Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/05/2012 al 11/05/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1358-2011

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El criterio de mayoría, en materia de costas rige el principio general de la imposición al vencido por el hecho de serlo, resultando posible su dispensa, solo por vía de excepción (canon 221 Código Procesal Civil). La exoneración es facultativa para el juzgador. Los cardinales 97 y 98.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permiten la exoneración cuando el objeto del litigio cuente con una justificación razonable, de manera que resulte inobjetable que la cuestión debía ser dirimida en sede jurisdiccional. Estima la Sala, tal característica se encuentra en el caso de interés, toda vez que se está ante un proceso de gran complejidad, en el cual se examina la correcta aplicación de diversos decretos y directrices, a fin de establecer la base imponible aplicable para el pago del impuesto sobre la cerveza nacional.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1476-2011

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Análisis del cartel: concepto (reglamento específico de la contratación, tiene carácter reglamentario, es ley entre las partes, fuente de interpretación, jerárquicamente subordinado a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respetar los principios constitucionales de la contratación administrativa), elementos básicos (objeto, relación jurídica y procedimiento), requisitos esenciales de admisibilidad, sistema de calificación de ofertas, porcentajes y metodología de aplicación. Puede contener diversos tipos de cláusulas: variables, invariables, mercantiles y técnicas. Posibilidad de interponer recurso de objeción al cartel (artículos 4, 5, 6 y 42 Ley de Contratación Administrativa, 51, 52 y 60 de su Reglamento). En el presente caso, la actora incumplió con los requisitos establecidos en el cartel de la licitación. Pese a la prevención a fin de subsanar la oferta, aportó menos cartas de recomendación de las exigidas y de personas distintas a las indicadas en la oferta, lo cual vulnera el principio de igualdad y libre competencia (numerales 80, 81 y 82 ibídem). Por ende, no se hizo ninguna subsanación, por lo que se le descalificó como oferente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Subsanación
Resumen: El artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone la corrección de aspectos subsanables o insubsanables de las ofertas, estableciendo la posibilidad de subsanar cuando la corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, ni coloque al oferente en la posibilidad de obtener una ventaja indebida. El canon 81 ibídem regula los elementos subsanables, sea "i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta". El precepto 82 dice que en caso de que el defecto no sea corregido, dentro del plazo otorgado por la Administración, se procederá a descalificar al oferente. La actora incumplió con los requisitos del cartel de la licitación. Pese a la prevención a fin de subsanar la oferta, aportó menos cartas de recomendación de las exigidas y de personas distintas a las indicadas en la oferta, lo cual vulnera el principio de igualdad y libre competencia (numerales 80, 81 y 82 ibídem). Por ende, no se subsanó, por lo que se le descalificó como oferente. Por otro lado, la falta de firma de una referencia es un aspecto subsanable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el juzgador en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 25-2012

Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: Las declaraciones o informes que rindan los representantes o servidores de la Administración se reputarán como testimonio para todo efecto legal (canon 301.2 Ley General de la Administración Pública). Son documentos públicos los que redacten o expidan los funcionarios, según las formas requeridas y dentro de sus atribuciones. Mientras no sean argüidos de falsos harán plena prueba de la existencia material de los hechos que aquellos afirmen haber realizado o acontecido en su presencia (artículos 369 y 370 Código Procesal Civil). En la especie, los informes cuestionados se elaboraron en la fase previa de investigación. Ello permitió establecer la existencia de mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo, la denuncia e imputación de cargos al profesional, pero en modo alguno es base probatoria contundente para apoyar la sanción disciplinaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: En la especie, los informes cuestionados se elaboraron en la fase previa de investigación. Ello permitió establecer la existencia de mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo, la denuncia e imputación de cargos al profesional, pero en modo alguno es base probatoria contundente para apoyar la sanción disciplinaria. La prueba evacuada en el procedimiento, sobre todo en la comparecencia oral y privada, es la que determinará si procede o no sancionar. Por ende, se vulneró el debido proceso al actor, tanto al momento de recabarse la prueba en la fase previa, como también en el curso del procedimiento administrativo.
Categoría: Relevante


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: En el presente asunto, la medida disciplinaria impuesta se apoyó en aspectos que no fueron parte de la denuncia ni de los hechos intimados al actor. Por ende, se quebrantó el derecho de defensa y los principios de intimación e imputación, al ser enlistados como eventos demostrados y formar parte de las justificaciones de la decisión final.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La parte accionada es perdidosa, pues prosperó el reclamo de nulidad del acto cuestionado. De esta manera, siendo vencida, como ha sido tesis de mayoría de esta Sala, se le debe condenar al pago de ambas costas del proceso. Así lo dispone el artículo 221 del Código Procesal Civil, norma que contiene la regla impositiva que no se vulnera al aplicarse tal y como lo dispuso el legislador.
Categoría: Repetitivo

Voto 267-2012

Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de razonabilidad implica que cuando de restricción a determinados derechos se trata, se impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad. Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Norma o principio de derecho constitucional
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo habilita como motivo de casación por el fondo el quebranto de principios constitucionales (canon 138.d). El objeto de este control sobre estos principios es su aplicación respecto de la conducta impugnada o bien, los pronunciamientos realizados por el juzgador en ejercicio de un margen de discrecionalidad, como lo es la cuantificación de la indemnización por daño moral. En el presente caso, el reparo versa sobre un error en el cálculo de los intereses, es decir, únicamente en cuanto a la operación aritmética que realizó el despacho al resolver el asunto, lo cual no se encuentra sujeto al control casacional, por no existir causal procesal o de fondo. Por ende, un eventual yerro como el acusado no podría derivar en un supuesto de irrazonabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La fijación del daño moral subjetivo se debe realizar a partir de las particularidades del afectado y de acuerdo al cuadro fáctico específico que fue analizado. Por ende, lo resuelto por el Juzgado en asuntos similares no constituye un parámetro vinculante. En otras palabras, las circunstancias propias de la víctima varían de un supuesto a otro, y por lo tanto, consiste en una estimación casuística. En lo que atañe a la razonabilidad de la suma otorgada, al ejecutante no se le pagó la disponibilidad en forma oportuna, lo cual sin duda puede generar situaciones de angustia o incertidumbre, como lo señala la sentencia impugnada. No se observa que la suma otorgada resulte excesiva, máxime considerando el tiempo durante el cual se mantuvo en espera para que le cancelaran ese rubro (seis años).
Categoría: Moderado

Voto 322-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Intereses
Resumen: La ejecución de condenas en abstracto al pago de daños y perjuicios en procesos de amparo de legalidad, al igual que los recursos de amparo y habeas corpus, se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación de la lesión derivada del actuar antijurídico que originó el proceso principal. Esta particularidad se proyecta, no sólo en cuanto al objeto mismo de la ejecución y a los deberes probatorios de las partes, sino también respecto de los alcances de la cosa juzgada. El reclamo se sustenta en que los intereses reconocidos en el fallo impugnado no son consecuencia de la conducta que generó el amparo de legalidad (falta de respuesta de la Dirección Nacional de Pensión a las peticiones de reajuste, revalorización y actualización de la pensión). Se trata de un perjuicio que no excede lo ejecutoriado, toda vez que forma parte de la condena en abstracto dispuesta por el Tribunal. Esa inactividad, además, tuvo como consecuencia directa el atraso en el pago de las sumas correspondientes, existiendo un nexo de causalidad entre el objeto del amparo y los réditos reclamados. Por ende, se afecta un derecho subjetivo que debe ser indemnizado.
Categoría: Repetitivo

Voto 329-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En el caso de estudio, el laudo declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, lo cual significa que no se dispusiera algo distinto a lo pretendido. De ahí, el que se fallara contra los intereses de los accionantes no comporta el vicio de incongruencia, ya que se dirimió sobre lo propuesto y debatido, solo que denegándolo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se acusa falta de fundamentación del laudo, al estimar los recurrentes, no se brindaron los motivos por los que se desestimó lo pretendido. Además, porque al acogerse la falta de derecho no se expusieron las razones por las que se hizo, ni se consideró su principal pedimento. Esta Sala difiere de tales asertos, ya que en su análisis de fondo el Tribunal ahondó respecto a las situaciones fácticas y jurídicas de la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno al contralor de esta Sala, cuando de recursos de nulidad de laudos se trata, pues sería entrar al análisis de fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 348-2012

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Aquella parte que se considera afectada por un acto o resolución del órgano encargado de tramitar y fallar el asunto, debe reclamarlo, pues de lo contrario, la oportunidad para hacerlo precluirá en su contra. Por ende, solo es procedente la causal de violaciones al debido proceso, dentro del recurso de nulidad ante esta Sala, cuando la parte demuestre haberla invocado en los diez días posteriores a la notificación del acto o resolución y sin haber formulado una gestión atinente a otros aspectos del arbitramento antes de realizar tal reproche (artículo 56 Ley RAC).  En el subexamine, la actora siguió adelante con el proceso con posterioridad al momento cuando se le rechazó el reconocimiento de documentos. Tampoco presentó impugnación alguna dentro de los 10 días siguientes a dicha denegatoria. En consecuencia, al no objetarlo en el momento procesal oportuno, renunció de manera tácita a tal derecho, que ahora, una vez que el laudo resultó contrario a sus intereses, intenta revivir en este recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Resulta evidente el propósito del recurrente, para que se proceda a la apreciación probatoria y se entre al fondo del asunto, lo cual está vedado a este Órgano Colegiado.
Categoría: Repetitivo

Voto 397-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, se acusa la denegación de pruebas. En la audiencia preliminar, se ofreció y admitió prueba documental y unos planos para demostrar la propiedad de un inmueble. Lo anterior derivó que el juez tramitador rechazara la testimonial, ya que su objeto era acreditar los mismos hechos a que se refería la documental. Por ende, esta Sala no observa indefensión alguna, ya que no es cierto que la prueba no haya sido admitida. Alega, además, un vicio de falta de motivación, el cual se produce cuando las razones no se encuentran plasmadas en el fallo o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, yerro que no se detecta en la sentencia impugnada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Si la parte pretendía aducir una preterición de la prueba en el análisis del Tribunal (una indebida valoración), lo procedente era formular su agravio al amparo de las causales por violación de normas sustantivas, con la adecuada fundamentación jurídica relativa al yerro en la aplicación de las normas de fondo en que considera incurrieron los juzgadores de instancia, como consecuencia del error en la fijación de los hechos, lo que en definitiva no hace, por lo que se rechaza el reparo.
Categoría: Repetitivo