Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/07/2012 al 27/07/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 518-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). La causal revisable mediante el recurso de casación, surge cuando la motivación del fallo no existe, o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron a la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso. En la especie, en el fallo recurrido se dan las razones por las cuales se fijó la suma como indemnización, por el daño moral subjetivo infligido a un menor diagnosticado con autismo, a quien se le conculcó su derecho fundamental a la educación, al habérsele negado la matrícula en un ente educativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, Código Procesal Civil y 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El numeral 194 ibídem faculta a los juzgadores a exonerar frente a las situaciones que allí menciona; pero, como facultad que es, no existe quebranto normativo si no lo hacen. En tal virtud, no se han conculcado esas disposiciones legales y, por ende, procede el rechazo del agravio planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 549-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En procesos de naturaleza agraria y notarial, existe la posibilidad de revisar defectos que puedan afectar la sentencia como acto procesal, dentro de lo que se incluye la congruencia, más no así vicios propios del procedimiento (artículos 158 Código Notarial, 559 Código de Trabajo, 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, no explica en qué consiste la incongruencia que reclama, pues sus alegatos no puntualizan cómo y porqué en el fallo atacado se produce el yerro que se invoca. Los demás razonamientos están relacionados con cuestiones de índole probatoria que no suponen un defecto de naturaleza procesal, sino sustancial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, se alega que el demandado no probó la falta de pago de derechos, timbres y honorarios. Sin embargo, esto corresponde a un presupuesto de la sentencia atacada, que cuenta con sustento probatorio. El Tribunal negó el resarcimiento pretendido pues se determinó que no había daño indemnizable en vista de que los interesados no cubrieron los tributos necesarios para inscribir la escritura. Si a juicio de la recurrente otros medios de prueba desacreditaban ese dato, así debió indicarlo. Por ello su censura carece de sustento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación de la ley en el tiempo
Restrictor: Vigencia
Resumen: Las normas sustantivas que deben actuarse a la conducta analizada son las que se encontraban vigentes al momento en que esta tuvo lugar, salvo que la normativa posterior sea más favorable. Así, los deberes del notario cuya omisión se reclama, deben examinarse a la luz de las obligaciones legales que le eran exigibles en ese tiempo. Por ello, la aplicación que pretende del Código Notarial para escudriñar la conducta del notario no puede prohijarse, en tanto supondría una vigencia retroactiva de la ley, contrariando el artículo 34 de la Constitución Política. De ello se sigue que la presunción de pago de honorarios que pretende derivar al amparo de esa última normativa, no contenida en la Ley Orgánica de Notariado, sea inaplicable.
Categoría: Repetitivo

Voto 554-2012

Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Cosa ajena
Resumen: Ante la omisión en un contrato de arrendamiento con opción de compraventa de establecer el nombre de quién debía inscribirse el inmueble, es decir, no existe una obligación contractual en ese sentido, la condición de propietario registral debía recaer en el arrendante y futuro vendedor, no a un tercero. Esa compraventa pactada es una prestación que vincula a las partes contratantes, y cuyo cumplimiento depende de que el vendedor tenga la posibilidad jurídica de realizar el traspaso, es decir, que sea el propietario del bien, máxime a la luz de lo dispuesto por el numeral 1060 del Código Civil, que proscribe la venta de cosa ajena, nulidad que puede ser subsanada si el titular ratifica la transacción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: Tratándose de un error de derecho en la valoración de prueba documental, sea pública o privada, se ha exigido la cita de los preceptos 370 o 379 del Código Procesal Civil. Este requisito formal también se cumple con la mención del canon 353 ibídem, ya que este versa sobre el valor probatorio de la prueba documental frente a la testimonial, a condición que el vicio procesal en que incurrieron los juzgadores tenga como consecuencia la infracción de dicha norma. En la especie, lo reclamado por el casacionista no implica la desacreditación del contrato por lo indicado en una deposición (supuesto del 353 del CPC), sino la preterición del segundo contrato que fue aportado en forma posterior, lo que corresponde al ámbito de aplicación del numeral 379 ibídem. De allí que el cargo sea informal por ausencia de cita de esa norma.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reproche bajo estudio es un argumento novedoso, el cual no fue argüido en segunda instancia, lo que dice de su improcedencia al tenor del artículo 608 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Voto 607-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Necesidad de que el recurso cuente con fundamentación fáctica o jurídica –según corresponda- para evidenciar las incorrecciones que se reprochan en la sentencia recurrida (artículo 139.3, 4 y 5 Código Procesal Contencioso Administrativo). Los reclamos por quebranto indirecto de leyes que se invocan, desatienden este requerimiento. Para generar la competencia funcional de esta cámara, no basta enunciar y sintetizar una serie de pruebas, si no se señala de forma clara, cómo su adecuada ponderación provoca un cambio en los hechos probados y no probados del fallo examinado y cómo esto incide sobre el derecho sustancial aplicable a la controversia.
Categoría: Repetitivo

Voto 609-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad estatal: fundamento jurídico (artículos 9, 33, 41, 49 y 154  Constitución Política) y esquema objetivo: criterios de imputación, en particular, el funcionamiento anormal (mal, tardío o ausencia total de funcionamiento, para lo cual se determina su existencia comparando la conducta realizada con la debida), existencia de un daño o lesión antijurídica, que la afectación sea efectiva, evaluable e individualizable, la carga probatoria, la causalidad adecuada y eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima). En la especie, se alegó errores en el diagnóstico de la enfermedad y en el tratamiento post-operatorio (funcionamiento anormal), lo que implica que la actora debió aportar prueba que permitieran concluir que se dio una falta de servicio de los funcionarios públicos que la atendieron. No se logró acreditar el nexo causal entre la actuación de los galenos y el resultado final.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El juzgador realiza un juicio restrospectivo de probabilidad con la finalidad de determinar si la conducta a que se le imputa el daño era apta para causarlo, es decir, busca determinar, si no con certeza, con un amplio grado de probabilidad, el origen de la lesión. Es sobre este nexo causal que actúan las eximentes de responsabilidad fijadas en el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, a saber, fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La principal responsabilidad en materia de prueba pesa sobre quien formula la demanda, ya que a esta parte le corresponde acreditar el daño y el nexo causal que lo permita imputar a la conducta dañosa, so pena de que, si no lo logra, su pretensión debe ser rechazada. En contraposición, al demandado le atañe demostrar la concurrencia de alguna de las causas eximentes. En la especie, se alegó errores en el diagnóstico de la enfermedad y en el tratamiento post-operatorio (funcionamiento anormal), lo que implica que la actora debió aportar prueba que permitieran concluir que se dio una falta de servicio de los funcionarios públicos que la atendieron. No se logró acreditar el nexo causal entre la actuación de los galenos y el resultado final.
Categoría: Repetitivo