Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 30/04/2012 al 04/05/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 93-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Análisis normativo para cuando un contribuyente genera rentas gravadas y no gravadas, así como los gastos asociados con ambos (artículos 7 y 8 Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 de su Reglamento); así como el régimen tributario en materia de renta, la renta neta y los gastos no deducibles. Cuando el contribuyente genere utilidades gravadas y no gravadas con el impuesto a las utilidades, únicamente la proporción de estas erogaciones que se utilice para la producción de las primeras adquiere la condición de deducible (deducibilidad del gasto). Como el contribuyente tiene que realizar una autoliquidación, además de determinar cuáles gastos están vinculados con la generación de rentas gravables y cuáles no, debe identificar la proporción que debe ser asociada con cada uno de estos. Esta asociación presenta una doble connotación: formal y material. La fijación de gastos se encuentra sujeta a las potestades de fiscalización y ajuste de la Administración Tributaria.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Renta neta
Resumen: La base imponible de este impuesto es precisamente el resultado de restar de la renta bruta (compuesta por la totalidad de los ingresos gravados) los gastos deducibles, es decir, aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad que se está gravando, así como cualquier otra erogación autorizada por la ley (numerales 7, 8, 9 y 14 Ley de Impuesto sobre la Renta).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de confianza legítima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La aplicación del principio de confianza legítima tiene como presupuesto necesario que la Administración, mediante una o varias actuaciones, haya determinado el comportamiento del particular, quien puede presumir, con base en estas, la legitimidad de su conducta. En la especie, esto no se da.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Lo mismo sucedería si se condena dándose un supuesto de plus petito (canon 194 CPCA). Siendo que en el caso concreto se actuó la regla general, el agravio debe ser rechazado.
Categoría: Repetitivo

Voto 7-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Reconocimiento del daño moral subjetivo a la actora, debido a la fractura de su clavícula izquierda, por el uso de una atracción acuática en el Parque Nacional de Diversiones (artículo 35 Ley del Consumidor).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido por las partes en la demanda, contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorgar más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o porque contiene disposiciones contradictorias. El yerro no se produce en la especie, porque el Tribunal concedió el daño moral pretendido, es decir, las pretensiones fueron resueltas, en su mayoría, aunque contrario a los intereses de la actora. Por otro lado, salvo las pretensiones y los hechos de la demanda, el juzgador podrá aplicar la normativa que considere pertinente al caso concreto (principio iura novit curia), sin que se incurra en vicio procesal o indefensión a la parte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente caso, el recurrente critica la forma cómo el Tribunal,  sin acudir a prueba técnica, determinó el monto otorgado por concepto de daño moral subjetivo. Esta supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, por lo que no requiere de prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas inferidas de los hechos comprobados. Por ende, queda a la equitativa y prudente valoración del Juzgador. En el caso bajo estudio, quedó demostrado el daño sufrido por la actora (quebradura de la clavícula izquierda en el Parque Nacional de Diversiones) y la causalidad. No hay duda que esa lesión sufrida le produjo una perturbación injusta de las condiciones anímicas: sensación de impotencia, frustración y desánimo, entre otras. No obstante, la Sala reduce el monto a fin de que resulte proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el error de derecho y requisitos exigidos en el recurso de casación (canon 596 Código Procesal Civil). En los tres primeros cargos, no explica de manera clara y precisa en qué consiste la violación de cada una de las normas cuyo quebranto se denuncia. Se limita a hacer un breve enunciado por cada norma infringida, sin mostrar su relación con el contenido del precepto, ni cómo la errónea apreciación de los distintos elementos probatorios aludidos incidió en el desconocimiento de los derechos que consagran las disposiciones sustanciales que acusa transgredidas con el fallo que combate.
Categoría: Repetitivo

Voto 12-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, se recrimina que el Tribunal ordenara el inicio de procedimientos administrativos internos, excediendo sus facultades para hacer pronunciamientos oficiosos (precepto 122 Código Procesal Contencioso Administrativo), además de que no fue pedido ni discutido durante el debate. El canon 200 de la Ley General de la Administración Pública impone como obligación ineludible de la Administración (aún y cuando el fallo impugnado no lo dijera), el iniciar los procedimientos administrativos (responsabilidad por funcionamiento anormal o ilegal) ante la declaratoria de invalidez de un acto administrativo por ilegalidad manifiesta. En el presente caso, si bien no se realizó esta declaración, del fallo se extrae que esta situación sí fue apreciada por los juzgadores, al considerar la falta de medidas provisionales o la apertura de otro procedimiento para proteger un bien que se pretendía declarar como patrimonio histórico, pero que fue demolido. Por ende, el Tribunal no incurre en incongruencia al tratarse de una obligación legal, no sujeta a una pretensión específica de la parte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Patrimonio histórico
Resumen: Análisis sobre el procedimiento administrativo para incorporar un bien al patrimonio histórico. En la práctica se emiten dos actos finales (uno del procedimiento, dictado por el jerarca del Ministerio y el Decreto Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo), siendo ambos el resultado del mismo procedimiento administrativo. Al compartir este elemento formal, la existencia de un vicio sustancial respecto de este conlleva a la nulidad de aquellas decisiones. Como consecuencia de la anulación del procedimiento, el inmueble no fue válidamente incorporado al patrimonio histórico, es decir, al régimen especial de protección. Tampoco puede desafectarse un bien cuya afectación nunca se perfeccionó.  
Categoría: Repetitivo

Voto 115-2012

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Deber de información
Resumen: En el contexto de la sociedad de consumo las personas tienen derecho a estar debidamente informadas de manera adecuada, veraz y oportuna, no solo sobre los productos que consumen o los servicios que contratan, sino cualquier otro extremo que le compete y podría perjudicarle económicamente (artículos 46 Constitución Política, 32 y 42 Ley del Consumidor). En el asunto de análisis, los codemandados son proveedores de servicios financieros (el Banco) y de seguros (Instituto Nacional de Seguros) y la actora es consumidora, quienes participaron en una relación de consumo particular; sea un crédito bancario para la compra de un inmueble y la suscripción de pólizas. Se determina que la información fue debidamente brindada, lo que le permitió a la actora enterarse de que ella fue la única tomadora de las pólizas. De ahí, si su esposo no suscribió póliza alguna, bien hizo el Tribunal al no acceder a la petición de que en virtud de su deceso, se aplique el seguro de vida de saldos deudores y se cancele el monto de lo debido al Banco.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, conforme el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el principio general es que las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo y sólo, por vía de excepción, en los casos previstos por el legislador, es posible su dispensa. La exoneración no es obligatoria para el juez, sino facultativa o discrecional. No hay violación normativa cuando las costas se imponen al vencido, porque el juzgador se limita a aplicar la norma en los términos por ella dispuestos. Por otro lado, su imposición no significa que se tenga al perdidoso como litigante temerario o de mala fe.
Categoría: Repetitivo

Voto 117-2012

Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La revisión de la litisconsorcio es de carácter oficioso, al formar parte de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, por lo que no requiere ser alegada como defensa previa o en el recurso de apelación. En el caso concreto, este tema se plantea en esta instancia extraordinaria. Por la eventual repercusión que pueda tener en el resultado del proceso, se procederá con su análisis. Tocante a la litis consorcio activo necesario, salvo algunas excepciones, el derecho de acción resulta facultativo y su ejercicio no puede ser compelido. El exigir a un sujeto de derecho que formule una demanda para hacer valer eventuales derechos o situaciones jurídicas (caracterizadas por ser disponibles), atentaría contra el principio de autonomía de la voluntad y el ámbito de libertad. Por otro lado, en cuanto a la litis consorcio pasiva, el resultado de este proceso en nada incide respecto de la esfera jurídica de la persona que se pretende incorporar al proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indrecta de ley sustantiva
Resumen: Cuando se alegue un error de derecho en la valoración de la prueba, se deben precisar las pruebas que se estiman mal apreciadas, las normas de valor probatorio y las de fondo conculcadas por el Tribunal, precisando en qué consiste su infracción (canon 595.3 Código Procesal Civil). En la especie, el recurrente se limita a realizar una referencia genérica a los elementos demostrativos mal valorados. Cita varias normas del Código Civil sin una adecuada fundamentación jurídica mediante la cual concatene, aunque sea en forma general o mínima, lo preceptuado en ellos con el objeto del proceso y con la sentencia impugnada. Ni su planteamiento jurídico ni esas normas jurídicas tienen relación directa con lo que resolvió el Ad quem, lo que dice de la informalidad del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 120-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Concepto, clases e interpretación de las normas de orden público, siendo una causal de nulidad del laudo, la cual podría ser alegada por la parte. Los artículos 32 (derechos del consumidor), 34 (obligaciones del comerciante), 35 (régimen de responsabilidad) y 72, todos de la Ley del Consumidor, son leyes de orden público. El Tribunal aplicó, en la especie, el cardinal 13 de la Ley de Mercado de Valores, que también es una norma imperativa (numeral 197 ibídem), que refiere la obligación del emisor en cuanto a entregar información adecuada y fidedigna al inversionista, disposición que reviste alcances similares a los citados ordinales de la Ley del Consumidor. Como se está ante un supuesto de actos y contratos derivados del mercado de valores, se aplica la Ley del Mercado de Valores, por su carácter especial.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El presente cargo busca la valoración por parte de la Sala, de la prueba aportada al arbitraje, lo cual le esta vedado, pues no se encuentra en las causales taxativas del artículo 67 de la Ley RAC, por lo que se rechaza la censura.
Categoría: Repetitivo