Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/08/2012 al 24/08/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 

 


Voto 86-2011

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio que se da en el pronunciamiento de la sentencia, específicamente en su parte dispositiva. El juzgador al momento de resolver el asunto debe mantenerse dentro de los márgenes impuestos por el artículo 155 del Código Procesal Civil. Ha de evitarse la disonancia entre lo peticionado y lo resuelto. Se puede manifestar cuando lo otorgado no coincide con lo solicitado por las partes (extra petita); sí se deja de resolver alguna de las pretensiones (infra petita); al otorgarse más de lo pedido (ultra petita); y, cuando el fallo contenga disposiciones contradictorias. En el caso bajo estudio, los fallos de ambas instancias no contienen en su parte dispositiva disposiciones contradictorias, por lo que no se ha cometido el vicio que se alega.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: La discusión se centra sobre ciertos elementos probatorios que el contribuyente ha solicitado a través de todo el proceso que le sean resueltos, pues estima refuerzan su tesis. Dada la manera como la Administración Tributaria resolvió, no se le dieron respuesta, lo cual efectivamente lleva razón el recurrente, en el sentido de que, respetando lo dispuesto en el precepto 171 de la Ley General de la Administración Pública, lo que corresponde en derecho es reenviar el asunto para que el Tribunal Fiscal Administrativo se pronuncie sobre los aspectos que se reclaman y sobre los que no ha recaído pronunciamiento definitivo.
Categoría: Repetitivo

Voto: 320-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Denegación de prueba
Resumen: El Código Procesal Contencioso no prevé como motivo de casación la denegación de prueba, aunque puede alegarse si se afecta los derechos de defensa y debido proceso (canon 137.b); lo cual hace la impugnante, pero sin explicar con propiedad cómo se produjo la vulneración que acusa. Tampoco lo desarrolla de manera clara y concreta. En la celebración de la audiencia preliminar, la demandante propuso un testigo, pero fue rechazado por la Jueza, pues no le constaban los hechos de la demanda. Siendo una deposición sobre aspectos técnicos y al haberse aceptado una pericia, lo estimó innecesario. Es evidente que su rechazo estuvo debidamente fundamentado. Además, los hechos de la demanda, en su mayoría, estaban sustentados en prueba documental aceptada en el proceso; y el recurrente no precisa que incidencia hubiere tenido esa declaración en la decisión del Tribunal. Por ende, no se configura la violación alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Su objetivo es auxiliar u orientar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos. Si se aparta de un criterio técnico y justifica el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba. Tocante a la valoración probatoria (precepto 84.4 Código Procesal Contencioso), la totalidad de las pruebas deben apreciarse a la luz de las reglas de la sana crítica. En la especie, se acusa que la experticia se demeritó al conceder mayor entidad a los testigos de la contraria. No explica de manera clara y precisa a qué extremo se refiere, ni el modo en que se produce la infracción normativa ni cómo contribuiría a modificar lo resuelto en el fallo impugnado. El Tribunal no le mereció credibilidad, porque el profesional no manejaba adecuadamente la materia, por fundamentarse en documentación donde no se analizó el caso específico y no fue concluyente en cuanto a eventuales acciones indebidas de la operadora de pensiones que incidieran en los rendimientos de sus afiliados. Además, en el fallo no se expresó que sobre algún punto específico lo externado por los testigos estaba sobre lo plasmado en el peritaje.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tocante a la valoración probatoria (precepto 84.4 Código Procesal Contencioso), la totalidad de las pruebas deben apreciarse a la luz de las reglas de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Derecho de los consumidores y usuarios (sociedad de consumo) de bienes, servicios y de todos aquellos otros extremos que le competen y podrían perjudicarle económicamente, a recibir información adecuada y veraz (artículos 46 Constitución Política, 32 y 42 Ley de Defensa del Consumidor). El casacionista acusa la falta de información sobre la transformación de la oficina en pensiones de un banco en sociedad anónima y los riesgos que podría correr sus inversiones. En el primer extremo, dicha transformación fue una modificación paulatina, ampliamente divulgada, y con fundamento en la Ley 7523 y 7983 (nadie puede alegar ignorancia de la ley). Las demandadas no acreditaron que ese cambio hubiera sido causa del menoscabo que alegan. Por otro lado, los contratos suscritos por las partes hacen referencia a las inversiones que se harían en las condiciones de mercado y sus riesgos. En el boletín de la SUGEVAL también se informó sobre la nueva manera de valorar los títulos y los cuidados que debían tener los inversionistas de cualquier fondo. Por ende, no se probó negligencia ni imprudencia de la operadora de pensiones.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Actividad financiera
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Campo en el que inciden una serie de factores, unos internos, como son las políticas de gestión y administración, donde tienen un papel preponderante las decisiones de sus directivos. Otros externos, a saber, cartera crediticia, liquidez, diferenciales cambiarios y fluctuaciones en las tasas de interés. De ahí, que los riesgos financieros estén siempre latentes en dicha actividad, sea, le resultan inherentes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Actividad financiera
Resumen: Los fondos de pensión hay que analizarlos a largo plazo, pues, pese a que en algunos meses los rendimientos pueden resultar negativos, ello no necesariamente implica una pérdida real de capital, porque se pueden recuperar con el transcurso del tiempo, lo que sucedió en la especie. Quienes mantuvieron los recursos del fondo, recobraron el menoscabo soportado durante la crisis de los mercados internacionales en el año 2004. No se infringe el 35 de la Ley del Consumidor, pues existe una eximente de responsabilidad –caso fortuito- debido a la citada crisis, siendo un factor externo. Por otro lado, la teoría del riesgo creado proporciona al proveedor de bienes y/o servicios, la facultad de demostrar la ajeneidad en cuanto al daño, de modo que haga palpable que no lo proporcionó en un grado de anormalidad. Se determina que las co-accionadas administraron los recursos del fondo con el grado de normalidad propio de la actividad financiera. En este campo se dice que se está ante un “riesgo permitido”, porque las inversiones participan en mercados financieros y debido a múltiples variables son riesgosos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de extensión y adaptación de jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para que la extensión resulte factible es indispensable que concurran la identidad de objeto y causa. Se citan los requisitos que se han de cumplir conforme los artículos 185 y 186 del Código Procesal Contencioso.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo. La exoneración no se imperativa sino discrecional o facultativa para el juez. No hay violación normativa cuando las costas se imponen al vencido, porque el juzgador se limita a aplicarla en los términos del numeral 193 del Código Procesal Contencioso. Su imposición no significa que se tenga al perdidoso como litigante temerario o de mala fe. En consecuencia debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 357-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El proceso arbitral es una alternativa a la justicia ordinaria, siendo una vía mas expedita, menos formal y más certera para la solución del conflicto. Se elige como juzgadores a personas con experiencia en la materia del debate, cuya designación la hacen las partes. En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido del procedimiento, sin otra restricción que respetando el debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Solo hay intervención judicial en las siguientes conductas: Designación de árbitros frente a inercia de las partes, designación en órganos colegiados del tercer miembro cuando no hubiere acuerdo entre los otros dos, resolución definitiva en conflictos de competencia como última instancia y el examen del laudo por vicios de nulidad (canon 67 Ley RAC). Jurisprudencialmente, se ha ampliado a la recusación del órgano unipersonal y colegiado. En la especie, la resolución del Tribunal arbitral que se pretende anular no se encuentra dentro de los supuestos antes descritos; por lo que la Sala no tiene competencia para conocer su reclamo.
Categoría: Moderado

Voto 421-2012

Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba trasladada
Resumen: Mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos, que permite que las pruebas (testigo, perito, etc.) oportunamente evacuadas en un proceso, puedan ser incorporadas a otro litigio. No hay obstáculo para su traslado, si se dilucidó entre los mismos litigantes, quienes tuvieron la posibilidad de controvertirla. Se debe poner en conocimiento de la contraparte para que, de juzgarlo necesario, pueda controvertirla (derecho de defensa). No requiere ratificación y adquiere plena validez. La forma legal de trasladarla es por medio de certificación de las piezas correspondientes, más no pidiendo "ad effectum videndi" el juicio o causa en que esa prueba fue practicada. En la especie, no se admite el traslado de un dictamen, pues no consta que un señor haya figurado como parte en un proceso penal seguido contra el aquí demandado, por lo que no tuvo la posibilidad de increpar al perito oficial en su oportunidad. La testimonial traída al proceso como documento certificado fue admitida en la audiencia (canon 82 Código Procesal Contencioso), por lo que puede ser valorada como prueba documental.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandado fue declarado rebelde, conforme al precepto 65 del Código Procesal Contencioso, lo cual implica tener por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, circunstancia que solo puede enervarse en el caso de que los juzgadores recaben prueba de igual linaje que modifique tal cuadro fáctico, es decir que contradigan la contestación ficta. En la especie, las probanzas recabadas fortalecen el cuadro fáctico dispuesto en la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: El contrato de seguro tiene como partes de la relación, al ente asegurador y al asegurado. Su objeto es garantizar el pago del monto asegurado, obligación que surge a la vida jurídica, en caso de ocurrir el hecho dispuesto en la póliza, lo cual en ocasiones puede implicar el pago a terceros de los daños establecidos en el contrato, que eventualmente cause el asegurado. No obstante, no es posible deducir la existencia de una responsabilidad civil objetiva, que permita a los terceros demandarlo directamente para obtener dicho pago, toda vez que entre éstos y la entidad, no existe relación contractual de ninguna especie, ni adquieren por el solo hecho del daño, el derecho de accionar directamente contra aquel.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguros
Restrictor: Conciliación
Resumen: El casacionista reclama que el fallo omite sentar la responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros, por no haber presentado una propuesta de conciliación en un plazo razonable. Es inobjetable, conforme a la prueba aportada, que la entidad realizó esfuerzos a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, en el cual, independientemente de las razones que mediaran para ello, no fue aceptado por el demandante.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: Se acusa error de hecho en la valoración de una prueba testimonial aportada. Esta Sala estima que el Tribunal hizo una incorrecta valoración, pues de esa declaración resulta que fue el demandado quien colisionó el vehículo del demandante, al quedarse dormido e invadir su carril, por lo que se le condena al pago de los daños físicos y morales; así como ambas costas. Dicha deposición refiere a la responsabilidad del conductor, el cual no constituye un testimonio complaciente a favor de accionado, quien tuvo la gentileza de transportarla hasta su destino.
Categoría: Repetitivo

Voto 490-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, no se presenta el vicio de incongruencia, puesto que los jueces han resuelto sobre la defensa de prescripción expresamente alegada por el Estado en la contestación de la demanda, lo cual obliga al rechazo del agravio. Poco interesa, además, que la excepción haya sido denominada “Prescripción y/o Caducidad”, puesto que una vez deducidas, el juez se encuentra obligado a analizar el contenido fáctico a fin de establecer si en cualquiera de los casos, el plazo extintivo se ha cumplido o no.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Modo para adquirir un derecho (usucapión) o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Medio extintivo tendiente a garantizar la seguridad y la certeza jurídicas, frente al desinterés del titular de un derecho subjetivo o interés legítimo, que no lo reclama en tiempo. Su sustento es la seguridad jurídica, al procurar eliminar situaciones de incerteza generadas ante el no uso del derecho por parte de su titular en el transcurso del tiempo. No puede considerarse como una pena por un actuar negligente o como una renuncia tácita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La responsabilidad civil requiere de una conducta y un daño, entre los cuales existe una rela¬ción de causalidad. Pueden surgir simultáneamente, pero, en otras oportunidades, suele suceder que el daño se produzca o evidencie tiempo después de acaecida la conducta.  En otras ocasiones, parte del daño se produce inmediatamente y otra tiempo después. El plazo para plantear el reclamo por responsabilidad es de cuatro años e inicia cuando se tiene conocimiento del daño o hecho generador, o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de ejercer su derecho a la indemnización (canon 198 Ley General de la Administración Pública). Se anula la sentencia recurrida, porque el presente proceso indemnizatorio ha sido presentado en tiempo. El demandante estuvo en posición de reclamar la devolución de la mercadería decomisada, a partir de la fecha en que se dispuso la caducidad del proceso por defraudación fiscal, tramitado ante el Juzgado Contencioso, por cuanto es claro que, junto con el proceso penal, se trataba de los mismos hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Indemnización
Resumen: El presente proceso indemnizatorio ha sido presentado en tiempo. Se acreditó el decomiso de la mercadería y la no devolución, su valor y la titularidad del demandante sobre dichos bienes, por lo que se concede el monto por el daño material solicitado. Se trae a valor presente dicha suma (obligación dineraria en dólares), indexándola conforme a la tasa promedio “prime rate”, desde la fecha del decomiso y hasta su efectivo pago, los que se deberá liquidar en ejecución de sentencia. Tocante a la culpa de la víctima en la dilación del proceso, o por la pérdida de los bienes decomisados, se solicitó en dos ocasiones el nombramiento del actor como depositario, sin que se atendiera la gestión. Por ende, se rechaza las excepciones de prescripción, falta de derecho y culpa de la víctima opuestas por el Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La indexación (extra-convencional) frente a obligaciones de dinerarias en dólares, a efecto de evitar la desactualización del monto concedido, por incluir espacios temporales sujetos a tasas diversas, debe ajustarse a la tasa promedio que en ese sentido fije el Banco Central para operaciones en dólares. Así, el cálculo estará afectado a la regla general indicada, por resultar éste el más conveniente y razonable, tratándose de moneda extranjera, el cual, no solo resulta de aplicación para obligaciones comerciales en esa moneda (artículo 497 Código de Comercio), sino que además viene a ser ajustado conforme a diversos factores económicos por importantes instituciones bancarias internacionales y por la entidad estatal rectora en materia financiera.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el demandante reclamó el pago de las utilidades dejadas de percibir por la venta de mercadería y los perjuicios causados por el cierre de un negocio comercial, extremos que se rechazan, por cuanto no allegó al expediente prueba en ese sentido que permita a esta Cámara establecer la existencia del daño.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral en su vertiente subjetiva no requiere de prueba directa, en tanto éste puede hacerse derivar de las condiciones del caso, y determinarse a través de presunciones humanas –valoración in re ipsa-. En el presente caso, el daño se colige de las propias circunstancias del caso, del hecho indiscutible de haberse incautado mercadería durante un período mayor a los 17 años, sin que se haya brindado al menos, por parte del Estado, una oferta de devolución, o explicación adecuada sobre su paradero o localización. Así las cosas, se le condena al pago de este extremo.
Categoría: Moderado

Voto 689-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: El acto firme de la Administración se ejecuta en un proceso de ejecución de sentencia (canon 176 Código Procesal Contencioso). Se compone de una audiencia con el objeto de evacuar prueba y escuchar a las partes (ordinal 164.2 ibídem), para lo cual se aplica las disposiciones atinentes a las audiencias públicas y orales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La satisfacción extraprocesal se produce cuando estando en curso un proceso, la Administración en su sede reconoce, sea total o parcialmente, lo pretendido por el gestionante, lo cual incide directamente en aquél. Ese hecho provoca un decaimiento en lo que al interés actual se refiere. La terminación del proceso puede darse en cualquiera de sus distintas fases, siempre que sea antes del dictado de la sentencia. Para que se produzca el fenecimiento del proceso, debe haber correspondencia entre las pretensiones esbozadas por la ejecutante y lo actuado por la Administración, claro está, acorde al ordenamiento jurídico (precepto 115 Código Procesal Contencioso). En la especie, operó una satisfacción extraprocesal parcial, pues la Administración sólo depositó al ejecutante las diferencias de pensión por revalorización del Régimen de Hacienda y el aguinaldo proporcional, por lo que el proceso debía continuar al mantener el ejecutante una expectativa con los intereses por el retraso en el pago del principal y las costas personales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: Los jueces ejecutores (artículo 155 Código Procesal Contencioso), son las personas encargadas de darle plena efectividad y eficacia a las sentencias y demás resoluciones firmes. Se les ha dotado de poderes y deberes suficientes que les permitan desempeñar a cabalidad sus competencias, lo cual les faculta a realizar todas aquellas conductas necesarias con el objeto de lograr la ejecución pretendida e incluso podrán adoptar, por su cuenta, aquellas necesarias y equivalentes para su pleno cumplimiento. Deben velar que se cumpla con la tutela judicial efectiva, lo cual implica que las personas encuentren reparación plena ante los daños y perjuicios que se hayan sufrido y desglosen su pago (numeral 41 Constitución Política). Deben garantizar a la vez, la legalidad de la actuación del Estado, sus instituciones y toda otra entidad de derecho público (canon 49 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Los intereses compensan el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor, quien no recibió el dinero debido oportunamente durante el plazo del incumplimiento, y su otorgamiento depende de la solicitud expresa del interesado (principio dispositivo), lo cual restringe el actuar del órgano jurisdiccional. En obligaciones dinerarias, los daños y perjuicios consisten en el pago de los intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo estipulado. En defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible, y no desde la firmeza del fallo (artículos 704 y 706 Código Civil). En la especie, se acredita la satisfacción extraprocesal de la obligación principal. Los intereses reclamados son procedentes, con fundamento en el principio de intangibilidad del patrimonio (numerales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa), para así evitar un enriquecimiento sin causa del Estado. No importa, además, que la resolución ejecutada disponga o no el pago de réditos, pues estos constituyen los perjuicios generados al ejecutante durante todo el tiempo que no dispuso de los montos debidos.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, operó una satisfacción extraprocesal parcial (de previo a la audiencia) sobre la pretensión principal (Administración le deposita al ejecutante las diferencias de pensión por revalorización del Régimen de Hacienda y el aguinaldo proporcional), por lo que resulta aplicable el canon 197.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sobre la exoneración en costas; no así en las pretensiones no satisfechas objeto del proceso (reclamo por intereses), lo cual fue discutido y requirió de un pronunciamiento del juzgador en sentencia, el cual el Estado resultó perdidoso, por lo que procede aplicar el artículo 193 ibídem, sobre la condena de costas al vencido.
Categoría: Repetitivo

Voto 775-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo (artículos 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Empero, se ha determinado su procedencia como motivo de índole procesal en vicios de incongruencia y por reforma en perjuicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Consiste en la necesaria relación y armonía entre lo dispuesto en la parte dispositiva del fallo y los límites fijados por las pretensiones materiales de las partes y lo debatido. Así, el juez no puede omitir pronunciamiento sobre algún punto de contienda (mínima petita), otorgar más de lo pedido, sea superar lo pretendido (ultra petita), o bien, agregar extremos no contemplados por los litigantes (extra petita). También se daría cuando existan pronunciamientos contradictorios en la sentencia. En la especie, la actora pretende “Que la finca en relación es propiedad de los sucesorios actores o en subsidio del sucesorio de mi padre únicamente”. El Tribunal confirmó lo resuelto por el Juzgado, anula la inscripción de la finca y ordena se inscriba a nombre de las sucesiones, por lo que no existe disonancia entre lo pedido y lo fallado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La formulación del cargo falta con la claridad y precisión de los motivos que lo fundamentan. Reclama de manera general una indebida valoración de la prueba testimonial, pero no identifica con exactitud cuáles fueron las declaraciones mal ponderadas, mucho menos en que consiste el yerro, deficiencias que dicen de la informalidad de la censura, lo que hace inatendible el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 778-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: El artículo 35 de la Ley del Consumidor dispone un régimen de responsabilidad objetiva por riesgo en las relaciones de consumo. Quien desarrolla una actividad lucrativa, asume los inconvenientes, caso de la actividad bancaria. El consumidor debe demostrar la lesión y el nexo de causalidad con la acción que despliega el sujeto al que la reclama. Éste puede acreditar el rompimiento del vínculo por ajenidad en el daño, si comprueba los eximentes de responsabilidad: hecho de tercero, fuerza mayor o culpa de la víctima, o si demuestra que el régimen le es inaplicable, al no existir una relación de consumo o no se ubica en un grado de anormalidad (teoría del riesgo). Tocante a la carga probatoria, el actor se encuentra en una situación difícil o imposible de comprobar algunos hechos o presupuestos para su pretensión (posible indefensión), por lo que se redistribuye el deber probatorio entre los litigantes. El onus probandi le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. El banco demandado, en razón de la dificultad para acreditar la ajenidad en la lesión, debió adjuntar pruebas que se contrapusieran a la buena fe que se presume en el actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 799-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se produce al lesionar un derecho extrapatrimonial, suponiendo una perturbación injusta en las condiciones anímicas del individuo. Se deduce a través de presunciones inferidas de indicios, ya que el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral. Cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, es fácil inferir el daño. Su prueba existe “in re ipsa”. Su fijación está sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Establecida la existencia del daño y su nexo causal con los hechos analizados en sede constitucional, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez. En la especie, al amparado se le violó su derecho a la salud. La falta de un cardiólogo que pudiera atenderlo en una emergencia, razonablemente pudo haberle provocado temores y sufrimientos adicionales a los de su enfermedad. Sin embargo, la ausencia transitoria fue de 22 días, lapso bastante corto. La necesidad de un eventual desplazamiento a otro centro conlleva inconvenientes que afectan sus condiciones anímicas, pero no de la dimensión que le otorgó el Juzgado, por lo que se reduce el monto concedido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: No resulta pertinente el examen del reproche sobre la cuantificación del monto de las costas de un amparo, pues no es materia susceptible de casación, por cuanto lo que hace la sentencia impugnada es fijar el monto correspondiente por costas personales, trámite en donde la labor del juzgador se reduce a cuantificar el rubro, en orden a los parámetros objetivos y a establecer el monto que les corresponde a quien se le declaró ese derecho.  Si se fija la suma concerniente a tal rubro, con base en una condenatoria hecha en abstracto, no cabe la posibilidad de que se pueda conculcar la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material, pues no se está denegando tal derecho concedido en sentencia, sino cuantificándose su contenido pecuniario, en virtud de la declaratoria ya hecha en la etapa de conocimiento de la lite. En otras palabras, el reclamo no consiste en que se desconozca el rubro concedido, sino en el desacuerdo con la cantidad establecida en la etapa donde se ejecuta el fallo, sin que el legislador haya dotado de recurso de casación a esa inconformidad de las partes.
Categoría: Repetitivo 

Voto 802-2012

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: En la especie, el cartel de licitación señala la vigencia de la garantía del producto, en donde el oferente debía asegurar a la Administración que se hará efectiva “contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación”. La empresa actora, en su plica, no garantizó sobre defectos de fábrica en condiciones normales de almacenamiento, solo en cuanto al uso y manipulación. Resulta evidente el incumplimiento de las condiciones sobre la garantía del producto que exigía el cartel, circunstancia que obligaba a la Administración a descalificar su oferta. No se trata de un asunto que tenga que ver con la extensión de la garantía, si es mayor a los mínimos exigido en el cartel, como alega el casacionista, sino la desatención total de las reglas del concurso en cuanto al tema en específico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, Código Procesal Civil y 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Imposibilidad de otorgarle costas a la vencedora cuando hubiere pedido en exceso (numerales 99 ibídem y 194 Código Procesal Contencioso, determina la). Sólo cuando el juzgador exime en costas está obligado a motivar su decisión, no cuando condene al perdidoso por el hecho de serlo, criterio que no es pasible de casación, por lo que se rechaza el cargo. El tema de la determinación del monto de las costas deberá discutirse en ejecución de la sentencia; y sobre la cuantía, es claro que está precluido, pues debió plantearse la falta de fijación en el momento oportuno, no ahora en casación.
Categoría: Moderado

Voto 823-2012

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El desconocimiento de las condiciones de la obra contratada es imputable al contratista, porque en el cartel de licitación constaba la información técnica que permitía colegir la dimensión real de la obra.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la perdidosa.
Categoría: Repetitivo