
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 151-F-2025
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad causam activa y su revisión de oficio. Ver resoluciones 258-2010, 590-2010, 515-2014 y 554-2021 de la Sala Primera. En esta litis no se está ante la protección de intereses difusos o colectivos, sino de un derecho subjetivo. Al analizar la legitimación en la causa activa, se debe considerar si quien interpone la demanda se encuentra vinculado con el objeto del proceso. Concuerda esta Sala con el Tribunal al resolver que dos accionantes no tienen legitimación activa para impugnar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, porque no son arrendatarios, ni están optando para serlo. Ergo, no pueden pretender para sí la anulación de una norma que concierne únicamente a arrendatarios y menos aún a una pretensión indemnizatoria, porque no se ven afectados o perjudicados con la aplicación del precepto impugnado (numeral 37 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debió demostrarse que el negocio desarrollado por los actores en el Mercado Municipal contaba con el permiso o licencia comercial de venta de licores -que es lo que extrañó el Tribunal- para estimar que tenían legitimación para pretender la nulidad de la norma; aspecto que continúa ayuno de prueba.
Descriptor: Bien demanial / Mercado municipal / Permiso de uso / Revocación / Aplicación normativa
Restrictor: Mercado municipal / Naturaleza jurídica / Naturaleza jurídica / Permiso a título precario / Mercado municipal
Resumen: Análisis sobre los bienes del dominio público (artículos 12.14 Constitución Política, 261 y 262 Código Civil) y el ordinal 154 de la Ley General de la Administración Pública sobre la posibilidad de otorgar permisos de uso sobre el dominio público, además de la posibilidad administrativa de girar actos que reconozca a un administrado un derecho en precario (derecho real administrativo) y oponible frente a terceros; además de revocarlos por motivos de oportunidad y conveniencia, sin indemnización, dentro de un plazo razonable y con motivo suficiente. Esta Sala considera, la relación que subyace entre las partes es un permiso de uso en precario de locales comerciales, que si bien se le denomina “arriendo” como derivación de las Leyes 180 y 2429 (Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales), en realidad se trata de un permiso de uso de un bien de dominio público (resoluciones 893-1993 y 5789-1994 de la Sala Constitucional y 263 Código Civil), conferido “intuitu personae”, siguiendo el procedimiento de adjudicación establecido en el canon 4 de la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales y sujeto a las normas que rigen el derecho administrativo, en este caso, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo impugnado y no al legislación privada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casacionista no combate los argumentos vertidos por los jueces, ni fáctica ni jurídicamente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Debe cargar la parte vencida con las costas del recurso.
Voto 184-F-2025
Descriptor: Costas
Restrictor: Coadyuvancia
Resumen: El mandato 13.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en adelante) señala que el coadyuvante no devengará ni pagará costas por su intervención en el proceso. Empero, el ordinal 196 ibidem modifica esa regla, al agregar que solo será condenado al pago de las costas “por razón de las alegaciones que promueva con independencia de la parte principal”. Nótese, se trata de una norma especial (o de orden público imperativo) contenida en el CPCA, tocante a la posibilidad de condenarla en costas, pero solo en sus alegaciones con independencia de la parte principal, en este caso, de la actora. Al no entenderlo así el Tribunal, al exonerarlo del pago de las costas con base en el artículo 13.4 citado, conculcó el ordinal 196 ibidem, por falta de aplicación. Por ende, se acoge el recurso de casación y resolviendo por el fondo, se le impone al coadyuvante el reconocimiento de las costas del proceso a favor de las casacionistas, las cuales deberán liquidar en la fase de ejecución de la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole audiencia de la liquidación que se presente (numerales 41 y 153 Constitucional).
Voto 244-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El ofrecimiento de prueba en casación tiene carácter excepcional (canon 69.7.3 Código Procesal Civil). La accionante, si bien ofrece unas fotografías, no expone por qué no pudo ofrecerlas antes. Dice que el Tribunal la rechazó, sin explicar el motivo de su denegatoria, como para evidenciar el eventual error de criterio. Tampoco explica de qué manera esas imágenes permiten desvirtuar los juicios de valor externados en primera instancia, con respecto al punto de interés, sea la ubicación del área objeto de litis. Además, existe prueba técnica de la actora que demuestra que ese terreno está fuera de los límites de la finca que se pretende reivindicar. Así, no encuentra razón la Sala para admitir una prueba cuyo ofrecimiento carece de motivación adecuada, tanto de su relevancia como de las razones que impidieron su evacuación oportuna.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El desarrollo del cargo es impreciso, pues confunde el vicio procesal acusado (incongruencia) con cuestiones de valoración de la prueba; ultimo que corresponde a la causal de violación de normas sustantivas (norma 69.2.a Código Procesal Civil). Tales razonamientos sustraen del reproche la claridad y precisión que requiere para exponer los motivos constitutivos del fundamento de casación (canon 69.4.3 ibidem). Tampoco incluye las normas sustantivas infringidas (mandato 69.4.2). Por ende, se desestiman los motivos sobre la valoración probatoria. Para otro agravio, a efectos de que sea procedente el alegato por violación al debido proceso, es imprescindible que la parte que lo hace haya reclamado oportunamente el vicio procesal y agotado los recursos y remedios procesales para conseguir reparar la irregularidad que le causa perjuicio (canon 69.2). Ello no ocurrió en este caso, pues el recurrente, en lugar de agotar los medios necesarios para que una persona experta aceptara el cargo y rindiera la pericia que le interesaba, optó por desistir de la prueba, consintiendo y convalidando cualquier omisión del Tribunal, aún aceptando la posibilidad de que este último no hubiese hecho ejercicio óptimo de sus potestades para recibir la prueba pericial ordenada.
Descriptor: Incongruencia / Acción de reivindicación / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y presupuesto / Presupuestos de fondo
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En la presente acción de reivindicación, se reclama una supuesta extralimitación del Tribunal al decretar que el área en disputa forma parte de un bien demanial, cuando ninguna de las partes así lo alegó. Esta Sala observa con base en la prueba y alegatos de la actora, el Tribunal detectó una situación que, a su entender, conlleva una falta de derecho en el planteamiento de la demanda, pues consideró que se incumple con el presupuesto reivindicatorio de identidad de la cosa -la que debe darse entre el bien reivindicado y el área poseída por la demandada-. Dicho requisito, junto con la legitimación activa – titularidad registral del bien que se pretende reivindicar, por parte de quien demanda– y la legitimación pasiva –que la tenencia del bien sea ilegítima e inoponible frente a la persona propietaria- son imprescindibles para el reconocimiento del derecho reclamado. Por ende, debe verificarse de oficio en toda sentencia los presupuestos necesarios para el acogimiento de la pretensión material, sea el derecho, la legitimación y el interés actual. Ver resoluciones 1424-2022 y 592-2023 de la Sala Primera. Así, no hay extralimitación por el hecho de que el Tribunal detectara una situación que impide el acogimiento de la demanda.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Declaración de parte
Resumen: Las manifestaciones espontáneas de las partes pueden ser valoradas en su contra, tal como acontece con la declaración de parte (artículo 42.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Prueba para mejor proveer / Principio de igualdad procesal / Principio dispositivo
Restrictor: Facultad del juzgador / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal no debe suplantar a quien promueve una acción reivindicatoria, ordenando oficiosamente todos los elementos necesarios para su acogimiento. Esta postura conculcaría el principio de igualdad procesal y el dispositivo (canon 2.1 y 4 Código Procesal Civil). La práctica de prueba para mejor resolver no es exigible por quien no hizo lo necesario para ofrecerla o conseguirla, oportunamente. Solo procede si el Tribunal carece de elementos de convicción para resolver el asunto; situación que, en criterio de la Sala, no ocurre en la especie.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La prueba pericial resulta ser el medio probatorio idóneo para acreditar la correspondencia de un área determinada con la que se describe en un plano de agrimensura. La testimonial y la declaración de la parte carecen de la certeza científica que se requiere para acreditar un hecho de esa índole y sirven para demostrar la realización de actos posesorios en un área determinada.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Se resuelve el recurso sin especial condenatoria en costas, por cuanto asistía a la accionante razón plausible para recurrir. Se advierte una evidente buena fe en la interposición de la impugnación, pues lejos de apreciarse un ejercicio ocioso o infundado de la facultad de recurrir, la parte mostró cuidado, decoro y diligencia en la formulación de su impugnación.
Voto 270-F-2025
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal resolvió la inconformidad de la actora en la que reclamó vicio de infra petita por incongruencia, al considerar que no se le resolvió la pretensión subsidiaria de la reconvención sobre el derecho de retención de las accesiones. No obstante, el fallo impugnado rechazó el agravio remitiéndolo a la sentencia de primera instancia en la que -confirma esta Cámara- se pronunció sobre dicha petitoria, la denegó e invocó jurisprudencia sobre lo dispuesto. Además, no presenta mayores elementos de análisis, ni combate lo indicado en la sentencia del Tribunal objeto de este recurso.
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Distinción entre la usucapión común (Código Civil) y la usucapión especial (numeral 92 y 101 Ley de Tierras y Colonización). Ver resoluciones 755-2006, 172-2008, 891-2007, 260-2010, 136-2014 y 1309-2016 de la Sala Primera. No podría el demandado reconventor alegar que los actos de posesión los ejerció como dueño, debido a que fueron en virtud de un convenio -de tolerancia- pactado con la actora reconvenida, desplazando así ese requisito mínimo legal del numeral 92 de la Ley de Tierras y Colonización, de modo que se torna improcedente la prescripción adquisitiva en los términos pretendidos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación para ante esta Sala no está sujeto a formalidades especiales, de modo que no requiere una mención expresa de las disposiciones legales infringidas. Empero, no es ajeno a toda técnica procesal, pues exige la exposición de las “razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso” (precepto 557 Código de Trabajo). En consecuencia, la casacionista debe explicar, necesariamente, en forma clara y precisa, los motivos sobre los cuales sustenta su disconformidad ante la resolución impugnada. La recurrente no combate los argumentos dados por el Tribunal. En otro cargo, estima la Sala, como lo señaló el Tribunal, ninguna de las pretensiones de su demanda fue establecida en los términos que ahora plantea, por lo cual deviene en improcedente exigirlas tardíamente en esta fase recursiva. Ergo, el reclamo resulta improcedente.
Voto 723-F-2025
Descriptor: Sentencia / Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica de un fallo; así como su ausencia cuando no existe o resulta confuso o exhibe contradicciones. Ver resolución 1874-2024 de la Sala Primera. Contrario a lo alegado por el casacionista, el Tribunal sí señaló las razones por las que cualquier tipo de responsabilidad, incluida la objetiva, no encuentra sustento, por carecer la acción de fundamento para su establecimiento. Por ende, se rechaza el cargo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el recurso no se logra demostrar de qué forma erra la sentencia en cuanto a las omisiones que apunta y que fueron la causa por la que se rechazó la demanda, resultando insuficiente para quebrar el fallo en su eje central. Ergo, se rechaza el agravio.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, sino una aplicación de una consecuencia pecuniaria aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se aplica en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (canon 73.2 ibídem). En este caso, el Tribunal no incurrió en quebranto legal al imponer las costas del proceso a la demandada por resultar vencida en todos los aspectos planteados, siendo esta la regla procesal. Si quien juzga no encontró razones para su exoneración, no violenta la norma.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.
Voto 727-F-2025
Descriptor: Demanda / Cosa juzgada material / Proceso
Restrictor: Demanda improponible / Concepto y alcance / Conversión u ordinariar la vía
Resumen: Análisis sobre la demanda improponible (artículo 35.5 Código Procesal Civil), la cosa juzgada formal y material (disposición 64 ibidem y resolución 2260-2021 de la Sala Primera) y los alcances del precepto 35.5.4; así como la posibilidad de convertir un proceso sumario en uno ordinario, cuando la sentencia resulte desestimatoria (mandato 103 ibidem). Procede aplicar la citada causal de demanda improponible al existir en la vía sumaria un asunto de igual naturaleza, donde se resolvió el caso. Ahora bien, la resolución con carácter de cosa juzgada formal (ordinal 103.4), sí puede ser conocida en un proceso ordinario. En un proceso sumario, el Juzgado desestimó la pretensión, porque la prueba era deficiente al faltar una página de la factura. Debido a esta falencia, el derecho que puede derivarse del cumplimiento o no de la obligación, no fue resuelto dentro de ese proceso. Ante tal escenario, lo pretendido en este proceso -incumplimiento de la demandada y con ello la existencia de una deuda a favor de la actora- es un tema que puede ser discutido en la vía ordinaria, sin que sea posible aplicar la regla de demanda improponible. Por ende, se declara con lugar el recurso. Se casa el fallo impugnado. En apego a los principios de doble instancia, debido proceso y derecho de defensa, como no ha habido pronunciamiento sobre el fondo, se devuelve al Tribunal de origen para que continúe el proceso conforme a derecho.
Voto 739-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver es excepcional y para el caso de la instancia de casación, solo será admitida si es de utilidad para resolver el recurso. Se rechaza la certificación ofrecida por la actora, al no ser una información novedosa y trascendente para esta Cámara.
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las manifestaciones del recurrente se enfocan en la nulidad de la notificación de la resolución que realizó el señalamiento a la audiencia complementaria. Consta en autos, el Tribunal declaró sin lugar el incidente de nulidad de notificación, lo cual confirmó el Tribunal de alzada. Por ende, los alegatos de la actora corresponden a una etapa procesal ya precluida.
Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación / Notificación
Restrictor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales / Medio accesorio
Resumen: Del expediente electrónico consta que las notificaciones a la actora se realizaron en su correo electrónico subsidiario. Empero, fue en la notificación de la resolución que señaló la audiencia complementaria, cuando le generó indefensión. En ese sentido, ella tuvo conocimiento de este acto defectuoso (aunque no le haya causada indefensión en ese momento), por lo que debió haber informado al Tribunal desde la primera comunicación realizada en ese medio accesorio o tomado las precauciones necesarias para evitar que se repitiera la situación. Por otro lado, consta que la resolución fue diligenciada correctamente a ese correo electrónico y que el mensaje fue entregado al destinatario, sin que ella haya presentado prueba que desacredite dicho hecho, limitándose a manifestar que no recibió el mensaje. Por ende, no se le causó indefensión, ya que independientemente del medio utilizado para la notificación, tanto el principal como el secundario, la parte debía estar pendiente de ambos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se condena al casacionista al pago de las costas correspondientes a este recurso.
Voto 769-F-2025
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, exponiendo las razones fundadas por las que declara procedentes o no lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen; así como de las defensas opuestas. De ahí, el precepto 119.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, estipula: “La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este código”. No puede abarcar extremos no solicitados por la parte o no permitidos por el ordenamiento jurídico, dado que se incurriría en el vicio de incongruencia.
Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión expresa
Resumen: Los Jueces no pueden conceder más ni menos de lo pedido. La infracción al derecho moral o de la integridad de las obras de don Omar Dengo Guerrero fue parte de los argumentos expuestos en la demanda, pero no de los pedimentos, por lo que el Tribunal se encontraba impedido para analizar el punto, pues de lo contrario habrían incurrido en incongruencia y violación del derecho de defensa de la parte contraria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación con sus costas a cargo de la actora (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 841-F-2025
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria / Interrupción del plazo
Resumen: El régimen de la interrupción de la prescripción tributaria (artículos 53 y 54 Código Tributario) se vincula al conocimiento formal del sujeto pasivo de la actuación administrativa destinada al cobro del tributo, así como a la interposición de recursos, pues elimina el estado de incerteza producido por el transcurso del tiempo, sin ejercitarse acciones o derechos correspondientes, fin último de la prescripción. Cuando un acto administrativo tributario viciado de nulidad es impugnado y el recurso es estimado, el acto anulatorio tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto anulado; último que no pierde su virtualidad interruptora de la prescripción. El nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme. Ver resoluciones 836-2018 y 300-2018 de la Sala Primera. En la especie, tanto el dictado como la notificación de la nueva resolución determinativa se realizaron dentro del plazo de tres años. Entonces, no aprecia esta Sala que haya acaecido la prescripción decretada por el Tribunal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Conforme el numeral 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se rechaza el oficio ofrecido como prueba, porque no versa sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida. En razón de que el Tribunal acogió el alegato de prescripción y no se avocó al análisis del resto de las inconformidades de fondo, con el fin de no fallar el asunto en única instancia y evitar eventuales violaciones al derecho de defensa de las partes, se reenvía el expediente al Tribunal de origen, para que resuelva conforme a derecho.
Voto 867-C-2025
Descriptor: Recurso de nulidad / Aplicación normativa / Intervención adhesiva
Restrictor: Adhesión / Norma procesal / Concepto y alcance
Resumen: La Ley RAC regula el procedimiento arbitral en Costa Rica. Su artículo 67 establece las causales de nulidad de los laudos arbitrales. Empero, no contempla la adhesión a un recurso de nulidad. Sin embargo, el canon 39 ibidem permite la aplicación supletoria de las normas procesales costarricenses en lo que resulte compatible con el arbitraje y el ordinal 42 establece la aplicabilidad del Código Procesal Civil en cuanto a plazos y términos procesales. Por su parte, el numeral 22.4 ibidem regula la intervención adhesiva, cuando un tercero tenga un interés legítimo en el resultado del proceso. Dado que el laudo impugnado afecta directamente la situación jurídica de una sociedad, sin que ella haya participado en el arbitraje ni tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, esta Sala estima que su intervención por vía adhesiva es jurídicamente procedente.
Descriptor: Debido proceso / Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance / Debido proceso
Resumen: Un laudo será nulo si se ha conculcado el derecho de defensa o las garantías procesales esenciales (cardinal 67.e Ley RAC). La resolución arbitral que afecte los derechos de una persona, sin que esta haya tenido la oportunidad de participar en el procedimiento, es nula de pleno derecho. Ver resoluciones 47-2003, 495-2008 y 1143-2017 de la Sala Primera. Examinado el laudo impugnado, el Tribunal Arbitral resolvió sobre derechos de un tercero ajeno al proceso, lo que constituye quebranto al debido proceso, pues la privó de su derecho a la defensa y al contradictorio (mandatos 39 y 41 Constitucional), siendo un vicio que compromete la validez del laudo y que conlleva su nulidad (norma 67 Ley RAC). Por otro lado, el laudo afecta a terceros que adquirieron derechos con base en dos acuerdos de la Asamblea. Su anulación, sin haber escuchado a quienes resultan beneficiarios directos de los mismos, supone una afectación al principio de seguridad jurídica y al derecho de defensa, al extender los efectos del laudo a personas ajenas al proceso.
Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Cuando un Tribunal Arbitral asume competencia sin justificar adecuadamente su decisión, afecta la validez del laudo y puede ser causal de nulidad (genera incertidumbre jurídica).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El laudo impugnado excedió los límites de lo sometido a arbitraje, al ordenar la nulidad del acto de modificación de la naturaleza de una finca filial, lo cual no fue objeto expreso de la demanda arbitral. El principio de congruencia procesal exige que un tribunal (judicial o arbitral) se limite a resolver las pretensiones formuladas por las partes, sin introducir cuestiones que no fueron debidamente sometidas a su conocimiento.