Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/04/2012 al 27/04/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1470-2011

Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Garantía de funcionamiento
Resumen: Distinción entre la garantía de funcionamiento (numerales 452 Código de Comercio y 43 Ley del Consumidor) y los vicios ocultos. La primera tiene como base el mismo presupuesto objetivo que los segundos, esto es, que la cosa presenta defectos que comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se manifiestan en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la acompañaban al momento en que el comprador podía o debía revisarla, sino que se suscitan luego, como resultado de su uso normal. En la especie, la vendedora esta obligada a corregir el defecto que presentó el vehículo propiedad de la actora (cancelación del costo del vidrio roto de la puerta y la mano de obra para la fecha cuando ocurrió el daño), en virtud de la garantía de funcionamiento que amparaba la adquisición de ese bien. Por otro lado, corresponde al comerciante la carga de la prueba referente al correcto funcionamiento de la cosa vendida, es decir, la garantía que se ofrece consiste en una obligación de resultados y existe una presunción de que es el empresario quien mejor conoce el producto que ha puesto a disposición del comprador.
Categoría: Relevante

Voto 8-2012

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ante la existencia de acuerdo para un arbitraje, tendrá competencia el Tribunal para conocer de la controversia, cuando se compruebe que las partes lo estipularon con la plena intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita (expresa, aunque no sea formal) de ello (artículos 43 Constitución Política, 18, 23 y 38  Ley RAC). El efecto negativo de una cláusula arbitral es la renuncia a la jurisdicción común. En este caso, las partes dispusieron una cláusula amplia, en el sentido de que se puede acudir tanto a la vía arbitral en Estados Unidos como en Costa Rica, también se establece la opción de acudir a la vía jurisdiccional de cualquiera de los dos países. Por la ambigüedad de la cláusula y la falta del requisito de exigibilidad de acudir a esta vía, hace de la inexistencia del acuerdo arbitral. Por ende, no  hay manifestación empresa, clara y concluyente de que la demandada se haya obligado en cláusula arbitral.
Categoría: Moderado

Voto 9-2012

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: En la especie, el causante contrajo un préstamo con una entidad bancaria, garantizándolo con una póliza colectiva de vida, para lo cual designó a los beneficiarios.  La sucesión del asegurado demandó al banco al estimar que la cantidad girada no corresponde al monto asegurado. El Tribunal rechazó la demanda al apreciar la falta de legitimación activa y pasiva. Según los artículos 25 de la Ley de Seguros y 1 de la Ley denominada Aspectos varios sobre la Ley de Seguros, luego de cubrirse la deuda con el Banco, el remanente deberá entregarse al beneficiario –no a la sucesión- siendo el titular de los derechos derivados del contrato de seguro de vida y el legitimado activo para formular las pretensiones relacionadas con el incumplimiento contractual. El monto ha entregar es de carácter personalísimo e inembargable. Por otro lado, no se tiene certeza que la demanda debió haberse dirigido en forma exclusiva contra el INS, pues no está demostrada la intervención de la entidad financiera –si era intermediaria, recaudadora, agente, etc.- ni quién tenía el deber de informar las condiciones originales del seguro y sus eventuales modificaciones, por lo que se acoge el recurso.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el Tribunal en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, en tanto deviene por imperativo legal.
Categoría: Repetitivo

Voto 13-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a los requisitos del recurso de nulidad en materia de arbitraje, esta Sala ha manifestado que la causal de nulidad invocada habrá de estar fundamentada o motivada en forma clara y precisa; además de identificar cuáles son las normas alegadas como conculcadas  (artículo 65 Ley RAC). En este asunto, el recurrente omite indicar las causas de nulidad en que se funda. En su exposición no hace referencia a ninguno de los motivos que autorizan la nulidad, es decir, las causales contempladas en el artículo 67 ibídem. Por ende, al hacer una síntesis del proceso y reclamos de fondo, la recurrente inobserva la única exigencia legal aplicable para acceder a su examen.
Categoría: Repetitivo

Voto 24-2012

Descriptor: Aclaración y adición
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, el accionante no gestionó ante el Tribunal, que adicionara o aclarara lo resuelto, en punto a la moneda en que debía ejecutarse, sea dólares o colones. Por otro lado, si la sentencia ejecutada no incluyó un extremo dentro de las partidas a indemnizar, tampoco la parte interesada hizo lo propio a fin de que se adicionara o aclarara ese pronunciamiento, para que se estableciera, fehacientemente, que por “ventas” no solo se debía aludir a bienes corporales, sino también a la prestación de servicios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El artículo 704 del Código Procesal Civil concede el recurso de casación en ejecución de sentencias de procesos ordinarios. La competencia de la Sala se limita a constatar si se ha resuelto sobre puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia o si se ha llegado a proveer en contradicción con lo ejecutoriado, lo cual atenta contra la cosa juzgada material. Por ende, los cuestionamientos de fondo o el no estar de acuerdo con la motivación del fallo, escapa del control casacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 32-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, el ejecutante solicita el pago por daño moral subjetivo como consecuencia de las lesiones físicas causadas por el ataque de un perro y que denunció en sede penal. El Tribunal encuentra el origen de la lesión moral reclamada en la prescripción de la acción penal, como consecuencia del actuar irregular de la Administración de Justicia. Por ende, no se da el necesario nexo de causalidad entre el daño moral subjetivo otorgado y lo resuelto en la sentencia que se ejecuta, situación que es suficiente para acoger el cargo formulado.
Categoría: Repetitivo

Voto 71-2012

Descriptor: Donación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: La donación consiste en un negocio jurídico de carácter solemne. En cuanto a inmuebles, debe realizarse en escritura pública, requisito sin el cual resulta absolutamente nula (artículo 1397 Código Civil), por lo que carece de validez y eficacia, no siendo apto para transferir la propiedad. La donación no puede ser demostrada a través de prueba testimonial, ni confesión espontánea, pues, se reitera, dicho contrato solo alcanza eficacia al otorgarse mediante la escritura pública. En el presente asunto, resulta absolutamente nula la donación verbal, por lo que poco interés reviste la tradición del bien inmueble, pues esta última es incapaz de sustituir el requisito de cartulación. Tampoco puede correr el plazo de prescripción positiva, ni subsanarse la nulidad de un acto nulo.
Categoría: Repetitivo

Voto 195-2012

Descriptor: Expropiación
Restrictor: Justiprecio
Resumen: En el presente asunto, el MOPT expropió una franja de terreno para la construcción de la carretera San José-Caldera. La actora pide que el Estado construya un puente a desnivel y los daños y perjuicios producto de esa inactividad, debido a la incomunicación de los sectores divididos. El avalúo administrativo dispuso construir un paso a desnivel, sin especificar quien iba a hacerlo, por lo que de esa experticia no se puede derivar una obligación de hacer del Estado. Por otro lado, el perito valuador, al fijar el precio unitario, consideró el área del inmueble que se expropió y el efecto que la expropiación le causaba al resto del inmueble. Por ende, ese reconocimiento indemnizatorio, habida cuenta que el paso a desnivel siempre se construyó por la concesinaria, aunque no en el lugar que dice la accionante, podría conllevar un enriquecimiento sin causa. Finalmente, el Decreto Ejecutivo 24215-MOPT es el acto administrativo expropiatorio que establece la indemnización a la actora. De haberse comprometido la Administración a dicha construcción, debió regularse en el contenido de esa norma, en forma clara y precisa (canon 132 LGAP), lo cual no ocurrió.  
Categoría: Repetitivo

Voto 197-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El artículo 137 del Código Procesal Contencioso regula los supuestos taxativos de casación en resguardo de presupuestos de validez del iter procesal (incisos a, b y e) y de la  sentencia (incisos c, d, f, g, i). El inciso h) es una censura que abre la posibilidad a reclamos adicionales a los previstos, siempre que cumplan con dos condiciones: desatiendan normas procesales cuya inobservancia produzca nulidad. Lo anterior, para controlar el debido proceso y los derivados de defensa, contradicción, legitimidad de la prueba, eficacia formal de la sentencia y juez regular, entre otros. En la especie, si bien reclama vicios procesales, en realidad lo que pretende es revertir una serie de pronunciamientos judiciales que rechazaron una prueba que ofreció para mejor resolver, siendo ésta facultativa del juez, por lo que en caso de no ordenarse, no se comete ningún yerro; además de carecer de toda incidencia sobre sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver es facultativa del juez, por lo que en caso de no ordenarse, no se comete ningún yerro.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurso de casación tiene algunas exigencias fundamentales, sin cuya observancia la Sala no puede analizar los quebrantos invocados. Deberá contener la fundamentación fáctica y jurídica del caso (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, la fundamentación es aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En el motivo de fondo en estudio, no se invoca ningún sustento jurídico (fundamento jurídico), por lo que el reclamo debe desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 242-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Ante la Sala no puede proponerse, admitirse, ni ordenarse ninguna prueba, salvo el caso de que fuere absolutamente indispensable para decidir con acierto el punto controvertido (artículos 561 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). El recurrente se limita a señalar que aportó pruebas, sin indicar porqué satisfacen la excepción regulada en esa norma, ni referirlos como fundamentos de ninguno de sus agravios, de modo tal que habrán de denegarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: La Zona Protectora Las Tablas es creada por la Ley n° 6638 y el Decreto Ejecutivo n° 1325. El precepto 3 de dicha ley define el tipo de terrenos que agrupa, es decir, de dominio público y de dominio privado, pero estos últimos quedaban sujetos a las limitaciones del régimen forestal. En la especie, el terreno disputado no corresponde a un bien demanial, pues en los términos del artículo 3 citado, corresponde a un área reducida a propiedad particular, por lo que el debate entre privados sobre la usucapión sí era susceptible de ser analizado en esta sede.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Testimonial
Resumen: Los presupuestos elementales de esta forma de adquirir la propiedad, para la modalidad ordinaria en materia agraria, son el título traslativo de dominio, buena fe y posesión. Los testimonios, en este caso, son insuficientes para demostrar la existencia del contrato que se pretende probar. Esto implica que la prueba testimonial no puede acreditar el título traslativo de dominio, ni la posesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 244-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Los daños reclamados deben generarse de los hechos juzgados por la Sala Constitucional. En la especie, existe una falta de causalidad entre los daños que pretende ejecutar el recurrente (indemnización por la prisión preventiva que sufrió con fundamento en prueba bancaria obtenida por medios ilícitos) y lo resuelto en el habeas corpus (órgano jurisdiccional omite resolver un recurso de apelación).
Categoría: Repetitivo

Voto 292-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para revisar la legalidad de todas las manifestaciones de la conducta administrativa, sea: la formal (adopción de actos finales y definitivos), actos de carácter general y normativo (reglamentos), material (prestación de servicios públicos, ejecución de actos, coacción anómala y vías de hecho), así como la conducta omisiva, tanto formal como material. Este concepto se complementa con el de la relación jurídica-administrativa y la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitución Política). En el presente asunto, la actora pretende se ordene al Ministerio, como medida cautelar, suspender un concurso, dejarlo sin efecto y realizar uno nuevo donde incluya como participantes a los profesionales en Ciencias Políticas; siendo competente la jurisdicción contenciosa administrativa para revisar los presupuestos de legalidad que determinan el citado concurso y los actos administrativos que se deriven.
Categoría: Repetitivo

Voto 293-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pretende extremos patrimoniales de orden laboral (conceder una pensión por viudez e intereses legales), lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 294-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas sobre pretensiones personales -como la presente-, es competente el Juez del domicilio del demandado (artículo 24, párrafo 1, Código Procesal Civil). El demandado tiene su domicilio en Guanacaste. Él opuso en tiempo la excepción de incompetencia por razón del territorio (artículo 5 Ley de Cobro Judicial), por lo que no operó la prórroga de competencia. Consecuentemente, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste conocerá el presente proceso monitorio.
Categoria: Repetitivo

Voto 295-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: El tema objeto de debate versa sobre la venta de cosa común (inmueble en Cartago) en subasta pública, en el que figura como copropietario la Municipalidad de la Unión. Al corresponder una parte a un bien demanial, existe un evidente interés estatal, por lo que conocerá este proceso la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numerales 1, 2 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo

Voto 296-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del primer supuesto. El Juez esta imposibilitado de oficio para declarar su falta de competencia para conocer de este asunto con base en una cláusula arbitral, por cuanto los artículos 1390 y 1391 del Código Civil indican que les es dable, de mutuo acuerdo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio, o bien rescindirlo por el hecho de que una de ellas demande en sede judicial, la resolución de las cuestiones objeto del contrato y de que la otra no alegue el compromiso dentro del tiempo establecido para oponer excepciones previas. 
Categoría: Repetitivo

Voto 305-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de nulidad se debe interponer dentro de los 15 días posteriores a la notificación del laudo o la resolución que lo aclare o adicione (canon 65 Ley RAC). El recurso en estudio se presentó ante esta Sala en forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo

Voto 323-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo de prescripción decenal para ejecutar un derecho concedido en una sentencia constitucional (artículos 14, 868 y 873 Código Civil). En materia constitucional, el ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer. El precepto 198 de la Ley General Administración Pública refiere al plazo de prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración; supuesto distinto a la especie, porque ya existe un derecho declarado en sentencia de amparo. Por ende, el canon 873 del Código Civil es la única norma que regula el tema, que genera una disposición general para toda sentencia. En la especie, entre la fecha de la notificación de la primera sentencia constitucional al amparado y cuando se notifica la demanda de ejecución al Estado, no había transcurrido el plazo de prescripción.
Categoría: Repetitivo

Voto 331-2012

Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Relación de hechos
Resumen: El laudo debe contener una relación de hechos demostrados y no demostrados, que resulten de importancia para fundamentar su decisión (artículos 34 Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y 155 Código Procesal Civil). La exclusión que el Tribunal haga de los hechos de la demanda en el laudo, no constituye violación de normas de orden público que conlleve nulidad. Por otro parte, los recurrentes no precisan la incidencia que esos hechos de la demanda tienen en la decisión del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, lo alegado por la actora lejos de constituir este vicio, se refiere a eventuales inconsistencias en la fundamentación del laudo, aspecto sobre el fondo del asunto que esta Sala, por imperativo legal, tiene vedado conocer.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se acusa violación al debido proceso, pero, en realidad, es por la apreciación hecha por el Tribunal del acervo probatorio, lo cual representa cuestiones de fondo de las cuales la Sala tiene vedado conocer; porque irrespetaría la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria, para dirimir su controversia por la vía arbitral. Por otro lado, implicaría una revisión en alzada de las probanzas y su valoración respecto a lo dispuesto, examen para el cual carece de competencia esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto  332-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Hay incongruencia si se omite pronunciamiento sobre un punto que hace imposible la eficacia y validez de lo resuelto (artículo 67.b Ley RAC). En la especie, los actores pidieron que se declare la ilegalidad e ilegitimidad del traspaso del bien fidecometido que hizo nugatoria su posibilidad de recuperarlo, pero no consta en el laudo las razones por las cuáles, a pesar de que el bien pertenece a quien en apariencia es un tercero, la demandada deba-pueda (el laudo no es claro si se trata de una obligación o una facultad) realizar el remate, ni si esto hace o no nugatoria la posibilidad de las actoras de recuperarlo. Ergo, llevan razón los recurrentes, toda vez que el laudo atacado no emitió criterio sobre la imposibilidad de recuperar el bien por pertenecer a un tercero. Por ende, se acoge el recurso de nulidad y se dispone su reenvío para el dictado de un nuevo laudo.
Categoría: Repetitivo

Voto 354-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El precepto 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo contiene un requisito formal de carácter imperativo, en virtud del cual, quien ofrezca documentos durante el trámite del recurso de casación, debe jurar no haberlos conocido con anterioridad y que sean sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En la especie, el casacionista incumple con el requisito de jurar no haber conocido con anterioridad los documentos. Tampoco indica que se refieran a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. Por el contrario, aduce que dichas pruebas constan en el expediente administrativo traído a los autos, con lo cual es claro que se trata de prueba que conocía con anterioridad, que fue aportada al proceso oportunamente y que no es necesario traer de nuevo al expediente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: La posibilidad de una ampliación del plazo constituye una mera expectativa que solo genera un derecho cuando se hace efectiva, lo que no ocurrió en la especie. No se está frente a la rescisión unilateral del convenio, por parte de la Administración, contraria a derecho, que produjera un acto ablativo, violador de derechos subjetivos, sino frente al ejercicio puro y simple de la terminación normal del contrato por el agotamiento del plazo (artículo 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Por ende, tanto la Administración como el contratista, a partir de lo pactado, conservan su potestad para no ampliar el contrato con cada prórroga, con la salvedad del aviso previo que debe hacerse con la antelación que termine el contrato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: La motivación consiste en el fundamento, de hecho y de derecho, sobre el que se estructura el contenido de cualquier acto administrativo; es su razón fáctica o jurídica, la cual se plasma, en la motivación, a fin de que el administrado conozca los motivos de la decisión, que tiene efectos sobre su esfera jurídica, ya sean favorables o ablatorios. La motivación constituye la vía de entrada para que el afectado pueda ejercer el derecho de defensa (debido proceso). Si bien es cierto, en el acto administrativo no se plasmaron los motivos de la Administración para no prorrogar el contrato, pero cumple con lo pactado en la cláusula que exige la simple comunicación de la no prórroga, con la antelación de dos meses al cumplimiento de la ejecución, tal y como sucedió, además de que la decisión se basó en un oficio, que le da fundamento. Por otro lado, acusa una supuesta desigualdad de trato con la prórroga del contrato de otra empresa. Sin embargo, esta se gestionó con anterioridad a la emisión de una directriz que ordena la no prórroga de todos los contratos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Categoría: Repetitivo