Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/05/2012 al 25/05/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 191-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, en especial, el criterio de imputación objetivo (funcionamiento normal o anormal -actos jurídicos desplegados por entes un órganos públicos-, legítimo o ilegítimo -actuaciones u omisiones materiales-), responsabilidad por hecho lícito (precepto 194 Ley General de la Administración Pública), nexo de causalidad, causalidad adecuada, distinción entre la antijuricidad antecedente o de base y la antijuridicidad específica, principio de indemnidad patrimonial (ordinales 41 y 45 Constitución Política) y causas eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero). La responsabilidad se encuentra conformado por cuatro elementos: el hecho, el daño, el nexo de causalidad y el criterio de imputación jurídica. En la especie, debido al atraso de la Dirección Nacional de Pensiones en el pago del reajuste de la pensión y aguinaldos del casacionista, se reconocen intereses a partir de que se determinó y cuantificó en firme la deuda, por tratarse de una obligación de valor (indemnización de daños y perjuicios) que se convierte en dineraria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Distinción entre obligaciones dinerarias y de valor, así como la forma cómo se aplican los réditos en cada una de ellas. En las primeras, el dinero es lo directamente debido, por lo que se cumple honrando una cantidad líquida y se reconocen intereses desde el momento mismo del incumplimiento (artículo 706 Código Civil). Funciona como paliativo de la pérdida del poder adquisitivo del dinero. En las segundas, lo exigible es una conducta de hacer, no hacer o dar (siempre que sea bienes distintos al dinero). Se reconocen intereses a partir del momento en que se determina y cuantifica en firme la deuda, pasándose de una obligación de valor a una dineraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 193-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba documental -pública o privada- aportada por las partes durante el trámite del recurso de casación, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que juren no haber conocido con anterioridad  (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor proveer, siendo una iniciativa probatoria oficiosa de los jueces casacionales, de cualquier medio probatorio (precepto 148 ibídem). En la especie, no se cumplen los presupuestos del ordinal 145 citado, pues no se trata de un documento nuevo. Su intención es que se realice un reconocimiento judicial y una pericia. Por otro lado, la casacionista califica su solicitud como prueba para mejor resolver, siendo de carácter oficioso. La citada inspección, además, no resulta de influencia para el fallo y la pericial se rechaza, porque en la audiencia premilitar, el recurrente se mostró conforme con las probanzas admitidas. Por ende, esa etapa consideró innecesaria la pericia que ahora solicita como prueba para mejor resolver, olvidando que esta instancia no es un medio para solventar omisiones probatorias.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el cargo bajo estudio, se reprocha la falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados en la sentencia, en concreto, con relación a la fecha cuándo unos precaristas invadieron un botadero. Esta Sala estima que los juzgadores no incurrieron en el vicio acusado.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No hay conexidad entre las pretensiones y excepciones opuestas por las partes (en la demanda, contestación y audiencias orales) y el dispositivo del fallo, al decidir el juzgador sobre cuestiones no peticionadas, o en exceso sobre lo pedido u omite resolver cada una de las pretensiones y excepciones. Por otro lado, se concede poder al juzgador de hacer aquellos pronunciamientos cuando declare procedente, total o parcialmente, la pretensión; en protección de los derechos o intereses del justiciable, restableciendo o reconociendo la situación jurídica (ordinales 119.1 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, al declarar el Tribunal sin lugar en todos los extremos la demanda, es claro que no dejó de pronunciarse sobre los pedimientos del actor. Tampoco se verifica la ausencia de pronunciamiento sobre alguno de los puntos por él solicitados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente caso, un particular y la Municipalidad celebraron un contrato de compraventa de desechos existentes en un botadero, a fin de transformarla en abono orgánico y comercializarlo a nivel nacional e internacional. Se establece la existencia de un funcionamiento anormal del municipio, producto de su inercia en el desalojo de precaristas en el inmueble, entre otros supuestos. No obstante, dada la ausencia de nexo causal entre el actuar del Gobierno Local y los daños materiales y morales requeridos, no corresponde otorgar indemnización alguna. Tampoco existe prueba alguna que permita determinar un daño en perjuicio del casacionista.
Categoría: Repetitivo

Voto 200-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El canon 137.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como requisito de admisibilidad de los motivos procesales del recurso de casación, que la parte haya gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente la rectificación del vicio, siempre que esto sea posible. En el caso concreto, en la audiencia, contra la decisión del Tribunal de ajustar las pretensiones, la entidad demandada podía interponer el recurso de revocatoria. Al no ejercer este mecanismo en el momento procesal oportuno, su reclamo resulta inadmisible en esta instancia extraordinaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo (95.1) y su reglamento (73.8), prevén la posibilidad, de oficio (juez tramitador como el de juicio) o a gestión de parte, para ampliar, adaptar, ajustar o aclarar no solo las pretensiones, sino también los fundamentos jurídicos, siempre y cuando se respete el debido proceso. Esta facultad se encuentra subordinada a una función aclaratoria, y no de innovación. Supone, además, la posibilidad que la contraparte pueda ofrecer pruebas que tengan por objeto desacreditar las modificaciones incorporadas. En el caso concreto, el recurrente no interpuso recurso de revocatoria contra la decisión del Tribunal de ajustar las pretensiones. Tampoco ofreció prueba de descargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la parte solicitó la aplicación de intereses legales, mientras que en la sentencia se dispuso que el cálculo se realizará según una tasa fija del 2.75%. Por ende, existe una disonancia entre lo pedido y lo concedido, lo que confirma el vicio de incongruencia. Por otro lado, el reenvío se hace necesario en aquellos casos en que el Tribunal haya omitido realizar un pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones, defecto que recae sobre la sentencia, por lo que la devolución del expediente tendría el efecto de generar un nuevo fallo. En otras palabras, el reenvío resulta innecesario en algunos casos de ultra o extra petita, que solo requiere eliminar lo otorgado en demasía, anulando la sentencia y ajustando el pronunciamiento a lo requerido por la parte, lo cual hace esta Sala respecto al índice con base en el cual se deben calcular los réditos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Certificado de depósito a plazo 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Relación jurídica donde las partes se convierten en titulares de derechos, obligaciones y cargas específicas y que definen la forma mediante la cual se desarrollará la transacción a lo largo del tiempo. Obligación de la entidad financiera de pagar el capital e intereses a favor del poseedor legítimo del título valor; así como garantizar los mecanismos de seguridad (obligación de medios) para evitar situaciones anómalas al momento de presentar el título al cobro. Cuando la inversión se representa en forma material, en un título valor transmisible, la buena fe le impone al acreedor un deber de custodia, es decir, el procurar que el documento se mantenga en un lugar seguro y que su manipulación sea acorde con tal finalidad. En la especie, se demuestra la existencia de un actuar negligente del banco, al hacer efectivo un certificado de depósito a una persona, quien suplantó la identidad de la actora. Por otro lado, no procede la culpa de la víctima como causa eximente de responsabilidad, toda vez que la actora mantuvo el certificado en su casa, en su habitación, siendo un lugar seguro para la tenencia de este tipo de documentos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Distinción entre el régimen de responsabilidad del artículo 35 de la Ley del Consumidor frente aquella entre particulares, en especial, el contractual y el extracontractual regulados en los ordinales 702 y 1045 del Código Civil, en particular, los criterios de imputación de la responsabilidad, sea de índole objetiva (teoría del riesgo y falta de información) del primero y el esquema subjetivo (culpa por falta, negligencia o impudencia o dolo) de los segundos. Esta Sala ha señalado que nada obsta para que en una relación contractual se aplique el regímen previsto en el canon 35 de la Ley del Consumidor.
Categoría: Relevante

Voto 309-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional declarados con lugar, contra o a favor de una Administración Pública. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta y directa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o indemostrados o las circunstancias acaecidas por violación de normas procesales) y jurídica (aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma, los principios constitucionales o por efecto indirecto) del recurso de casación. Por ende, la fundamentación es aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En el cargo bajo estudio, se omite el deber de indicar las normas de fondo que fueron quebrantadas por el Juzgado, aun y cuando se trate de una violación indirecta, situación que lo torna inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Distinción entre el juicio oral y el de puro derecho. Finalizado el juicio oral y público, el Tribunal debe deliberar en forma inmediata y dictar la sentencia. En forma excepcional, para casos complejos, la emisión del fallo y su notificación se pueden aplazar hasta un plazo máximo de 15 días (principio de concentración e inmediatez). Por ser de orden perentorio, en caso de incumplimiento, se anula lo actuado y se repite la audiencia de juicio ante una nueva integración (ordinal 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta norma resulta inaplicable para los procesos de puro derecho, cuyo plazo es de 15 días, el cual inicia una vez que el expediente haya sido remitido al juez tramitador –fecha del auto de pase- (canon 82.4 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), siendo de carácter ordenatorio, cuyo incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo. Con base en lo anterior, no lleva razón el recurrente, pues la sanción del ordinal 111 CPCA no resulta aplicable a este tipo de procesos. Se observa, además, que el fallo fue dictado dentro del plazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se condena sólo por el hecho de serlo. Cuando el juzgador hace uso de la facultad de exoneración, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 319-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En fase de ejecución de sentencia, respecto a reclamos indemnizatorios, el órgano ejecutor debe respetar los parámetros para la fijación de los daños y perjuicios establecidos en el pronunciamiento ejecutoriado. Es lo usual que sea la ejecutante a quien le corresponde demostrar el nexo de causalidad, es decir, que los daños y perjuicios reclamados son consecuencia directa e inmediata del suceso; o bien, que los extremos liquidados en ejecución de sentencia guardan ese vínculo. El Tribunal declaró responsable al ICE por el pago hecho por el almacén fiscal (actora - depositaria) a la dueña de un vehículo (depositante, canon 48.c Ley General de Aduanas), debido a los daños ocasionados con la explosión de un transformador de la línea eléctrica, debiendo excluirse el reconocimiento de cualquier suma que no tenga relación causal con el evento dañoso. Se aprecia que el juzgador invirtió la carga de la prueba, pero la demandada no solicitó que se aclarara el Por Tanto del fallo, ni la recurrió, por ello se ha de mantener incólume. Tampoco existe base para concluir que se ignoraron los parámetros de la condenatoria o que se otorgaron extremos que exceden los alcances allí dispuestos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: En el presente caso, existe un yerro material en la transcripción del fallo impugnado. Debe entenderse que el monto atinente al capital es el que la jueza ejecutora dispuso en la emisión de la sentencia oral, es decir, no el que por error aparece en la correspondiente minuta.
Categoría: Repetitivo

Voto 350-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo (artículos 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Empero, se ha determinado su procedencia como motivo de índole procesal en vicios de incongruencia y por reforma en perjuicio. La causal que aduce el casacionista (deficiencia en la composición de la litis) no se encuentra contemplada en los dos supuestos comentados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Por su incidencia en la eficacia y efectividad del fallo, así como por tratarse de uno de los presupuestos fundamentales de toda relación procesal, esta Sala ha estimado que el análisis de la litis consorcio puede hacerse aún de oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Por tratarse de uno de los presupuestos fundamentales de toda relación procesal, esta Sala ha estimado que el análisis de la litis consorcio puede hacerse aún de oficio. Concepto de litis consorcio, en particular, el necesario (canon 106 Código Procesal Civil). En el caso concreto, al momento de instaurarse el proceso, el terreno objeto de esta litis pertenecía al Instituto de Desarrollo Agrario. Debido a indicios de ser una zona boscosa, ameritaba la presencia, en este proceso agrario, de la Procuraduría General de la República, en defensa del patrimonio natural del Estado (cánones 13 y 15 Ley Forestal, 22.c Ley de Jurisdicción Agraria), pues lo resuelto podría afectarlo. Obligación del Estado de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y de otorgar a las personas los instrumentos para defender ese derecho fundamental.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El patrimonio natural del Estado no requiere de una declaratoria expresa para su constitución (artículos 13, 14 y 15 Ley Forestal). Las zonas boscosas, los terrenos con aptitud forestal, los manglares y los humedales comprendidos dentro de las áreas inalienables, así como la zona marítimo terrestre, quedan afectadas de forma inmediata a este patrimonio, sin concurrencia de la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: En el caso concreto, al momento de instaurarse el proceso, el terreno objeto de esta litis pertenecía al Instituto de Desarrollo Agrario. Debido a indicios de ser una zona boscosa, ameritaba la presencia en este proceso agrario de la Procuraduría General de la República en defensa del patrimonio natural del Estado (cánones 13 y 15 Ley Forestal, 22.c Ley de Jurisdicción Agraria), pues lo resuelto podría afectarlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 374-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido dictado por la Municipalidad, el que se debe seguir ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo


Voto 375-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral, lo cual sucede en la especie. Por otro lado, el recurrente acepta que existe un pacto arbitral entre las partes, pero que nunca fue su voluntad someterse a un arbitraje; y dado que el acuerdo firmado lo cataloga de leonino, dice es nulo y por ende, misma suerte corre dicha cláusula. El precepto 37 de la Ley RAC dispone que el acuerdo es independiente de las estipulaciones en el contrato. El hecho de que el contrato sea o no válido, corresponde a una discusión propia del fondo del asunto. Por ende, el Tribunal Arbitral será el competente para conocer el caso.
Categoría: Repetitivo


Voto 376-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En la especie, no se está en presencia de ninguno de los supuestos del artículo 900 del Código Procesal Civil, que establecen el fuero de atracción de los procesos sucesorios. No obstante, si lo pretendido dentro del proceso afecta o no patrimonialmente la sucesión, como de hecho sucede en este caso, lo debe conocer el juez de la sucesión y opera el fuero de atracción.
Categoría: Repetitivo


Voto 377-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la pretensión de nulidad de un acto administrativo, sea se declare ilegítimo un despido, su consecuente reinstalación y condena de daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo


Voto 379-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados a pagar sumas liquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, la actora presentó ejecución para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 380-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas sobre pretensiones personales como la presente, es competente el Juez del domicilio del demandado; habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor (artículo 24, párrafos 1 y 5, Código Procesal Civil). El ordinal 33 ibídem establece la prórroga de competencia en razón del territorio y el 34.3 señala que la prorroga de competencia aplica respecto al demandado que no la alegue dentro de tercer día de la notificación. En el presente caso, el Banco actor escogió el asiento de esta demanda en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de San José,  la codemanda prorrogó la competencia en razón del territorio a ese despacho y aún y cuando el codemandado alegó la falta de competencia en razón del territorio; opera la prorroga de competencia efectuada por la primera. 
Categoría: Repetitivo


Voto 381-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas sobre pretensiones personales como la presente, es competente el Juez del domicilio del demandado (artículos 24, párrafo 1, Código Procesal Civil y 1.2 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo


Voto 382-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende el cumplimiento de los acuerdos establecidos con el demandado en un contrato privado. En el hecho cuarto de la demanda, señaló, esos acuerdos no forman parte del convenio de repartición de bienes gananciales ni del haber ganancial del matrimonio que hubo entre ellos. Siendo, en la especie, las pretensiones de naturaleza civil, esa es la jurisdicción que debe continuar conociendo.
Categoria: Repetitivo


Voto 404-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional (voto 11034-2010), lo cual sucede en la especie.
Categoria: Repetitivo


Voto 405-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Se esta ante un conflicto de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terreno. En el caso de estudio, lo pretendido, además de la reivindicación del terreno del actor, se procura ejercer un control de legalidad sobre los actos del Instituto de Desarrollo Agrario y del Catastro Nacional, que ocasionaron un traslape sobre el inmueble de la actora, así como el pago de daños y perjuicios que se liquidan, lo cual corresponde al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoria: Repetitivo


Voto 406-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En cualquier etapa del proceso, las partes o el tribunal arbitral pueden solicitar a la autoridad judicial competente las medidas cautelares que considere necesarias. Dicha solicitud no será considerada incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del acuerdo arbitral (canon 52 Ley RAC). Dado que las medidas cautelares no se sostienen por sí mismas, por ser instrumentales al proceso principal (artículo 19 Código Procesal Contencioso Administrativo), y dado que en este caso, el proceso principal deberá ventilarse ante un Tribunal Arbitral, se estima que el competente para conocer de este asunto es el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el ordinal 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece su competencia para conocer de todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, así como de las medidas cautelares; aunado al hecho que en este caso ese Juzgado ha dispuesto las medidas cautelares que aquí se peticionan, donde figuran las mismas partes. 
Categoria: Repetitivo


Voto 407-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conflicto colectivo
Resumen: En el presente asunto se solicita la anulación de la Asamblea General extraordinaria del Sindicato Nacional de Enfermería, que es una organización social laboral, inscrita ante el Ministerio de Trabajo. Su naturaleza jurídica deviene en una asociación de trabajadores de carácter profesional y permanente constituida con fines de representación y defensa de los intereses profesionales y permanentes. Esta libre asociación es regulada y amparada en el artículo 339 del Código de Trabajo.  Lo pretendido por la actora ha de ser de conocido en la jurisdicción Laboral, conforme el ordinal 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia de los juzgados de trabajo para conocer las diferencias o conflictos colectivos de carácter jurídico derivados del Código de Trabajo.
Categoria: Repetitivo


Voto 408-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del punto B. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; quienes acordaron un contrato de compra venta de fruta y en caso de presentarse algún conflicto respecto a su interpretación o ejecución, podrían someter el diferendo en la vía de resolución alterna de conflictos. 
Categoria: Repetitivo


Voto 410-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Toda resolución que acoja el recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y las costas del recurso, cuya liquidación se reservará para la ejecución de sentencia (canon 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional) en la vía contencioso administrativa, tratándose de la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias (ordinal 56 ibídem). En virtud de existir un evidente interés directo del Estado y un procedimiento determinado para esa pretensión, el asunto lo conocerá la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 110.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoria: Repetitivo


Voto 411-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El asunto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En este caso, no puede deducirse que el crédito otorgado sea de naturaleza agraria, por la simple manifestación del demandado al oponer la defensa previa, por lo que el asunto lo conocerá la jurisdicción civil.
Categoria: Repetitivo


Voto 412-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (canon 25 Código Procesal Civil). En la especie, se declara competente al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, toda vez que la finca dada en garantía, se encuentran situada en esa provincia.
Categoria: Repetitivo


Voto 414-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a diferendos económicos laborales, en concreto, la homologación de salarios, lo que corresponde a la vía laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 420-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional acogió el recurso de habeas corpus al considerar que los pronunciamientos que fijaron la pensión provisional no estaban motivados, lo que impide cuestionar tales criterios en alzada, por lo cual, haber privado de su libertad al obligado alimentario era ilegítimo. Es decir, estimó un ligamen de causalidad entre el apremio concretado y la falta de fundamentación de las sentencias. El Juzgado ponderó las condiciones que rodearon la permanencia del afectado en la cárcel, para concederle el daño moral subjetivo peticionado, lo cual avala esta Sala. No obstante, conforme al concepto de reparación integral del daño (canon 41 Constitución Política), se disminuye el monto concedido para adecuarla prudencialmente a las aflicciones que debió sufrir el afectado por su ilegítima privación de libertad y las consecuencias que en su ánimo debieron producir las condiciones en las que se produjo; esto es, con resoluciones infundadas que le colocaban en prisión por casi dos meses. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, y sólo cuando se actúa es posible conculcarla por mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En este asunto no se incurrió en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, pues deviene por imperativo legal, de modo que se impone el rechazo del reclamo.
Categoría: Repetitivo

Voto 475-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se recrimina preterición y errónea valoración del informe pericial. Pese a que menciona las normas procesales relativas al valor de las probanzas y a las reglas del ejercicio apreciativo, no explicita de forma clara y precisa cómo los preceptos de fondo que cita resultaron conculcados. Por este motivo, se rechazará el cargo por informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: La acción reivindicatoria para ser acogida requiere de tres presupuestos: la legitimación activa y pasiva y la identidad entre el bien reclamado y el poseído por la parte contraria. La falta de uno de estos presupuestos implica su denegatoria. En el presente asunto, la actora no allegó al proceso elementos probatorios para determinar la identidad del bien, lo que le correspondía conforme al canon 317.1 del Código Procesal Civil. Por otro lado, el peritaje rendido tuvo un objeto distinto, por ende, no puede extraerse conclusiones en ese sentido.
Categoría: Repetitivo

Voto 477-2012

Descriptor: Contrato de distribución
Restrictor: Indemnización 
Resumen: En el presente asunto, se acreditó la existencia de un acuerdo de distribución de productos entre las partes. Sin embargo, en lo relativo a la terminación anticipada, el actor, con las probanzas que ofreció y le fueron admitidas, no tuvo éxito en demostrar el plazo de vigencia de la relación, sea la fecha de inicio y su término; vencimiento que pendía su petitoria, al solicitar el pago de sumas dejadas de percibir y daño moral. Este aspecto, conforme al canon 317.1 del Código Procesal Civil, era carga de la parte actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento privado
Resumen: La copia de un contrato de distribución de productos no puede considerarse un documento privado entre las partes, en los términos del canon 379 del Código Procesal Civil, pues no se encuentra rubricado por ellos, y por tanto tampoco reúne las condiciones de copia conforme al precepto 378 ibídem. De esta manera, no puede dársele ese carácter de documento privado.
Categoría: Repetitivo