del Decreto Ejecutivo 22085, mediante el cual se crea las unidades de desarrollo. Señala, además, que ella conoce que son. Por su parte, el numeral 4 ibidem establece la metodología para su cálculo mensual. Para esta Sala, la redacción del contrato y lo estipulado en esa norma son insuficientes para acreditar que la actora, como consumidora del crédito con el Banco, se encontraba en condiciones suficientes de entender el alcance de estas unidades económicas. Tampoco podía anticipar la variable o fluctuación que conllevaba ese préstamo. Esto tuvo como consecuencia experimentar incrementos sucesivos en sus mensualidades y en el capital. Tampoco resulta aceptable que el estudio de capacidad de pago llevada por el Banco pudiera suplir la información veraz que ella debió recibir. Por ende, es indispensable que la entidad informe con absoluta claridad y transparencia a los consumidores, los riesgos que implica este tipo de contratos; así debidamente informados, pueden optar por esa modalidad de financiamiento con absoluta certeza del negocio que están asumiendo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor:  Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado. Son las costas a su cargo (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 547-F-2025

Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre la lesividad como excepción al principio de intangibilidad de los actos propios (artículo 183.3 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 94-2011, 407-2014 y 2401-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción  
Restrictor: Caducidad / Lesividad 
Resumen: Análisis sobre el plazo anual del superior jerárquico supremo para declarar la lesividad de un acto administrativo favorable en sede administrativa (ordinal 34.1 Código Procesal Contencioso Administrativo), previo a la interposición de la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (ordinal 39 ibidem). Ver resoluciones 1225-2022 y 1787-2022 de la Sala Primera. La admisibilidad de la demanda y los presupuestos procesales para la procedencia de la lesividad debe ser revisados de oficio.  En el presente proceso de lesividad, el Estado alegó la invalidez de dos conductas administrativas (actos con efectos instantáneos). La sentencia impugnada declaró inadmisible la demanda, por haberse declarado la lesividad fuera del plazo legal del 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para esta Sala, el Tribunal no confundió el plazo de caducidad para la presentación de la demanda, con el que tiene la Administración para declarar la lesividad. Verificado su incumplimiento, lo procedente era declarar la inadmisibilidad de la demanda.


Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo 
Resumen: Distinción entre el acto con efecto continuado y el instantáneo. Ver resoluciones 1533-2012 y 10-2022 y de la Sala Primera, 51-2013, 57-2013, 112-2013 y 11-2014 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. Un acto que otorga un estatus jurídico determinado a una persona, agota sus efectos jurídicos en el momento que esa nueva situación se configura, como ocurre con la equiparación de un título de secundaria emitido en el extranjero, de parte del Ministerio de Educación Pública; así como la inscripción de un título de bachillerato en Derecho, pues ambos configuran un estatus jurídico-académico determinado, sin que sean la causa directa de relaciones o situaciones jurídicas posteriores. Por ende, coincide la Sala con el Tribunal de que las conductas impugnadas no son de efecto continuado.


Descriptor: Jurisprudencia 
Restrictor: Concepto y alcance / Jurisprudencia administrativa
Resumen: La invocación de uno o más criterios de la Procuraduría, en el sentido que se intenta sostener o bien que exista un precedente emanado de otra sección del Tribunal Contencioso, en diverso sentido al que resolvió el a quo, no es motivo para que este asunto no se resuelva como en Derecho corresponde, ni limita a la Sala a declarar la solución aplicable, siendo que los Tribunales no tienen mayor sujeción que al ordenamiento jurídico (preceptos 7 y 154 Carta Magna).


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena la vencido 
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida; siendo la regla general, cuya aplicación deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. Empero, esta norma contempla ciertos supuestos excepcionales que facultan (no obliga) al Tribunal eximir a la parte vencida del pago de las costas. Además, el canon 194 ibidem añade el plus petitio (resulta imperativa) como supuesto de improcedencia. En la especie, no hay motivo plausible para litigar, considerando que la Procuraduría bien puedo verificar, antes de instaurar el proceso, que el plazo para declarar la lesividad había transcurrido de sobra.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación presentado por el Estado. Son las costas a su cargo (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 813-F-2025

Descriptor: Sociedad anónima / Costas 
Restrictor: Distribución de dividendos / Condena al vencido 
Resumen: La actora incumplió con los requisitos legales y societarios necesarios para que se declare la distribución de dividendos, como lo es la convocatoria y celebración de una asamblea de socios. La omisión de este paso demuestra falta de cuidado y conocimiento mínimo de las normas aplicables (artículos 27, 141 y 143 Código de Comercio). Iniciar una demanda sin tener un derecho exigible (por no haber aprobado los dividendos en asamblea) muestra temeridad, al intentar activar el aparato judicial en una reclamación prematura e infundada. Esto podría interpretarse como un uso innecesario del proceso judicial, lo que contradice el principio de economía procesal y la buena fe procesal, ya que la demandante actuó de forma negligente o imprudente, promoviendo una demanda sin fundamento suficiente. Ella pretendió utilizar el proceso judicial como un sustituto de los mecanismos internos de la empresa, lo que podría interpretarse como un abuso del derecho procesal. Su actitud generó costos innecesarios a la demandada y al sistema judicial. Por ende, lo razonable y procedente es que la parte vencida sea condenada al pago de las costas, como establece la regla general.

 

Voto 817-F-2025

Descriptor: Sociedad anónima / Principio de relatividad contractual  
Restrictor: Responsabilidad / Concepto y alcance 
Resumen:  En el presente proceso, consta la oferta de la sociedad demandada al actor para tramitar y diseñar unos planos constructivos; la aceptación y el depósito de una suma como contraprestación por parte del segundo; así como el acuerdo entre ellos de finiquitar el contrato. Debido al compromiso de la primera de reintegrar el monto recibido, el accionante demandó a la sociedad anónima y al representante legal societario a título personal. El Tribunal declaró la falta de legitimación pasiva del codemandado en su condición personal en virtud del principio de relatividad contractual (norma 1022 Código Civil), lo cual el actor combate en casación. Por otro lado, declaró el incumplimiento de la sociedad demandada del acuerdo de devolución de dinero y le impuso el pago de una suma. Estima la Sala, ni la cuantía de la presente disputa ni la eventual insuficiencia del capital social de la perdidosa son elementos que permitan violentar dicho principio, para extender la responsabilidad del incumplimiento contractual a sujetos que intervinieron en su condición de representantes societarios, pero no a título personal. Si existen pruebas que controvierten estos hechos probados, omitió referirlos en su recurso para procurar su examen, con lo cual su planteamiento queda ayuno de sustento probatorio mínimo indispensable. Por otra parte, los mandatos 32 ter y 189 del Código de Comercio carecen de ligamen con la controversia. Por ende, no se acreditó ninguna actuación personal del codemandado que genere su responsabilidad a título propio.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Costas
Resumen: Al no haber prosperado el recurso, corresponde a la promovente asumir las costas derivadas del ejercicio de esta instancia procesal (preceptos 61.2.3 y 73.1 Código Procesal Civil). 

 

Voto 848-F-2025

Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Acto general / Eficacia del acto administrativo 
Resumen: En el presente proceso en contra del Estado, la actora solicitó la nulidad del cardinal 10 del Decreto Ejecutivo 41824 y el artículo 23.3.d del Decreto Ejecutivo 41779. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Al respecto, el precepto 37.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), dispone: “Los actos que para su eficacia requieran publicación, serán impugnables a partir del día siguiente a esta”. A la luz del artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, ambos actos generales debían publicarse, como en efecto sucedió; por lo que el plazo de caducidad computaba a partir del 27/06/2019 (día siguiente de la publicación del Decreto 41824) y 01/07/2019 en cuanto al Decreto Ejecutivo 41779. Ahora bien, el mandato 39.1 del CPCA dispone el plazo máximo para incoar un proceso de nulidad contra actos generales de un año calendario, el cual se computa a partir del día siguiente de su publicación o bien la fecha que así disponga la normativa. Sumado a lo anterior, la demandante nunca se le aplicó algún acto concreto e individual que le generara efectos desfavorables. La presente demanda se interpuso el 07/10/2020, por lo que claramente transcurrió el plazo de un año de caducidad para la impugnación directa. Ver resolución 1514-2021 de la Sala Primera. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda, con las costas a cargo de la demandante.

 

Voto 1213-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, quien ingresó a lista de espera para realizarle la histeroscopia que requería. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. La entidad formuló recurso de casación.  Bajo un nuevo análisis, esta Sala estima que el daño moral subjetivo puede establecerse in re ipsa -por presunciones derivadas de los hechos acreditados-. Empero, no basta la simple mención al malestar emocional asociado a la espera médica para justificar la procedencia de una indemnización, máxime cuando ya se produjo la restauración del derecho afectado. La amparada permaneció en dicha condición durante cinco meses antes de acudir a la Sala Constitucional. Declarado con lugar el amparo, la institución realizó la operación. No obstante, ni en la sentencia constitucional ni en el proceso de ejecución constan probanzas sobre una lesión emocional individualizable, sea testimonial, documental o pericial para establecer objetivamente su existencia, intensidad o duración, más allá de la referencia genérica a una “aflicción emocional” provocada por la espera. Tampoco alegó ni demostró que la paciente enfrentara una situación de urgencia médica que hiciera insostenible la demora, ni se cuestionó la indicación clínica que dio lugar al ingreso en lista de espera. Según las resoluciones 1502-2022, 28-2024 y 297-2024 de esta Sala, la indemnización por daño moral en estos casos no procede automáticamente, requiere prueba que permita inferir la existencia de un menoscabo emocional real y jurídicamente resarcible. El Juzgado incurrió en una indebida valoración probatoria al presumir el daño a partir de la ejecutoria, sin sustento probatorio adicional. Además, la decisión impugnada vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues impone una sanción económica en favor de una persona cuya situación ya había sido restaurada mediante ejecución de la sentencia constitucional, sin prueba de un detrimento moral que excediera lo razonablemente tolerable. Tal proceder, resulta improcedente según el canon 196 de la Ley General de la Administración Público y establece un trato preferencial injustificado respecto de otros asegurados que no recurren a la vía judicial, afectando así la equidad del sistema de seguridad social.

En similar sentido, ver la resolución 1220-2025.

 

Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación 
Resumen: La titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente, es la amparada, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si requirió o no ayuda letrada.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: La amparada está legitimada para cobrar las costas personales –que le pertenecen- del recurso de amparo, en la suma de ¢181.000 (Decreto ejecutivo 414578).

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr