Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/02/2012 al 02/03/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 620-2011

Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Desequilibrio financiero
Resumen: En el presente asunto, el concesionario solicitó al Consejo de Transporte Público el cambio de base de operaciones del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Transporte había considerado aspectos técnicos relativos al flujo de demanda. El Tribunal Administrativo de Transporte lo otorgó en apelación, al estimar que en esa base no existen las condiciones para un buen funcionamiento de la concesión, por lo que la Administración debe tomar las providencias necesarias para restablecer el equilibrio económico financiero del contratante. El concesionario demanda al Estado y al Consejo para que se le reconozca, en lo medular, las pérdidas hasta que se realice el cambio de operación; la cual se declaró sin lugar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación automática
Resumen: Al demandante se procuró notificarle la resolución donde se señala hora y fecha para celebrar la audiencia preliminar, al número de fax indicado. Se hizo los cinco intentos (canon 50 Ley de Notificaciones Judiciales), sin que fuera posible su transmisión, configurándose la notificación automática. Por ende, la falta de conocimiento de dicha audiencia solo se puede achacar al actor, por no verificar que el medio señalado para recibir notificaciones funcionara adecuadamente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a las causales del recurso de casación por razones procesales, se requiere haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio (ordinal 137 Código Procesal Contencioso Administrativo). Según los numerales 88 y 89 ibídem, cabrá recurso de revocatoria contra la resolución que se dicte verbalmente durante la audiencia preliminar. En la especie, la demandante no recurrió la decisión del juez tramitador cuando rechazó la prueba testimonial y pericial, por lo que le precluyó la posibilidad de cuestionarla. En todo caso, en el escrito de conclusiones se mostró conforme con la prueba admitida, ni la ofreció para mejor resolver ante el Tribunal de juicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, sin que ello signifique que se le considere litigante temerario o de mala fe. El artículo 193. a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uno indebido, por lo que procede el recurso de casación. Ergo, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aduciedo, al imponer ese pago a la actora por no prosperar la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 815-2011

Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Comparecencia
Resumen: En el caso bajo estudio, el error material en la notificación de la citación a la comparecencia oral y privada, para nada impedía al actor conocer de la celebración de la audiencia y presentarse a ejercer su derecho de defensa, a pedir y controvertir las pruebas y a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica en forma irrestricta. Debe tomarse en cuenta el principio de “nulidad por la nulidad misma”. Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoque indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la nulidad de actos procesales o resoluciones. En este asunto, no se produjo indefensión al actor, pues pese al error material en que incurrió el Tribunal de Honor al convocar a las partes a la audiencia oral y privada, conoció del contenido de la citación y de ella, sin mayor dificultad, se deducía que también debía tenerse por citado, dada su condición de parte dentro del procedimiento administrativo disciplinario.
Categoría: Repetitivo

Voto 1083-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso ante esta Sala, en la materia agraria, no está sujeto a las formalidades ni a los tecnicismos propios de la casación civil, pero sí es imprescindible que se expongan, con nitidez y en detalle, los agravios contra la sentencia impugnada (canon 557.b Código de Trabajo). La representante del actor indica vicios de fundamentación y una errónea valoración de la prueba, a partir de lo cual el Ad quem estimó que el demandante es poseedor de mala fe. Sin embargo, no especifica cuáles son los yerros en la motivación del fallo, ni concreta cuál prueba fue mal valorada ni por qué, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando se pretenda la adquisición de inmuebles, la prudencia aconseja realizar los estudios registrales para constatar si el posible enajenante cuenta con derecho para transmitir, lo mismo que para determinar la situación registral de esos bienes. En comunidades rurales se debe investigar si el terreno soporta limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Posesión de mala fe
Resumen: En el caso bajo estudio, el actor pagó el precio de un terreno e inmediatamente entró a poseerlo. Tres meses después, el transmitente le comunicó que la propiedad no se podía traspasar, al tener impedimentos legales (limitaciones para enajenar del Instituto de Desarrollo Agrario). Por consiguiente, cesó la posesión de buena fe en el momento de adquirir la certidumbre de que se posee indebidamente (artículos 285 y 286 Código Civil), asumiendo que en sus inicios se tomó poder del terreno de buena fe, para lo cual se le reconoce las labores hechas en concepto de mejoras de buena fe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mejora
Restrictor: Reconocimiento
Resumen: Necesaria posesión de buena fe para reconocer las posibles mejoras realizadas en el terreno y otras obras o plantaciones que podrían calificarse como accesión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Accesión
Restrictor: Distinción con la mejora
Resumen: Los cultivos no pueden considerarse como mejoras, sino más bien como accesión inmobiliaria artificial (precepto 506 Código Civil), por lo que se someten a otro régimen jurídico. En el presente caso, el actor no pretendió su reconocimiento bajo los artículos 508 y 509 ibídem, sino como mejoras hechas de buena fe, conforme los numerales 328 y 332 ibídem, por lo que se rechaza la pretensión de su cobro y derecho de retención.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: No procede la declaratoria de prescripción positiva cuando al poseedor se le considera de mala fe, pues por mandato del canon 855 del Código Civil, la buena fe debe durar todo el tiempo de la posesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1094-2011

Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: En la especie, a la actora se le brindó la posibilidad de proponer toda aquella prueba que estimó apropiada para acreditar su dicho, lo cual resguarda su derecho de defensa y el debido proceso. Sin embargo, la documental –facturas- no fue presentada en su momento procesal (canon 58 Código Procesal Contencioso Administrativo), ni se encuentra dentro de los presupuestos que autorizan presentarlo con posterioridad al escrito inicial (numeral 50 ibídem), lo que obliga a su rechazo. La pericial resultó impertinente.  Por ende, el Tribunal no está obligado a admitirla ni darle el valor que se pretende. El resguardo de esos derechos no implica que deban aprobarse todas las pruebas que las partes someten al conocimiento del juzgador, sino que se admitan las que el juez estime apropiadas para la determinación de la verdad real de los hechos relevantes en el proceso (artículo 82), como ocurrió en este caso. No fue un problema de admisión de la prueba, ofrecida adecuadamente por la parte, sino de relevancia o pertinencia de la ofrecida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad de juzgador
Resumen: Facultad concedida al juez, quien si la estima pertinente la admite o no, no es un medio para suplir deficiencias de las partes. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Pericial
Resumen: Al depender la fijación del daño moral subjetivo al prudente arbitrio del juez, se rechaza la pericial ofrecida; así como un perito, experto en gastroenterología, por resultar innecesario e inconducente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se acusa la falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados en la sentencia. Sin embargo, la descripción fáctica analizada no resulta oscura ni imprecisa. Si lo consignado era correcto o no, ello solo puede analizarse como un vicio sustantivo, cargo que resulta informal al echarse de menos la cita de la o las normas jurídicas atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso. Se alega, además, falta de motivación de la sentencia. Considera esta Sala que la sentencia recurrida sí contiene la motivación respectiva, ya que se indicaron las razones por las cuales se denegó el daño material (incumple con los requisitos de efectivo, evaluable, individualizable, ni se demostró el nexo causal requerido)  y los perjuicios (no se acreditó el monto ni su nexo causal con la conducta sancionada), así como para cuantificar el daño moral (depende del prudente arbitrio del juez).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La condena que realiza la Sala Constitucional es en abstracto, de modo que en el proceso de ejecución se debe acreditar la existencia de los daños reclamados, así como el nexo causal y los elementos que permitieran su cuantificación. En el presente asunto, el Juzgado no vulneró la cosa juzgada al denegar el daño material, ni los perjuicios; esa medida obedece a que no se tuvieron por demostrados en la fase de ejecución.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente asunto, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo, al estimar el quebranto del derecho a la salud del amparado, al negarle la Caja Costarricense de Seguro Social la entrega de bolsas para colostomía prescritas por su médico tratante, debido a la hipersensibilidad presentada, por lo que el Juzgado bien dimensionó el daño moral a partir de la citada prescripción y hasta el día que la entidad le suministró las bolsas, siendo la suma concedida proporcional y razonable, ya que es innegable que al no contar con esas bolsas, durante este período, le afectó en sus condiciones anímicas y de salud. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1100-2011

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución de un asunto corresponde a un juez civil o a un árbitro: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En la especie, el Juzgado incurrió en error al declinar de oficio la competencia sin que se hubiere opuesto la excepción de cláusula arbitral, por lo que queda habilitada la jurisdicción ordinaria para conocer el proceso. Si bien las partes suscribieron una cláusula arbitral, podían renunciar expresa o tácitamente a ella y acudir a estrados judiciales (artículos 1390 y 1391 Código Civil).
Categoría: Moderado


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La resolución donde el juez declina de oficio su competencia, al ser cuestionada por el actor, debió remitirse directamente en consulta ante esta Sala –para que defina la competencia- y no al Tribunal Civil en apelación, en tanto, aquel no es el superior común entre el juez y el tribunal arbitral (artículos 43 Código Procesal Civil, 54, 69 y 102 Ley Orgánica del Poder Judicial y 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 1101-2011

Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: Labor facultativa de la administración para identificar presuntos hechos irregulares, eventuales responsables y elementos de juicio relevantes, para lo cual emiten una recomendación; con el fin de definir la procedencia o no de un procedimiento sancionador. En criterio de la Sala, estos actos preparatorios del órgano director, en la investigación preliminar, son actuaciones materiales legítimas. En la especie, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ordenó realizar una investigación preliminar sobre una denuncia anónima. La Ley de Asociaciones Cooperativas le otorga competencia para ejercer la función de vigilancia y control sobre las cooperativas (ordinales 97, 157.o, p y q). Tales potestades las utilizó como acto preparatorio para el acuerdo que determinó no realizar ningún procedimiento administrativo contra la actora, por estimar que carecía de competencia. En razón de ello, no presenta el fallo impugnado los defectos de legalidad aducidos por la casacionista.
Categoría: Repetitivo

Voto 1248-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Resulta revisable en esta vía, el recurso de casación por razones procesales del fallo dictado en sede agraria, cuando lo alegado es el vicio de incongruencia o por infracción del principio de no reforma en perjuicio (precepto 559 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las censuras en examen no fueron planteadas, expresamente, dentro de los agravios del recurso de apelación. El artículo 608 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de los numerales 6 y 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 452 del Código de Trabajo, establece que no podrán ser objeto de recurso las cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por lo litigantes. En este sentido, era imperioso que el apelante invocara esos cargos ante el Tribunal, para que este se pronunciara y, de rechazarlos, pudieran ser analizados por esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Abogado 
Restrictor: Prohibición
Resumen: El artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a un abogado dirigir a partes contrarias en un mismo proceso o asunto. Se trata de una disposición de implicaciones para el profesional y refiere a aquellos casos donde las partes mantengan posiciones antagónicas y contiendan sobre los intereses o derechos que a su juicio les asisten. Esta situación escapa al tema de análisis, pues lo que ellas hicieron fue constituir un acuerdo de voluntades, zanjar sus diferencias, transar y dar por concluido el conflicto jurisdiccional. Por eso, no fue que el abogado dirigió a litigantes en disputa. Lo que hizo fue autenticar las firmas de quienes transaron (numeral 1371 Código Civil), además de agregar en el documento que ambas partes fueron advertidas por sus abogados, de las consecuencias y alcances del acuerdo y de las renuncias en él contenidas.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1270-2011

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: Plazo prescriptivo de 3 años (canon 43, párrafo 5, Código Tributario) corre a partir de la que Administración Tributaria resuelva la gestión del contribuyente (no desde su prestación), que en la especie es una solicitud de compensación de saldos a favor de una empresa fusionada. Cualquier interpretación en contrario, permitiría a la Administración dejar correr los plazos prescriptivos en contra del contribuyente, a pesar de haber faltado a su deber de resolver la solicitud, en quebranto del debido proceso y del principio de buena fe de toda actuación administrativa.
Categoría: Moderado


Descriptor: Sociedad
Restrictor: Fusión y trasformación
Resumen: Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca (artículo 224 Código de Comercio). No existe ninguna disposición que impida a la sociedad absorbente, aplicar para sí, los créditos fiscales existentes a favor de la absorbida. Es decir, acrecen a la sociedad prevaleciente en la fusión, los derechos relativos a los saldos, sin que pueda objetarse su aplicación bajo el argumento de que se trataba de persona jurídica distinta.  Si bien, en la especie, tal situación no había sido reportada al fisco, en aplicación del principio de realidad económica, inscrita la fusión en el Registro Público y transcurrido un mes desde la fecha de publicación del edicto respectivo, alcanza plena eficacia.
Categoría: Moderado


Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: De este principio surge la posibilidad de interpretar situaciones jurídicas reales sujetas a la normativa tributaria. El operador del derecho puede apartarse de las formas o apariencias jurídicas a efecto de desentrañar la materialidad subyacente y que sirve de presupuesto al tributo. Debe determinar los hechos verdaderos que resulten de relevancia tributaria, los cuales pueden aplicarse a favor o en contra del administrado (numerales 8 y 12 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo

Voto 1381-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: Según el artículo 158 del Código Notarial, es admisible el recurso ante esta Sala de Casación, contra la sentencia, en tanto se formuló pretensión resarcitoria, la cual fue acogida en ese fallo. Se rige por las disposiciones de la tercera instancia rogada en materia laboral. El canon 557 del Código de Trabajo establece que no estará sujeta a formalidades técnicas especiales, pero necesariamente deberá contener las razones claras y precisas que ameritan la procedencia del recurso (inciso b, ibídem). En este sentido, el recurrente debe combatir los motivos que consideró el Tribunal para arribar a su decisión, lo cual no ocurre en el recurso bajo estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad disciplinaria
Restrictor: Identificación de compareciente 
Resumen: El canon 39 del Código Notarial determina el deber de los notarios de identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y a otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen, con base en los documentos de identificación legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo. En el presente asunto, el Tribunal determinó la existencia de la falta del notario, impuso la sanción disciplinaria y condenó al pago de daños y perjuicios, por incumplir ese deber con el compareciente, que asumía la condición de deudor y otorgaba hipoteca en garantía sobre un inmueble que decía suyo. Si bien solicitó le enseñara su cédula de identidad, la cual sacó fotocopia, no procuró, en ese momento, otro documento de identificación o consulta en el sistema Datum.net. Posteriormente, al ser advertido del fraude (cédula falsa), el profesional reconoce que a quien él identificó y consignó en la escritura como el propietario de la finca, en realidad no era esa persona. También, que la consulta la realizó después de confeccionar la escritura. Por ende, existe relación causal entre el comportamiento del notario y el daño a su cliente.
Categoría: Moderado

 
Descriptor: Responsabilidad 
Restrictor: Responsabilidad notarial
Resumen: Los notarios públicos son responsables –en lo civil, penal o disciplinario - por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y reglamentos (canon 15 Código Notarial). Tocante a la civil, la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes, partes o terceros, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria (16 ibídem). Las diferentes responsabilidades no son excluyentes entre sí, de modo que pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva (precepto 19). Los respectivos órganos jurisdiccionales, según su competencia, deberán ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas (numeral 138).
Categoría: Repetitivo

Voto 1389-2011

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo de prescripción decenal para ejecutar un derecho declarado en sentencia con autoridad de cosa juzgada, supuesto de los votos de la Sala Constitucional, con fundamento en el ordinales 868 y 873 del Código Civil, última norma general que regula la prescripción de obligaciones otorgadas mediante fallos judiciales.
Categoría: Repetitivo

Voto 1549-2011

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia, la competencia de la Sala se limita al resguardo de la cosa juzgada, de manera que su labor se circunscribe a un cotejo entre el fallo que se ejecuta y el que se dicta en la ejecución, a fin de garantizar que este último, no contraviene el primero. El recurrente debe plasmar en forma clara y precisa aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia (artículo 704 Código Procesal Civil).  En el presente recurso, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni siquiera es claro y preciso en explicar en qué consiste la violación aducida, más bien pareciera se pretende la revisión del fondo del asunto, por lo que no puede ser revisada en esta instancia.
Categoría: Repetitivo

Voto 68-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La congruencia de la sentencia consiste en una correlación entre lo peticionado –en la demanda, contrademanda y sus respectivas contestaciones- y lo resuelto. El análisis se constriñe a las pretensiones de las partes, los hechos que alegan y el derecho que invocan. En el sub-lite, el extremo concedido por el Tribunal –aspecto liquidado como daño material en la demanda- fue oportunamente rogado por la parte actora, si bien no en el acápite de pretensiones, había sido claramente definido en los hechos de la demanda. La técnica que se exige para plantear las pretensiones (artículo 290 Código Procesal Civil) no puede llevarse al extremo de desconocer un elemento que consta en la demanda, aún cuando se haya errado el acápite al que corresponde.
Categoría: Moderado