Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 30/07/2012 al 03/08/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 

 


Voto 31-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Actividad de fomento 
Resumen: El objeto de una relación de fomento entre el Consejo Nacional de Producción (CNP) y la Cooperativa demandada  es de naturaleza administrativa (Administración brinda ayuda a un sector agropecuario a través de créditos, numerales 6, 49 y 49 bis Ley Orgánica del CNP) y no mercantil (el ordinal 1 del Código de Comercio, indica que su ámbito de aplicación está ligado a la existencia de un acto de comercio y no a la naturaleza de quienes intervienen  en el negocio jurídico). Al no existir norma de naturaleza administrativa que defina el plazo de prescripción de una obligación crediticia, se integra con el plazo decenal del canon 868 del Código Civil.
Categoría: Moderado


Descriptor: Actividad de fomento 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Mecanismo de intervención, por lo general de índole económico, en donde el Estado, a través de sus entes u órganos, procura promover o proteger una determinada actividad de interés general, sin recurrir a potestades de imperio. Se busca incidir en la iniciativa en el comportamiento de los particulares, mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos, a condición de que se cumpla con el fin mediato perseguido por el Poder Público. La forma más usual es la subvención o la ayuda pública, pero no se restringe a estas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: Según el canon 837 del Código Civil, la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando conste en autos, declararse de oficio. Esta norma obliga al juez a prescindir del principio dispositivo. Establece como presupuesto para su aplicación, que se trate de una nulidad absoluta. En la especie, el vicio acusado consiste en que los gerentes que firmaron unos contratos, no tenían las facultades suficientes para obligar a la cooperativa demandada. Como gerentes, ejercían la representación legal. En consecuencia, la falta de autorización de la Asamblea de Asociados vendría a constituir una imperfección, siendo un supuesto de nulidad relativa (836 ibídem), por lo que resulta improcedente el pronunciamiento de nulidad de los contratos en forma oficiosa. Por otro lado, el derecho costarricense proscribe a cualquiera de las partes aprovecharse de su propio dolo, por lo que no le es dable a la demandada, luego de haber utilizado los recursos provenientes de los contratos, alegar un vicio en su propia voluntad.
Categoría: Repetitivo

Voto 272-2012

Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Interés difuso
Resumen: Análisis sobre el interés difuso (artículo 10.c Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la actora carece de legitimación activa para pretender la nulidad de los contratos administrativos celebrados por el Presidente de la Comisión de Festejos Populares de San José. La accionante omite establecer el carácter con que actúa, por cuanto no guarda ya relación con esa comisión. Se fundamenta en el supuesto menoscabo a una comunidad que se aduce “determinable”, a saber, los niños y niñas que viven en un hospicio, cuya defensa de sus intereses sería a través de la actuación de su representante, condición que no la tiene. Tampoco alega un daño o perjuicio causado a su esfera personal, ni a la globalidad, derivado de las contrataciones y actuaciones impugnadas, de la cual emane la alegada legitimación por intereses difusos o colectivos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme la mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada. El Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 548-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Se acusa una falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados por el Tribunal, pues no se pudo demostrar el daño pero sí la posibilidad de que éstos se causaron. Según el juzgador, no hubo prueba del tiempo efectivo en que el actor no pudo explotar la concesión de la placa de taxi (perjuicios) como consecuencia de la declaratoria de caducidad del Consejo de Transporte Público. Por ende, bien hizo en emitir un pronunciamiento en abstracto, a fin de estimarlos en ejecución de sentencia (canon 122.m.ii Código Procesal Contencioso Administrativo). Así las cosas, no se observa defecto en el cuadro fáctico definido por el Tribunal, de ahí que el reparo debe rechazarse. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, el plazo inicial para el dictado de la sentencia de fondo se interrumpió, al determinarse que se requería una prueba que debía ser recabada. Señaló un nuevo plazo y el interesado se conformó, por lo que habiéndose dictado el fallo en el tiempo fijado para ello, no se constata el vicio endilgado del numeral 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 556-2012

Descriptor: Desalojo administrativo 
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: Respecto al procedimiento sumario de desahucio administrativo, el debido proceso se garantiza con el recurso de reposición, por lo que no constituye vicio alguno el que no se notifique al posible afectado el inicio de las actuaciones, a condición de que se le comunique y pueda impugnar la orden de desalojo (voto 13671-2010 Sala Constitucional). Por otro lado, existe la necesidad de que se tramite una etapa de investigación previa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desalojo administrativo 
Restrictor: Posesión precaria
Resumen: Este tipo de ocupación se caracteriza por ser precaria, es decir, que no se encuentra amparada por ningún título jurídico del cual se desprenda dicho derecho a favor de quien posee la propiedad. La exigencia de verificar la concurrencia de este supuesto – precariedad de la posesión- supondría imponer al gestionante o a la Administración la carga de la prueba sobre un hecho negativo. Por ende, basta con la demostración de titularidad de la propiedad por parte del petente para suponer que cuenta con legitimación y derecho para exigir el desahucio administrativo, sin perjuicio de que el poseedor pueda demostrar lo contrario mediante el recurso de reposición. En otras palabras, resulta innecesario acreditar la precariedad antes de ordenar el desalojo, bastando la presunción que se puede derivar de la comprobación de titularidad por parte del solicitante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Suspensión
Resumen: Posibilidad de dictar el acto de desalojo administrativo y que el Ministerio de Seguridad Pública pueda actuar,  aún y cuando exista un proceso jurisdiccional en el que se discuta la titularidad del bien. La única forma de suspender la orden de desalojo es porqué así se decide en sede administrativa o en la vía judicial a través de una medida cautelar (votos 10180-2010 y 13671-2011 Sala Constitucional). En el presente asunto, el juez rechazó la suspensión solicitada, al considerar que no le asiste al actor la apariencia de buen derecho, por lo que el actuar administrativo no puede ser considerado ilegítimo al existir ese pronunciamiento expreso y denegatorio de la medida cautelar.
Categoría: Repetitivo

Voto 593-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El caso de estudio versa sobre la solicitud del actor, a que la Administración le responda su gestión, para que se le reconozca un 65% sobre su salario base como Subdirector de Recursos Humanos del MOPT, por concepto de prohibición; petitoria que ya fue atendida; no obstante, pide el pago de los daños y perjuicios por la demora en responder. Todo conflicto  de  la  Administración  Pública en el que se discuta sobre una conducta administrativa derivada de una relación de empleo público, ha de ser residenciada en  la  jurisdicción de lo contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 595-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del primer supuesto. El Juez esta imposibilitado de oficio para declarar su falta de competencia para conocer de este asunto con base en una cláusula arbitral, por cuanto los artículos 1390 y 1391 del Código Civil indican que les es dable, de mutuo acuerdo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio, o bien rescindirlo por el hecho de que una de ellas demande en sede judicial, la resolución de las cuestiones objeto del contrato y de que la otra no alegue el compromiso dentro del tiempo establecido para oponer excepciones previas. Por ende, se anula la resolución que declaró de oficio la incompetencia para conocer este asunto en la vía contencioso – administrativa, con base en una cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo


Voto 596-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En el presente caso, lo se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la nulidad de varios actos administrativos. Sin embargo, el giro de la actividad del banco demandado es comercial, correspondiendo a un ente público no estatal. Por tratarse de un funcionario del  Banco Popular (ente público no estatal), el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de derecho laboral común. En vista de que no se trata de ninguna relación de empleo público, ni de actos administrativos propiamente dichos, el asunto ha de ser ventilado en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo


Voto 599-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Dada la naturaleza de las pretensiones (nulidad de un proceso de desahucio y el pago de daños y perjuicios) y la naturaleza de las partes, este asunto debe continuar conociéndose en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 600-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional (voto 11034-2010), lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 608-2012

Descriptor: Caducidad de la acción 
Restrictor: Caducidad procedimiento administrativo
Resumen: La caducidad de la acción es la dimensión temporal de la competencia para su ejercicio en un caso concreto (artículo 63 Ley General de la Administración Pública), esto es, el tiempo máximo dentro del cual se puede iniciar el procedimiento, por lo que no se trata de la extinción de la potestad. La caducidad del procedimiento es un mecanismo para sancionar la inercia en la tramitación de un procedimiento y habilita el archivo del asunto (precepto 340 ibídem). Para que opere, requiere: a) la paralización del procedimiento; b) que esta sea por un plazo superior a los seis meses; c) que no haya recaído resolución final y d) que la inercia sea imputable a quien gestionó el procedimiento. En la especie, si bien existió una inercia considerable entre la fiscalización realizada y el inicio de las actuaciones sancionatorias, lo cierto es que ello tendría relevancia desde el punto de vista de la caducidad de la acción o la prescripción de la falta, mas no la caducidad del procedimiento, único aspecto cuestionado en el proceso y en el recurso. Por otro lado, el sobrepasar el plazo de 2 meses (261 ibídem), para tramitar el procedimiento ordinario, no supone la nulidad de lo actuado (223 y 329).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: En la especie, se acusa la falta de legitimación respecto del Consejo de Transporte Público. Este punto no fue alegado durante la tramitación del proceso, pero atañe a un presupuesto de fondo de cualquier sentencia estimatoria. Dicho órgano, adscrito al MOPT, ostenta personalidad jurídica instrumental para el ejercicio de las competencias relacionadas con la materia del transporte público (ordinal 5 Ley 7969). Según el numeral 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, existe un litisconsorcio pasivo necesario, de carácter legal, que abarca tanto al órgano con personalidad jurídica instrumental como al ente u órgano del Estado al cual se encuentre adscrito, por lo que ambos deben concurrir como parte demandada al proceso. Resulta igualmente aplicable el inciso sétimo ibídem, cuando exista un recurso administrativo no jerárquico. Así las cosas, ambas normas la legitiman desde la óptica procesal y exigen su participación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Denunciante
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El denunciante se identifica con un tercero, afectado o no, que pone en conocimiento de una Administración Pública, un hecho que considera antijurídico. No necesariamente quien da la noticia de lo acontecido es parte en el procedimiento, esto dependerá de su vinculación con la falta y si el resultado del eventual procedimiento que se instaure contra el denunciado (lo dispuesto en el acto final) pueda incidir en su esfera jurídica (acrecentándola o restituyéndola) (artículo 275 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Órgano director
Resumen: En el presente caso, la participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, como órgano del Consejo de Transporte Público, se dio al informar (denunciante) al órgano competente (Junta Directiva del Consejo) acerca de eventuales irregularidades que detectó en el marco de sus competencias, como fiscalizador de las concesiones de taxi. Por ende, esa actuación previa en nada limita para que dicho órgano sea designado como director del procedimiento.
Categoría: Moderado


Voto 618-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se cuestiona la invalidez de la conducta administrativa municipal (procedimiento seguido en un concurso administrativo), siendo esa materia reservada a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Voto 619-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, lo cual sucede en la especie, al pretenderse la invalidez de un despido, su reinstalación, daños y perjuicios; así como el cobro de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo e incapacidades.
Categoría: Repetitivo


Voto 620-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: En el presente asunto, se pretende la entrega de unos dineros a una de las hijas del causante, que le correspondieron al de cujus por concepto de pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, que no retiró previo a su deceso, producto de un deterioro en su estado de salud, siendo competente la jurisdicción laboral para conocer el asunto (artículo 85 Código Laboral). 
Categoría: Repetitivo

Voto 653-2012

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable 
Resumen: Análisis sobre los presupuestos procesales. El cuestionamiento de conductas administrativas pasibles de impugnación es un presupuesto procesal. La resolución no. 1106-2008 es el acto mediante el cual el Ministerio determinó y ordenó rectificar el error por el sobre pago efectuado a un pensionado por concepto de revalorización de su pensión. En esa resolución se ordenó la apertura del procedimiento, exclusivamente para fijar el monto adeudado. El administrado se limitó a interponer el recurso de reposición, el cual fue denegado, sin combatir jurisdiccionalmente esa decisión. Por ello, lo sucedido con posterioridad, sea la integración del órgano director, el acto de apertura del procedimiento, el informe del órgano director, la resolución del titular acogiendo dicha recomendación y la emisión del certificado de adeudo, son actos ejecutorios de un acto administrativo firme. Según el canon 38 ibídem, para este caso concreto, configuran actos inimpugnables. Por ende, ningún efecto práctico generaría la anulación de la resolución que acoge la recomendación del órgano director, pues la que determinó el error y ordenó su corrección se mantiene vigente. Se declara inadmisible el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 666-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Lo solicitado por el actor se circunscribe al reconocimiento y pago de diferencias patrimoniales o económicas; entre las que se cita: horas extraordinarias, aguinaldo, salario escolar, vacaciones; entre otras, pretensiones que resultan exclusivas de analizarse ante la jurisdicción laboral.  
Categoría: Repetitivo

Voto 687-2012


Descriptor: Contrato
Restrictor: Modificación contractual
Resumen: En virtud de la autonomía de la voluntad y las formas mediante las cuales se pueden pactar las obligaciones, las partes pueden convenir en forma oral e incluso tácita, una modificación contractual (artículo 1008 Código Civil: el consentimiento puede ser manifestado de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca). Lo anterior a condición de que el ordenamiento jurídico no exija una solemnidad específica y quedando sujeto a demostración de esa circunstancia (la variación), lo cual ocurrió en la especie, al celebrar las partes un contrato de construcción de obra, la cual sufrió modificaciones durante su ejecución. Esta renegociación, aunque no fue documentada, se sustenta en otras pruebas en el expediente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Definición del principio de indivisibilidad de la prueba confesional. Dado que la confesión es plena prueba, es decir,  rige sólo cuando el confesante efectivamente declara sobre hechos que le perjudiquen (canon 338 Código Procesal Civil), la fragmentación de su contenido únicamente es posible cuando otros elementos probatorios que ostenten dicha condición (como lo es un instrumento público) acreditan en forma parcial parte de la declaración, pudiendo restar credibilidad a otras manifestaciones. La alegada indivisibilidad no es absoluta, sino que admite excepciones dentro de una valoración integral del acervo probatorio y las reglas de la sana crítica. En el caso concreto, se trata de una confesión ficta (al no presentarse las partes, se presume una respuesta afirmativa a las preguntas formuladas), la cual no es equivale a una confesional propiamente dicha, pues esa incomparecencia debe valorase con el resto de los elementos de convicción. Por ende, el hecho de que ambas instancias hayan tenido por probadas únicamente dos de las preguntas formuladas en atención a una valoración integral del elenco probatorio, no supone un error de derecho.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La prueba pericial se caracteriza por aportar elementos técnicos necesarios para la debida solución del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 688-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo (canon 608 Código Procesal Civil), lo que imposibilita someter en casación, motivos de reproche que no fueron oportunamente aducidos. En la especie, el objeto del proceso versa sobre la exoneración del impuesto sobre las ventas al queso mozzarella, por la característica de estar “rallado”, es decir, por  la forma de presentación del producto. Sin embargo, el cargo se dirige a que no se trata de un queso blanco, siendo un argumento novedoso, pues el tipo de queso no fue valorado por la Administración Tributaria, ni formó parte de la causa de pedir de la demanda, lo que torna inadmisible el reparo.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: En materia tributaria es dable realizar una interpretación finalista, en contraposición a una literal y restrictiva, sin que ello implique el quebranto del principio de legalidad tributaria. En la especie, del análisis de los artículos 9 de la Ley de Impuesto sobre la Ventas y 5 de su Reglamento, que exonera al “queso blanco, tipo duro, no envasado”, es claro que los criterios concernientes a su presentación, únicamente abarca el que no esté envasado. Fuera de ese supuesto, no es dable hacer distinción donde la norma no la realiza. Por ende, no establece la incorporación de valor agregado, referido a la forma de presentación del producto, es decir, hacerlo rallado, por lo que no es un elemento a observar al momento de aplicar la exoneración. Se determina que queda exonerado del impuesto, máxime que el mismo queso mozzarella en bloque lo está.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia tributaria es dable realizar una interpretación finalista, en contraposición a una literal y restrictiva, sin que ello implique el quebranto del principio de legalidad tributaria.
Categoría: Repetitivo