
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 275-F-2025
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Contratación administrativa
Resumen: La relación en el presente caso es estrictamente contractual (contratos de conexión a la red de transmisión eléctrica), es decir, disposiciones de carácter bilateral que no se rigen por la Ley General de la Administración Pública, sino por normas de contratación administrativa.
Descriptor: Competencia / Elementos de acto administrativo / Principio de confianza legítima / Nulidad
Restrictor: Concepto y alcance / Sujeto / Concepto y alcance / Nulidad absoluta
Resumen: Análisis sobre la falta de competencia, la nulidad absoluta de lo decidido y la inexistencia de confianza legítima frente a actos emitidos por un órgano incompetente.
Voto 355-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En un mismo agravio se mezclan causales adjetivas (incongruencia y falta de fundamentación) y de fondo (falta de valoración probatoria); última que incumple con el requisito del canon 590 del Código de Trabajo, pues no tiene como sustento el quebranto de ninguna norma sustantiva, por lo que esta Cámara se encuentra impedida de ingresar a su análisis. En cuanto al reclamo sobre el no reconocimiento del derecho de retención, el actor se limitó a mencionarlo en el recurso de apelación. El Tribunal al conocer dicha impugnación, omitió aludir el tema, probablemente porque no se atacó de modo preciso y concreto. En todo caso, confirmó lo resuelto por el Juzgado al rechazarlo; sin que el casacionista lo reproche de forma atinada. Tocante al no reconocimiento del pago de unas mesas de cemento, aunque no fue otorgado en la sentencia del A quo, no se combatió en el recurso de apelación, por lo que el Tribunal no se pronunció al respecto. Tal omisión impide que pueda ser conocido por esta Cámara. En otro reproche, no expone a cuáles experticias se refiere, ni los extremos dejados de lado por las personas juzgadoras. Además, omite exponer porque se vulneraron las reglas de la sana crítica y razonabilidad, pues solo muestra su inconformidad de forma genérica.
Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Adición y/o aclaración / Concepto y alcance / Pretensión expresa
Resumen: El precepto 587.2 del Código de Trabajo dispone sobre la admisibilidad del recurso de casación por razones procesales, en concreto, por incongruencia de la sentencia, cuando se ha agotado el trámite de la adición o aclaración. En este asunto, el actor no solicitó adición y aclaración de lo dispuesto por el Tribunal, por lo que en esta instancia procesal no puede conocerse la falta de congruencia alegada. En otro agravio, ni en la demanda ni en un escrito donde se puntualizó lo peticionado, se pide el pago de una calla de lastre y aceras, por lo que no puede accederse a su reconocimiento sin incurrir en incongruencia y vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso de la parte contraria, al no ser extremos propuestos ni debatidos durante el proceso.
Descriptor: Recurso de casación / Principio de interdicción de la arbitrariedad
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de casación por falta de fundamento o fundamento inexistente de la sentencia (norma 587.5 Código de Trabajo y 61 Ley de Jurisdicción Agraria) como garantía del principio de interdicción de la arbitrariedad (ordinales 11 Constitución Política y 11 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 484-2003, 195-2018, 316-2021, 1750-2021 y 592-2023 de la Sala Primera. El Tribunal no incurrió en el aducido yerro, pues en el considerando VII de modo amplio proporcionó las razones por las cuales resolvieron como lo hicieron.
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: A los nueve años de estar poseyendo un inmueble, el actor conoció que estaba inscrito en el Registro Público a nombre de un tercero, es decir, tuvo certeza de que estaba poseyendo un predio ajeno; el que años después se inscribió a nombre de la demandada, al adjudicárselo vía remate. Consecuentemente, a partir de aquel momento, su posesión no resulta apta para usucapir, pues dejó de cumplir con el requisito de buena fe. Así, incumplió con la posesión decenal.
Descriptor: Mejora
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para esta Sala, la denegatoria de la limpieza, el mantenimiento y el cuido de un terreno, constituyen actividades que no pueden calificarse como mejoras necesarias ni útiles, ya que se presentaron en el uso normal que del inmueble realizó el actor, con el propósito de obtener beneficios y debido a las actividades que desplegaba en la finca. Esto, sin que sean labores que resulten primordiales para conservar el bien; ni contribuyeron a alcanzar un mayor valor. Ver resolución 804-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Al no verificarse las conculcaciones acusadas por los recurrentes, se deniega el recurso formulado para ante esta Cámara y se confirma la sentencia recurrida. Se condena a la recurrente al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (artículos 26 y 55 Ley de Jurisdicción Agraria).
Voto 605-F-2025
Descriptor: Audiencia / Prueba
Restrictor: Actividades / Admisión probatoria
Resumen: En la audiencia preliminar se realizan, entre otras, las siguientes actividades: La contestación del actor o el reconventor de las excepciones opuestas, el ofrecimiento y la presentación de contraprueba; así como la admisión de pruebas, las disposiciones para su práctica y el señalamiento para la audiencia complementaria cuando sea necesaria (canon 102.3.4 y 9 Código Procesal Civil). En la audiencia preliminar en estudio, consta que el Juzgador confirió audiencia al representante del actor sobre la excepción de falta de derecho, quien se refirió ampliamente. De igual forma, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la prueba, el Juzgador rechazó el reconocimiento judicial solicitado por el accionante, al considerarlo innecesario. Nótese, ambos puntos fueron abordados debidamente en el ínterin del proceso.
Descriptor: Responsabilidad / Fuerza mayor
Restrictor: Causas eximentes de indemnización / Concepto y alcance
Resumen: Para que un daño sea indemnizable, es necesario que se haya ocasionado por dolo, falta, negligencia o imprudencia de su causante (canon 1045 Código Civil). Si en el detrimento no medió alguno de esos factores o criterios de imputación, el causante del daño se libera de responsabilidad. El actor solicita, en lo medular, el pago de los daños y perjuicios ocasionados a sus departamentos, debido a la caída de un árbol en la propiedad de las demandadas. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estimó, el daño fue causado por un evento de fuerza mayor (un fuerte aguacero) y rompe el nexo causal entre el detrimento y la conducta reputada como dañosa. Esta Sala observa, la actuación de los accionados, a través de sus administradores, no fue negligente ni imprudente, mucho menos dolosa, porque de previo al incidente, talaron varios árboles y ramas en la zona, para prevenir posibles riesgos. Empero, al ser advertidos de que es una zona protegida (prohibición de talar o eliminar árboles) decidieron no continuar -dadas las consecuencias administrativas y penales- hasta lograr la autorización del SINAC y el MINAE, sin obtener respuesta (artículos 33, 34 y 73 Ley Forestal). Además, contrataron un ingeniero agrónomo para marcar aquellos que tenían termitas o estaban enfermos; más aquel que se cayó se encontraba en la orilla de un rio y en perfecto estado, pero desraizado a causa de un fuerte aguacero. Por ende, esta Sala coincide con el Tribunal en que la causa eficiente de su desprendimiento fue un evento de fuerza mayor, las cuales constituyen un fenómeno impredecible e inevitable de la naturaleza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 948-F-2025
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Resulta evidente el yerro del Tribunal, pues la demanda fue clara y precisa en cuanto a los hechos que le servían de base a la causa de pedir y a las pretensiones que expresamente se formularon con base en ellos. El defecto de la sentencia, por omisión de pronunciamiento respecto de una supuesta invasión endilgada a los codemandados y los daños y perjuicios reclamados por ese motivo, configura un vicio de citra petita que invalida la sentencia recurrida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: Se observa un vicio de falta de fundamentación, pues se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, sin que consten en el fallo los motivos (fácticos y normativos) que condujeron al Tribunal a estimar improcedente el alegato del traslape acusado por el accionante y su correspondiente indemnización, lo cual era parte de su causa de pedir. Ello impide a la demandante conocer los fundamentos del fallo para poder articular la respectiva impugnación ante el superior. Así, se casa el fallo recurrido y se ordena el reenvío del expediente para que el Tribunal competente dicte una nueva sentencia, repitiendo la práctica de la prueba si fuera necesario (ordinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 979-F-2025
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Contra las resoluciones dictadas al entrar en vigor el Código Procesal Civil (Ley 9342) -08/10/2018-, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron (transitorio II). En la especie, la sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado de previo a esa fecha, por lo que los recursos subsiguientes se rigen conforme las normas procesales del Código Procesal Civil (Ley 7130). Esta Sala infiere, al habilitar la Ley 9342 un régimen recursivo vigente al momento del dictado de la sentencia; concomitantemente habilitó que tanto el contenido de la impugnación como el pronunciamiento al que esta da origen, se funden en los preceptos legales procesales vigentes en esa data.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Análisis sobre la confesión y la confesión ficta (artículo 336 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 284-1990, 801-2002, 299-2007 y 572-2024 de la Sala Primera.
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Análisis sobre los presupuestos de validez de la acción reivindicatoria: legitimación activa (calidad de propietario), legitimación pasiva (poseedor ilegítimo) e identidad de la cosa (numeral 316 Código Civil); así como la inversión de la carga probatoria (mandato 317 Código Procesal Civil); sea el deber del actor de demostrar la legitimación pasiva -posesión ilegítima- por constituir un requisito de la pretensión. Ver resolución 241-1990 y 959-2024 de la Sala Primera. En este proceso, el Tribunal reconoció que el animus possidendi (la intención de poseer como dueño) y que el corpus (el ejercicio material de la posesión) estaba presente en el codemandado; más no la posesión material del inmueble ni la intención de poseer como dueña de la codemandada. En consecuencia, modificó los hechos probados del A quo estableciendo que únicamente el coaccionado es el poseedor ilegítimo. Estima la Sala, la convivencia con un poseedor no convierte automáticamente al conviviente en coposeedor. Se requiere evidencia de participación activa y conjunta en el control del bien o el ejercicio de actos de posesión, lo cual no se acreditó en este caso. La documental no prueba que ella ejerciera poder de hecho sobre el inmueble, ni que tuviera la intención de ostentarlo como propio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el actor, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (ordinal 611 Código Procesal Civil).
Voto 994-F-2025
Descriptor: Daño / Principio de discrecionalidad / Principio de legalidad / Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Demostración / Concepto y alcance
Resumen: Deber de demostrar el daño el cual debe ser real, cierto, efectivo, determinado o determinable y anormal. La casacionista reprocha la denegatoria del Tribunal del 25% solicitado por gastos administrativos. Esta Sala observa, no refiere a medios de prueba que lo demuestren, sea con estudios técnicos que justifiquen su procedencia, basados en parámetros específicos en apego a la ciencia, la técnica y la conveniencia (norma 16 Ley General de la Administración Pública). Por el contrario, el cobro lo establece a partir de una conclusión abstracta, antojadiza o arbitraria que vulnera los límites establecidos de discrecionalidad -vacío de contenido- lo que riñe con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública e interdicción de la arbitrariedad (preceptos 11 ibidem y 11 Constitucional), que puede tener como resultado un enriquecimiento sin causa. Esa misma línea la regulaba los artículos 36.3 del Decreto Ejecutivo 25038, 47 y 50 del Decreto Ejecutivo 33411, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa -vigente hasta la reciente entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 43808, 35 Ley de Contratación Administrativa y 113.1 y 3 LGAP-. Ergo, se concluye que no existe estudio alguno apegado a la proporcionalidad y racionalidad que sustente el porcentaje pretendido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Al tenor del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debido a que la pretensión de la demanda tiene sustento en la protección del interés público y que su rechazo se basó en la carencia de medios de prueba que llenaran de sustento el porcentaje solicitado por concepto de gasto administrativo, esta Cámara interpreta que la demandada tuvo un motivo bastante para litigar, por lo que se le exime de las costas causadas en este recurso de casación.
Voto 1032-F-2025
Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento privado
Resumen: Resulta inaplicable el artículo 45.8 del Código Procesal Civil, con el fin de restarle eficacia probatoria al documento de adenda en estudio, porque esa norma regula la fecha cierta de un documento privado para efectos de su oponibilidad a terceros. Nótese, la controversia es entre las partes firmantes de la adenda, quienes no tienen aquella calidad de terceros.
Voto 1159-F-2025
Descriptor: Adición y/o aclaración / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Adición y/o aclaración
Resumen: Análisis sobre la aclaración y adición de la parte dispositiva de la sentencia (artículo 63 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 921-2013, 88-2017, 253-2017 y 1037-2021 de la Sala Primera. El pronunciamiento no es oscuro ni omiso al declarar sin lugar el recurso de casación. Por otro lado, lo que pretende la parte es modificar el contenido sustancial del fallo, es decir, busca revertir lo decidido y obtener la acogida de una tesis ya desestimada en esta instancia casacional, siendo improcedente y se rechaza de plano.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: La solicitud de revocatoria es inadmisible, toda vez que contra las sentencias dictadas por esta Sala no cabe recurso alguno (mandato 69.9 Código Procesal Civil). Por consiguiente, se rechaza de plano. Ver resolución 1696-2022 de la Sala Primera.
Voto 1285-F-2025
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El Tribunal no reconoce la pretensión del actor del derecho de reivindicación sobre un inmueble, al existir discrepancias entre su realidad registral (plano inscrito) y la física (material); lo cual coincide esta Sala. La acción de reivindicación tiene como requisito esencial la plena identificación del bien reclamado. Para que prospere el recurso, el demandante debe demostrar que el bien que solicita restituir le pertenece legítimamente y que ha sido desposeído de él. La prueba no permite establecer que el terreno reclamado coincida con el que el accionante registró como suyo, lo que vulnera el principio de identidad del bien.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente argumentó indebida valoración de la prueba, sin ubicar e identificar de manera correcta la prueba que estima mal valorada, pues de manera genérica advierte que es la testimonial, pericial y confesional, sin precisar los pasajes o extractos de cada uno que logre contrarrestar la sentencia impugnada.
Voto 1370-F-2025
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia / Responsabilidad administrativo / Cómputo del plazo / Interrupción del plazo
Resumen: Plazo prescriptivo de cuatro años para la acción que exija la responsabilidad administrativa, a partir del momento en que ocurre el hecho dañoso (artículo 198 Ley General de la Administración); siendo un supuesto distinto al plazo de prescripción decenal para la ejecución de una sentencia en un proceso de conocimiento, como en uno constitucional, donde se ha declarado el derecho a una persona a ser indemnizada por las lesiones en su esfera jurídica. Lo anterior, ante ausencia de regulación del ordenamiento jurídico administrativo (cardinales 9 ibidem, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), 14, 868, párrafo primero, Código Civil). El mandato 873 ibidem dispone el plazo prescriptivo general o común de la norma 868 citada para la hipótesis de ejecución de la sentencia judicial pronunciada, que la deslinda de los supuestos de los ordinales 869, 870 y 871 ibidem (estatuyen plazos prescriptivos menores). Dicho término de prescripción empieza a correr desde el día en que la obligación sea exigible (numeral 874 ibidem), lo que tratándose de la ejecución de un fallo, sería respecto a su notificación, pues es ahí donde las partes tienen conocimiento de que le es favorable y se determina su firmeza. Por su parte, toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al deudor (cánones 876.2 ibidem y 36.2.a Código Procesal Civil). Ver resolución 209-2025 de la Sala Primera. En concordancia con lo anterior, el artículo único de la Ley 10702 (vigente a partir del 06/05/2025) adicionó un párrafo al canon 179 del CPCA sobre la prescripción cuatrienal para interponer la demanda ejecutoria, a partir de la firmeza de la sentencia constitucional. Estima la Sala, entre la notificación del fallo constitucional y la de la demanda de ejecución, no ha acontecido el plazo decenal prescriptivo (aun no existía la reforma).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación. Se casa la sentencia del Juzgado al acoger la defensa de prescripción. Por no haber ingresado a conocer el fondo del asunto; conforme al principio del debido proceso, el derecho de defensa y no resolver en única instancia, para no cercenar el derecho de recurrir, se ordena el reenvío al Juzgado de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho.