Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/12/2012 al 21/12/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 246-2011

Descriptor: Impuesto aduanero
Restrictor: Determinación tributaria
Resumen: Competencia de las Autoridades Aduaneras para determinar los pesos de los automotores en general (sin necesidad de coordinar con otras autoridades), a efecto de establecer la respectiva ubicación o posición arancelaria de las mercaderías, en el caso concreto, de los vehículos objeto de la declaración uniforme aduanera de importación. Análisis sobre cómo se determina la carga útil (notas explicativas, información del vehículo y declaración rendida bajo fe de juramento) (CAUCA, RECAUCA, Ley General de Aduanas y su reglamento).
Categoría: Repetitivo

Voto 592-2011

Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Código Procesal Contencioso no estatuye un plazo para dictar la sentencia en los asuntos de puro derecho (artículos 98.2 Código Procesal Contencioso). Por otro lado, el plazo de los ordinales 69.2 y 111 ibídem, se aplica a un supuesto distinto y no puede aplicarse por analogía. Sin embargo, el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador, para que el Tribunal emita la sentencia, no así la notificación (numeral 2 Ley de Notificaciones, dispone cinco días para tal labor). En la especie, tanto el dictado del fallo, como su notificación, se produjeron en tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica siempre en forma irrestricta. Deben tomarse en cuenta principios que evitan la "nulidad por la nulidad misma". Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoca indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la anulación de actos procesales o resoluciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto de asignaciones familiares 
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: Deber de Instituto Centroamericano de Administración Pública –organismo internacional con plena personería y capacidad jurídica- de pagar la contribución parafiscal a favor de FODESAF, impuesta al salario del 5% del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con el objeto de atender las necesidades de los residentes en estado de pobreza, proporcionando ingresos adicionales a las familias y ejecutando programas de desarrollo social. Al no existir exoneración expresa a su favor, debe concluirse que los fueros conferidos al Instituto no le eximen de esta carga.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Instituto Centroamericano de Administración Pública 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Organismo internacional con plena personería y capacidad jurídica, al cual se le confiere privilegios e inmunidades a sus miembros en el ejercicio de sus funciones, es decir, abarcan aquellas actividades que tengan relación con el cumplimiento de sus fines –sea la capacitación-, por lo que no son absolutos o irrestrictos (Convenio para el Establecimiento de ESAPAC sobre Bases Internacionales Regionales y Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas). Sin embargo, se concluye que no existe norma expresa que lo exonere de su deber de pagar la contribución parafiscal a favor del FODESAF, impuesta al salario del 5% de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa.
Categoría: Repetitivo

Voto 879-2011

Descriptor: Honorarios profesionales
Restrictor: Reajuste de honorarios
Resumen: Interpretación del artículo 3, inciso a, subinciso b, del Decreto Ejecutivo 18636, denominado “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría por Edificios”. Se determina que la base de cálculo para fijar los honorarios profesionales definitivos, es el presupuesto elaborado por el contratista.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso jurisdiccional
Restrictor: Naturaleza
Resumen: En la especie, se trata de un proceso civil de hacienda, porque su objeto es la indemnización de la demandada, de la diferencia de honorarios que no reconoció, al denegar el ajuste solicitado, por lo que no había que anular ningún acto.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1323-2011

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, se alega que el Tribunal no resolvió la pretensión sobre la terminación del contrato, amparada en la cláusula resolutoria, y como consecuencia, la devolución del dinero que entregaron a la demandada. El defecto señalado consiste en la omisión de pronunciamiento (laudo) sobre ruegos sometidos al arbitraje (mínima petita, canon 67.b Ley RAC). Esa falta debe ser grave y trascendente. Por un lado, los coactores no solicitaron adición del laudo, lo que genera la renuncia al derecho de objetar el punto. Por otro lado, aducen incongruencia para combatir la decisión de fondo, lo cual está fuera de la competencia de esta Cámara. Finalmente, se estima que el órgano arbitral analizó y rechazó las pretensiones de la demanda, no siendo el pronunciamiento incongruente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En la especie, se alega que el Tribunal no resolvió la pretensión sobre la terminación del contrato, amparada en la cláusula resolutoria, y como consecuencia, la devolución del dinero que entregaron a la demandada. El defecto señalado consiste en la omisión del laudo del ruego, es decir, incongruencia por mínima petitia, del canon 67.b de la Ley RAC. Sin embargo, los coactores estaban en posibilidad de pedir, dentro de los 3 días siguientes a la notificación del laudo, que éste se adicionara, lo que no hicieron y conlleva la renuncia al derecho de objetar el punto, que impide a esta Cámara su análisis (artículo 56 ibíd).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el caso bajo estudio, se aduce incongruencia para combatir la decisión de fondo, lo cual está fuera de la competencia de esta Cámara por la vía del recurso de nulidad, debido a que requiere del análisis de los elementos probatorios y del derecho sustantivo aplicable a la especie. Los litigantes consensuaron la cláusula arbitral, de modo que deben sujetarse a la decisión de fondo emitida en el laudo. El hecho de que alguna no esté de acuerdo con ella no implica que se le haya vulnerado su derecho de defensa. Por otro lado, el vicio de fondo de falta de fundamentación o defectuosa motivación no es revisable en esta vía, al resultar ajeno a las causales previstas en el artículo 67 de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo

Voto 1447-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La indebida tramitación del expediente administrativo invocada, nunca fue oportunamente propuesta ni debatida por las partes en el proceso. Es en casación cuando la actora formula reclamo en dicho sentido, razón por la cual la Sala se ve impedida para realizar su análisis (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de conservación del acto
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Toda omisión que no altere el contenido y fin del acto no produce su nulidad. No cabe la nulidad por la nulidad misma, porque es necesario la existencia de un vicio de tal gravedad que cause indefensión, lo que no sucedió en la especie, pues las correcciones de los errores que realizó la Administración Tributaria en nada alteraron el cálculo de los tributos que fueron comunicados en los traslados de cargo, es decir, no incidieron en el monto adeudado al Estado. Por otro lado, dichas correcciones constan en una resolución determinativa, la cual fue debidamente notificada y la sociedad actora la recurrió en sede administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: La competencia constituye uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Si este se dicta por un órgano que no lo es, el mismo resulta absolutamente nulo (artículos 59, 66, 70, 129, 158 y 182 Ley General de la Administración Pública). La casacionista reclama nulo el traslado de cargos realizado por la Administración Tributaria, por cuanto no fue firmado por los funcionarios competentes. No existe ninguna norma tributaria que le atribuya esa competencia a un funcionario específico, por lo que la competencia se otorga a la Administración Tributaria, sea a los servidores que laboran en esa institución. Conforme el principio de legalidad, al momento de emitirse los traslados de cargos a la actora, no existía norma que prohibiera o impidiera al auditor firmarlos, aunado al hecho de que este funcionario forma parte de la Administración Tributaria. Por ende, habría nulidad en el sujeto, si la legislación le atribuyera la competencia aludida a una persona distinta al auditor. Por otro lado, estima la Sala que entre las funciones del auditor, está la de firmar esos traslados.
Categoría: Moderado


Descriptor: Auditor fiscal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se trata de un funcionario público, quien labora para el área de fiscalización, cuyos poderes y funciones se dirigen a la supervisión y fiscalización tributaria, es decir, a velar por el correcto cumplimiento de parte de los contribuyentes de su obligación tributaria, de lo cual se extrae y deriva su habilitación para emitir y firmar las imputaciones o traslados de cargo, las cuales resultan ser el producto del proceso de fiscalización y control llevado a cabo por él mismo con respecto a un contribuyente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1545-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso en examen, se alegan infringidas una serie de normas jurídicas, sin especificar en qué radica su quebranto. Se denuncian errores de hecho y de derecho, sin concretarse cuál de esos yerros se cometió. Transcribe una disposición legal que no corresponde al artículo que señala. En ciertos momentos, no se entiende si se alude a otra prueba además de la pericial. Asimismo, porque cuando se refiere a la experticia, parece calificarla como prueba documental pública. Hace alusión a varios documentos, con pleno valor de prueba, posiblemente mal estimados por el Ad quem. Existen extensas argumentaciones de fondo de extremos que sí se reconocieron. Cita un fallo de la Sala, sobre la apreciación de la prueba pericial, qué más bien ratifica el criterio del Tribunal al negarle valor, a los fines de establecer la determinación de los extremos en estudio. Se dan argumentos que no fueron objeto de agravio en el recurso, por lo que se rechazan, pues la Sala no puede revertir el criterio si no fueron expresamente objeto de impugnción.
Categoría: Repetitivo