Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 26/03/2012 al 30/03/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 136-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Adelanto de pago
Resumen: La obligación de pago parcial o a cuenta del impuesto sobre la renta es un deber material y accesorio. Su finalidad es la recaudación preventiva de lo que podría llegar a ser la obligación tributaria principal –el tributo-, a fin de darle liquidez al Estado a lo largo del período fiscal y diferir en varios pagos el impuesto, a efecto de disminuir el impacto que representaría para el contribuyente, la cancelación total al final del período. Se trata de una suma incierta de una obligación futura, pudiendo resultar, que al final del período no se genere el impuesto o se presenten pérdidas. Improcedente el cobro de intereses por el atraso en la cancelación de esos pagos parciales, pues se percibe antes de que surja el hecho generador de la obligación principal, es decir, sin que se configure el tributo. Por ende, el arreglo de pago firmado no convalida el cobro ilegítimo de intereses, pues es reserva de ley y únicamente para tributos (artículos 40 y 57 Código Tributario y 22 Ley de Impuesto sobre la Renta). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Hecho generador 
Resumen: El impuesto sobre la renta consiste en una obligación tributaria principal, el cual es exigible (hecho generador, canon 11 Código Tributario)  luego de los dos meses 15 días posteriores al cierre del año fiscal (cardinal 20 Ley de Impuesto sobre la Renta). A partir de esa fecha es que procede el cobro de intereses por su no cancelación (artículos 57 Código Tributario y 22 Ley de Impuesto sobre la Renta).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Obligación tributaria
Restrictor: Clasificación
Resumen: Distinción entre la obligación tributaria material y la formal. La primera es una relación jurídica de crédito, entre el sujeto deudor y el acreedor, sea el Estado. En otras palabras, es una obligación jurídico-tributaria principal de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo, o como accesoria al principal, como son los pagos parciales o a cuenta del impuesto sobre la renta. La segunda son las potestades administrativas que generan obligaciones de haber, de no hacer o de tolerar. Son consideradas como “deberes de colaboración” y asisten a la necesidad constitucional de contribuir a los gastos públicos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Lesividad objetiva
Resumen: En el proceso común de lesividad, la Administración Pública discute, si el derecho se adquirió de acuerdo a las normas jurídicas aplicables al caso concreto, es decir, se cuestiona la validez del acto administrativo en el cual, generalmente, se declara un derecho subjetivo a favor de un administrado. Para que el proceso inicie, se requiere de la declaratoria de lesividad del acto en sede administrativa. En casos referentes a materia tributaria o aduanera, existe una excepción a la regla, cual es la lesividad objetiva, donde no interesa que el acto que se pretenda anular sea generador de derechos subjetivos, sino que basta para admitir su trámite, sustentar que éste lesiona al ordenamiento jurídico. Por otro lado, está vedado tanto para el juez contencioso, como para esta Sala, el conocimiento de motivos de nulidad o argumentos jurídicos distintos a los establecidos en la declaratoria de lesividad.
Categoría: Moderado

Voto: 475-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Principio de territorialidad
Resumen: El numeral 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta impone un elemento objetivo a las actividades sujetas a dicho gravamen, a saber el principio de territorialidad, el cual se fundamenta en el concepto de fuente costarricense. En ese sentido, se entiende por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. En el presente caso, la empresa actora, organizada y radicada en Costa Rica,  vende mercadería a sus sucursales extranjeras, quienes deben cancelar en el plazo de 30 días, vencido el cual, el saldo se constituye en un préstamo mercantil, con un cargo del 1% anual. Ese crédito es parte de su actividad y con bienes producidos en territorio nacional, por lo que es fuente costarricense. No se aplica la excepción del ordinal 6.ch ibídem, porque no se trata del importe sobre bienes o capitales localizados en el exterior. Por ende, los intereses (utilidades generadas por el financiamiento), forman parte de la renta bruta (canon 5 ibídem), los cuales deben ser grabados. En aplicación del principio de realidad económica, la Administración determinó un aumento en el impuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método interpretativo que permite, en materia tributaria, la prescindencia de las formas jurídicas o económicas adoptadas por el contribuyente para valorar los hechos desde el punto de vista material,  en aquellos casos donde estima que éste busca disminuir el monto del tributo ocultando la realidad material subyacente en el negocio (preceptos 8 y 12 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo

Voto: 814-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa
Resumen: La errónea interpretación tiene lugar cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su significado, aplicándola con un sentido y alcance que no tiene. El quebranto de una norma sustancial, en la especie de interpretación errónea, excluye su falta de aplicación y la aplicación indebida. En otras palabras, ocurre cuando siendo el precepto que corresponde al asunto en cuestión, se ha entendido equívocamente, atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde, y así se la aplicó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Análisis sobre la depreciación como gasto deducible de la renta bruta (artículo 8.f, párrafo tercero, de la Ley de Impuesto sobre la Renta). Concepto de depreciación. Al utilizar un activo, con el tiempo se hace necesario reemplazarlo, y sustituirlo tiene un costo. Sin embargo, el desembolso que ha de hacerse no afecta la capacidad operativa de la empresa, pues para eso la depreciación permite la creación de un fondo de reserva para sufragar el costo del reemplazo al final de su vida útil.  Cuando el contribuyente vende bienes depreciados, la diferencia debe incluirse como ingreso gravable o pérdida deducible, según corresponda, en el período en que se realice la operación. Este beneficio obtenido por la empresa, lo cual no es una operación de su objeto principal, se denomina ganancia de capital, respecto de la cual se debe tributar. En la especie, la ganancia de capital que se produce al cambiar (vender) la flotilla vehicular dedicada a la actividad turística es gravable con el impuesto sobre las utilidades.
Categoría: Repetitivo

Voto 1175-2011

Descriptor: Impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Restrictor: Exención
Resumen: El hecho generador del impuesto es la propiedad del vehículo y ocurre inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción. El contribuyente es el propietario registral (canon 9.b y c Ley 7088 y 3 de su Reglamento). Conforme el principio de legalidad tributaria, los ordinales 9.ch ibídem y 5 de su Reglamento establecen los supuestos de suspensión del hecho generador a dicho impuesto. El decomiso de un automotor, ordenado por autoridad judicial, lo cual se analiza en la especie, no está incluido en esos supuestos, por lo que no se puede aplicar por analogía la exención del tributo en el caso de robo debidamente denunciado ante las autoridades judiciales y la Administración Tributaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y las exenciones (beneficios tributarios) están cubiertos por el principio de reserva de ley, según el cual, corresponde al legislador, su creación, modificación y extinción (121.3 Constitución Política, 5 y 6 Código Tributario y 124 Ley General de la Administración Pública), lo cual asegura la unidad del sistema tributario; así como la seguridad y certeza jurídica en materia impositiva. Se trata de los componentes esenciales y determinantes del tributo, los que forzosamente deben ser establecidos por el legislador. Entre estos elementos se encuentran: el hecho generador, el sujeto pasivo, la base imponible, la tarifa del tributo, así como el período de cobro, según sea progresivo o instantáneo. Escapan de su rigurosidad los componentes procedimentales, tales como mecanismos de recaudación, tramitación, etc.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Exención tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las exenciones deben ser creados mediante ley, donde se incorpora el hecho generador del beneficio fiscal (artículo 62 Código Tributario). No obstante producirse el hecho generador, no surge la obligación del sujeto pasivo de cancelar la obligación tributaria. Beneficio fiscal o de fomento, desarrollo o promoción de un determinado sector económico, de ciertas áreas de actividad, contextos sociales o la equiparación de las condiciones económicas para potenciar un estado de igualdad en la distribución de las cargas contributivas, a corto, mediano o largo plazo. No son excepciones al deber de contribuir, sino una dispensa total o parcial del pago del impuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero no pueden crearse tributos ni exenciones (precepto 6 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, sea por perder el litigio, sin que signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. La exoneración es facultativa del juzgador; pero para aplicarla debe analizar la conducta del perdidoso, y en consecuencia establecer si se enmarca dentro de los supuestos regulados en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que de no ser así deberá condenarlo al pago de las costas. En el sub examine, no se encuentra motivo que justifique la exoneración de dicho pago.
Categoría: Repetitivo

Voto 1181-2011

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Causal in indicando que ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, el Tribunal no omitió resolver sobre las defensas opuestas en la contestación a la demanda, ni respecto a las pretensiones de la contrademanda, pues fueron rechazadas, por lo que no podría configurarse la causal por infrapetita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el estudio de varios cargos, las inconformidades están orientadas a que la Sala aborde el fondo del asunto, analizando la aplicación del derecho de fondo realizada por los árbitros, o valorando los elementos probatorios, los cuales no puede ser revisados, pues las partes, libre y expresamente, decidieron plantear su diferendo en la vía arbitral. Ello implica el deber de sometimiento a la decisión de los árbitros. Por ende, la Sala tiene definida su competencia al examen estricto y exclusivo de las causales de nulidad del artículo 67 de la Ley RAC. Por otro lado, el Tribunal cumple con el debido proceso al señalar las razones que justifican su decisión, no si estas son correctas o suficientes.
Categoría: Repetitivo

Voto 1380-2011

Descriptor: Demanda
Restrictor: Fijación de hechos
Resumen: Cuando se acciona, el demandante deberá fundamentar el quebranto a sus derechos o intereses (y su pretensión), con la referencia, clara y precisa, de las situaciones fácticas (hechos) que han producido ese resultado, además de acreditar que así sucedió mediante prueba pertinente (ordinales 290.2 y 317 Código Procesal Civil (CPC) y 48.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LRJCA). En igual sentido, la sentencia debe consignar los hechos probados y no probados (155.3.ch CPC). Cuando se acusa error en la valoración de la prueba, la Sala tendrá que analizar la causa de pedir o el elenco de hechos, l prueba y la apreciación que de ella se hizo en la sentencia recurrida. Por ende, reviste importancia la adecuada formulación de los hechos a cargo del actor. Si el escrito de demanda adolece de defectos formales que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo, se sanciona con la inadmisibilidad de la acción (canon 60.f LRJCA).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Base presunta
Resumen: En la especie, la Administración Tributaria detectó irregularidades en la contabilidad de la sociedad actora, lo que impidió determinar los hechos generadores de la obligación tributaria sobre el método de base cierta, por lo que aplicó el procedimiento oficioso de base presunta (artículos 124 y 125, párrafo segundo, Código Tributario). Esta Sala estima que el Tribunal erró al no valorar (error de derecho), como elementos de juicio para arribar a la determinación presuntiva de los impuestos, la prueba que el recurrente insiste se debe tomar en cuenta, por lo que se declara con lugar el recurso.
Categoría: Repetido

Voto 1390-2011

Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Una vez presentada la demanda, se declarará caduco el proceso si por culpa del actor se paraliza el procedimiento por seis meses antes de dictarse sentencia (canon 68.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). La seguridad jurídica, el derecho a la paz social y la tutela judicial efectiva justifican el archivo de las acciones, a fin de no propiciar procesos interminables, con efectos eventualmente lesivos para la accionada. En el caso de examen, la única actuación procesal de la entidad actora fue la presentación de la demanda, proceso que estuvo paralizado desde que el Juzgado le ordenó la publicación de los avisos correspondientes (numeral 39 ibídem), lo cual no hizo. Consecuentemente, operó la caducidad del proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad del proceso
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: La medida cautelar es por naturaleza accesoria e instrumental al proceso principal, de manera que sigue la suerte de éste, y no es obstáculo para que el principal siga su curso, mas bien es obligación el continuar su trámite correspondiente. Consecuentemente, en la especie, operó la caducidad del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 119-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se valora in re ipsa. Supone que partiendo del evento lesivo, y de las condiciones que rodeaban al damnificado, aplicando presunciones humanas, el juzgador puede inferir, aún sin prueba directa que lo corrobore, aflicciones tales como preocupación, tristeza, aflicción, dolor, estrés, porque resulta presumible que ante un determinado evento lesivo y las particularidades en las que se produce, el afectado las haya experimentado. La fijación del monto se hace con el prudente arbitrio del juez y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. También se toma en cuenta las circunstancias personales y repercusión subjetiva en la víctima (estado civil, edad, etc.). En la especie, el actor otorgó un instrumento dando fe de la comparecencia de una persona que rogó sus servicios notariales y el cual, por un error del Registro Civil, aparecía fallecido. Por soportar la apertura de un proceso disciplinario notarial, que tardó más de dos años, se le afectó en su fuero interno (le generó sentimientos de ansiedad, frustración, angustia o tensión), por lo que se concede el daño moral subjetivo, monto que la Sala ajusta para que sea proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notario público
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Según el régimen jurídico notarial, el notario público es el profesional en derecho, que da fe de que los actos que ante él se realizan son ciertos y acordes al bloque de legalidad. Esta importante función pública le impone al notario ser garante de la licitud de los actos o contratos que autoriza.
Categoría: Repetitivo

Voto 192-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda o sus contestaciones y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o contiene disposiciones contradictorias. El juzgador debe resolver dentro del ámbito de las alegaciones deducidas por las partes para fundamentar la acción y la oposición (canon 24, párrafo primero, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En este asunto, lo que se alega es una indebida fundamentación del fallo, que eventualmente constituiría un quebranto de fondo -no procesal-, caso en el cual debió citar las normas sustantivas cuya violación había incurrido el Tribunal, entre otros requisitos, lo cual se extraña.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Análisis del error de hecho y de derecho en la valoración probatoria, la preterición de prueba y las formalidades exigidas en el recurso de casación. En este caso, el recurrente cumple con señalar las normas sustantivas que, a su criterio, resultan infringidas con ocasión del yerro. Sin embargo, omite citar la disposición específica sobre el valor probatorio de la prueba cuya preterición acusa, por lo que el agravio resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 194-2012


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La falta de motivación de la sentencia, como agravio susceptible de ser revisado en casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia.  Surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia. Este no es el caso, pues el Juzgado sí expuso de manera clara y categórica las razones por las cuales fijó el monto por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce al lesionar un derecho extrapatrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo una perturbación injusta en las condiciones anímicas del individuo. No requiere de prueba directa y queda a la equitativa valoración del juez, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se deduce a través de presunciones inferidas de indicios (in re ipsa). Una vez establecida la existencia del daño moral y su nexo de causalidad con los hechos analizados en sede constitucional, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez. En la especie, para cuantificar el daño moral causado al ejecutante, debido al atraso en la resolución de su gestión, se debió tomar en cuenta su condición de pensionado, el estado de salud y la edad, es decir, las especiales características de adulto mayor, lo que caracteriza su fragilidad y vulnerabilidad ante situaciones de estrés o enfermedades. Por consiguiente, la Sala aumenta el monto concedido por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas
Resumen: No es materia susceptible de casación, la cuantificación del monto de las costas personales del recurso de amparo. Si se fija la suma concerniente a tal rubro, con base en una condenatoria en abstracto, no cabe la posibilidad de que se pueda conculcar la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material, pues no se está denegando tal derecho concedido en sentencia, sino cuantificándose su contenido pecuniario, en virtud de la declaratoria hecha en la etapa de conocimiento de la lite. En otras palabras, el reclamo no consiste en que se desconozca el rubro concedido, sino en el desacuerdo con la cantidad establecida en la etapa donde se ejecuta el fallo, sin que el legislador haya dotado de recurso de casación a esa inconformidad de las partes.
Categoría: Repetitivo

Voto 241-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen dos presupuestos para su exoneración, que resultan facultativos al Juez, de manera que para aplicarlos debe analizar la conducta del perdidoso (canon 193, a y b Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Tribunal se fundamentó en el inciso b, es decir, la exoneración en costas al vencido, al tener motivo bastante para litigar, pues la ejecutante acude a esta sede en procura de hacer efectivos los derechos que fueron reconocidos por la Sala Constitucional. Por ende, los juzgadores ejercieron ese poder discrecional y externaron los motivos en los que asentaron su decisión.
Categoría: Repetitivo