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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2026

 

Voto 49-F-2026

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Vista o audiencia 
Resumen: La audiencia oral no se encuentra prevista para ampliar el recurso, sino para que las cuestiones ya planteadas, sean debatidas en concurrencia de las partes con el órgano decisor, siempre y cuando éste lo estime pertinente para obtener mayor claridad, precisión o una mejor comprensión de aquellos asuntos cuyas características particulares lo ameriten, como ocurre cuando se trata de asuntos que revisten una complejidad especial, lo que no se estima en la especie, o cuando se realiza excepcionalmente algún señalamiento probatorio (numeral 69.7.2 Código Procesal Civil). Los argumentos y conclusiones de la parte disconforme con respecto a los yerros reclamados cuentan con una claridad suficiente como para ser atendidos y resueltos, sin que se aprecie la necesidad de dicha audiencia.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Ofrecimiento de prueba 
Resumen: Las pruebas aportadas por el recurrente no van acompañadas de una exposición que justifique cuál fue la causa ajena que le impidió ofrecerlas oportunamente en la etapa procesal correspondiente. Tampoco se acredita que dichas certificaciones no estuvieran disponibles para la parte desde antes de la presentación de la demanda. Por el contrario, se trata de información registral pública, de fácil acceso, cuya obtención no dependía de circunstancias extraordinarias o ajenas al dominio de la actora. Ergo, se impone su rechazo (artículo 69.7.3 Código Procesal Civil).


Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en particular, su concepto, supuestos -mínima, ultra y extra petita) y la causa de pedir. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007 y 105-2009 de la Sala Primera. La sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, una vez declarada la prescripción, torna inútil el examen de las restantes pretensiones y demás excepciones pendientes -sea cualquier valoración adicional de fondo-, derivadas de aquel vínculo, pues la relación jurídica base ha quedado extinguida. Ergo, no se observa que los juzgadores hayan omitido un pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorgado más de lo pedido o que su decisión no guarde correspondencia con lo solicitado.


Descriptor: Prescripción 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La prescripción es un hecho extintivo que anula tanto el derecho sustantivo como la acción para hacerlo valer (precepto 968 Código de Comercio).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la causal de casación por falta de fundamentación de la sentencia, en especial, sobre la contradicción grave (ordinal 61.2.3 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 126-2009, 184-2009, 468-2009 y 2121-2020 de la Sala Primera. La motivación dada en el fallo impugnado no es omisa, ni se entiende contradictoria en sus argumentos, pues explicó las razones que condujeron a acoger la excepción de prescripción.


Descriptor: Prescripción / Recurso de casación 
Restrictor: Contrato mercantil / Cómputo del plazo / Terminación del contrato / Reenvío
Resumen: La presente controversia surge a raíz de la terminación unilateral de un contrato de distribución para la fabricación y suministro de empaques con especificaciones para refrigeradoras, de naturaleza comercial, verbal, de trato sucesivo y sin plazo definido. El Tribunal acogió la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda. Esta Sala considera, el plazo de prescripción debe computarse a partir del cese real y efectivo de las prestaciones recíprocas (situación jurídica consolidada que irremediablemente fija el estado de la cosa) y no desde la fecha en que se comunica anticipadamente la terminación futura del vínculo, al ser una expectativa, porque la comunicación unilateral puede ser revocada o modificada (hecho futuro e incierto) (mandatos 8 Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, 874 Código Civil  y 969 Código de Comercio). Ver resoluciones 181-2001 y 829-2006 de la Sala Primera. Por ende, solo al concretarse la terminación se verifica el perjuicio efectivo (pérdida de ventas, oportunidades, clientela), lo cual habilita el ejercicio real de la acción indemnizatoria. En este caso, no se alegaron actos interruptores y para el momento del emplazamiento, no había operado el plazo prescriptivo de cuatro años del numeral 984 ibidem. Por ende, se anula el fallo impugnado en cuanto declaró la prescripción. En su lugar, se ordena el reenvío del asunto al Despacho de origen, para que emita un nuevo fallo, a fin de que resuelva los aspectos pendientes de análisis y costas, según en derecho corresponda.

 

Voto 60-F-2026

Descriptor: Incongruencia / Contraloría General de la República
Restrictor: Concepto y alcance / Potestad sancionatoria 
Resumen: Esta Sala observa que el pronunciamiento del Tribunal solo atendió uno de los dos argumentos de nulidad invocados por el Estado. Así, omitió resolver un supuesto de carácter subsidiario; por lo que la resolución deviene incongruente.  En otro cargo, el Tribunal ordenó comunicar su sentencia firme a la Contraloría General de la República (CGR), para que valore los hechos acontecidos, pues estimó que podrían constituir inobservancias en el ejercicio de potestades públicas de tutela de un bien patrimonial con consecuentes perjuicios al patrimonio del Estado. Estima esta Cámara, si bien no fue discutido o solicitado por las partes, la disposición del Tribunal encuentra asidero en la potestad sancionadora reconocida a la CGR por su Ley Orgánica (artículo 68) y en virtud de sus potestades de fiscalización y control de la Hacienda Pública (numerales 8 a 11 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Esta Sala advierte una contradicción sustancial en la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Reenvío
Resumen: Advierte esta Cámara, la sentencia deviene en incongruente y resulta contradictoria en su motivación, por lo que se casa el fallo recurrido y se reenvía el expediente para que el Tribunal competente dicte una nueva sentencia, repitiendo la práctica de la prueba, si fuera necesario (mandato 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). De previo al dictado de la sentencia, debe procurar conservar los actos procesales ya realizados, sin que se afecte el debido proceso, ni se cause indefensión o infracción al principio de inmediación, para lo cual determinará lo procedente en derecho respecto al procedimiento que debe seguirse.

 

Voto 64-F-2026

Descriptor: Incongruencia 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la congruencia y como vicio procesal (artículos 28.1 y 61.2 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 377-2022 y 1700-2022 de la Sala Primera. El cargo formulado no corresponde a este yerro, porque los recurrentes no indican cómo lo resuelto encuadra dentro del marco de discordancia por infra, extra o ultra petita.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recuso 
Resumen: La técnica casacional utilizada impide la reconducción del vicio de incongruencia hacia el reproche por ausencia o contradicción grave en la fundamentación; toda vez que no expresa cuál o cuáles son los hechos que se contradicen entre sí.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima / Contrato de donación / Contrato de donación
Restrictor: Acción / Cláusula de preferencia / Nulidad / Acción
Resumen: Análisis sobre la cláusula de preferencia (ordinal 121 Código de Comercio). En el pacto constitutivo de la sociedad en estudio establece en su clausulado décimo, lo siguiente: “Para la venta o transmisión de acciones por parte de algún socio, este deberá ofrecerlas en primera instancia al resto de los socios que estén interesados, quien en caso de no poderlas traspasar o vender a alguno de estos podrá ofrecerlas a cualquier tercero interesado”. Esta estipulación corresponde a una cláusula de preferencia, pues la limitación de consentimiento o agrado debe constar en el título, sea así en la acción (canon 138, párrafo primero, ibídem); requisito del que carecen los títulos accionarios de la citada sociedad. Ahora bien, la estipulación de la cláusula refiere a los verbos vender y transmitir (sea a traspasos accionarios onerosos), para lo cual se debe ofrecer las acciones al resto de los socios. Empero, no existe obligatoriedad en los actos gratuitos -no se puede obligar a una persona donar a otra-, por lo que el requisito en cuestión se vería satisfecho con la simple comunicación, para cumplir la posibilidad de control. Nótese, los donantes informaron a los y las socias su intención de donar sus acciones a su madre e hija (donatarias), pues toda persona tiene el derecho o libertad de disponer de su patrimonio como desee; situación que lleva al resultado del Tribunal de que la donación no es nula. Además, las donatarias no son terceros ajenos a la compañía familiar. Tampoco se ha cuestionado el cumplimiento de los requisitos de los contratos de donación (cardinal 1399 Código Civil), simulación o fraude (dolo, mala fe, abuso del derecho).


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación útil 
Resumen: Los recurrentes no atacan los razonamientos en estudio del Tribunal, por lo que se rechaza la gestión.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración 
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, la cual debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso y que, además, requiera de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional (artículo 73.1 Código Procesal Civil). En este asunto, la contraparte no ejerció acción en pro de defender la resolución en lo que le beneficia, pese a la posibilidad que le brinda la normativa procesal (39 ibidem). Así, ante tal inacción, no hay motivo que justifique la condena; razón por la cual, la mayoría resuelve este recurso sin especial condena en costas de esta fase procesal.

 

Voto 234-F-2026

Descriptor: Responsabilidad / Recurso de casación 
Restrictor: Responsabilidad contractual / Casación útil 
Resumen: El Tribunal fundamenta su decisión en la insuficiente información y colaboración de la arrendataria (demandada) al presentar la denuncia por el robo de un vehículo; así como en su obligación contractual de indemnizar a la arrendadora, por los daños no cubiertos por la aseguradora.  Aunque la recurrente cuestiona el primer aspecto, no refuta el segundo, ni desvirtúa que esta obligación no existe en el contrato. De ahí, a nada conduce discutir si la denuncia se presentó de forma óptima, pues la aseguradora no cubrió el robo. Según los términos acordados por ambas partes, procede el pago de los daños y perjuicios por la arrendadora, lo cual incluye el costo del automotor. Véase, el hecho generador de la responsabilidad contractual es el rechazo de la cobertura del ente asegurador, lo cual no cambia con los argumentos traídos a casación. Así, el agravio resulta insuficiente para quebrar el fallo, por lo que se rechaza.

 

Voto 263-F-2026

Descriptor: Daño 
Restrictor: Daño moral 
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo u objetivado y el subjetivo puro o de afectación. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al estimar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, por transcurrir dos años y cuatro meses desde la orden de internamiento, sin haberle realizado la cirugía de reemplazo de cadera -con prioridad alta- que requería; además de la toma de cultivo óseo para descartar sepsis. Tomando en cuenta su condición de salud, consideró desproporcionado e irrazonable la espera. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la ejecutada al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala considera, sobre la urgencia, el propio voto ejecutoriado dispuso la situación apremiante o imperiosa, y en su parte dispositiva ordenó a la entidad atender a la amparada en un plazo no mayor de un mes. En cuanto a si la amparada consintió su permanencia en una lista de espera; al interponer el recurso de amparo mostró su inconformidad con la actuación administrativa, ejerciendo la actividad recursiva a su alcance. Se reprocha además que se dio una justicia restaurativa. Empero, quedó evidenciado que la Caja prestó un servicio deficiente. Ergo, ni la reprogramación en virtud del amparo ni la prestación del servicio pueden ser considerados una reparación del daño causado. Por ende, esa situación de espera sufrida por la ejecutante le produjo sentimientos de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre. Se comprueba el nexo causal entre el funcionamiento anormal administrativo y el daño causado. Por consiguiente, se concede dicha lesión moral, más en una suma menor, razonable y proporcional a la concedida por el Juzgado.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Cosa juzgada / Condena en abstracto / Daños y perjuicios 
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena abstracta impuesta al perdidoso. Ver resolución 90-2024 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Distinción entre el principio de razonabilidad y el de proporcionalidad. Ver resolución 761-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Competencia / Costas / Cosa juzgada 
Resumen: Le corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (artículo 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la Sala Constitucional hizo una condena al pago de costas del recurso de amparo. Según el instituto de la cosa juzgada, cuando se resuelve la ejecución de la sentencia, la condena hecha por el Tribunal Constitucional debe ser respetada y, por tanto, sobre el tema de las costas, corresponde en este proceso solamente establecer su liquidación.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios / Reconocimiento sin asistencia legal 
Resumen: El estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo devengará honorarios mínimos en ¢181.500 (artículo 46 Decreto Ejecutivo 41457). La condena en costas no se ve afectada por el hecho de que este recurso pueda ser presentado sin patrocinio letrado o que venga de una fundación, ni depende de una factura en donde se establezca el IVA.

 

Voto 265-F-2026

Descriptor: Aplicación normativa 
Restrictor: Transitorio 
Resumen: Con la entrada en vigencia de la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense (Ley 10535 del 18/09/2024) y en aplicación de su Transitorio Único, las partes acordaron que en lo no previsto por el Reglamento del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje, el arbitraje se sustanciará con la Ley de Arbitraje (Ley 8937 y sus reformas) y en cuanto al fondo de la controversia se resolverá con la ley sustantiva de la República de Costa Rica.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Naturaleza jurídica 
Resumen: El proceso judicial o arbitral produce para los contendientes resultados de índole económica referidos a su tramitación (lo que se distingue de las consecuencias patrimoniales que propiamente se derivan de las pretensiones que discuten). Las costas en los procesos arbitrales se dividen en: Personales, que corresponden a los honorarios de las personas abogadas e indemnización por el tiempo invertido de la parte para asistir a las diligencias del proceso en las que era necesaria su presencia. Procesales, que se subdividen en tres: los gastos indispensables para el curso del procedimiento (como la práctica de la prueba); los emolumentos del tribunal arbitral y los gastos administrativos del centro arbitral, cuando los hay.


Descriptor: Recurso de nulidad / Costas 
Restrictor: Costas / Competencia para resolver 
Resumen: Para emitir el pronunciamiento sobre costas se ha de valorar el acogimiento o denegatoria de las defensas y peticiones y se ha de calificar el proceder de los contendientes. En esa línea resultan inescindibles del fondo de la controversia. Ver resoluciones 216-2014 y 339-2020 de la Sala Primera. Conforme el numeral 19.1 de la Ley de Arbitraje, no se puede enmarcar su condenatoria como un asunto de orden público e imposibilita catalogarlas de índole procesal. Pretende la demandante que esta Sala entre a valorar el fondo de lo resuelto por el Tribunal Arbitral sobre las costas, con el fin de determinar la procedencia de la justificación dada en el laudo, así como examinar si su actuación fue de buena fe, con lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal; aspectos que exceden los límites de la petición de nulidad establecidos en el mandato 34 ibidem.

 

Voto 282-F-2026

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación  
Restrictor: Concepto y alcance / Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de incongruencia en el proceso agrario costarricense, en particular, su concepto, relación con el carácter dispositivo del proceso, así como los supuestos de infra, ultra o extra-petita que comprometen la validez de la resolución (genera indefensión y lesiona los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva - norma 41 Constitucional). Consta en autos, las pretensiones subsidiarias determinadas por la actora y acogidas por el Tribunal se encaminaron a la restitución parcial de unos inmuebles. Ello significa que los juzgadores se mantuvieron dentro de los límites de la litis por las partes, sin introducir cuestiones extrañas al debate (extra-petita) ni afectar derechos no reclamados. Asimismo, el fallo analizó la validez del poder conferido al apoderado de la demandada, constatando la existencia de un allanamiento de las pretensiones subsidiarias, sin que se advierta extralimitación en la actuación de los juzgadores. La decisión, por ende, contiene motivación suficiente y respeta los principios de congruencia y debido proceso.


Descriptor: Allanamiento 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El allanamiento es un acto procesal válido que permite a la demandada aceptar total o parcialmente lo solicitado (artículos 506 Código de Trabajo, 27.3 Código Procesal Civil, 6, 26 y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria), siempre que se realice expresamente y por quien tenga facultad para hacerlo, sin afectar derechos indisponibles ni normas imperativas. En este asunto, el Tribunal se fundamentó en el allanamiento o aceptación válida, expresa y reiterada de la accionada -en su escrito de contestación de la demanda- a las pretensiones subsidiarias contractuales de la demanda.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración
Resumen: La normativa procesal establece la regla general de condenar en costas a la parte vencida. Sin embargo, también faculta al juzgador para modular dicha condenatoria atendiendo a circunstancias de buena fe o razones justificadas; criterio que aplicó el Tribunal Agrario al exonerar en costas a la demandada. Ahora bien, esta Sala no acogió los motivos de casación principales. Al no haberse modificado lo resuelto por el Tribunal sobre el fondo, no existe perjuicio contra el casacionista respecto de las costas. Ergo, el agravio planteado deviene innecesario, por cuanto carece de objeto entrar a su análisis.

 

Voto 287-F-2026

Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación útil 
Resumen: El casacionista se limita a alegar que la prueba documental ofrecida en carácter de mejor proveer debió ser admitida y valorada por el fondo, sin cuestionar el razonamiento del Tribunal. Esta omisión argumentativa torna improcedente el alegato planteado, porque no se combate la decisión de la juzgadora y sus motivos (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: No existe indefensión por el rechazo de la prueba para mejor resolver, pues se enfilaba a demostrar violaciones ya desestimadas por el Tribunal Supremo de Elecciones desde la etapa de conocimiento.


Descriptor: Recurso de casación / Principio de preclusión
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance  
Resumen: Sobre el rechazo de la prueba testimonial del perito, éste se dispuso mediante resolución interlocutoria, contra la cual el ejecutante no interpuso recurso de revocatoria para revertir lo resuelto, de manera que le precluyó la oportunidad para objetar esa decisión que estima le causó perjuicio y en esta sede resulta inadmisible su reclamo (numeral 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Causa de pedir / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión expresa 
Resumen: Ni en los hechos de su demanda, ni en sus pretensiones, el ejecutante se refirió a las supuestas violaciones de sus derechos como parte de su causa de pedir, ni tampoco las mencionó cuando detalló en qué consistían los daños y perjuicios alegados. Así, no cabe pronunciarse ni mucho menos reconocer indemnización por cuestiones no solicitadas ni debatidas oportunamente por la parte interesada. 


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el ejecutante, cuyas costas corren por su cuenta (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2025

 

Voto 315-F-2025

Descriptor:  Recurso de casación 
Restrictor:  Casación por razones procesales / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de casación por falta de fundamentación de la sentencia (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). El Tribunal acogió la defensa de falta de derecho y declaró sin lugar las pretensiones referidas a la responsabilidad del Estado y SENARA, pero sí condenó a una Municipalidad. Considera esta Sala, el fallo impugnado carece de motivación en lo que a las razones fácticas concretas y jurídicas del porqué se resolvió como lo hizo, es decir, no fundamenta porqué lo acaecido (hechos de la demanda, lo pretendido, argumentado y pruebas aportadas) conllevan a tener como única responsable a la entidad demandada y el por qué no de forma solidaria a las restantes Administraciones co-accionadas. Asimismo, lo expresado conlleva a que se desconozca el por qué se decidió el extremo de las costas como se efectuó. Por ende, se acoge el recurso, anula lo resuelto por el Tribunal y se le reenvía el asunto para que resuelva conforme a derecho.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor:  Concepto y alcance / Fundamentación 
Resumen: Análisis sobre la sentencia, en particular, su concepto como acto procesal, la motivación obligatoria, fáctica y jurídica -en la parte considerativa- como presupuesto sustancial del fallo (ordinales 57 y 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y su parte dispositiva (donde se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas). Ver resolución 459-2020 de la Sala Primera.

 

Voto 402-F-2025

Descriptor: Ambiental / Recolección de residuos 
Restrictor: Recolección de residuos / Competencia 
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad municipal para la gestión integral de residuos (acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, ambientales y saludables de monitorio y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final) generados en su cantón; así como su competencia para aprobar tasas -imposición tributaria- por la prestación de este servicio público (artículos 1, 3, 6, 8.d y h Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGIR en adelante), 4 y 77 Código Municipal). Por su parte, los generadores (propietarios o poseedores de inmuebles) deben separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado (mandato 46 Decreto Ejecutivo 37567) o a un sistema municipal; además de cancelar a la Municipalidad los servicios, entre otros, de recolección de residuos ordinarios (numerales 83, párrafo segundo, y 84.i Código Municipal, 38.b y 39 LGIR), sin importar que no lo utilice. Por ende, la LGIR habilita a los generadores para contratar gestores autorizados, sea por razones personales o cuando no existe la prestación del servicio municipal; pero no los exime de su obligación legal de pagar la tasa municipal en aquellos sitios donde se presta el servicio de recolección. El que la actora haya decidido, por voluntad propia, seguir utilizando los servicios de un ente privado para la gestión de sus residuos, aun sabiendo que la Municipalidad podía recogerlo incluso dentro de su propiedad, no lo exime de canelar la tasa municipal.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora. Son las costas de este a su cargo (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 713-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo; así como los supuestos de su ausencia. Ver resoluciones 1568-2012 y 389-2018 de la Sala Primera. De la revisión de la sentencia impugnada, esta Cámara no aprecia la configuración del yerro aducido, por lo que se rechaza el cargo. Nótese, el Tribunal explicó las razones que consideraba no tenía razón el actor al pretender la rehabilitación y ampliación de las redes de alcantarillado sanitario de Alajuela (primera pretensión), así como la contratación de estudios para obtener un plan maestro del alcantarillado sanitario para la construcción de una planta de tratamiento (segunda pretensión). En específico, para el A quo, los demandados demostraron haber realizado acciones que permitieron una mejoría considerable en la red de alcantarillado sanitario, lo cual hace que lo pretendido por el accionante carezca del fundamento fáctico debido para su acogimiento.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Formalidades del recurso 
Resumen: Del examen de lo alegado en cotejo con lo resuelto, se observa que el recurrente se limita a plantear disconformidades genéricas, sin hacer un claro reproche contra los argumentos del A quo para rechazar la demanda, que es lo que corresponde hacer en esta instancia. Por ende, se rechaza los embates.


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración 
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar como supuesto de exoneración de la condena en costas (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el Tribunal aplicó la regla general e impuso ambas costas a cargo del accionante por resultar vencido. En criterio de esta Sala, él tuvo razón plausible para entablar este proceso, pues de la lectura del fallo objetado se denota que el Tribunal rechazó la demanda al considerar que los demandados habían realizado acciones para mejorar la red de alcantarillado sanitario de Alajuela. Sin embargo, buena parte de esa mejoría sucedió después de la data cuando se inició esta causa. En ese sentido, es razonable que el demandante creyera en la bondad de su pretensión, pues al momento cuando planteó la demanda, la situación era distinta a la que se fue readecuando durante el curso del proceso. Así, se casa el fallo y fallando por el fondo, se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas (numeral 193.b ibidem).

 

Voto 886-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío 
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de fundamentación de la sentencia y violación al derecho de defensa (artículos 57 y 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta Sala observa los jueces omiten resolver un alegato de defensa de la recurrente, pues al emitir su decisión, desarrollan el tipo de responsabilidad atinente al caso, que en su criterio es contractual y no extracontractual, para luego analizar si era solidaria en relación al Estado y a la Junta Administrativa de un colegio, sin mencionar los motivos por los que estimaron improcedentes los alegatos de la responsabilidad tripartita. Por ende, se declara con lugar el recurso de casación y se reenvía el asunto para un nuevo dictado de la sentencia.


Descriptor: Sentencia 
Restrictor: Concepto y alcance / Fundamentación 
Resumen: Análisis sobre la sentencia, en particular, su concepto como acto procesal, la motivación fáctica y jurídica en la parte considerativa (ordinales 57 y 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y su parte dispositiva. Ver resolución 459-2020 de la Sala Primera.

 

Voto 1131-F-2025

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales 
Resumen: No extrae esta Cámara una contradicción en la argumentación del fallo. El contenido de un oficio de la Municipalidad, según quedó acreditado, es que no se avanzaría con el trámite de ningún permiso de construcción en una propiedad, en el plazo prudencial de dos meses. Coincide esta Sala con el Tribunal, porque de esta circunstancia no puede extraerse que fue denegado permiso de construcción, máxime cuando no fue comprobado que tal licencia hubiese sido peticionada.


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación 
Resumen: El reparo es ayuno de la fundamentación jurídica exigida para conocer y emitir un pronunciamiento por el fondo. Véase, no identifica infringida norma de naturaleza sustantiva. Ergo, se desestima el cargo.


Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Costas 
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia tuviese motivo suficiente para impugnar (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

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