Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 19/03/2012 al 23/03/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1038-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso ejecutivo
Resumen: Pese a que existe un interés de un sujeto de derecho público, ello no confiere la competencia al Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, hoy Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (derogado artículo 119 Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al sub júdice). Esto sólo ocurre si la institución es actora o demandada, lo que no sucede en el presente caso, en el que el Banco Porpular de Desarrollo Comunal se apersonó como acreedor de grado preferente. Aplicando el principio de perpetuidad de la jurisdicción (artículo 296, párrafo segundo, Código Procesal Civil), el asunto es de conocimiento de los Juzgados Civiles.
Categoría: Repetitivo

Voto 1256-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Implica que los juzgadores plasmen en la sentencia oral o escrita, el análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas que fueron objeto del debate, y con base en este, cuál es la razón por la que adoptaron una solución. Consiste en exponer los motivos que permitan comprender la parte dispositiva o decisión; de ahí que daba existir coherencia entre la parte considerativa y el por tanto. Tiene un doble propósito: 1. Habilita un control de la imparcialidad del administrador de justicia y 2. Permite a las partes impugnar los argumentos contenidos en el fallo que consideren infundados o erróneos (derecho de defensa). La falta de motivación (vicio formal) se produce cuando las razones no se encuentran plasmadas en el fallo o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio. En la especie, el juzgador citó jurisprudencia para exponer cuál es el marco normativo aplicable, en sustitución de un desarrollo propio. Esta estructura argumentativa no invalida la sentencia, siempre y cuando se logre extraer las razones de hecho y de derecho que incidieron en la solución adoptada, lo cual no sucede en la especie. El fallo tampoco refiere a los argumentos que fueron objeto de debate.
Categoría: Moderado

Voto 1333-2011

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento 
Resumen: Plazo de prescripción de un año (numeral 120 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos) para que la Administración reclame el pago en exceso en el alquiler de un inmueble, provocados por un indebido cálculo de los reajustes, el cual se cuenta desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican. Prevalencia de esta normativa en razón de la especialidad de la materia (canon 6 ibídem), respecto del ordinal 35 de la Ley de la Contratación Administrativa –norma general-. En la especie, era con cada reajuste fijado por la propia Administración que surgía la posibilidad de reclamar, toda vez que en ese momento se contaba con la posibilidad de percatarse del error y, en consecuencia, podía accionarse para repetir lo pagado. Por ende, el derecho para reclamar esta prescrito.
Categoría: Relevante


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula los supuestos en los que las pretensiones formuladas pueden ampliarse, adaptarse, ajustarse o aclararse. Su finalidad radica en propiciar que de encontrarse motivo para acoger las pretensiones, estas estén formuladas de modo adecuado y, a la vez, la contraparte haya tenido oportunidad de alegar lo que estime procedente, garantizando el derecho de defensa técnica. Si el juzgador advierte la circunstancia, debe comunicarlo a los litigantes en forma previa.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La orden del Tribunal, dirigida al Ministro de Hacienda, de procurar se determinen las responsabilidades administrativas y civiles de los funcionarios involucrados en la inercia en el cobro de los reajustes pagados –en apariencia- en exceso,  es un extremo que no es pasible del recurso de casación, en tanto no produce cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, al margen de las pretensiones alegadas de manera oportuna y de los alegatos opuestos a ellas, el Tribunal advirtió posibles conductas y omisiones de funcionarios que dieron al traste con la recuperación de dinero público, por lo que ordenó al Ministro iniciar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades administrativas y civiles, a fin de revertir las consecuencias nocivas para el erario público (numerales 203 y siguientes, Ley General de la Administración Pública). Lo anterior no altera la causa de pedir.
Categoría: Repetitivo

Voto 1507-2011

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al analizar un voto de esta Sala, se acredita que los hechos enumerados en los considerados no tienen relación con la demanda, lo que violenta el principio de congruencia del artículo 99 del Código Procesal Civil, en cuanto exige que los juzgadores deben resolver al tenor de los límites establecidos en la demanda. Se transgrede, además, el ordinal 155 ibidem, que establece la forma que debe revestir la sentencia tanto en su redacción como en su contenido, con el objeto de asegurar la recta administración de la justicia. Al incumplir la sentencia recurrida con dicho numeral,  conforme los preceptos 194 y 197 ibídem, que establecen la nulidad cuando se ha violentado el curso normal del procedimiento, como en efecto ocurre en este caso, siendo inconsistencias graves que legalmente resulta imposible subsanar, no queda otra posibilidad que decretar la nulidad absoluta de lo resuelto por esta Sala.
Categoría: Moderado


Voto 1508-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Competencia de la Dirección Nacional de Notariado para disciplinar a los notarios por descuido o negligencia en la guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar (artículo 143.e. Código Notarial). En el caso de estudio, esa Dirección le compete conocer la irregularidad respecto a las boletas y papeles de seguridad de un notario halladas en la oficina de Titulación del Instituto de Desarrollo Agrario.
Categoría: Repetitivo


Voto 1560-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Sala Segunda competente para conocer el conflicto de competencia de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito  (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial y Corte Plena, sesión  13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo

Voto 1562-2011

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandando a pagar sumas líquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, la actora presentó ejecución precisamente para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1579-2011

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: Su determinación corresponde a las partes dentro del acuerdo arbitral, ya sea mediante su fijación en el convenio o al remitir a las normas o reglamentos establecidos por un centro de arbitraje autorizado. La competencia de los árbitros se pierde con el vencimiento del plazo para laudar, así como el dictado del laudo. De dictarse extemporáneo, será nulo. Dos formas para extender el tiempo para dictar el laudo: a) la prórroga o ampliación del plazo (acuerdo de partes) y b) su suspensión (petición conjunta o convenio entre las partes o por decisión del órgano arbitral). El plazo para laudar no es equiparable al de prescripción o caducidad. El plazo solo corre cuando el Tribunal Arbitral tiene el expediente a su disposición y está debidamente integrado. En la especie, el laudo fue dictado dentro del plazo, pues las partes lo habían ampliado. Por otro lado, no corre mientras el expediente está en esta Cámara para que se dirima lo relativo a la competencia del Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, no se produce quebranto alguno al principio de congruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En los agravios bajo estudio, lo que el recurrente pretende es que esta Sala entre al fondo de lo debatido, mediante el examen de elementos probatorios, lo cual no es susceptible de análisis por este Órgano Colegiado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de nulidad no está sujeto a formalidad alguna (artículo 65 Ley RAC). Sin embargo, como exigencia mínima, se debe indicar la causa de nulidad y motivarla en forma clara y precisa, además, en aquéllas donde así se imponga, deben indicarse cuál o cuáles son las normas alegadas como conculcadas. El cargo resulta impreciso. El impugnante asevera que el laudo se dictó contraviniendo las regulaciones de la Carta Magna y de la Ley Orgánica del Poder Judicial atinentes al funcionamiento e independencia de los tribunales de justicia. Sin embargo, no individualiza las normas de que se trata; tampoco explica o brinda las razones claras y concretas de cómo se produjo la infracción. Prescinde de desplegar, de modo técnico, la forma en que su quebranto causa la nulidad del laudo.  Lo anterior imposibilita el conocimiento del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 6-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa, es decir, partiendo del evento lesivo y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés, porque resulta presumible que ante un determinado evento lesivo y las particularidades en las que se produce, el afectado les haya experimentado. La fijación del monto debe serlo de acuerdo con el prudente arbitrio de los juzgadores y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se debe considerar la posición de las partes, naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento. En la especie, existe el nexo causal entre lo resuelto por la Sala Constitucional (declaró con lugar el recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública, al no cancelarle a la funcionaria interina el subsidio por embarazo, lo cual atentó contra su salud y la de su hijo e infringió convenios internacionales) y lo concedido en el proceso de ejecución por daño moral, siendo una suma razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo

Voto 26-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce respecto de un derecho extrapatrimonial, sin repercusión en el patrimonio, pues sus efectos se agotan en las condiciones anímicas del afectado. Considerando que la prueba de este tipo de lesión es "in re ipsa", el monto debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad; lo cual ocurre con la suma fijada en el presente asunto, cuando se otorga una compensación al daño infringido, al declarar con lugar la Sala Constitucional el recurso de amparo, al violentar la empresa recurrida el derecho del amparado a conocer las causas de su destitución, por no entregarle la carta de despido conforme el artículo 35 del Código de Trabajo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de amparo
Resumen: El juzgador no incurre en quebranto al conceder las costas, sin existir prueba fehaciente que demuestre el pago de honorarios profesionales por el patrocinio de letrado para interponer el amparo, ni conceder por ese rubro un monto mínimo o superior al establecido por el Decreto de Honorarios.
Categoría: Repetitivo

Voto 28-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber del casacionista de atacar todos los fundamentos de la sentencia impugnada para que prospere la censura (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 62-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, lo cual se aplica en la especie, al cuestionarse la validez de separar al actor de su cargo (reinstalación) y otros extremos laborales (pretensión económica o patrimonial).
Categoría: Repetitivo


Voto 63-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente asunto, la actora pide la declaratoria de nulidad de la donación de una finca, se le devuelva la titularidad del referido inmueble y se constituya el correspondiente derecho de ganancial a favor de la sucesión de un señor, siendo estas pretensiones y la jurisdicción de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 64-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: El voto n° 17900-2010 de la Sala Constitucional anula la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, quedando facultada la jurisdicción contencioso administrativa para revisar la legalidad de las conducta de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social en aplicación de la Ley de Seguro Social, lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para revisar la legalidad de todas las manifestaciones de la conducta administrativa (precepto 49 Constitucional) de los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, entes descentralizados y demás instituciones de Derecho Público, en la adopción de actos administrativos finales o definitivos; actos de carácter general y normativo -reglamentos-; prestación de servicios, ejecución de actos, coacción anómala y vías de hecho; o por disfunción administrativa o conducta omisa, tanto formal -omisión de resolución en tiempo de los recursos- como material. Lo anterior se relaciona con la relación jurídica-administrativa. Tutela, además, los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Por su parte, se crea la jurisdicción laboral para resolver conflictos de las relaciones entre patrones y trabajadores (70 ibídem y 154 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo


Voto 65-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, existe una remisión expresa de las partes a la aplicación de la cláusula arbitral en relación con el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato de opción de compra-venta, por lo que el conflicto se debe conocer y resolver mediante un árbitro.
Categoría: Repetitivo


Voto 69-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Mediación
Resumen: La mediación es una forma autocompositiva de solución de conflictos, siendo requisito esencial la voluntad de todos los interesados. Aún y cuando la cláusula arbitral establezca la mediación como etapa previa, lo cierto es que ante la negativa de una de las partes a participar, la vía quedaría expedita para acudir al arbitraje pactado. Esta es la situación que se presenta en el caso concreto. Por ende, la falta de esta etapa no incide en la competencia del Tribunal Arbitral para continuar la tramitación del asunto hasta su resolución. Sería un retraso injustificado de la controversia.
Categoría: Repetitivo

Voto 74-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del primer supuesto. El contrato tiene fuerza de ley entre los contratantes (artículo 1022 Código Civil). Las partes acordaron que cualquier acción directamente relacionada con el contrato de distribución y de representante de bentas, será ventilado ante cualquier Tribunal de los Estados Unidos en Massachusetts; asimismo, por vía contractual se dejó sin efecto uno celebrado anteriormente, en que se pactó la cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo


Voto 75-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, esta vía conocerá la pretensión de nulidad de actos administrativos y la consecuente condena de daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1554-2011.


Voto 77-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el  consumo directo y hacia el mercado, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, no consta en autos que las partes figuren asociadas a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, por lo que este proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En la especie, la pretensión principal es la declaratoria de extinción de una servidumbre de paso, por su no utilización. Siendo una pretensión real sobre bien inmueble, será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (canon 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 78-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el  consumo directo y hacia el mercado, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, se solicita la nulidad de una escritura de compra venta, la invalidez de su inscripción registral, la declaratoria de mejor derecho de propiedad sobre el inmueble, su reinscripción, la responsabilidad del notario con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios. Estos puntos no tienen relación con el derecho agrario sustantivo, ya que no se discute aspectos que incumban al ciclo biológico de producción, industrialización o transformación de productos agrícolas.
Categoría: Repetitivo

Voto 114-2012

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: Su determinación corresponde a las partes dentro del acuerdo arbitral, ya sea mediante su fijación en el convenio o al remitir a las normas o reglamentos por un centro de arbitraje autorizado. En la especie, si bien las partes convinieron en un proceso arbitral que no durara más de 60 días, acuerdan que el proceso se llevará a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, de conformidad con su reglamento, el cual establece un plazo máximo para laudar de 155 días hábiles, contados a partir de la notificación de la demanda a todas las partes (canon 21.5), lapso que no se excedió.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: La resolución del Tribunal Arbitral que fijó el plazo para laudar conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, no fue impugnada, por lo que la oportunidad para hacerlo está precluida (artículo 56 Ley RAC) y no podría ser examinado por esta Sala. También se entiende que renunció al derecho de objetar la decisión del Tribunal de no llevar a cabo la audiencia preliminar del numeral 26 del reglamento.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Proceso arbitral 
Restrictor: Audiencia preliminar
Resumen: Potestad discrecional del Tribunal Arbitral para determinar la necesidad de realizar o no la audiencia preliminar prevista en el artículo 26 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. Por consiguiente, de no hacerla, no se infringe el debido proceso o las normas imperativas de orden público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente alega que el Tribunal no indicó si tuvo por probados o no varios hechos de la demanda. En realidad, se reprocha la apreciación hecha por el Tribunal del acervo probatorio y, como consecuencia de ello, insuficiencias en la motivación del laudo. Estos aspectos presentan motivos de disconformidad relacionados con la decisión arribada que atañe a cuestiones de fondo, respecto de los cuales tiene vedado esta Sala entrar a conocer.
Categoría: Repetitivo


Voto 130-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la jurisdicción laboral debe conocer las pretensiones sobre la obtención de incentivos salariales establecidos en las leyes 6863 y 7064.
Categoría: Repetitivo


Voto 134-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (ejemplo: solicitud de nulidad de un acto administrativo y el pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la vía laboral conocerá la liquidación de extremos laborales, sustentadas en una convención colectiva entre la actora y la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Al existir un evidente interés directo del Estado y un procedimiento determinado para esa pretensión (artículo 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional), la jurisdicción contencioso administrativa conocerá la ejecución de sentencia del recurso de amparo que condena en abstracto al pago de daños y perjuicios; así como las costas del recurso de amparo (numeral 110.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 182-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contravención
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelación Penal, del Segundo Circuito Judicial de San José dilucidar la competencia (ordinales 93 y 102 Ley Orgánica del Poder Judicial), toda vez que al  haber sido interpuesta la denuncia ante un Juzgado Contravencional, es evidente que es al superior de este a quien le compete en definitiva su conocimiento y no como equivocadamente se remite a esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Voto 183-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En el presente caso, lo se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la anulación de actos administrativos y la consecuente condena del daño moral. No obstante lo anterior, se está en presencia de una relación de servicio entre el actor y el Banco demandado amparado en una Convención Colectiva, lo que ocasiona que sea una relación de empleo amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo


Voto 185-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 187-2012.

Voto 199-2012

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sus elementos constitutivos son la identidad en el objeto, causa y sujetos (canon 162 Código Procesal Civil). El primero consiste en lo reconocido o declarado en sentencia, ya sea respecto de una o varias cosas o de una relación jurídica; el segundo, en el conjunto de hechos alegados como sustento de la pretensión y el último, las partes que intervinieron en el proceso. En la especie, el objeto de ambos litigios es el mismo, al buscar definir el área y las colindancias entre los inmuebles. También lo es la causa petendi. Tocante a la identidad de los sujetos, la sociedad actora no participó en el primer proceso, donde se esgrimió una pretensión real. Sin embargo, las sentencias firmes tienen el efecto de consolidar una específica situación jurídica. Lo resuelto en el fallo (definición de los límites del inmueble) vincula al titular jurídico del bien, independientemente de la persona, física o jurídica, que ostente dicha condición en un momento específico. Por lo tanto, al darse la enajenación de la finca, el nuevo propietario, al asumir la condición de titular, se encuentra igualmente vinculado por aquellos pronunciamientos judiciales referidos al bien.
Categoría: Moderado


Descriptor: Inscripción registral
Restrictor: Anotación registral
Resumen: Cuando en un asiento registral consta una anotación, quien se convierta en el propietario del bien no puede alegar desconocimiento sobre la existencia del derecho que se reclama, el cual adquiere una posición prevalente, y se encuentra vinculado por lo que se resuelva en sede jurisdiccional.
Categoría: Moderado