Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/07/2012 al 20/07/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1547-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La eventualidad de incorporar prueba en casación, está regulada por el Código Procesal Contencioso Administrativo en dos supuestos: 1. documentos que pueden aportar las partes durante el trámite del recurso, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon  145.1); y 2. prueba para mejor resolver, la que resulta facultativa para la Sala o el Tribunal de Casación en instancia de casación (cardinal 148.1). En este caso, la certificación de ingresos que se ofrece como prueba existe desde antes de interpuesto el proceso e incluso fue expuesta en términos semejantes en el juicio oral y público, por el mismo contador público, quien fungió como perito. No está referida a hechos nuevos al fallo recurrido. Tampoco se cumple con la formalidad sustancial e imperativa, de jurar no haberla conocido con anterioridad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Su incorporación depende del órgano competente, por tratarse de una facultad que se le otorga con la finalidad de aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido (cardinal 148.1 Código Procesal Contencioso). Es prueba del juez y no de las partes, es él quien decide su conveniencia y necesidad; corresponde a una valoración discrecional de la que puede prescindir sin necesidad de que se resuelva expresamente, lo cual no genera indefensión, ya que no existe el deber de recabarla o rechazarla. No se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a su carga probatoria o bien subsanar deficiencias en las técnicas de defensa, pues lesionaría la igualdad entre los litigantes y comprometería la imparcialidad del juzgador. Al ordenarla, se debe respetar la garantía de defensa en juicio de cada uno de los involucrados en el litigio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La causal de falta de motivación de la sentencia surge cuando su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). Dicha causal para casar la sentencia se da al conculcarse la norma que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (119, 122.m ibídem y 155 Código Procesal Civil). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas (artículo 138). En la especie, en la resolución impugnada no se omitieron las razones que sustentaron la decisión, ni el desarrollo resultó contradictorio ni tampoco confuso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Para la determinación o no del vicio, la exposición de los hechos marca el radio de acción del Juez al resolver sobre la procedencia o improcedencia de los extremos petitorios. Con la legislación procesal contencioso administrativa debe tenerse presente, al analizar dicho yerro, que las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en el juicio (artículos 90.1.b y 95); además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso, cuando se declare procedente la pretensión en forma parcial o total (canon 122). En el presente caso, no se configura la causal, ya que todos los extremos de la actor en su demanda fueron propuestos, debatidos y resueltos por el Tribunal. Además, la inconformidad del recurrente en cuanto a la denegación de los daños y perjuicios, comporta una violación directa o indirecta de ley por error de hecho o de derecho, para lo cual se debe precisar las normas sustantivas y la forma en que habrían sido conculcados con el proceder del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 120.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo subsana el defecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, para los casos en que no se declaró la inadmisión de la demanda. Por otro lado, el cardinal 31 ibídem faculta al administrado a interponer un proceso judicial sin el previo agotamiento de esa vía, salvo en lo concerniente a los acuerdos municipales y procedimientos de formulación de los contratos administrativos que tengan apelación ante la Contraloría General de la República (numerales 173 y 182 Constitución Política). En la especie, es claro que el agotamiento no era necesario y si lo hubiera sido, debe tenerse por subsanado. Finalmente, dicha falta de agotamiento, para los casos excepcionales, es un requisito de admisibilidad para que se de curso a la demanda. A quienes les afecta su inobservancia sería a los demandados, vía defensa previa (ordinal 66.1.c Código Procesal Contencioso) o en la ampliación que de ella sea efectuada antes de concluir la audiencia preliminar. Aceptar la posición de que es al actor, implicaría permitirle sacar provecho de su propio dolo, lo cual no prohíja el derecho (artículo 21 del Código Civil).
Categoría: Moderado

Voto 196-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Dada la especialidad de la materia, los recursos de amparo o acciones de inconstitucionalidad determinan si se lesionó un derecho fundamental, no así la existencia de daños y perjuicios, condenando en abstracto la indemnización. En la jurisdicción contencioso administrativa, le corresponde al amparado determinar la existencia del daño efectivo, evaluable e individualizable sufrido (canon 196 LGAP), mediante los medios de prueba dispuestos por el ordenamiento jurídico, así como la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta violatoria del derecho fundamental y la lesión que se pretende reparar. En la especie, vista la petitoria de la ejecutante (daño material: honorarios del procedimiento disciplinario, de una consulta jurídica y de la interposición de la acción de inconstitucionalidad), y lo resuelto por la Sala Constitucional, estos están fuera de la condena ejecutoriada, pues no se derivan en un vínculo de causa-efecto. La sentencia ejecutada solo prevé el pago de las costas del recurso de amparo y su ejecución. Por otro lado, no corresponde en la etapa de ejecución, mucho menos mediante el recurso de casación, analizar si la Administración actuó o no apegada a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño sicológico. El primero, afecta los sentimientos en cuanto el dolor, congoja o sufrimiento que experimenta la persona ofendida como consecuencia del agravio. Se produce respecto de un derecho extrapatrimonial, sin repercusión en el patrimonio, pues sus secuelas se agotan en las condiciones anímicas del afectado. La prueba de esta lesión es “in re ipsa”. El monto debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, guardando un justo equilibrio derivado del cuadro fáctico específico. En la especie, la prueba testimonial tocante a su estrés, sufrimiento y angustia, se enmarca dentro de la lesión moral subjetiva (monto concedido que resulta proporcional y racional) y no una sicológica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño sicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño sicológico. El segundo es constatable científicamente por los síntomas que se exteriorizan mediante diferentes formas, pero que evidencian siempre una situación traumática. Para su determinación, se precisa prueba en concreto que lo demuestre, así por ejemplo un dictamen de un sicólogo, pues solo él puede diagnosticar lesiones sicológicas. Una vez comprobados científicamente esos traumas en la psique de la persona afectada, se podría valorar una indemnización diferente a la concedida por el daño moral subjetivo. En la especie, la prueba testimonial tocante a su estrés, sufrimiento y angustia, se enmarca dentro de la lesión moral subjetiva (monto concedido que resulta proporcional y racional) y no una sicológica.
Categoría: Relevante

Voto 352-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: El Código Procesal Contencioso adopta un modelo de proceso con una línea de oralidad parcial, por lo que no siempre debe mediar una sentencia escrita. Sin embargo, exige que toda resolución esté debidamente motivada (canon 57). El Reglamento contempla en términos generales, la forma oral para el dictado de la sentencia. Sin embargo, del Código se desprende cinco casos para que sea escrita (92.5, 130.3, 149.2 y 3, 153.3 y 154 ibídem). Dados los efectos erga omnes de la sentencia anulatoria de un acto administrativo de alcance general, se dispuso su publicación íntegra en el diario oficial La Gaceta, por lo que el fallo debe ser escrito (130.3). En el sub exámine, el hecho de que la sentencia que anuló un acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, que incrementó las tarifas de diferentes servicios, fuera dictada en forma oral, no es motivo para su anulación y reenvío, pues no se trata de uno de los supuestos de nulidad del numeral 137.g ibídem, por lo que se le ordena hacerlo por escrito para que se publique. La resolución, además, se encuentra debidamente estructurada en sus elementos esenciales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Con la nueva legislación procesal contenciosa, tal premisa ha sido relativizada. En virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90.1.b y 95 ibídem); además, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso (canon 122). En el sub lite, en la audiencia preliminar, el actor limitó la impugnación del acuerdo del Registro Nacional únicamente a los informes registrales y las certificaciones. Sin embargo, el Tribunal dispuso la nulidad de todo el acuerdo, debido a una falta de motivación (elemento de validez), hecho que en aplicación del 122 ibídem permitía a los jueces su anulación total, con el fin de restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sin que ello provoque el vicio de extra petita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La existencia y validez de los actos administrativos se encuentra sujeta a la presencia de varios elementos esenciales, establecidos expresamente por el ordenamiento jurídico, a saber: materiales, referente a los elementos subjetivos (competencia, legitimación e investidura), objetivos (fin, contenido y motivo -artículos 131, 132 y 133 LGAP y 49 Constitución Política) y formales, comprensivos de la forma en que se adopta el acto, sea, el medio de expresión o manifestación (instrumentación), la motivación o fundamentación (artículo 136 LGAP) y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 ibídem, 39 y 41 Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: El debido proceso y el derecho de defensa exigen la motivación del acto administrativo. Debe contener al menos la sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, enunciadas formalmente de manera explícita y clara, para que el administrado conozca las acciones u omisiones por las cuales ha de ser sancionado o simplemente se le deniega una gestión que pueda afectar sus intereses legítimos o derechos subjetivos y la normativa que se le aplica. Ante su ausencia, la parte afectada vería lesionado su derecho al debido proceso, puesto que no va a tener la oportunidad de ejercer eficientemente su derecho de defensa, al no contar con todos los elementos fácticos y jurídicos para su impugnación. El artículo 136.e de la LGAP le exige a la Administración motivar los reglamentos. Si se omite, incurre en un vicio de nulidad absoluta (canon 166 ibídem). En la especie, el acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, que incrementa las tarifas de sus servicios, al momento de ser publicado, no hizo referencia a documentación o estudios técnicos que permita entender dichos incrementos (ausencia de justificación), por lo que se decreta su nulidad (numerales 158, 166 y 223 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 550-2012

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el asunto bajo estudio, comparte la Sala el criterio de que la naturaleza de dominio público de los bienes impide debates en torno a derechos de posesión, o que los pagos realizados no sanean la ocupación ilegal, estas valoraciones que corresponden a un análisis jurídico del fondo de la controversia, no demeritan que el accionar administrativo permitían al actor tener una percepción de ostentar algún derecho a reclamar. Así las cosas, coincide la Sala con el Tribunal en torno a que en el sub-lite existían suficientes motivos para que el actor acudiera a sede jurisdiccional, de modo que no se constata quebranto alguno al exonerarle del pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 610-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad contra los laudos se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El artículo 67 de la Ley RAC preceptúa las causales taxativas de nulidad procedentes contra la sentencia arbitral. El recurrente debe plantear técnica y ordenadamente las causales, estando obligado a explicar las razones claras y precisas en las cuales funda su reclamo. En la especie, los alegatos de la recurrente no se encarrilan dentro de ninguno de los motivos de nulidad contenidos en el citado numeral, por lo que están fuera de la competencia de esta Sala en materia de laudos arbitrales, lo que obliga al rechazo del recurso.
Categoría: Repetitivo