
Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2026
Voto 519-F-2025
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurrente omite refutar el argumento del juzgador para admitir la prueba que aduce ilegalmente introducida al proceso; situación que elimina su discusión.
Descriptor: Principio búsqueda de la verdad real de los hechos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia contenciosa administrativa, la búsqueda de la verdad real es un elemento esencial en pro de determinar lo ocurrido; teniendo en consideración los intereses públicos que tutela esta materia, razón por la cual el Código Procesal Contencioso Administrativo concede una amplia facultad a las y los jueces encargados de la etapa de juicio de no estar sujetos a la admisión probatoria realizada durante la audiencia preliminar.
Descriptor: Delito / Denuncia
Restrictor: Delito sexual
Resumen: En el caso de los delitos sexuales, la denuncia de la persona agredida es esencial; porque se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (sentencia 27/11/2013 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicable a nuestro país según el voto 11155-2012 de la Sala Constitucional). Las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente. Además, se evita la revictimización de la víctima (protocolos de atención y abordaje de este tipo de delitos, directrices institucionales y del CONAMAJ, aplicables al Poder Judicial). Esta Sala estima correcto el que el Tribunal le haya dado credibilidad al dicho de la accionante respecto a que se le produjo una agresión sexual, con base en su relato sostenido, coherente y consistente con otras declaraciones realizadas en sede administrativa y judicial. En ese sentido, la declaración de la madre es prueba útil para determinar la ocurrente de los hechos, pues es la primera persona que tiene un verdadero conocimiento de la situación vivida por su hija y quien, mediante su denuncia, permite apreciar el relato, claro y sostenido al que hizo referencia.
Descriptor: Suspensión del proceso a prueba (penal juvenil)
Restrictor: Concepto y alcance
Restrictor: Análisis sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba (artículo 89 Ley de Justicia Penal Juvenil y 25, párrafo cuarto, Código Procesal Penal).
Descriptor: Daño / Responsabilidad / Menor de edad
Restrictor: Daño moral / Responsabilidad objetiva por inacción / Protección estatal
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el presente proceso, el Tribunal condenó al Estado a indemnizarle a la actora una suma por daño moral subjetivo, al ser agredida sexualmente por otros estudiantes en el baño de un centro educativo. Esta Sala arriba a la conclusión del Tribunal de que existió un incumplimiento del Ministerio de Educación Pública (MEP) con los deberes impuestos por los artículos 49, 66, 69 del Código de Niñez y Adolescencia y 281 del Código Procesal Penal. El primer numeral impone la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra una persona mejor de edad a su cargo. Nótese, el Departamento de Orientación le delega a la joven y luego a su madre, su deber de presentar la denuncia, lo cual es contrario a los debidos procesos establecidos en el Protocolo de Actuación de Violencia Física, Psicológica y Sexual del MEP. Tampoco consta la existencia de una investigación administrativa por parte del centro educativo para imponer alguna sanción a los presuntos implicados, ni que se le diera acompañamiento psicológico a la accionante. Esta Cámara aprecia, la sentencia sí justifica los motivos y pruebas para determinar la existencia y magnitud del daño moral subjetivo (estigmatización, aislamiento social y familiar, sentimientos de culpa, llanto nocturno y aflicciones como impotencia, desesperación e indignación, autolesión), entre otras, por las omisiones que incurrió el Estado para atender la situación, y así conceder la suma peticionada por la accionante, la cual esta Sala estima proporcional y razonable. La indemnización que se confiere debe ser plenaria, no un monto simbólico que se traduzca en denegación de justicia, es decir, la suma a otorgar debe ser proporcional al daño sufrido.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación presentado, con las costas a cargo de la parte perdidosa (ordinal 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Conflictos de competencia 2026
Voto 72-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la competencia para conocer el asunto en razón de la cuantía corresponde al Juzgado Civil de Santa Cruz o al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Los Tribunales Colegiados de Apelación Civil conocerán de los conflictos de competencia en materia civil entre autoridades de su mismo territorio (numeral 95.3 Ley Orgánica del Poder Judicial). En razón de que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelación Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (materia civil) (Sede Liberia), esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelación citado (circular 117-2018 de la Secretaría de la Corte del 17/09/2018).
En similar sentido, ver las resoluciones 261-A-2026 y 353-A-2026.
Voto 76-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: La actora cuestiona la legalidad del acto administrativo de alcance general -circular- de la Caja Costarricense de Seguro Social que ordenó a todos los empleados a vacunarse contra el COVID-19. Solicita la reinstalación en el puesto ocupado hasta que fue despedida sin responsabilidad patronal, así como los salarios caídos y los daños y perjuicios ocasionados. Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y una demanda contra una institución pública, el conocimiento del proceso se enmarca en el ámbito competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Voto 78-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia / Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART)
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública / Pretensión laboral / Naturaleza jurídica
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se debe revisar el régimen jurídico aplicable y el contenido material de la pretensión (resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). El presente proceso versa sobre si corresponde o no el pago de dedicación exclusiva a los colaboradores del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), luego de que el Consejo Ejecutivo decidió no renovar los contratos. El SINART es una empresa pública creada por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Empero, sus colaboradores no ostentan la condición de servidores públicos, salvo los que ocupen puestos gerenciales y de fiscalización superior, quienes sí mantienen vínculos funcionales regidos por el derecho administrativo. Por ende, los demás colaboradores se someterán al derecho privado (dictamen C-190-2004 Procuraduría General de la República). Además, la pretensión principal no está dirigida al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. Son pretensiones exclusivamente económicas referentes a componentes salariales, indemnizaciones y si corresponde o no su pago, lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.
Voto 90-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cobro / Competencia por territorio / Proceso monitorio
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en que la demandada cumpla con el pago de la suma adeudada por un crédito otorgado por la parte promovente. Según el artículo 8.3.3.1 del Código Procesal Civil, al Tribunal del domicilio del demandado le corresponde conocer las pretensiones de carácter personal. Al estar ante un proceso monitorio dinerario, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio de la accionada.
En similar sentido, ver la resolución 93-C-2026.
Voto 103-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El actor desiste del presente proceso a efectos de no continuarlo y solicita se archive en forma definitiva. Conforme los artículos 7 y 9 de la Ley RAC, se remite el proceso al juzgado de origen para lo que corresponda.
En similar sentido, ver la resolución 105-C-2026.
Voto 104-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), al pretenderse la nulidad de actos administrativos de despido decretado por el Ministerio de Ambiente y Energía, su reinstalación y al estar demandada una institución estatal, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde debe también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibidem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (numeral 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio (voto 104-C-2026).
En similar sentido, ver las resoluciones 185-C-2026, 351-C-2026, 355-C-2026 y 357-C-2026.
Voto 144-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: Se interpone un proceso de amparo de legalidad para que se proceda a resolver una solicitud planteada ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Por ende, se impugna una supuesta conducta omisiva de la administración, al no resolver una gestión dentro del plazo legal establecido, competencia otorgada a la jurisdicción contenciosa, en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Las demás pretensiones, que no se refieran directamente a la omisión, deberá la parte acudir al proceso plenario correspondiente para su conocimiento.
En igual sentido, ver la resolución 145-C-2026.
Voto 146-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en el reclamo de un supuesto incumplimiento contractual por motivo de la venta de un mueble y la solicitud de resarcimiento por el daño moral subjetivo ocasionado, así como el pago de las costas del proceso. Al estar ante pretensiones de carácter personal (ordinal 8.3.3.1 Código Procesal Civil), el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio del demandado.
Voto 170-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral
Resumen: El supuesto acoso laboral sufrido por la promovente es una pretensión que deberá de ser confrontada con la legislación laboral (artículos 420 y 430 Código de Trabajo), la cual deberá determinar la existencia de conductas hostiles y sistemáticas en el lugar de trabajo que buscan intimidar o perjudicar a la demandante y si el pago pretendido por daños moral subjetivo es procedente.
En igual sentido, ver las resoluciones 171-C-2026, 172-C-2026, 173-C-2026, 174-C-2026, 175-C-2026, 176-C-2026, 177-C-2026, 180-C-2026, 181-C-2026, 182-C-2026, 183-C-2026, 347-C-2026 y 354-C-2026.
Voto 178-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La actora solicita se declare la responsabilidad de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), al emitir un oficio para poder justificar su despido con un supuesto abandono de trabajo, cuando en realidad se encontraba teletrabajando. Pide el pago del daño moral subjetivo sufrido por tal conducta. La supuesta omisión e incorrecta aplicación de la normativa laboral vigente es una pretensión que debe de ser confrontada con la legislación laboral (artículos 420 y 430.1 Código de Trabajo).
En igual sentido, ver la resolución 179-C-2026.
Voto 186-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Especialización de la materia / Destino del fundo
Resumen: En la demanda se presenta una solicitud de declaración del derecho de posesión de dos fincas (una de 60 hectáreas y otra de 1 hectárea), ubicadas en territorio indígena en Limón, Talamanca, Bratsi, cuya naturaleza es de potreros, pastos y frutales, que supuestamente son utilizados para la siembra de naranja, cacao, limón, banano, aguacate, pipas y otros productos de consumo de la familia. Además, poseen cabezas de ganado y cuatro casas de habitación, en la que supuestamente los actores han vivido de manera ininterrumpida, en calidad de dueño y por más de cincuenta años. Según el artículo 8.1 del Código Procesal Civil, los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia, por lo que se aplican los ordinales 1 y 2.1 del Código Procesal Agrario. Por su parte, el numeral 21 ibidem ordena: "La competencia territorial se determinará por el lugar donde se localice el inmueble objeto de las pretensiones o de las cuestiones preliminares y, en su caso, donde se desarrolle la actividad o los hechos en litigio". Por ende, le corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón conocer el presente proceso.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: Los artículos 1 y 2 Código Procesal Agrario aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor (28/02/2025) (según sus transitorios); situación que se da en este caso que inicio el 09/09/2025.
Voto 245-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal, o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. Ver resolución 1141-2015 de la Sala Primera. El actor no se puede considerar como funcionario público según los numerales 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, pues se desempeña como misceláneo (aseo de vías). El alcalde Municipal le impone la sanción de despido sin responsabilidad patronal por motivo de reiteradas ausencias injustificadas en mayo del 2023. Ergo, no participa de la gestión pública administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de Derecho Laboral Común. Consecuentemente, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (mandato 431.1 Código de Trabajo).
Voto 252-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El actor desempeñaba labores de Técnico 2 de servicios bancarios en el Banco Nacional de Costa Rica. Mediante acto final se dispuso su despido por supuesto hostigamiento sexual sin responsabilidad patronal, por lo que solicita sea anulado y se condene a la entidad bancaria al pago de los salarios caídos, comisiones, aguinaldo, salario escolar, daños y perjuicios, daño moral y las costas del proceso. Dichas pretensiones no se desprende alguna revisión de algún acto administrativo que deba ser conocida ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. Son pretensiones referentes y exclusivamente a extremos laborales, lo que conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), es competencia de la jurisdicción laboral, en particular, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (ordinal 420 Código de Trabajo).
Voto 326-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Competencia por territorio / Especialidad de la materia
Resumen: El proceso tiene como objeto principal el cobro de una deuda pendiente de pagar por una venta a crédito de diversos productos agrícolas, por lo que se demanda los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual y las costas personales y procesales. Se agrega, con la entrega de los productos se firmaron facturas que ahora se utiliza como prueba documental. La demandante es una empresa que se dedica a la industrialización, transformación, comercialización y distribución de productos agrícolas, tanto dentro como fuera del país, por lo que sus actividades son agrarias (preceptos 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Según el artículo 8.1 del Código Procesal Civil, los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia. Ergo, corresponde a la jurisdicción especializada en materia agraria conocer este proceso, en particular, en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial San José (preceptos 8.1 y 8.3.1.1 ibidem).
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: Para definir la competencia material de este proceso se debe aplicar los ordinales 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, porque lo dispuesto en los cardinales 1 y 2.12 del Código Procesal Agrario se aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor (28/02/2025), según lo señalan sus transitorios; situación que no se da en este caso que inició el 31/05/2019.
Voto 339-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resolución 357-2003). Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (canon 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de la cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado “fuga del arbitraje”, que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el contrato de crédito firmado entre la actora y el banco existe una cláusula arbitral donde dispone que las controversias serán sometidas a un arbitraje de derecho conforme los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Por ende, las partes expresamente acordaron someter todas las controversias o diferencias en la vía arbitral (normas 23 y 37 Ley RAC). Al tratarse de derechos disponibles, las partes podían someterlos a arbitraje, de manera que, por expresa voluntad, estas diferencias deben ser resueltas en la sede arbitral pactada o al centro de arbitraje que las partes convengan.
Voto 340-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cobro / Crédito mercantil / Competencia por territorio / Especialización por la materia
Resumen: La pretensión principal radica en la ejecución de una hipoteca legal por el no pago de una deuda personal acordada a través de un crédito mercantil, lo cual no tiene relación con actos o contratos agrarios provenientes de un plan de inversión agrario. Tampoco hay indicios que la deudora sea empresaria agraria. Ergo, no se aplican los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria que indican que son agrarios los procesos cobratorios donde el plan de inversión del crédito sea agrario. El objeto es propio de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro. Por otro lado, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer las pretensiones relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles y las mixtas o personales referidos o con efectos sobre inmuebles (norma 8.3.1.1 y 3 Código Procesal Civil). Como el inmueble se ubica en Paraíso de Cartago, el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Cartago es el competente por la materia y el territorio (artículos 8.1 y 8.3.1 ibidem, circular 117-18 aprobada en sesión de Corte Plena n° 40-18 del 27/08/2018, artículo XXII).
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: No se aplica en este proceso el Código Procesal Agrario, pues conforme a su primer Transitorio, procede solo para los procesos iniciados después de su entrada en vigor (28/02/2025), situación que no se da en este caso que inició el 27/09/2024.
Voto 342-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Disolución y liquidación / Actividad judicial no contenciosa
Resumen: Al encontrarnos ante un proceso de liquidación de persona jurídica, de existir la necesidad de liquidar a la sociedad y requerirse el nombramiento del liquidador, este responde como un proceso judicial no contencioso. El Código Procesal Civil, dispone: “Artículo 8.3.2 Domicilio del demandante o promotor. El tribunal del domicilio de quien formula una pretensión tendrá competencia para conocer: (…) 2. De los procesos judiciales no contenciosos, salvo lo previsto para casos especiales”. Por ende, el competente corresponde al Tribunal donde se ubica el domicilio del demandante o promotor.
Voto 344-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal / Bien demanial / Destino del fundo / Pretensión civil
Resumen: La finca en estudio mide 187 metros cuadrados con una construcción de hotel. No es un bien demanial y se ubica fuera de áreas silvestres protegidas. No existen cultivos, manantiales, nacientes, yurros, ni bosques. Su naturaleza es de vivienda y agricultura, pero no tiene ningún tipo de desarrollo de actividad agrícola ni ganadera. Ergo, no estamos ante un inmueble que sea de interés directo del Estado o sus instituciones. Tampoco se justifica que el proceso sea conocido por la jurisdicción agraria, pues en la finca no se lleva a cabo ninguna actividad agraria. Por lo tanto, el procedimiento requerido debe ser dirigido por la jurisdicción civil, en particular, en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) (artículos 8.1 y 8.3.1 Código Procesal Civil y el acta de distribución territorial establecida por la Corte Plena en sesión número 40-18 publicada en circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia número 117-18 del 17/09/2018).
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Pretensión agraria / Transitorio
Resumen: Para definir la competencia material de este proceso debe aplicarse los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues lo dispuesto por los ordinales 1 y 2.12 del Código Procesal Agrario aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor (28/02/2025), según sus transitorios; situación que no se da en este caso que inició desde 07/01/2025.
Voto 345-C-2026
Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia es una medida de la jurisdicción, es decir, la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional. Los ordinales 1, 2 y 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 de la Constitución Política encomiendan a la jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Se solicita analizar conductas de la administración pública correlacionadas con el otorgamiento, denegación o suspensión de una pensión, el régimen jurídico aplicable para la valoración de dichas pretensiones y verificación de la manifestación administrativa integran el bloque de legalidad de la materia laboral en su especialidad de Seguridad Social, conforme el ordinal 430.5 del Código de Trabajo, que indica: “Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones”. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José (voto 345-C-2026).
Voto 349-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Consumidor / Seguros / Proceso sumario
Resumen: Al estar ante un proceso judicial de defensa del consumidor, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio de la actora (numeral 8.3.2.1 Código Procesal Civil). Ahora bien, el mandato 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, señala: "Todas las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en la actividad aseguradora, estarán sujetas a la legislación sobre la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”. Según el Código Procesal Civil, las acciones judiciales de defensa de derechos del consumidor deben tramitarse en la vía sumaria.
En similar sentido, ver la resolución 352-C-2026.
Voto 356-C-2026
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: Conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público y pretenderse la nulidad del acto administrativo que culminó con el despido, además de pedir el cobro de daños y perjuicios y al estar demandado el Estado, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde también conocerá las demás pretensiones conexas (numeral 43 ibidem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 420 de la Reforma Procesal Laboral) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
Conflictos de competencia 2025
Voto 1772-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia (norma 8.1 Código Procesal Civil). La actora interpuso un proceso ordinario para que se declare la restitución de una propiedad en Limón y se ordene al demandado desocuparla y no perturbar su posesión. En el terreno existen unas supuestas plantas sembradas de plátano o banano, pero esto no hace que estemos ante un fundo destinado a la producción agraria (numerales 1, 2 y 4 Ley de Jurisdicción Agraria), pues su naturaleza es de terreno para construir. Considera esta Sala, la competencia para dirimir el conflicto es resorte de la jurisdicción civil en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Voto 1773-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Transacción / Actividad judicial no contencioso
Resumen: Las pretensiones del presente proceso se refieren a que se homologue un acuerdo de transacción notarial suscrito por las partes mediante escritura. Este se trata de un proceso judicial no contencioso conforme al artículo 177.4 del Código Procesal Civil, por lo que estamos ante un caso perteneciente a la jurisdicción civil, en particular, en el Juzgado Primero Civil de San José (artículos 8.1 y 3 ibidem y la distribución territorial establecida por la Corte Plena en sesión 40-18 del 27/08/2018 y publicada en circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia n° 117-18 del 17/09/ 2018).
Voto 1774-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia / Bien demanial
Restrictor: Información posesoria / Bien demanial / Agua
Resumen: Se pretende inscribir una finca que mide 98.934 metros cuadrados. Conforme el artículo 33.a de la Ley Forestal, los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público, sobre el cual ejerce tutela el Estado. Como el área que la parte promovente pretende inscribir a su nombre, eventualmente forma parte del cause de una quebrada, el competente para conocer este asunto es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (mandatos 1 y 3 Ley de Aguas, 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Voto 1775-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cobro / Proceso monitorio / Proceso sumario
Resumen: Con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil, la Corte Plena en sesión 40-18 del 27/08/2018 y publicada en circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia n° 117-18 del 17/09/2018, dispuso la competencia material de los Juzgados Especializados de Cobro para, entre otras, el conocimiento del proceso monitorio dinerario (numeral 111 ibidem). Según su inciso 1, el documento en el que se funde deberá aparecer como indubitable, quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Su inciso 2 indica cuales documentos corresponden a títulos ejecutivos. Las pretensiones del proceso refieren a un supuesto incumplimiento de un contrato de préstamo de dinero, el pago de las sumas adeudadas, intereses y las costas del proceso. No se está ante los supuestos para su tramitación ante un Juzgado de Cobro, ya que la letra de cambio que se presenta para su ejecución incumple con los requerimientos mínimos de los ordinales 727 y 728 del Código de Comercio, por lo cual debe ser conocido mediante el procedimiento sumario (precepto 103.1 Código Procesal Civil) que señala: “1. El desahucio y el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio”. Así, en razón de la materia, corresponde conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil San José.
Voto 1788-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Responsabilidad administrativa / Administración pública
Resumen: La disputa se da por la falta de inscripción de una servidumbre agrícola y de paso y si se encuentra debidamente inscrita o no ante el Registro Nacional. Dichas pretensiones sobre la nulidad del acto administrativo registral se encuentran dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que se pretende la responsabilidad del Estado por un supuesto daño y perjuicio causado (numeral 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (mandato 1 ibidem). Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable y al estar demandado el Estado, el conocimiento del proceso corresponde a la citada jurisdicción, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde debe también conocer las demás pretensiones conexas (artículo 43 ibidem).
Voto 1812-C-2025
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Fundación / Competencia por territorio
Resumen: Una fundación no ha podido continuar sus funciones debido a la falta de cuatro de los cinco miembros, por renuncias y fallecimientos. La falta de quórum ha impedido que la Junta Administradora sesione y se pueda nombrar a los restantes directores, por lo que la solicitud del promovente señala la necesidad de que la autoridad judicial apruebe la modificación del estatuto que define la forma de integración de la Junta, para que legalmente sea viable su designación. Al respecto, el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, establece: “Si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República” Conforme el ordinal 8.3.2 del Código Procesal Civil, corresponde al Juez Civil del lugar donde se encuentre domiciliada la fundación para conocer la solicitud.