Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 02/07/2012 al 06/07/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 149-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Disonancia sustancial entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respectivas contestaciones, los hechos y lo que en definitiva resuelve el juzgador en la parte dispositiva, al conceder más, otorgar cosa distinta u omitir resolver peticiones. La petitoria junto con los hechos relativos a la causa, constituyen los límites dentro de los cuales debe dictarse la sentencia; no así el fundamento legal, porque es al juez a quien le corresponde aplicar el derecho (iura novit curia). En la especie, en la petitoria se omitió reclamar la responsabilidad del doctor por violar el derecho a la debida información de la paciente sobre los riesgos inherentes al procedimiento quirúrgico. No obstante, sí lo hizo en los hechos de la demanda. Por ende, el vicio alegado debe rechazarse, pues no existe ninguna variación en la causa petendi, de manera que el Tribunal no se extralimitó, al conceder un extremo con fundamento en un elemento incluido en los hechos de la demanda por la actora.
Categoría: Moderado


Descriptor: Consentimiento informado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tratándose de enfermos, el consentimiento informado atañe al derecho fundamental de autodeterminación y al principio de intangibilidad psicofísica de la persona. Todo usuario de los servicios de salud públicos o privados tiene derecho a que se le informe en detalle de su padecimiento, posibles tratamientos o intervenciones quirúrgicas a aplicar y sus riesgos. Es obligación del médico el informar en términos comprensibles y obtener el consentimiento previo del paciente –siempre que se encuentre en condiciones para ello, caso contrario, corresponderá a su representante legal o a los padres del menor-, cuando se trata de intervenciones o terapias peligrosas (ordinales 22 de la Ley General de Salud, 2 Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Serivios de Salud Públicos y Privados, y 310 Reglamento General de Hospitales Nacionales). La carga probatoria del cumplimiento del deber de información le concierne al médico a cargo del tratamiento, al encontrarse en una situación más favorable para acreditarlo. En la especie, se tuvo como no demostrado que el galeno hubiese informado debidamente a la ahora fallecida sobre los riesgos de la intervención a que fue sometida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: La carga probatoria del cumplimiento del deber de información le concierne al médico a cargo del tratamiento, ya que se encuentra en una situación más favorable para acreditarlo. Se invierte la carga probatoria a quien se halla en mejores condiciones para acercar la probanza al proceso, sin que importe si es actor o el demandado (canon 317 Código Procesal Civil). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, los juzgadores rechazaron la existencia total de culpa del médico tratante, por haberse así dispuesto en sentencia penal, donde se dictó un sobreseimiento obligatorio. Por consiguiente, no constituye cosa juzgada en materia civil y sobre un extremo (falta de conocimiento informado) no acusado en aquella sede. Ante una situación de eventual responsabilidad por daño moral, no se objeta que el Tribunal haya establecido su reparación.
Categoría: Repetitivo

Voto 269-2012

Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Nulidad
Resumen: Los bienes inmuebles de interés social, que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o bono familiar de la vivienda, no podrán ser enajenados, gravados ni arrendados, antes del vencimiento del plazo de 10 años. Si lo anterior se infringe, el Banco Hipotecario de la Vivienda podrá exigir el reintegro del subsidio e intereses legales en la vía ejecutiva (artículo 169 Ley 7052), lo que en ningún caso implica la nulidad del acto. En la especie, con sustento probatorio, se tuvo por demostrado que el contrato de compraventa de un inmueble sin inscribir, otorgado mediante escritura, es perfecto y eficaz (acuerdo de cosa y precio), en donde el comprador canceló el precio y adquirió el derecho de posesión y las mejoras, y los vendedores se obligaron a traspasarlo, una vez vencidas las limitaciones.
Categoría: Moderado

Voto 515-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: La sentencia combatida le es favorable a la demandada, por lo que no le asiste interés para formular el recurso de casación (artículos 561 y 598 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Contrato verbal
Resumen: En el presente caso, se debe respetar el convenio verbal de la propietaria demandada con los actores (anteriores poseedores de la finca),  para lo cual se les restituye en su posesión, hasta que se venda el inmueble y se les entregue el 40% del precio de la venta. Se destaca que la existencia de ese acuerdo verbal entre las partes es una situación fáctica que no está en entredicho, toda vez que fue aceptada por el apoderado especial judicial de la demandada, lo cual constituye una confesión espontánea de la accionada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa que el Tribunal erró al suplir un contrato escrito con las deposiciones de testigos, a pesar de que su objeto tiene un valor mayor al 10% de la suma mínima fijada para la procedencia del recurso de casación. Este aserto resulta novedoso. Durante la tramitación del proceso, la demandada no alegó esa disconformidad en torno a que se estuviera tratando de demostrar la existencia de un convenio con prueba inidónea. Por consiguiente, esta Cámara tiene vedado emitir pronunciamiento al respecto (canon 608 Código Procesal Civil). Por otro lado, se alega que el Tribunal valoró erróneamente o pretirió esa prueba testimonial. No obstante, se rechaza por informal, pues omite indicar cuál es la norma de valor conculcada por el Ad quem y la explicación de cómo se produjo su quebranto.
Categoría: Repetitivo