Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 14/05/2012 al 18/05/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 327-2012

Descriptor: Confusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: De acuerdo con el precepto 826 del Código Civil, la confusión se presenta cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor. De esta manera, solo podría tener sentido mantener derechos subjetivos y obligaciones recíprocas, cuando se trate de partes diferentes, es decir, dentro de una relación jurídica integrada por sujetos diversos (activo y pasivo). Así las cosas, el efecto de que en una misma persona concurran ambas condiciones, determina que ya no existe el vínculo y, por ende, no podrían concebirse créditos y obligaciones a favor ni a cargo de un mismo sujeto. El canon 49 también contempla los presupuestos para que aplique la confusión dentro del ámbito de la relación tributaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Confusión
Resumen: En la especie, el Consejo Nacional de Vialidad adjudicó a la empresa demandada la adquisición de separadores plásticos de vías o carreteras. La accionada pagó el impuesto general de la renta y luego se la cobró a la Administración, quien ahora objeta su cancelación y pretende el reintegro junto con los intereses. Esta Sala estima que no cabe la confusión entre el Consejo y la Administración Tributaria, pues, ésta no figuró como sujeto activo o pasivo en la relación jurídica contractual, ni es parte en este proceso, pues no se le está cobrando suma alguna en calidad de deudor. Por otro lado, el Consejo no tiene derecho a cobrarle a la demandada, por cuanto ya esta lo canceló al Fisco, por lo que esos dineros no han incrementado su patrimonio. En este predicado, el Consejo deberá dirigirse contra la Administración Tributaria para establecer así su reclamo. Por ende, no se aplican los artículos 826 del Código Civil, ni 49 del Código Tributario, al existir una falta de derecho del actor y de legitimación pasiva en la accionada.
Categoría: Repetitivo

Voto 334-2012

Descriptor: Vía de hecho
Restrictor: Peritaje
Resumen: En el presente caso, se condena al Estado por haber construido una tapia en el terreno de la sociedad actora, invasión que se reconoce en sede administrativa y se tiene por acreditado en sentencia, con base en el análisis que hizo un perito topográfico de los planos catastrados y de los terrenos ocupados de manera efectiva por las partes. Por ende, la prueba técnica es indispensable para acreditarla o desvirtuarla.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hecho nuevo
Restrictor: Distinción con la prueba para mejor resolver
Resumen: Los hechos nuevos se refiere a un suceso o evento –a nivel fáctico- que tuvo lugar en fecha posterior a que se planteara la demanda, que suele tener trascendencia respecto de las pretensiones debatidas y sólo puede incorporarse de previo a que los autos queden listos para dictado de la sentencia (artículo 68.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). No obstante, lo que la recurrente en realidad ofrece es prueba para mejor resolver, sea un nuevo dictamen pericial, que arriba a una cuantificación diferente de la obtenida en juicio y que sirve de base a la condena impuesta. Lo que se busca con él es suplir el esfuerzo probatorio que debió ser desplegado durante el contradictorio, esto es, contrastando las informaciones y criterios del perito en el momento en que emitió su criterio. Al no hacerlo en el momento procesal oportuno, no puede ahora pretender subsanar su propio yerro, de modo tal que la prueba ofrecida debe rechazarse, porque no versa sobre hechos nuevos ni brinda luz sobre algún elemento fáctico relevante que no se infiera del acervo probatorio.
Categoría: Moderado

Voto 394-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio de actividad, como motivo examinable en casación, por falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto en sentencia, al proveer más de lo pedido, decidir sobre pretensiones no formuladas por el demandante u omitir decidir sobre alguna petición o excepción invocada. En la especie, ocurre el vicio, pues hecho el cotejo de la parte dispositiva del fallo impugnado con las peticiones de la demanda y las excepciones, es claro que existe un desacoplamiento, porque la sentencia resuelve sobre lo que no ha sido pedido y con una causa distinta a la invocada, es decir, con fundamentos de hecho no alegados. El límite intraspasable para la autoridad judicial son las pretensiones y la causa de pedir.
Categoría: Moderado


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conjunto de peticiones tendientes a declarar el derecho del actor e imponer prestaciones al demandado, lo cual hace el accionante en su demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a los hechos constitutivos del derecho invocado; en otras palabras, aquellos hechos narrados por los litigantes, de relevancia jurídica, a partir de los cuales se formulan sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 396-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Uno de los elementos esenciales de la sentencia es la fijación del cuadro fáctico que se infiere de la prueba incorporada al proceso, con base en la valoración realizada por los juzgadores, según las reglas de la sana crítica (artículo 82 Código Procesal Contencioso Administrativo), y en atención a las normas jurídicas aplicables al caso concreto, toda vez que estas permiten establecer cuáles hechos adquieren relevancia jurídica para resolver el diferendo. La labor intelectiva del juez en relación con los hechos del caso es pasible de ser revisada en casación, por razones procesales o por el fondo.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La labor intelectiva del juez en relación con los hechos del caso es pasible de ser revisada en casación, sea por aspectos sustanciales (error de hecho o de derecho), cuando el cuadro fáctico demostrado no es conteste con la realidad que se desprende de las pruebas; o como yerro procesal, por haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos en forma ilegal al proceso o por una defectuosa formulación (falta de determinación clara y precisa de los hechos). Este último vicio se produce cuando el juzgador, al establecer el cuadro fáctico, formula uno o varios hechos de manera confusa, de forma tal que no sea posible tener un adecuado entendimiento de cuál es la situación fáctica que pretende explicitar, o cuando exista una contradicción en el elenco de hechos probados que sea imposible tener certeza de cuál fue la valoración realizada por los juzgadores al deliberar. En la especie, reprocha aspectos de fondo, lo cual corresponde a una indebida valoración de la prueba, que resulta impropio como vicio procesal. Además, de la revisión de los hechos demostrados e indemostrados, la Sala no observa contradicción que impida comprender el cuadro fáctico estimado por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de una indemnización, al tener por acreditado que las pastillas entregadas al actor presentaban problemas de disolubilidad (reduce su efectividad), y que él las ingirió durante el período de tiempo en que sufrió la crisis que acusa. La Sala estima, no existe certeza en cuanto a esos aspectos, siendo elementos esenciales para establecer un nexo causal entre el daño y la conducta pública, por lo que no es dable imponer un deber de reparar. En un régimen de responsabilidad esencialmente objetivo (LGAP), al actor le corresponde comprobar la existencia del daño y que este es consecuencia de una conducta pública; el demandado debe acreditar las causas eximentes de responsabilidad, o bien la inexistencia de un nexo causal. En la especie, no puede afirmarse que se haya cumplido con lo primero.
Categoría: Repetitivo

Voto 419-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Atañe a esta Sala, al conocer de los recursos de casación en los procesos de liquidación, cuando se alega violación de la cosa juzgada, establecer si lo reclamado por el ejecutante y concedido por los juzgadores se encuentra comprendido o no en lo resuelto en sede Constitucional. En la especie, se declaró con lugar un recurso de amparo contra la Administración, al violar el debido proceso y el derecho al salario del amparado, por llevar a cabo una reestructuración de puestos sin comunicarle la descripción del puesto, ni las condiciones laborales y salariales, a pesar del rebajo del salario base por carrera técnica, sin tener la oportunidad para defenderse. La jueza determinó el daño moral subjetivo tomando en cuenta cómo los derechos fundamentales fueron quebrantados, lo cual afectó sus condiciones anímicas, criterio que comparte esta Sala. El monto concedido se ajusta al caso y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Existió un daño material, por el rebajo salarial indebido, por lo que procede reconocerle lo que dejó de percibir. Los intereses otorgados a título de perjuicios son consecuencia lógica de lo anterior.
Categoría: Repetitivo