Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2025

 

Voto 550-F-2025

Descriptor: Accesión / Mejora
Restrictor: Distinción con la mejora / Distinción con la accesión / Concepto y alcance  
Resumen: Distinción entre la accesión (normas 508 y 509 Código Civil) y las mejoras (artículos 328, 330 y 332 ibidem). Ver resoluciones 403-2006 y 30-2001 de la Sala Primera. Para esta Cámara, la chapea o limpieza de maleza (ejercicio de actos de conservación) y el cuido (derecho de defensa de la posesión de hecho que se ha ejercido) de un inmueble, no constituyen mejoras; son acciones que se originan en la posesión ejercida por el accionante. Por otra parte, el cambio de cercas por tapia trasera y delantera con portón de acceso son construcciones que encuadran dentro del concepto de mejoras útiles.


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Mejora 
Resumen: El artículo 868 del Código Civil dispone el plazo prescriptivo para el reclamo de mejoras. Los cardinales 874 ibidem y 969 del Código de Comercio señalan el inicio del cómputo del plazo. Ver resolución 32-1997 de la Sala Primera. De los hechos de la demanda, consta que, en el año 2002, el actor pagó la confesión de un plano catastrado. Es ahí cuando adquirió certeza de que el inmueble era ajeno y estaba inscrito a nombre de la demandada en el Registro Público de la Propiedad. Por consiguiente, al momento de incoar la demanda (año 2018) y no existiendo actos interruptores, el plazo prescriptivo decenal había transcurrido sobradamente. Por ende, se confirma la sentencia de instancia en cuanto acogió la defensa de prescripción.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (mandato 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 613-F-2025

Descriptor: Daño / Responsabilidad 
Restrictor: Daño moral / Nexo causal 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el subjetivo puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. El daño moral subjetivo es imputable a la negativa del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social en administrar al amparado el medicamento denominado “Bevacizumab” para el tratamiento del cáncer que le prescribió su médico tratante. Entonces, el nexo causal surge de esta decisión administrativa, el menoscabo a su derecho a la salud y con ello, los sentimientos dañosos que esta situación le ocasionó; todo conforme con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto que se ejecuta y que fue valorado por el Juzgado. Por ende, en criterio de esta Sala, dichas falencias administrativas causaron al ejecutante frustración, incertidumbre, ansiedad, tristeza e impotencia. Así, se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal administrativo y el daño causado; siendo la suma concedida por el Juzgado acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Daños y perjuicios / Cosa juzgada / Condena en abstracto 
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que este proceso procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación presentada por la ejecutada. Son las costas a su cargo (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 615-F-2025

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar quebrantado el derecho a la salud de la amparada - adulta mayor que padece de disnea-, al no haberle realizado el ecocardiograma que requiere. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala observa, desde el día en que se le prescribió y el que se llevó a cabo, transcurrieron 36 días, en virtud de la orden constitucional.  Durante ese lapso es razonable inferir que sufriera molestias propias de su enfermedad. Empero, no es posible colegir que hubiera sufrido una angustia o incertidumbre de tal calibre que amerite ser resarcida. Máxime cuando el examen prescrito fue realizado un mes después de planteado el amparo. Por ende, lo razonado por el Juzgado Ejecutor no se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado 
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios del profesional en derecho (artículo 226 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 432-2018 y 1845-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación 
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia 
Resumen:  La persona titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente, es la amparada, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue ella quien interpuso el recurso de amparo u otra persona a su favor. Ella está legitimada para cobrar las costas personales –que le pertenecen – del recurso de amparo, por medio de su apoderado especial judicial, independientemente de la naturaleza de la fundación que este último representa.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Por regla general, se condena en costas a la parte vencida y sólo por excepción, se le exonera en los supuestos dispuestos por el cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En este caso, el Juzgado aplicó la regla general e impuso ambas costas de la ejecución a cargo de la ejecutada, por resultar vencida. Esta Sala estima que la ejecutada sí tuvo razón plausible para litigar. Ciertamente, la liquidación por daño moral depende del arbitrio del juzgador. Empero, la suma peticionada era elevada, lo que la obligó a defenderse. Además, buena parte de sus argumentos se reforzaban en antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, lo que le haría pensar razonablemente en la bondad de su defensa. Ergo, tuvo motivo suficiente para oponerse a la ejecución planteada. Por consiguiente, se resuelve la ejecución sin especial condena en costas.

En igual sentido, ver las resoluciones 459-F-2025, 527-F-2025, 620-F-2025, 1041-F-2025 y 1091-F-2025 de la Sala Primera. 

 

Voto 765-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Preterición de prueba 
Resumen: Análisis sobre la preterición probatoria. Examinada la sentencia recurrida, constata esta Cámara que el Tribunal realizó una valoración expresa de la bitácora de construcción, la certificación de uso, el permiso de construcción municipal, los oficios municipales, los recibos de pago de servicios municipales y una testimonial que el recurrente señala como preteridos. Todos fueron abordados por el Ad Quem en su razonamiento. Incluso hace expresa referencia al contenido y valor de dichos medios probatorios, contrastándolos con otros elementos del proceso. Por lo tanto, no se configura la omisión de valorar la probanza alegada.


Descriptor: Accesión 
Restrictor: Buena fe 
Resumen: El punto medular del presente proceso -y que se expone en el agravio- gira en torno a la existencia o no de buena fe a la fecha en que se realizó la construcción del demandado reconviniente sobre un lote, cuando su título de propiedad corresponde a otro. Este elemento es esencial para determinar si procede o no aplicar el artículo 508 del Código Civil, que protege al constructor de buena fe. Considera esta Sala, la juzgadora de primera instancia sí valoró integralmente la prueba documental y testimonial y concluyó de manera razonada, que el demandado actuó de buena fe al construir, creyendo que lo hacía en su propio lote, conforme al plano, los permisos obtenidos, los oficios de la Municipalidad y la testimonial. Dicha valoración fue razonada, lógica y ajustada con los principios de valoración de la prueba.

 

Voto 783-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: El recurrente entremezcla vicios procesales (falta de motivación del fallo) y sustantivos (errónea valoración de la prueba con el consecuente quebranto normativo). Para un mayor orden en la resolución, se aborda el primer alegato y de no prosperar, se conocerán las disconformidades de fondo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo; lo cual la Sala no aprecia, pues el Tribunal explicó las razones por las cuales consideró la existencia de un desequilibrio en la relación contractual.


Descriptor: Contrato 
Restrictor: Cláusula abusiva 
Resumen: Esta Sala concuerda con el A quo de que la cláusula contractual objetada favorece en demasía la posición contractual del Banco, en tanto mantiene una marcada ventaja sobre el deudor, pues si la tasa básica pasiva (factor variable) baja considerablemente, ello no beneficia al deudor y no afecta al ente financiero, dada la tasa piso establecida (11.30%) y si esa misma tasa se incrementa exorbitantemente, el Banco se favorece en abundante medida, pues el tope fijado (38.3% en total) es sumamente alto y lejano al mínimo señalado. De haberse llegado a ese máximo, la cuota mensual que el deudor pagaría se habría incrementado en más del triple de la tasa mínima, lo que resulta desproporcional y desequilibrado. Así, las condiciones estipuladas en esa cláusula favorecen en forma irrazonable la posición contractual de la parte predisponente, supuesto de hecho catalogado como abusivo en el cardinal 42.c de la Ley del Consumidor.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la demandada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Conflicto de competencia 2025

 

Voto 1117-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Cláusula arbitral 
Resumen: Debido a la trascendencia de renunciar a la vía judicial, dicha expresión escrita debe contener, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. Ver sentencia 357-2003. El objeto del presente proceso radica en la entrega de un inmueble al dueño registral actual, luego de haber pasado por un remate extrajudicial, por haber sido la garantía de un fideicomiso de crédito. El banco actor y los demandados firmaron un contrato de fideicomiso de crédito, donde tenía una cláusula arbitral para someter cualquier disputa a la sede arbitral, con varias excepciones, entre ellas, la ejecución o liquidación del patrimonio fideicometido. En ese sentido, la entrega de un inmueble al nuevo propietario (adquirente - adjudicatario), resulta ser un acto derivado directamente de la ejecución del patrimonio fideicometido. Por ende, en razón de la materia, el asunto le compete a la jurisdicción civil (artículos 8.1 y 8.3.1.3 Código Procesal Civil, 105 Ley Orgánica del Poder Judicial y la circular 117-2018.

 

Voto 1119-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Competencia por territorio 
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en que la demandada cumpla con el pago de la suma adeudada por un crédito otorgado por la promovente por la compra de un vehículo. El artículo 8.3.3 del Código Procesal Civil, señala: “Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: 1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles”. Al estar ante un proceso de ejecución de garantía prendaria, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

 

Voto 1120-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Proceso monitorio / Competencia por territorio / Cobro
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en que la demandada cumpla con el pago de la suma adeudada a la actora, al subrogarse la deuda que en calidad de fiadora asumió y canceló. Según el artículo 8.3.3.1 del Código Procesal Civil, al Tribunal del domicilio del demandado le corresponde conocer las pretensiones de carácter personal. Al estar ante un proceso monitorio dinerario, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio de la demandada.

 

Voto 1186-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Pretensión laboral 
Resumen: El establecimiento de la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado debe determinarse a través del contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Se solicita la cancelación de diferencias salariales, dedicación exclusiva, anualidades, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, entre otros. Para esta Sala, dichas pretensiones deben ser confrontadas con la legislación laboral (artículos 420 y 430 Código de Trabajo), al estar ante un conflicto individual eminentemente laboral, donde se discute el reconocimiento de diferencias salariales, los cuales son hechos íntimamente vinculados a la respectiva relación laboral.

En igual sentido, ver las resoluciones 1215-C-2025 y 1223-C-2025.

 

Voto 1210-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Conducta pública / Acto administrativo / Administración pública
Resumen: Se cuestiona la legalidad del acto administrativo de alcance general (circular que ordenó a todos los empleados a vacunarse contra el COVID-19) y solicita la reinstalación en el puesto ocupado hasta que fue despedida sin responsabilidad patronal, más el pago de los salarios caídos y los daños y perjuicios ocasionados. Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (resoluciones 9928-2010 y 11038-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público y una demanda contra una institución pública como lo es la Caja Costarricense del Seguro Social, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 1224-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Desistimiento 
Resumen: La actora solicitó desistido el recurso de apelación señalando el acuerdo conciliatorio celebrado entre ambas partes. Conforme los artículos 7 y 9 de la Ley RAC y 56.2 del Código Procesal Civil, se ordena la devolución del expediente al despacho remitente, para lo que corresponda.

 

Voto 1290-C-2025

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Inhibitoria 
Resumen: Competencia del Juzgado Agrario de Puntarenas para conocer el presente proceso dada la inhibitoria de una jueza (artículo 13 Código Procesal Civil, 16 Ley de Jurisdicción Agraria, circular 103-2005 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia).

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr