Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 09/04/2012 al 13/04/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 55-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Los gastos necesarios, originados en el período fiscal correspondiente, son deducibles siempre que se encuentren vinculados con la obtención de rentas gravables (artículos 8 Ley de Impuesto sobre la Renta y 12 de su Reglamento). Esta conexidad debe ser acreditada por el contribuyente mediante comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria (numerales 7, 8 y 9 de la citada Ley y 11, 12 del Reglamento) y su posterior comprobación de la deducibilidad por parte del Fisco (ordinal 123 Código Tributario). En el presente asunto, los gastos financieros rechazados provenían de empréstitos que no fueron utilizados para generar rentas gravables. Por ende, hay una desconexión entre los gastos pretendidos y la renta gravable en el período respectivo, por lo que la deducción no podrá aplicarse. La prueba no fue suficiente para demostrar dicho vínculo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Principio de territorialidad
Resumen: En Costa Rica para que la renta sea gravada, debe generarse en suelo nacional. Lo importante es que el servicio sea prestado, el bien situado o el capital utilizando en el país (numerales 1, 6, 54.b Ley de Impuesto sobre la Renta). En la especie,  hay un ingreso presunto (intereses), que se origina en un préstamo de diferentes entidades bancarias nacionales, de carácter mercantil (artículos 496 Código Mercantil 10 Ley de Impuesto sobre la Renta y 13 de su Reglamento), otorgado a la empresa actora domiciliada y que desarrolla actividades lucrativas en Costa Rica, sin importar que esos recursos sean para financiar sus filiares en el extranjero. Entonces, si los réditos son consecuencia del préstamo de fuente costarricense, sin duda, su origen, como accesorio, también es nacional, aún y cuando su deudor, sea una empresa extranjera.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, sin que ello signifique que se le considere litigante temerario o de mala fe. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uno indebido, por lo que procede el recurso de casación. Al haberse declarado sin lugar la demanda en todos sus extremos, no incurrió el Tribunal en quebranto legal alguno, al imponerle el pago de costas a la actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 1051-2011

Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: Para el reconocimiento del crédito fiscal se requiere la incorporación física o utilización directa dentro del proceso productivo. Así, aquellos bienes respecto de los cuales se haya pagado el impuesto sobre las ventas, si no cumplen con estas características, no pueden formar parte de la reducción al determinar la obligación tributaria. Lo anterior implica un análisis casuístico, en el que se tome en cuenta las particularidades de la actividad desarrollada por el contribuyente y la vinculación que se pueda determinar entre el proceso para crear un bien o producto determinado y los insumos, materias primas y equipos necesarios para tal resultado (14 de la Ley de Impuesto sobre la Venta y 21 de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el casacionista se limita a cuestionar la interpretación de la normativa, sin explicar o hacer mención de la justificación de por qué los distintos rubros o créditos rechazados cumplían con las exigencias legales. Es decir, no combatió, en forma adecuada, el criterio externado en los actos determinativos, por lo que esta Cámara se encuentra impedida para analizar si, en el caso concreto, existió un actuar antijurídico. Se alega, además, error de hecho en la valoración de la prueba, sin detallar cuál fue el elemento probatorio indebidamente apreciado, ni explica cómo esta prueba se relaciona con los argumentos de fondo, ni identifica en qué consistió la contradicción entre el contenido de esa probanza y lo señalado por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: El artículo 8.g de la Ley de Impuesto sobre la Renta incorpora como gasto deducible las pérdidas generadas en períodos fiscales anteriores. De esta forma, la renta neta obtenida en un período fiscal, en caso de ser negativa, puede ser incorporada en los sucesivos (dentro del límite temporal fijado por la norma) a efectos de reducir la base imponible. Su deducibilidad se encuentra sujeta a una verificación posterior por parte de la Administración Tributaria en caso de que realice una fiscalización, en la que se determina si se cumplen los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para tal fin, así como un aspecto material fundamental, cual es,la veracidad de la existencia del gasto. En el sub examine, lo actuado por la Administración Tributaria se limita a determinar la inexistencia de un saldo susceptible de deducción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Deber del casacionista de observar ciertos requisitos para su admisibilidad y procedencia. Si bien se alega el quebranto del canon 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, omite hacer referencia al cardinal 221 del Código Procesal Civil, el cual fue aplicado por el Tribunal y que constituye la regla general de condena al vencido, por lo que el reparo deviene en informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1428-2011

Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el presente asunto, resulta innegable la existencia de un nexo causal entre la extracción de semilla y producto de piña por parte de los codemandados, y su pérdida, la cual no puede atribuirse a la actora, en tanto es evidente que ha sido causada por el actuar ilegítimo y de mala fe de los coaccionados. Estos últimos, actuando de común acuerdo, desposeyeron a la actora de su siembra, causándole un daño patrimonial, consistente en la pérdida de semilla y producto. De tal forma, cabe estimarlo en su valor comercial. Por ende, el daño se generó al impedir a su legítima propietaria la posibilidad de utilizar dicho cultivo. Así las cosas, la Sala otorga los montos reclamados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas 
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Sala estima que no cabe la exoneración en costas cuando se ha litigado con evidente mala fe, lo cual sucede en la especie, al apoderarse los codemandados de semilla y producto que  sabían era propiedad de la actora, actuando con conocimiento de causa, con el fin de obtener un beneficio económico con su venta, que no era de su propiedad, lo cual demuestra su mala fe. Lo anterior, aunado a la forma cómo se resuelve el presente recurso, obliga a que las costas del presente proceso sean atribuidas a la parte perdidosa.  
Categoría: Repetitivo


Voto 1439-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La normativa tributaria adoptó el sistema de renta-producto, en donde se grava la riqueza o las actividades que generan utilidades, pero únicamente respecto de la porción que supere los gastos que sean útiles, necesarios y pertinentes para tal finalidad (artículos 1, 5 y 8 Ley del Impuesto sobre la Renta). Se rige por el principio de autoliquidación, en donde el contribuyente declara y determina el impuesto debido y su pago, con su posterior comprobación de la Administración Tributaria (potestad revisora). Por ende, se requiere que sean acreditadas en sede tributaria en caso de ser objeto de una fiscalización.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Renta neta
Resumen: La determinación de la renta neta es un mecanismo de deducción de los gastos en que haya incurrido el contribuyente para generar la renta gravable, dentro de un contexto de utilidad y necesidad. Corresponde a los gastos que permiten producir la utilidad imponible. En el presente asunto, la Administración Tributaria utilizó parámetros objetivos y técnicos en la que determinó el área en desuso de un terreno adquirido con un préstamo (del cual el contribuyente se deduce la totalidad de los gastos financieros), y por tanto no ha sido utilizado en actividades productivas, generadoras de renta gravable con el impuesto en cuestión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: Responsabilidad del contribuyente de acreditar que los gastos alegados son susceptibles de deducción (artículos 2, 8 y 9 Ley del Impuesto sobre la Renta y 9 del Reglamento). Estima la Sala que el Tribunal indebidamente revirtió la carga probatoria en contra de la Administración Tributaria. Por otra parte, también el incremento patrimonial no justificado se reduce a un tema probatorio (numeral 5 Ley de Impuesto sobre la Renta). En tal sentido, no basta la simple manifestación de la socia de que provenían de ahorros, patrimonios y herencias familiares, pues era su deber probar el origen de tales dineros, que son los que se constituyen en el incremento patrimonial cuestionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Si una parte objeta al perito y a su informe, debe allegar prueba en contrario, incluso de igual naturaleza, que desvirtúe lo realizado por ese funcionario, lo que no ocurrió en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: El canon 51 del Código Tributario regula la prescripción de la acción de la Administración Tributaria (AT en adelante) en dos sentidos: 1) para determinar la obligación  y 2) para exigir el pago del tributo y sus intereses. En ambos supuestos es de tres años, que se extiende a cinco para los contribuyentes o responsables no registrados ante la AT, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no las hayan presentado. El término de prescripción se cuenta desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el tributo debe pagarse (canon 52). No se interrumpe si, iniciadas las actuaciones, estas se suspenden por más de dos meses (53). Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir de la citada data en el que se produjo la interrupción. El interponer recursos contra las resoluciones de la AT, interrumpen, y el nuevo término se computa desde la citada data en que la respectiva resolución quede firme (precepto 54 Ley de Impuesto sobre la Renta). En la especie, hubo interrupciones, por lo que no transcurrió el plazo de prescripción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Método interpretativo que permite, dentro del proceso de fiscalización, la prescindencia de las formas jurídicas o económicas adoptadas por los contribuyentes para valorar los hechos desde el punto de vista material. El objeto se circunscribe a determinar el origen de los dineros aportados por la socia, que son los que se constituyen en el incremento patrimonial cuestionado, respecto de lo cual no se allegó prueba pertinente. Lo anterior motivó el ajuste efectuado por la Administración Tributaria del impuesto sobre la renta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena al perdedor por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe; estableciendo excepciones en donde el juzgador puede (numeral 193 Código Procesal Contencioso) o debe (194 ibídem) exonerarlas. Cuando se aplica la facultad discrecional, el fallo debe explicar las razones por las cuales considera que esto procede en el caso concreto, siendo posible su mal o indebido uso, por lo que procede el recurso de casación. En la especie, la actora tuvo motivo suficiente para litigar, por lo que era procedente  la exoneración dispuesta a su favor.
Categoría: Repetitivo

Voto 3-2012

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Distinción entre nulidades procesales y de fondo. Las primeras se originan durante el desarrollo del proceso ejecutivo y deben ser atacadas por incidente de nulidad (artículos 194 al 200 Código Procesal Civil). Deben ser alegadas y declaradas en el mismo proceso donde se suscitaron (certeza y seguridad jurídica). De conocerlas en vía ordinaria, se permitiría un nuevo mecanismo de impugnación fuera de los establecidos por la ley, que depararía en un sinnúmero indeterminado de procesos. Solo son susceptibles de revisión, en vía ordinaria o abreviada, las situaciones de fondo sobre la nulidad del remate, aun en perjuicio de terceros rematantes, cuando: 1. Tratándose de  inmuebles  o derechos reales, por error o por cualquier otro motivo, se hubiere rematado una cosa por otra, o una cosa ajena y 2. Conste que el remate se hizo a una hora distinta de la señalada o publicada (653 ibídem). El cuestionamiento sobre la nulidad del auto que despacha la ejecución y ordena el remate (vicio procesal) fue rechazado en el proceso hipotecario por incidente de nulidad y en apelación, por lo que no puede revisarse en la vía ordinaria, ya que la etapa procesal está precluída.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Remate
Resumen: El cardinal 654, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, derogado pero aplicable en la especie, estipulaba que si después de verificado un remate, se promoviere un incidente para anularlo, no se le daría curso y aquel se tendría por firme y valedero en caso de que un tercero fuere el comprador. En la especie, en proceso ejecutivo hipotecario, el incidente de nulidad de notificación del auto que despacha la ejecución y ordena el remate fue rechazado por extemporáneo, pues el bien ya había sido adjudicado a un tercero.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla, es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas.
Categoría: Repetitivo


Voto 27-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente recurso, se reprocha la apreciación del acervo probatorio hecha por el  Tribunal Arbitral y, como consecuencia de ello, insuficiencias en el laudo. Estos aspectos, lejos de quebrantar el debido proceso, representan motivos de disconformidad relacionados con la decisión arribada, cuestiones de fondo respecto de los cuales le está vedado esta Sala entrar a conocer, irrespetando la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria, para dirimir su controversia por la vía del arbitraje. De tal manera, que la actora tuvo en su momento procesal oportuno, la posibilidad de defenderse con argumentos y pruebas, con lo cual quedó garantizado el contradictorio. Por otro lado, si bien invoca la transgresión de normas imperativas y de orden público como causal, no indica a cuáles en concreto se refiere, mucho menos explica las razones claras y precisas de cómo ocurre. Lo anterior obliga al rechazo de los cargos.             
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Consulta
Resumen: El recurrente alega violación del debido proceso como causal del recurso de nulidad, no porque el Tribunal Arbitral haya procedido en la tramitación del proceso de manera contraria a la Ley RAC y a su Reglamento, sino que ese Tribunal ajustó su conducta a varios artículos de dicha normativa, que estima inconstitucionales. Para ello, solicitan a esta Sala elevar consulta ante la Sala Constitucional. La Sala estima que no procede la consulta del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Las actuaciones del Tribunal cuestionadas, al haberse apegado a las normas de rito aceptadas por las partes para regular el proceso, no quebrantaron el debido proceso. La constitucionalidad o no de esos preceptos escapa a la competencia limitada de que goza esta Sala al conocer del recurso de nulidad en esta vía.
Categoría: Repetitivo

Voto 112-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad del Estado – juez
Resumen: Responsabilidad objetiva del Estado, por el ejercicio de la administración de justicia como servicio público, aplicándose las regulaciones de la LGAP, en lo que es propio de la gestión administrativa, como cuando desarrolla función jurisdiccional (artículos 9, 11, 33, 41, 153, 154 de la Constitución Política), al resolver litigios y demás controversias, o ejecutar sus fallos, haciéndolo de manera anormal, ilícita o arbitraria; aunado a la responsabilidad personal que tiene el juzgador frente a las partes o ante el Estado. Esta responsabilidad se refiere a cualquier resolución, es decir, a providencia, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias. Puede darse tanto por error judicial como por funcionamiento anormal. El juez se encuentra compelido a resolver conforme a Derecho, lo que no se ha sido desacreditado en el presente asunto. No queda claro el error judicial que se achaca, ni siquiera existe prueba de ello. Se infiere, además, que el actor pretende se vuelva a conocer el tema de fondo, siendo que cualquier disconformidad sobre un punto concreto tuvo que ser dilucidado en el mismo proceso en que se originó (seguridad jurídica).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Administración y reorganización con intervención judicial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el proceso de administración por intervención judicial (reformado por el canon 1 Ley 7643) y el nuevo proceso de la Administración y Reorganización con Intervención Judicial; así como sus presupuestos objetivos y subjetivos, los cuales deben ser demostrados en el proceso, mediante prueba adecuada y pertinente. No es posible someter a la administración controlada a una persona física que no sea titular de una empresa por sí sola, aunque sea deudora, pues cuando el artículo 709 del Código Procesal Civil habla de “deudor”, se refiere a que la deuda debe estar ligada necesariamente a la actividad empresarial. Un empresario podrá pedir la administración pero de su empresa, si está en condiciones difíciles, pero no la administración de él como persona física.
Categoría: Repetitivo

Voto 118-2012

Descriptor: Intereses
Restrictor: Distinción con la indexación
Resumen: Resulta incorrecto entender los intereses como una “equiparación a la actualidad adquisitiva del dinero”, como se hace en el fallo impugnado. La indexación y el interés son de naturaleza distinta. La primera es la actualización del valor adquisitivo del dinero durante el plazo de tiempo que el acreedor no lo tuvo a disposición (artículo 123 Código Procesal Contencioso Administrativo). El segundo es el precio o la indemnización por la no disponibilidad de recursos monetarios. Su reconocimiento resulta facultativo, por ser disponible y en ese tanto renunciable, mientras que la indexación resulta oficiosa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la jueza ejecutora incurrió en vicio de incongruencia por ultra petita, al condenar al pago de intereses calculados hasta la fecha en que la Dirección Nacional de Pensiones realizó el pago de diferencias por revalorización de pensión, lo cual no fue peticionado, por lo que la Sala anula lo otorgado en forma indebida, sin necesidad del reenvío.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el caso bajo estudio, siendo que el vicio detectado consiste en que los extremos concedidos exceden el ruego de la parte (incongruencia por ultra petita), procede anular en esta instancia lo otorgado en forma indebida, pues remitir nuevamente el proceso al despacho de origen carece de todo interés. Un correcto entendimiento de la actividad procesal defectuosa implica privilegiar el saneamiento del proceso sobre la anulación, ya que este último efecto se debe reservar para aquellas hipótesis en que se colocó a alguna de las partes en un estado de indefensión. Se debe optar por el reenvío como última ratio, cuando no sea posible la corrección de la patología, sin sustituir a los juzgadores de instancia en su función de resolver los puntos sometidos a su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 198-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El casacionista reclama que el Tribunal le impidió interrogar a varios testigos, pues señaló que la discusión debía limitarse a los daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato. La Sala considera que esta indicación forma parte de las potestades de dirección del artículo 99 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por otro lado, no existe quebranto al derecho de defensa acusado, pues la accionante tuvo la posibilidad real de ejercer su defensa, al ofrecer la prueba que estimó necesaria, la cual se admitió y evacuó, brindándole la oportunidad de acreditar su tesis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El efecto de la cosa juzgada material lo poseen las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios o abreviados. Para que se de respeto a otro proceso, se requiere que exista igualdad de partes, objeto y causa (ordinales 162 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso). Lo que se resuelva en sede administrativa no tiene el efecto enunciado, pues esos pronunciamientos son factibles de ser revisados en vía judicial, así que no puede vulnerarse la cosa juzgada respecto a él.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el agravio bajo estudio, el casacionista reclama la violación de normas sustantivas, cita las disposiciones jurídicas e identifica un cúmulo de pruebas documentales y testimoniales. No obstante, omite precisar en qué forma fueron conculcadas esas normas, es decir, cómo el Tribunal las desaplicó o interpretó de manera errónea, por lo que el cargo resulta informal.
Categoría: Repetitivo