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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 207-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo por la espera de pacientes para la prestación de servicios de salud (citas médicas, intervenciones quirúrgicas y exámenes). Ver resoluciones 1502-2022 y 28-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al violentar el derecho a la salud de la amparada, por incluirla en lista de espera -sin fecha cierta- para la cirugía de tiroidectomía parcial que requería. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, no se acreditó la generación efectiva de un daño a la cotidianidad de la ejecutante a partir de la espera por el procedimiento quirúrgico. Entonces, la indemnización deja de ser razonable y pierde sentido otorgarla ante la mera incertidumbre, cuando este concepto no necesariamente se asocia a un sufrimiento. En todo caso, se descarta el alcance pernicioso de esa incertidumbre. Así, deviene improcedente indemnizar la afectación anímica reprochada.


Descriptor: Servicio público
Restrictor: Salud 
Resumen: Análisis sobre la naturaleza pública del servicio público de salud.


Descriptor: Costas / Honorario de abogado 
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Con base en el ordinal 76.4 del Código Procesal Civil, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el Decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la persona ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo debe realizarse de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. Consecuentemente, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo.

 

Voto 245-F-2025

Descriptor: Hipoteca 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La hipoteca es un derecho real de garantía que se otorga en favor de la persona acreedora (numeral 409 Código Civil).


Descriptor: Hipoteca 
Restrictor: Garantía adicional / Vicio oculto  
Resumen: En una relación bancaria, si el inmueble tiene algún vicio oculto o no fue advertido al momento de consentirse la garantía, esto perjudica directamente el interés del acreedor, desde la perspectiva de su calidad. La deudora podría buscar protección judicial, si el banco emprende actos que desmejore o perjudique su status jurídico como deudor (sea desconociendo la garantía o el beneficio de plazo). Al no haberse demostrado lo contrario, el ente procedió de buena fe, porque no desconoció la garantía que aceptó inicialmente, aunque después se percató del traslape entre la finca dada en garantía por el actor y el terreno colindante. La aceptación de una garantía hipotecaria no obliga al banco a consentir en una posterior, sobre el mismo bien, a pesar de detectar algún motivo contrario a sus intereses comerciales y económicos. La norma 66 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional resalta el derecho del banco de determinar si la garantía ofrecida es o no satisfactoria. Finalmente, dicho traslape no incidió en la posibilidad del actor de pagar el crédito respaldado, siendo que no era parte de sus derechos exigir una nueva operación con el mismo respaldo inmobiliario.


Descriptor: Banco / Capacidad administrativa 
Restrictor: Capacidad / Concepto y alcance 
Resumen: En el ejercicio de su giro mercantil, la entidad bancaria funge con plena capacidad de derecho privado (precepto 3.2 Ley General de la Administración Pública). A la luz del principio de autonomía de la voluntad y libertad de empresa, tiene aptitud de establecer los requisitos y condiciones necesarias para otorgar un crédito determinado.


Descriptor: Pago / Banco 
Restrictor: Pago de cuotas  
Resumen: El sistema bancario de la cartera de crédito no permite el pago de una operación que tiene cuotas mensuales atrasadas o en mora, por lo que la deudora debe buscar un arreglo de pago o autorización para poner al día su operación. Esto no es una práctica abusiva, porque dicha falta de pago, por disposición del ordinal 67 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, permite a la entidad a tener por incumplida y exigible la totalidad de la obligación. Ergo, no es de recibo el reproche de que el banco impidió al actor pagar su operación. Tampoco se demostró que se le haya impedido hacerlo estando al día en sus obligaciones. Por ende, fue el atraso del demandante lo que llevó a que se ejecutara judicialmente la garantía que había otorgado.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Unas alegaciones tienen el carácter de sorpresivo y novedoso; por lo que se rechazan en resguardo del derecho de defensa de la contraparte. Otro cargo intenta variar lo resuelto a partir de circunstancias no alegadas oportunamente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación presentado por el demandado. Son las costas a su cargo (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se aprecia motivo que permita reconocer una razón plausible para recurrir, en el tanto trajo a colación argumentos evidentemente improcedentes y, en ciertos casos, novedosos.

 

Voto 618-F-2025

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ingresar a la amparada -quien es una adulta mayor- en lista de espera -sin fecha cierta- para realizarle una cirugía por hiperplasia de la próstata. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la entidad al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, la cirugía se estableció con prioridad media, por lo que no se trataba de una atención urgente. El plazo total de espera (8 meses) no fue sumamente amplio, como para estimar que conforme pasara el tiempo, los sentimientos de angustia y zozobra se fuesen incrementando. No se deja de lado que la intervención fue realizada dentro del plazo fijado por el Tribunal Constitucional. Así, se considera que el monto otorgado por el Juzgador resulta excesivo, por lo que se reduce a uno racional y proporcional.


Descriptor: Costas
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibídem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que el ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda el reconocimiento de ese extremo. En la especie, la falta de presentación de la factura o comprobante de pago que se reclama no es suficiente para demeritar o desestimar el rubro de honorarios liquidado por la parte ejecutante.

 

Voto 724-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto y supuestos de infra, ultra y extra petita o por contener disposiciones contradictorias (ordinal 61.2, párrafo primero, Código Procesal Civil). Ver resolución 601-2022 de la Sala Primera. Esta Cámara no observa que existan otorgamientos del Tribunal que extralimiten lo planteado en la demanda. Se resolvió dentro del marco normativo sustentador y los parámetros expuestos en las pretensiones.


Descriptor: Sentencia / Recurso de casación 
Restrictor: Fundamentación / Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica de un fallo; así como su ausencia cuando no existe o resulta confuso o exhibe contradicciones. Ver resolución 1874-2024 de la Sala Primera. De la lectura de la sentencia se evidencia que el Tribunal expuso las razones sobre las cuales asentó el otorgamiento del daño moral. El recurrente expone una serie de desacuerdos con relación a la prueba, lo cual es propio del análisis de fondo, por lo que no tiene cabida en un agravio de índole procesal.


Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad extracontractual 
Resumen: En el presente proceso, consta la caída de la actora en la Sala de Juntas de la empresa demandada, pues limpiaron el piso con un trapo húmedo, antes del accidente. Se tiene por probado el nexo causal (no debatido por la casacionista), pues la humedad en el suelo y la presencia de polvo fino debido a una construcción, son los factores productores de la caída.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, sino una aplicación de una consecuencia pecuniaria aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se aplica en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (canon 73.2 ibídem). Ver resolución 1730-2024. En este caso, el Tribunal no incurrió en quebranto legal al imponer las costas del proceso a la demandada por resultar vencida, puesto que es la regla procesal y si quien juzga no encontró razones para su exoneración, no violenta la norma.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.

 

Voto 779-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto y la causa de pedir. Ver resoluciones 258-2010, 364-2016 y 1317-2023 de la Sala Primera. Observa esta Sala no existió pronunciamiento sobre cuestión distinta a las debatidas. Acogió parcialmente la demanda y declaró la existencia de la accesión de buena fe del actor sobre el inmueble objeto del debate, ordenó el pago de una suma como aporte a la construcción levantada y rechazó las demás pretensiones. De modo que no lleva razón la casacionista al endilgar que se le haya causado indefensión por desconocimiento de dichos alegatos en el proceso, pues fueron establecidos desde el planteamiento de la acción.


Descriptor: Accesión 
Restrictor: Concepto y alcance / Contrademanda o reconvención 
Resumen: Análisis sobre la accesión (artículos 505 al 519 Código Civil). Ver resoluciones 751-2000, 1130-2019 y 860-2023 de la Sala Primera. La accesión fue planteada y declarada con base en el cuadro fáctico desarrollado por el actor, en el cual afirma que construyó en terreno ajeno a vista y paciencia de los dueños y peticiona, en forma principal, el pago del valor de la edificación, por lo que deviene en contradictoria la posición en esta sede casacional de pretender que exista contrademanda para el reconocimiento de la indemnización. En cuanto al monto -como bien lo dispuso el Tribunal- únicamente proceden sobre los gastos que logró probar, pues de lo contrario se estaría ante un enriquecimiento injusto del resarcido, esto en el tanto quedó demostrado durante el proceso -sin que fuera impugnado en este recurso- que su aporte fue parcial.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se deniega el recurso y condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase (canon 73.1 Código Procesal Civil).

 


Voto 851-F-2025

Descriptor: Incongruencia / Legitimación / Sentencia 
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Presupuestos de fondo 
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad causam activa y pasiva como presupuesto de fondo para dictar una sentencia estimatoria, declarable de oficio. Ver resoluciones 83-1997, 604-2007, 778-2009, 1023-2009, 271-2011, 11-2012, 1041-2013, 387-2018, 949-2018, 1129-2019, 1713-2020, 1424-2022, 592-2023 y 1427-2024 de la Sala Primera. Estima la Sala, no se verifica extralimitación del Tribunal que invalide la sentencia, toda vez que el presupuesto “legitimación” en sus dos modalidades debía ser revisado, aún de oficio, si necesidad de que los demandados plantearan la discusión vía excepción y sin que dicho examen pueda ser calificado como una subsanación arbitraria de parte de los juzgadores.


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Costas 
Resumen: La condena en costas no puede ser considerada un vicio de incongruencia, toda vez que esa disposición deriva como consecuencia expresa del ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que impone esa sanción procesal a cargo de la parte vencida en juicio.


Descriptor: Legitimación / Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Legitimación 
Resumen: Análisis sobre la legitimación pasiva del Estado y del órgano con personalidad jurídica instrumental (Junta Administrativa del Registro Nacional) (cardinales 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 3 Ley de Creación del Registro Nacional). Ver resoluciones 1360-2010 y 515-2014 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: No fue necesario pronunciarse respecto a la excepción de falta de derecho en sentencia, toda vez que la demanda fue desestimada por carecer la actora de legitimación activa en la causa, es decir, no hubo pronunciamiento de fondo respecto del presupuesto “derecho”, con lo cual deviene inútil todo reproche esbozado en torno a ese elemento sustancial.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación de la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 876-F-2025

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Causa de pedir 
Resumen: Esta Sala considera, erró el Tribunal al acoger la prescripción del cobro de unas facturas (títulos valores), pues no configura el marco pretendido, ni refleja la causa de pedir que se esgrimió. Ergo, ocurre el yerro de incongruencia por extrapetita.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío 
Resumen:  Se declara con lugar el recurso de casación por incongruencia extrapetita y se anula el fallo. El canon 69.8 del Código Procesal Civil habilita a esta Cámara el dictado de la sentencia de fondo cuando verifica los vicios procesales de falta de motivación y de incongruencia. Empero, decidir sobre la pretensión de la actora del pago de un adeudo, con el examen de las defensas de falta de derecho y prescripción, constituiría un pronunciamiento en única instancia, con detrimento del derecho a recurrir de las partes, integrante del debido proceso. Así, se ordena el reenvío para el dictado de una nueva de sentencia conforme a derecho.

 

Voto 890-F-2025

Descriptor: Usucapión 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La prescripción ordinaria requiere, además de la posesión y la buena fe, la existencia de un justo título con apariencia traslativa, aún cuando emane de quien no sea el verdadero propietario (artículos 853 y 868 Código Civil). Ver resoluciones 16-1982, 607-2004, 45-2007, 173-2008, 311-2021 y 870-2023 de la Sala Primera. Aun cuando esta Sala discrepa del razonamiento adoptado por el Tribunal en cuanto a la valoración de la buena fe, no puede prosperar la pretensión de usucapión, porque no consta la existencia de un título traslativo de dominio.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver resolución 416-2025 de la Sala Primera. La parte dispositiva del fallo impugnado declaró sin lugar la pretensión principal sobre la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria y de forma subsidiaria, el reconocimiento de mejoras introducidas al bien; de modo que no se advierte contradicción entre lo solicitado y lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación / Pretensión 
Restrictor: Casación por razones procesales / Pretensión expresa 
Resumen: La figura de la accesión (ordinales 508 y 509 Código Civil) no fue objeto de pretensión en el proceso. El a quo concluyó, no era jurídicamente posible otorgar lo no pedido (numerales 23.1 y 61.2 Código Procesal Civil). Al descartar la procedencia de esa pretensión, el fallo no incurre en falta de fundamentación, ni una incongruencia, ni infringe las reglas de la sana crítica racional, sino que parte de un razonamiento jurídico coherente y fundado en los hechos acreditados.


Descriptor: Rebeldía 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Si bien la falta de contestación permite tener por acreditados los hechos alegados en la demanda, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el expediente (cardinal 39 Código Procesal Civil), ello impone al juzgador el tener por probados únicamente aquellos que resulten pertinentes y conducentes para resolver el litigio, conforme al principio de economía procesal y al deber de resolver los puntos esenciales del debate (artículos 41.5 y 61.2 ibidem). Por otra parte, el allanamiento a las pretensiones por parte de la demandada no obliga al órgano jurisdiccional a acoger automáticamente lo solicitado, si la naturaleza del derecho discutido exige verificación judicial o si se trata de derechos indisponibles o sujetos a condiciones legales específicas para su reconocimiento.


Descriptor: Contrato de cesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El A quo tuvo por operada la cesión de derechos litigiosos de una persona en favor de otra. De modo que no se configura irregularidad en la mención de la cesionaria en la sentencia impugnada. No existe objeción del recurrente en esa decisión. Además, el hecho de que la parte dispositiva la refiera como parte actora, en lugar de la cedente originaria, no constituye defecto en los elementos esenciales del fallo, pues ahí se reconoce la sucesión procesal previamente autorizada. Además, la parte dispositiva del fallo cumple con los requisitos del mandato 61.2.4  del Código Procesal Civil, pues expresa de forma imperativa y concreta la desestimación íntegra de las pretensiones.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora. Se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1004-F-2025

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. La no condena a la parte perdidosa constituye una excepción prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares, de manera que su aplicación debe fundamentarse debidamente. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Si las pretensiones principales de la demanda fueron declaradas con lugar en la sentencia, con la consecuente nulidad del acto administrativo impugnado por la actora, sin que ello fuese objetado ni revertido ante este Órgano Casacional, da claridad de que la demandada es perdidosa dentro del presente asunto, al no lograr desvirtuar el objeto principal de la demanda, por lo que no existe fundamento legal para ser exonerado del pago de las costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la Administración accionada que, de no haber interpuesto el proceso, habría tenido que soportar infundadamente.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1007-F-2025

Descriptor: Costas 
Restrictor: Condena al vencido 
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido de las costas y la posibilidad de eximirlo como una facultad vía excepción, lo cual no se encuentra inmune al control casacional. Ver resolución 4315-2019 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Competencia / Condena en abstracto / Costas 
Resumen: Para la ejecución de un voto dictado en sede constitucional -cuya condena en costas, daños y perjuicios es en abstracto-, se debe acudir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (normas 56 Ley de Jurisdicción Constitucional, 179 Código Procesal Contencioso Administrativo) y seguir el procedimiento de los cánones 180.1 y 2 a 183 ibídem. Véase, el propio Tribunal Constitucional remit8e a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que deba pagar quien fue condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no consta en este caso, pues desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la presentación de la demanda de ejecución, la ejecutada no realizó gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las cosas y no haya una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, lo cierto es que el ejecutante tuvo que presentarse al proceso de ejecución de sentencia para el reconocimiento de las costas del amparo; lo cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Por consiguiente, al no considerar esta Sala ningún supuesto de exoneración, se le reconoce las costas de este proceso de ejecución.


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El numeral 23 del Decreto Ejecutivo 41457, vigente al momento de interponerse el proceso de ejecución, establece que, en todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del 75% de la Tarifa General, con un mínimo de ¢121.000 colones. En este caso, dicho porcentaje es un monto menor al importe mínimo establecido en dicha norma, por lo que procede fijar las costas personales de la presente ejecución de sentencia en ¢121.000, suma que le corresponde pagar a la ejecutada como perdidosa.

 

 

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