
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2025
Voto 78-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo corresponde a una indebida valoración de la prueba documental y testimonial; así como a un vicio de contradicción grave en la fundamentación entre un hecho probado y unos hechos no probados, por lo que se separan para brindar una mayor claridad al resolver.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El vicio de grave fundamentación se produce cuando de la lectura del fallo es imposible comprender el razonamiento que llevó al Tribunal a una determinada conclusión; situación que no ocurre en este asunto.
Descriptor: Contrato de inversión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El contrato de inversión es el acuerdo mediante el cual una empresa o la persona creadora de un proyecto, capta la inversión de la persona inversora (quien brinda su dinero, bienes o conocimiento) para desarrollar su actividad, con la intención de que quien invierte obtenga una ganancia en dinero o la obtención de acciones de la empresa o el proyecto; esto mediante una expresión porcentual debido al resultado incierto del posible éxito de la actividad y con una proyección de entrega a corto, mediano o largo plazo. Es un convenio de actividad riesgosa, pues las partes son conocedoras de los resultados positivos o negativos de la inversión; por lo que debe quedar debidamente establecidos los derechos y las obligaciones de los contratantes, dentro de los cuales resalta la comprobación de la veracidad de las utilidades y las pérdidas de la actividad. Dada la complejidad de la relación contractual, se estila que estos acuerdos consten por escrito. El contrato suscrito entre las partes no es un convenio de inversión, debido a que la utilidad es establecida en un monto fijo, se fijaron intereses moratorios en caso de retraso del pago, se rindió una garantía colateral para asegurar la entrega del dinero pactado (letra de cambio) y no existe determinación de los derechos y obligaciones relacionados con las posibles pérdidas de la inversión, o la sujeción de éste al éxito del contrato celebrado por el demandado y el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Descriptor: Letra de cambio
Restrictor: Garantía colateral
Resumen: Análisis sobre la letra de cambio como garantía colateral (normas 755 y 757 Código de Comercio). Ver resoluciones 198-2018 y 542-2021 de la Sala Primera.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Al eliminar esta Sala la responsabilidad de la codemandada, tal determinación repercute directamente en la condena de las costas del proceso; pues la misma no puede ser condenada de forma solidaria a su pago. Tocante a otro cargo, si bien la tesis procesal del actor respecto a quien fuera el fiduciario (demandado) no fue acogida; otros aspectos permiten estimar la existencia de una conducta ajustada a la buena fe y la lealtad que corresponde a las relaciones comerciales. Actuó con probidad al presentar las gestiones pertinentes con el fin de llevar a buen término su teoría del caso; utilizando de forma racional el sistema procesal y no se denota la presencia de acciones dilatorias, temerarias o que permitan considerar la existencia un abuso del derecho. Por ende, esta Sala estima que sí se encuentra en el supuesto de excepción del artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: Debido a que los recursos de casación presentados por ambas partes han sido acogidos parcialmente; considera la Sala que tal situación coloca a las gestionantes en el supuesto de exoneración del artículo 73.2.3 del Código Procesal Civil. Ergo, existió un vencimiento recíproco trascendente sobre las defensas realizadas por las partes en sus respectivos escritos; razón por la que se les exonera del pago de las costas de esta fase procesal.
Voto 136-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Para esta Cámara, la casacionista no dirige sus inconformidades contra el argumento central o principal de la sentencia impugnada, a saber, la falta de competencia del director ejecutivo para comprometer, enajenar o gravar el patrimonio del Instituto Nacional De Fomento Cooperativo, es decir, para rechazar la propuesta del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa o aceptarla y perfeccionar la compraventa de un inmueble, pues es la Junta Directiva la competente para adoptar tal decisión (ordinales 162 y 164 Ley 4179); lo cual lleva irremediablemente a declarar sin lugar el recurso por inútil, en el tanto no es factible quebrar el fallo impugnado. Ver resoluciones 394-2018, 1830-2020, 499-2022, 608-2022 y 713-2022 de la Sala Primera.
Descriptor: Elemento del acto administrativo / Nulidad / Competencia
Restrictor: Sujeto / Nulidad oficiosa / Concepto y alcance
Resumen: El precepto 182 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) prescribe la ineludible obligación del juez de declarar, de oficio, la invalidez de un acto cuando se presente un vicio relacionado con el sujeto. No se trata de una facultad del juez, sino que su acatamiento resulta preceptivo o imperativo al momento de resolver cualquier asunto. La competencia y los requisitos necesarios para su ejercicio comprenden la noción de sujeto. Al respecto, la norma 129 de la LGAP, refiriéndose a la validez del acto, indica que este “deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia”. Este mandato fue incumplido por la Administración, pues el acto cuya ejecución forzosa se pretende en este proceso, fue dictado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional De Fomento Cooperativo, quien no es competente para comprometer, enajenar o gravar el patrimonio del instituto, solo la Junta Administrativo, tal cual lo resolvió el Tribunal. Ergo, ante la existencia de una regulación específica que obliga a revisar de oficio los vicios esenciales del sujeto y la competencia, resulta inaplicable el numeral 173 de la LGAP, que está dispuesto para otros casos de nulidad.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se acusa incongruencia por la falta de resolución de una pretensión de nulidad de un oficio. En criterio de esta Sala, resulta innecesario hacer su análisis de fondo, toda vez que carece de interés referirse a su legalidad.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso con sus costas a cargo de la promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 141-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal procesal de casación por falta de motivación de la sentencia; así como el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (ordinales 119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo, 155 Código Procesal Civil). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. La casacionista reprocha este vicio por contener el fallo transcripciones extensas e innecesarias de actuaciones procesales, alegatos de las partes, valoración de los peritajes rendidos y resolución de la petitoria principal y subsidiaria. Esta Sala constata de la lectura de la resolución, que el Tribunal proporcionó una adecuada fundamentación fáctica y jurídica necesaria para la desestimación de este asunto (demolición de dos piscinas sin permiso constructivo municipal), eliminando cualquier indicio de falta de fundamentación o contradicción de lo resuelto. Por otro lado, la mera discrepancia de la recurrente con lo resuelto no constituye un motivo válido para considerar la existencia de este vicio. Ver resolución 1836-2019.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar las probanzas aportadas a los autos. Ello implica desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite. Ver resoluciones 771-2011 y 43–2021 de la Sala Primera. No basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba. Es responsabilidad del recurrente demostrar si ello modifica el cuadro fáctico de la sentencia y, a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Ver resolución 2213-2022. Esta Sala considera, el hecho de que el Tribunal no se refiera a la totalidad de la prueba documental aportada al expediente por parte de la actora, no se configura en una indebida apreciación de ésta, sino que obedece a la falta de necesidad de hacerlo, toda vez que la valoración realizada es constitutiva del ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista carece de fundamentos sólidos en sus agravios, ya que se limita a expresar simples argumentaciones circulantes de lo resuelto por el Tribunal, sin respaldo probatorio concreto. Ver resolución 1194-2013 de la Sala Primera. Otro reparo constituye un argumento novedoso y, por lo tanto, no sujeto de análisis para este Tribunal. Ver resolución 716-2019 de la Sala Primera.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los agravios resultan insuficientes, ya que no logran quebrar el argumento principal de la sentencia.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: No puede argumentar el casacionista un estado de indefensión y quebranto al debido proceso, por no estar debidamente notificados de la demolición de unas piscinas, si de la prueba incorporada al expediente se desprende que contaba con pleno conocimiento del procedimiento administrativo que se tramitaba en la Municipalidad, habiendo señalado inclusive medio para atender notificaciones, las cuales se realizaron conforme.
Descriptor: Permiso municipal
Restrictor: Construcción ilegal
Resumen: La actuación municipal, en cuanto a la demolición de dos piscinas, se encuentra ajustada a la Ley de Construcciones (Ley 833), la cual precisa que es obligación de toda obra que se desarrolle contar con la licencia de la Municipalidad correspondiente (artículo 74); disponiendo en el cardinal 18, párrafo final, en lo conducente que: "Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construido”.
Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la rebeldía (numerales 41.5 y 42.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 904-2022 de la Sala Primera. La ausencia de la codemandada a la audiencia de juicio oral para rendir declaración de parte resulta insuficiente para tener por incuestionables los hechos expuestos por el Tribunal, quien analizó la procedencia de las pretensiones, valoró la comuna probatoria traída a los autos y a partir de ello, estableció un cuadro fáctico que tuvo por acreditado y con base en el cual, actuó el derecho que estimó aplicable. Tal forma de proceder deviene conforme a derecho. Ver resolución 887-2023.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Se impone el pago de las costas al promovente (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 433-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar una demanda en contra del Estado, declarando, en lo medular, la nulidad absoluta de las resoluciones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, donde se denegó la condición de refugiado del actor; así como del Tribunal Administrativo Migratorio, que la confirmó. No lleva razón el casacionista en los argumentos que expone en sus agravios, pues no atacan las razones que expone la sentencia para anular los actos administrativos, en cuanto determinó la insuficiencia de motivos que sustentaron la decisión administrativa para rechazar la condición de refugiado peticionada por el accionante, lo que conlleva al vicio en el motivo, por no haberse aplicado la normativa que rige la materia. La simple cita de norma sustantiva, sin vincularla con los argumentos del fallo y explicar de forma clara y precisa como se consideran conculcados, constituye en deficiente fundamentación jurídica; siendo anodinos los reproches para variar lo resuelto. Tampoco se cuestiona en el recurso las razones del fallo impugnado sobre la responsabilidad de los servidores que emitieron dichos actos administrativos, por ilegalidad manifiesta (ordinales 199 y 200 Ley General de la Administración Pública); por lo que se rechaza de plano por el fondo, en el tanto corresponden a señalamientos argumentativos de discrepancia, sin mayor cuestionamiento.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone como regla de principio que las costas son de obligada imposición a la parte vencida, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. Comparte este Órgano Decisor lo dispuesto por el fallo en cuanto impuso al perdidoso el pago de las costas, toda vez que no se constata la existencia de ninguno de los supuestos que prevén los cánones 193 y 194 ibídem para su exoneración. La representante del Estado no alcanzó a desacreditar ninguno de los alegatos formulados por el actor en su demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con las costas a cargo de quien lo interpuso.
Voto 978-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en adelante) prevé la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación, como requerimiento de orden material necesario para su admisibilidad y para su posterior valoración por el fondo. Ver resolución 318-2008 de la Sala Primera. El error en la técnica se presenta dado que el recurso en estudio fue dirigido en su mayoría en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin deslindar agravios claros en contra de las actuaciones del Estado, por lo que al desistir del recurso en contra de la Caja, la impugnación se vuelve insuficiente, confusa y sin el orden adecuado, es decir, ayuna de cargos claros y concretos en contra del Estado; máxime que lo pretendido y resuelto en cuanto a las accionadas giran en temas y hechos diversos e independientes entre sí. Por ende, estas argumentaciones resultan ayunas de orden, precisión y de la fundamentación exigida por el CPCA, motivo por el cual resultan informales y se rechazan de plano.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Análisis sobre el motivo suficiente para litigar y la buena fe. Ver resoluciones 8-1997, 1692-2012, 571-2016, 129-2018, 181-2019 y 1727-2019 de la Sala Primera. Al haber sido declarada sin lugar la demanda en contra del Estado, convierte a los actores en parte vencida, por lo que el Tribunal les impuso el pago de las costas. En criterio de esta Sala, las personas juzgadoras únicamente aplicaron la regla contenida en la norma. Por otro lado, no se observa que los actores se encuentren en alguno de los supuestos de exoneración que prevé el ordinal citado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En lo que fue objeto del recurso y no desistido, se rechaza de plano el recurso interpuesto. Son las costas a cargo de quien lo interpuso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 986-F-2025
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala aprecia, el Tribunal al acoger parcialmente las pretensiones de la contrademanda, no incurre en incongruencia (artículo 54 Ley de Jurisdicción Agraria), porque no reformula ni introduce nuevas pretensiones, sino que resuelve dentro de los límites planteados por las partes, es decir, la resolución dictada por el Ad Quem guarda plena correspondencia con lo solicitado por el reconventor.
Descriptor: Posesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimidad de la posesión atribuida al demandado se fundamenta en la antigüedad, continuidad y origen de la posesión, así como en la falta de legitimación del actor sobre un terreno, lo cual no fue combatido por el casacionista.
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: El fallo no contiene una contradicción en su fundamentación en los términos señalados por el casacionista.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación ante esta Sala no está sujeto a formalidades especiales, de modo que no requiere una mención expresa de las disposiciones legales infringidas. Empero, no es ajeno a toda técnica procesal, pues exige la exposición de las “razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso” (precepto 557 Código de Trabajo). En consecuencia, la casacionista debe explicar, necesariamente, en forma clara y precisa, los motivos sobre los cuales sustenta su disconformidad ante la resolución impugnada. Ello implica examinar y rebatir de forma directa y puntual el análisis que hizo el fallo sobre las pruebas, la interpretación de la norma sustantiva y su aplicación al caso concreto. El casacionista omite enfrentar de forma directa los argumentos medulares del Tribunal. Ninguno de los argumentos del Tribunal son objeto de refutación en el recurso. Por lo tanto, al no combatir lo resuelto por el Tribunal, el agravio se desestima. Finalmente, a pesar de ser titulado otro agravio como procesal, su contenido desprende una indebida aplicación del artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Ergo, se resuelve en ese sentido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Esta Sala coincide con el Tribunal en cuanto a la imposición de las costas procesales. La exoneración del pago de costas constituye una excepción aplicable únicamente cuando se demuestre de forma evidente que la parte vencida ha litigado de buena fe, ya sea por existir motivo suficiente para litigar o porque las pretensiones de la parte vencedora resultaron desproporcionadas (precepto 55 Ley de Jurisdicción Agraria). Aun cuando la demandante afirma haber accionado bajo la creencia de ser legítima propietaria de un terreno, la sentencia tuvo por demostrado que la porción de terreno en disputa “nunca formó parte de la finca madre de la que nace la finca del actor”, de ahí que no resulte aplicable dicha exoneración, al no verificarse los presupuestos de buena fe requeridos por el ordenamiento.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.
Voto 1204-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reparo en estudio se titula como procesal. Empero, en atención a su naturaleza jurídica, esta Cámara evidencia que la inconformidad trata de un tema por el fondo; y bajo esa perspectiva es analizado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En materia agraria, para que la casación resulte útil, la inconforme debe rebatir el fundamento de la sentencia. Lo anterior, por cuanto el acoger el recurso produce la supresión del fallo impugnado. En la especie, la base principal de la decisión del Tribunal descansa en un peritaje. La deposición de unos testigos apenas es mencionada; solo para señalar que son contestes con el informe pericial. Esta Sala aprecia, el recurrente no indica de qué manera un testimonio podría cambiar o desvirtuar lo dicho por la especialista y, por ende, quebrar el criterio del Tribunal. Ninguna de las inconformidades planteadas en el recurso de casación se encamina a combatir el punto medular o pilar que sostiene el fallo, cual es la apreciación que hizo sobre el peritaje rendido. Por ende, se deniegan los reparos.
Voto 1329-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el reclamo se evidencia una deficiencia insalvable, al mezclar argumentos de orden procesal (falta de fundamentación del fallo dispuesta en la norma 69.2.4 Código Procesal Civil) y al mismo tiempo la exposición de cuestionamientos de orden sustantivo (artículo 69.a ibidem). Las consecuencias del planteamiento casacional en uno y otro sentido son distintas. Así, “si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario” mientras “si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar”. Lo anterior implica dimensiones diferentes en el mismo recurso que obligan a quien recurre a formular sus embates de manera individualizada, acorde con la naturaleza de cada uno. Por la forma en que se encuentra formulado el motivo recursivo, la entremezcla indisoluble de argumentos en un solo motivo no permite dimensionar el verdadero alcance de lo cuestionado; por lo que deviene improcedente.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la presente demanda, la actora solicitó se declare la responsabilidad objetiva del demandado (dueño de un gimnasio), así como los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la caída que sufrió (doblamiento de tobillo con fractura de peroné) al ingresar en sus instalaciones. El Tribunal declaró sin lugar la demanda al no comprobar la relación de causalidad entre hecho alegado y el daño sufrido por la accionante. Para esta Cámara, el A Quo se sustentó en la falta de comprobación de ese presupuesto de responsabilidad objetiva, con independencia de su tratamiento normativo, sea la aplicación del ordinal 1048 del Código Civil o del 35 de la Ley del Consumidor. Nótese, la responsabilidad objetiva en el marco de la Ley 7472 comparte el mismo criterio de imputación que la regulada en el Código Civil. Por ende, no se observa afectación a los derechos de la impugnante con la utilización del marco normativo civil, en tanto lo omiso de comprobar fue el nexo causal. En todo caso, el casacionista omite indicar porqué la responsabilidad objetiva de la Ley 7472 es agraviante a sus intereses.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con la imposición de las costas causadas con su ejercicio a cargo de quien lo promovió.
Voto 1333-F-2025
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al programar la cita a la amparada para esterilización quirúrgica en un tiempo de espera excesivo y contrario a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos de salud. En el proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado condenó a la ejecutada, en lo medular, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Bajo un nuevo análisis, si bien esta Sala ha sostenido que el daño moral subjetivo se establece in re ipsa -por medio de indicios-, postura que se mantiene, en estos casos no basta la sola referencia de las alteraciones emocionales que pudieron experimentarse con la conducta pública acusada; resulta menester acreditar como esas alteraciones impactaron la cotidianeidad del paciente, como se presentaron y son resultado de la espera a la que fue sometido. La ejecutante solo ofreció la ejecutoria de la sentencia constitucional, lo que resulta insuficiente. En esta resolución no se tuvo por probado que la amparada se le hubiese prescrito formalmente una cirugía de salpingectomía. En la demanda de ejecución se argumenta que ella experimentó sentimientos de angustia, temor, depresión y dificultades en su relación de pareja como resultado de la espera, sin aportar documental o testimonial para acreditar tales afecciones con un grado mínimo de certeza. Tampoco especifica en qué consistieron las supuestas limitaciones a su vida cotidiana ni cómo se vinculan causalmente con el retardo en la atención médica. La resolución recurrida transgrede el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer la indemnización sin sustento probatorio ni justificación para su procedencia. Ver resoluciones 1502-2022, 297-2024 y 686- 2025 de la Sala Primera. La ejecutante ya recibió la atención médica ordenada en sede constitucional, por lo que no se ha acreditado perjuicio adicional que justifique una compensación económica. Reconocer una indemnización sin acreditación suficiente del daño implica un privilegio indebido para la ejecutante y afecta los recursos del sistema de seguridad social (norma 73 Constitución Política). Ver resolución 59-2025. En consecuencia, resulta improcedente la indemnización fijada en la sentencia recurrida, por lo que se revoca.
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reclama el principio de gratuidad e improcedencia del pago de honorarios por la presentación de un recurso de amparo. Esta Sala observa, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. En respeto al instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada. Por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢165.000 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 39078); monto que fue el peticionado por la ejecutante.
Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Acuerdo / Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: El cardinal 73.1 del Código Procesal Civil (aplicable por remisión del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dispone que se consideran costas, entre otros, los honorarios de abogado. Con base en la disposición 76.4 ibidem, para efectos de las costas, los honorarios de abogado deben calcularse con base en los límites legales y las tarifas establecidas en el decreto respectivo, independientemente de cualquier acuerdo privado entre el abogado y su cliente. Esto implica que, en la liquidación de costas, no es necesario que la ejecutante demuestre el convenio que tiene con su abogado o el pago que le haya realizado, ya que la normativa prevé que el cálculo de ese extremo se debe realizar de acuerdo con el arancel o decreto respectivo, a fin de asegurar un criterio objetivo en la liquidación de costas. De este modo, no resulta indispensable que se aporte una factura o comprobante de pago a favor del profesional en derecho para que proceda su reconocimiento. Ver resoluciones 58-2025 y 106-2025 de la Sala Primera.
Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al monto reconocido por costas personales del recurso de amparo, la sentencia justifica su fijación en ₡165.000 conforme el Decreto Ejecutivo 39078, vigente para la fecha de presentación del recurso. No obstante, en la parte dispositiva se consigna erróneamente ₡185.500. Tal discrepancia constituye un error material; por lo que se corrige para que se entienda en ₡165.000.
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: El fallo controvertido ha sido parcialmente casado y la indemnización concedida revocada. Ergo, se declara el asunto sin especial condena en costas (cardinal 73.2 Código Procesal Civil).
Fondo 2016
Voto 978-F-2016
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: En los asuntos sometidos a su conocimiento, el Juez está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda acción, a saber: derecho, legitimación e interés. Son condiciones necesarias para emitir una sentencia estimatoria, por lo que deben conservarse durante todo el proceso. Si se detecta la ausencia de uno o más de ellos, el Juzgador no podrá pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose una sentencia inhibitoria. Ver resoluciones 6-1998 y 8-2000 de la Sala Primera. El interés no está presente en el subexámine.
Descriptor: Migración / Interés actual
Restrictor: Residencia / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés como presupuesto de fondo de la acción. El artículo 78.2 de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8764) posibilita a las personas extranjeras con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entre otros, y en lo que interesa, a un hijo menor, optar por la categoría migratoria de residente permanente. Ese derecho subjetivo lo mantiene en el tanto no adquiera la mayoría de edad, pues a partir de ese momento ya no contaría con ese requisito para obtener la visa de residente permanente. Al conocer la Comisión de Visas Restringidas y Refugio sobre una solicitud, el interesado ya no era menor, no gozaba ya de un interés legítimo tutelado por el ordenamiento jurídico para reclamar el estatus migratorio aludido. Ante la falta de este presupuesto procesal de fondo, se anula la sentencia recurrida y en su lugar, fallando por el fondo, se rechaza la demanda.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se resuelve sin especial condena en costas, por existir motivo suficiente para litigar en virtud de la naturaleza de las cuestiones debatidas (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).