Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/01/2012 al 20/01/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea". 

 


Voto 2-2011

Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Terminación del contrato
Resumen: Constituye justa causa de terminación del contrato, sin responsabilidad para la casa extranjera, la ineptitud o negligencia del representante, declarada por uno de los jueces civiles del domicilio de éste (numeral 5.b de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras). Por ende, para acreditar el acaecimiento de la causal (existencia de una baja drástica de las ventas de los productos en el país), el representado tuvo que haber gestionado su declaratoria ante un juez civil del domicilio del representante, de previo a rescindir el contrato, para así evitarse el pago de la compensación económica dispuesta en el artículo 2 ibídem; trámite que se extraña en el presente asunto. Por otro lado, la administración por intervención no tiene la virtud de hacer las veces de la declaratoria judicial que exige el citado numeral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa e indirecta de ley sustantiva
Resumen: La violación directa es un error del juez en la sentencia, al inaplicar, aplicar indebidamente o interpretar en forma errónea la norma sustantiva. El reproche en estudio está dirigido a la estimación errónea de la prueba de los hechos, siendo un error de índole probatorio, por lo que es imprescindible la cita de normas sobre el valor de las pruebas cuya errónea apreciación se endilga, así como la indicación de las mal valoradas; requisitos que se extrañan, por lo que el cargo resulta informal. Por otro lado, la aplicación indebida de una norma legal corre a su vez con la falta de aplicación de otra u otras. En la especie, el casacionista olvidó señalar la norma que se dejó de emplear en ocasión de la indebida aplicación del ordinal 706 del Código Civil. Finalmente, se acusa infracción del precepto 561 del Código Procesal Civil, no siendo una norma sustancial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: En las obligaciones mercantiles, los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario (canon 432 Código de Comercio). No obstante lo anterior, en este asunto, la solidaridad entre los codeudores se produce únicamente respecto de la obligación principal y los intereses a partir de la firmeza de la sentencia, no de los réditos a pagar desde la presentación de la demanda y hasta la firmeza del fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 619-2011

Descriptor: Procedimiento nulidad absoluta evidente y manifiesta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Su redacción ha experimentado dos reformas. Dispone la caducidad de la potestad revisora de oficio en el plazo de cuatro años y la potestad de la Administración –no obligatoria- de anular un acto en vía administrativa, por ser el vicio evidente y manifiesto. En caso de no seguir ese procedimiento, puede pretender su nulidad en sede jurisdiccional, a través del proceso ordinario de lesividad, tal y como sucedió en esta lite. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad 
Restrictor: Sujeto 
Resumen: En la especie, la resolución que declaró lesivo a los intereses del Estado fue emitida por el sujeto competente, sea la Ministra de Justicia y Gracia de entonces, por ser el objeto de este proceso eminentemente registral –nulidad del acto administrativo de inscripción registral de un inmueble, por ser un bien de dominio público que conforma un parque nacional-  (10.1.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 28.1 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: El análisis del sujeto que emite el acto de lesividad, a efecto de determinar si resulta competente para ello, debe hacerse aún de oficio, por incidir en uno de los elementos para su validez, conforme los cánones 129 y 182 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Registro Nacional 
Restrictor: Naturaleza jurídica 
Resumen: Definición de la naturaleza jurídica del Registro Nacional (órgano dependiente del Ministerio de Justicia), así como las competencias de su Junta Administrativa y del Director General, para concluir que el o la Ministra es la competente para administrar el sistema de registros oficiales de Costa Rica (artículos 1, 3 y 6 Ley de Creación del Registro Nacional y 1, 3, 6 y 7 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia). En la especie, la resolución que declaró lesivo a los intereses del Estado fue emitida por el sujeto competente, sea la Ministra de Justicia y Gracia de entonces, por ser el objeto de este proceso eminentemente registral –nulidad del acto administrativo de inscripción registral de un inmueble, por ser un bien de dominio público que conforma un parque nacional- (ordinales 10.1.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 28.1 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Lesividad
Resumen: El numeral 35.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el plazo de caducidad, para que la Administración interponga la demanda de lesividad, el cual resulta inaplicable a esta lite, pues el acto impugnado refiere a la inscripción registral de un inmueble que forma parte del patrimonio forestal del Estado. Por su característica de bien demanial, reviste la característica de inalienable e imprescriptible. Ergo, las acciones para su protección no pueden estar sujetas a plazos de caducidad.
Categoría: Relevante


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: Concepto y características de los bienes demaniales o cosas públicas. En la especie, en lo medular, se anuló el acto administrativo de inscripción registral de un inmueble, por ser un bien de dominio público que conforma el Parque Nacional Juan Castro Blanco. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inscripción registral 
Restrictor: Cancelación del asiento inscrito
Resumen: El artículo 474 del Código Civil es una norma especial. Determina que la cancelación de asientos, definitivamente inscritos, solo procede en dos hipótesis fácticas y numerus clausus: cuando media una providencia ejecutoria expedida por algún tribunal de la república en un proceso en el que sea competente, o bien, por escritura pública o documento auténtico en el que exprese su consentimiento, para efecto de la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiere efectuado la inscripción. En el presente asunto, el Estado, luego de declarar lesivo el acto, acude a la sede judicial, a través de un proceso de lesividad, para lograr se decrete la nulidad, en virtud de que se inscribió un inmueble que forma parte del dominio público, por lo que la cancelación del asiento registral inscrito fue ordenado por una autoridad judicial, por medio de una sentencia, en un proceso de conocimiento, por lo que no se quebrantó la citada disposición.
Categoría: Relevante

Voto 771-2011

Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: La admisibilidad de la prueba depende de que tenga la potencialidad de contribuir a la fijación de los hechos (determinación de la verdad real de los hechos) para la solución del conflicto. Facultad del juez para valorar la pertinencia de la prueba, conforme a los límites que impone el objeto del proceso, y eventualmente rechazar prueba innecesaria, al existir otros elementos probatorios tendientes a demostrar el punto fáctico controvertido -reducir testigos ofrecidos para un hecho concreto- (ordinales 82.1,  90.1.b, 93.2 y 95.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, bien hizo el Tribunal en rechazar los testimonios ofrecidos por el actor, pues no tenían relación con el hecho controvertido. Además, esas declaraciones repetirían las manifestaciones que se encuentran por escrito dentro del expediente administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de determinación clara y precisa en la sentencia, de los hechos acreditados por el Tribunal, corresponde a una causal procesal de casación (cardinal 137.1.c Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente se muestra disconforme con lo resuelto, pero esto no significa que cada uno de los hechos probados e indemostrados en la resolución padezcan de imprecisiones y ambivalencias. Acusa falta de motivación de la sentencia (137.1.d ibídem), siendo que esta Sala estima que el fallo recurrido sí la contiene. Finalmente, la sentencia incurre en vulneración de las reglas previstas para la redacción del fallo en sus elementos esenciales (137.1.g), cuando esta no contiene: hora y fecha, encabezado, resultandos, considerandos con hechos probados y no probados esenciales y fundamentación concreta, estableciendo en su parte dispositiva, lo resuelto sobre las defensas opuestas y las pretensiones. La resolución censurada, a todas luces cumple con los esos presupuestos y en su por tanto precisa las pretensiones del actor.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Ese error ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga y constituye un error de derecho. Desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite, configurará ese yerro. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. En el caso bajo análisis, no encuentra esta Cámara violación al numeral 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, toda vez que el Tribunal no ha omitido prueba a la hora de valorar el asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo; así como su demostración y cuantificación. En la especie, el Instituto Nacional de Seguros afectó directamente la psiquis y la salud del comerciante, por la falta de indemnización oportuna, después de los acontecimientos que dañaron las galeras (granja avícola) del actor, siendo este el medio de vida, de trabajo y de ingresos de su familia. Existe, además, la relación causa – efecto entre las erogaciones reclamadas y las acciones administrativas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: Constituye aquella repercusión económica que la conducta ilegítima de la Administración pudo haber ocasionado al patrimonio del actor, específicamente la caída de los ingresos en el ejercicio del comercio o de alguna actividad. Se trata de un perjuicio de índole patrimonial, que para ser concedido, requiere, prueba útil que acredite su existencia y cuantía.  Solo es indemnizable, el daño material y el perjuicio que se llegue a probar. No basta, por lo tanto con alegarlo o protestarlo. Debe acreditarse fehacientemente. El actor debió no solo reclamar sino también demostrar, con elementos de juicio idóneos, los perjuicios que se le habían realmente ocasionado con la conducta administrativa del Instituto Nacional de Seguros.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: Condena al Instituto Nacional de Seguros por los daños (montos correspondientes de acuerdo a las pólizas contratadas) y perjuicios (intereses), al no reconocer la indemnización oportuna, después de los acontecimientos que dañaron las galeras (granja avícola) del actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 1088-2011

Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: En la especie, se declaró la nulidad de un acuerdo, así como los actos y contratos que permitieron al Instituto de Desarrollo Agrario el traspaso ilegal de un bien de dominio público (sustentado en un reglamento declarado inconstitucional), el cual fue titulado en favor de un particular. El inmueble está dentro del patrimonio natural del Estado y tiene amplia cobertura boscosa, lo cual se acreditó con distintas probanzas. Por otro lado, estos bienes son inembargables e inalienables, cuya posesión por particulares no causará derecho alguno a su favor, siendo imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado (numerales 13 y 14 de la Ley Forestal).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 13 de la Ley Forestal delimita el concepto normativo de patrimonio natural del Estado. Estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública. Para determinar si un inmueble formaba parte del patrimonio natural del Estado, se debe investigar los antecedentes de la finca, con el afán de precisar, si estuvo dentro del dominio del Estado o alguna de sus instituciones y si está cubierta de bosque.
Categoría: Repetitivo

Voto 1180-2011

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La congruencia es una condición esencial en toda sentencia, la cual implica que el juzgador dicte el fallo dentro de los límites establecidos en la demanda, contrademanda y sus contestaciones, resolviendo todos los puntos sometidos a debate (artículos 99 y 155 Código Procesal Civil, 24 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Consiste en un vicio procesal por falta de relación entre lo pedido y lo resuelto, relativo a las partes, objeto y causa (hechos), al conceder más, cosa distinta u omita resolver peticiones. En el presente asunto, el Tribunal confirmó el pronunciamiento del Juzgado, en cuanto declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, por lo que no existe el vicio invocado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Rescisión contractual
Resumen: Derecho de la Administración de rescindir unilateralmente el contrato, cuando convenga al interés público, entre otros supuestos; acuerdo que debe ir precedido de estudios e informes técnicos que acrediten las causales de rescisión, lo cual será notificado al interesado para que se manifieste en 10 días hábiles, junto con los recursos ordinarios y extraordinarios; una vez firme se procede a la liquidación de las indemnizaciones correspondientes, sea la parte que fue efectivamente ejecutada y los daños y perjuicios ocasionados (ordinales 11 Ley de Contratación Administrativa y 13 del Reglamento), siempre y cuando exista el nexo causal entre los daños y perjuicios con la rescisión realizada. En la especie, el Instituto de Desarrollo Agrario suscribió un contrato por servicios profesionales de abogado externo. Luego lo rescindió, por no contar con disponibilidad presupuestaria para atender sus obligaciones (ordinal 8 Ley de Contratación), pero denegó la respectiva indemnización. Por ende, la Sala anula el fallo del Tribunal y confiere al actor el pago del daño material (pago de especies fiscales), perjuicios e intereses legales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Adjudicación
Resumen: Acto administrativo unilateral por el cual la Administración finaliza, dentro del curso normal, el procedimiento de contratación, seleccionando uno de los oferentes elegibles para que asuma la ejecución del contrato correspondiente. La adjudicación surge a la vida jurídica, después de la valoración, estudio y calificación de las ofertas elegibles y en consecuencia, emerge un contrato administrativo válido (emitido por el órgano o ente competente, siguiendo el procedimiento reglado al efecto -artículos 32 Ley de Contratación Administrativa y 188 del actual Reglamento). El acto firme de adjudicación y el otorgamiento de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida, perfeccionará la relación contractual entre la Administración y el contratista, por lo que ambos pueden esperar consecuencias jurídicas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Extinción del contrato
Resumen: Un contrato con la Administración Pública finaliza por la vía normal, cuando la prestación acordada se cumple o cuando el plazo se agota, tratándose de ejecuciones diferidas en el tiempo. En el caso de la rescisión, el contrato puede terminar de forma anormal o anticipada, por decisión unilateral de la Administración, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados (ordinal 11 Ley de Contratación Administrativa), para lo cual debe seguirse el procedimiento del numeral 13.3 del anterior Reglamento y 208 del actual.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y subjetivo. En la especie, el actor reclama el pago de un daño moral objetivo, sin acreditar el menoscabo sufrido y el nexo de causalidad con la conducta irregular de la institución, por lo que resulta imposible reconocerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1245-2011

Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Expediente
Resumen: Se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, si vencido el plazo para la contestación de la demanda, el o la jueza tramitadora no ha recibido copia certificada del expediente administrativo (artículo 63.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, no se aplica la rebeldía, pues el instituto demandado sí presentó la documentación, aunque originalmente no lo hizo de forma completa, por lo que no existe ninguna violación al proceso, ni al derecho de defensa del actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal estimó innecesaria la prueba ofrecida para mejor resolver, al ser intranscendente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Lo mismo sucede con el reconocimiento judicial en el sitio, al existir abundante prueba en los autos para resolver las pretensiones del proceso (ordinal 90.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales definidas (artículo 138). En el presente caso, el fallo recurrido sí contiene la motivación respectiva, por cuanto el Tribunal expuso las razones suficientes para respaldar su decisión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Expropiación
Restrictor: Retrocesión
Resumen: Fenómeno de invalidez sucesiva, sobrevenida a la expropiación por la desaparición emergente del elemento esencial de la causa. Los presupuestos necesarios para que opere son: la pérdida de la causa (cesación del interés público) y el transcurso del tiempo (10 años ente el momento de la entrada en posesión y la solicitud de retrocesión) (artículos 16 Ley de Expropiaciones y 24 Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad); último supuesto que no ocurre en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contrato por el cual un donador o donante traspasa a otra persona (donatario), la propiedad de una cosa, constituyendo ese acto traslativo de dominio una liberalidad, un deseo pleno del primero de favorecer al otro mediante el despojo de parte de su patrimonio. Para su perfeccionamiento, se requiere de la aceptación del donatario. En el caso concreto, existió voluntad del actor de donar al Instituto Costarricense de Electricidad, parte de su propiedad, para que ésta colocara un repetidor telefónico, lo cual se demostró con el convenio y la escritura pública de donación, adquiriendo eficacia jurídica (cardinal 1404 Código Civil). Por otro lado, no existe prueba sobre el mal uso del inmueble y de la servidumbre de paso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1351-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el caso concreto, el proceso se planteó por una disconformidad existente con un ente de la Administración Pública, siendo la pretensión substancial la declaratoria de nulidad de los actos administrativos emanados de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por el cobro por consumo de energía, temas que resultan de resorte exclusivo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículos 49 Constitución Política y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y escapan de la esfera competencial de un Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1366-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concliación
Resumen: En el presente asunto, la actora adujo que el contrato no contempla el acuerdo de realizar procedimientos conciliatorios de previo al arbitraje. También el Tribunal lo destacó. Esas manifestaciones no fueron combatidas por el gestionante, por lo que no existe fundamento para estimar que la Cámara Arbitral carezca de competencia para tramitar este asunto. Por otro lado, aún considerando que existiese ese convenio, la conciliación es una forma alterna para solucionar conflictos, procedimiento que requiere de la voluntad de las partes. Si una de ellas no tiene interés en realizarla, no se le debe imponer, instándola a cumplir ese tipo de procesos, sólo para observar una formalidad. Por ende, su no realización no repercute en la competencia del Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1449-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (nulidad de acto administrativo y pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativo a reajustes económicos de una pensión no cancelada, por lo que el asunto debe conocerse en vía laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1450-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (nulidad de acto administrativo y pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa administrativa, lo cual ocurre en la especie, al pedir la nulidad de actos administrativos y daños y perjuicios, pese a la convención colectiva que refiere estos asuntos a la vía laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 1451-2011.

Voto 1454-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: En la especie,  la actora pretende el cobro de dineros que señala pagó por servicios no cancelados de electricidad en un local arrendado, lo cual debe tramitarse en un proceso abreviado civil, ante el juez del lugar donde esté situada la finca (artículo 124 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). Por ende, es un conflicto de orden privado por un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales pactadas en un contrato de arrendamiento. Por otro lado, la intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago lo es en su condición de Fiduciario al poseer el inmueble, ejerciendo una actividad de derecho privado, siendo que no existe pretensión alguna contra esta institución. Consecuentemente, la jurisdicción civil conocerá las pretensiones de esta demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1456-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles, será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (canon 25 Código Procesal Civil). Caso de la presentación de una ejecución hipotecaria para que se proceda con el cobro judicial, y se remate las fincas dadas en garantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 1457-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (nulidad de acto administrativo y pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pretende atacar un acto administrativo, por lo que el asunto lo conocerá la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1458-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: La prórroga de competencia por razón del territorio (artículo 33 Código Procesal Civil), obliga al juez a esperar la oposición del demandado, mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio, dentro del plazo de 15 días (numeral 5.1, párrafo segundo, Ley de Cobro Judicial). En el presente asunto no se da la prorroga alegada, por existir oposición fundada en tiempo, para que el proceso lo conozca el Juez donde se encuentra situada la finca.
Categoría: Repetitivo

Voto 1459-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: Juzgados Civiles de Menor Cuantía conocerán el trámite del proceso sumario de desahucio (numerales 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial y 114 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
Categoría: Repetitivo

Voto 1460-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Litis consorcio
Resumen: La demandada cuestiona una litis consorcio pasiva necesaria respecto a un servidor del Poder Judicial, en virtud de su embestidura como notificador. En este sentido, previo a resolver la excepción de falta de competencia por la materia, será necesario dilucidar si el Poder Judicial debe formar parte de este proceso, por lo que se devuelve el asunto al Tribunal de donde provino.
Categoría: Repetitivo

Voto 1461-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El efecto negativo de una cláusula arbitral es la renuncia expresa a la jurisdicción común, aunque no sea formal. En otras palabras, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello, lo cual ocurre en la especie. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1462-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Juzgados Especializados de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José competente para conocer la presente ejecución hipotecaria, para que se proceda con el cobro judicial, y se remate la finca dada en garantía (numerales  1.2. Ley de Cobro Judicial y acuerdo de Corte Plena, sesión 06-08).
Categoría: Repetitivo

Voto 1463-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, la promovente señala que en ese inmueble no se desarrolla, en la actualidad, actividad de producción de café. Por ende, la finca no es de actividad agraria, por lo que se califica este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1464-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial). La presente demanda se presentó ante un Juzgado de Trabajo, por lo que se remite a esa Sala para que conozca del conflicto de competencia planteado en este asunto.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1465-2011.