Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 24/09/2012 al 28/09/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 319-2011

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Plazo para ejecutar
Resumen: En el presente asunto, bien hizo la jueza en conceder al Estado el plazo de 30 días hábiles para el pago de los montos adeudados –que habían sido determinados en una resolución del Poder Ejecutivo-, así como sus respectivos réditos, a partir de la firmeza de la sentencia; esto es, una vez transcurrido el plazo para su impugnación o bien, resuelto lo recurrido en su caso. Por ende, no se ha causado indefensión alguna a la ejecutada. Por otro lado, el hecho de que la jueza ejecutora fijara ese plazo, resulta una medida razonable, proporcional y necesaria, considerando el tiempo transcurrido sin que la Administración hubiese dado cabal cumplimiento a esas obligaciones. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Cuando la Administración Pública no cumpla sus actos firmes y favorables para el administrado, este podrá hacerlos ejecutar, de conformidad con el capítulo “Ejecución de sentencias de procesos contenciosos-administrativos y civiles de hacienda” (canon 176 Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA). Lo anterior reitera el artículo 228 de la Ley General de la Administración Pública que le impone el deber a la Administración de dar cumplimiento a sus actos administrativos firmes. En este caso, la certificación del acto hace las veces de la sentencia ejecutable. Procede recurso de casación contra el fallo final emitido en ejecución de un acto firme y favorable, tanto por quebranto a normas procesales como sustantivas, lo cual acaeció en la especie, pues el recurso de casación del Estado, además de haber sido interpuesto y admitido parcialmente, interrumpió los efectos de la sentencia emitida en este proceso (resolución no se encuentraba firme).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Se cita normativa sobre la reparación plena de los daños sufridos -tutela judicial efectiva- (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 19 Ley de Contratación Administrativa y 124.2. Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, no incurrió la juzgadora en el quebranto legal aducido, al otorgar el rubro de intereses por haberse negado la Administración a ejecutar los actos administrativos firmes y favorables objeto de este proceso, en los cuales se le reconocían al ejecutante reajustes al monto de su pensión del régimen de hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 681-2011

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En la especie, el Tribunal dispuso la prescripción de 3 años de la actuación fiscalizadora (artículos 51 y 52 Código Tributario) y que el cómputo del plazo inicia el 1 de enero del siguiente período fiscal. Se tuvo por demostrado que operó causas de interrupción de la prescripción de los períodos en estudio (varias declaraciones rectificativas presentadas por la actora, el traslado de cargos que da origen a este asunto y la resolución determinativa), en donde el plazo volvió a correr el 1 de enero del año siguiente. Por ende, las declaraciones rectificativas presentadas por la actora sí tienen ese efecto interruptor, aunque reporten que no corresponde el pago de suma alguna, es decir, que arrojen un saldo cero, con fundamento en el principio de racionabilidad constitucional y el numeral 6 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión del plazo
Resumen: El cómputo de la prescripción para determinar el tributo se suspende por la interposición de la denuncia por los delitos de defraudación, retención, percepción o cobro indebido de tributos, lo que se mantiene hasta que ese proceso finalice (preceptos 53 y 90 Código Tributario). En la especie, se suspendió el plazo de prescripción debido a la interposición de una denuncia penal por defraudación fiscal, la cual fue desestimada. Lo anterior implica la terminación de ese proceso penal, por lo que las autoridades fiscalizadoras quedan habilitadas para continuar el procedimiento. Por otro lado, el abuso de la denuncia goza de contrapesos a favor del contribuyente, pues si la Administración Tributaria hace un mal uso, se puede reclamar su responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Declaración rectificativa
Resumen: El canon 130 del Código Tributario dispone sobre la responsabilidad de los declarantes, en donde sus declaraciones tributarias presumen fiel reflejo de la verdad y lo responsabilizan por los tributos que de ellas resulten; así como la posibilidad del sujeto pasivo para rectificarlas. La prescripción se interrumpe por la determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo. En la especie, las declaraciones rectificativas presentadas por la actora sí tienen ese efecto interruptor, aunque reporten que no corresponde el pago de suma alguna, es decir, que arrojen saldo cero, con fundamento en el principio de racionabilidad constitucional y el numeral 6 ibídem. Por otro lado, la norma indica que esas rectificaciones de forma “automática” forman parte del procedimiento, de ahí que aún cuando el contribuyente omita deliberadamente dar cuenta de ellas, si las autoridades llegan a tener conocimiento de las rectificaciones, estas deberán ser valoradas para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: La Ley de Impuesto sobre la Renta exige documentos para acreditar las deducciones, por lo que no basta con lo depuesto por los testigos. En el sub lite se cuenta con facturas que detallan la venta de muestras, que en el dicho de la actora en realidad fueron entregadas en forma gratuita. Al consignar “ventas”, debió demostrarse con documentación contable idónea que no representaba un ingreso, lo cual se echa de menos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Tocante a un testigo perito, si éste incurrió en alguna imprecisión, defecto o falta de verdad, el contrainterrogatorio era la oportunidad para hacerlo evidente, sin embargo, fue desaprovechada, por lo que no se pueden pretender ahora  que su simple dicho desvirtúe las probanzas derivadas de ese medio de prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación jurídica es aquella argumentación técnico-jurídica en la que se menciona una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas y vinculadas con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En la medida en que se cite una o un conjunto de normas jurídicas, atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o de derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. Ambos reclamos adolecen de cualquier referencia normativa, lo que obliga a su rechazo (artículo 140.c Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1147-2011

Descriptor: Cheque
Restrictor: Acreditación
Resumen: El precepto 620 del Código Mercantil establece cuándo un cheque puede considerarse acreditado en una cuenta, es decir, cuando sean pagados por los respectivos girados en dinero en efectivo y a entera satisfacción del Banco. En el caso de estudio, desde el día en que la actora realizó el depósito, se le comunicó que esa suma correspondía a un saldo congelado, por encontrarse el cheque internacional en consulta. Posteriormente, la entidad bancaria levantó el congelamiento y procedió a debitarlo de la cuenta, pues no pudo cambiarlo, al darse una orden de no pago del Banco corresponsal. Por ende, el dinero nunca ingresó a la cuenta de la actora, por lo que no podía disponer de esos fondos, es decir, el cheque nunca adquirió la condición de acreditado. Por otro lado, no se tuvo por probado que el Banco haya ocupado un plazo exagerado para realizar el trámite de confirmación de fondos y cambio de cheque (actuó conforme a lo convenido con el Banco corresponsal y éstos no cuentan con plazos fijos para este tipo de gestiones). Finamente, el aviso a la demandante de la devolución del cheque se da con la notificación cuando se realiza el débito del importe económico (canon 626 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, el Tribunal cometió un error en el año cuando se realizó un débito. Sin embargo, dicho yerro no produce en si mismo una nulidad capaz de variar el fallo recurrido. Por el contrario, es un vicio relativo y por ende subsanable. Se trata de un simple error material, insignificante para la revisión de la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente incursiona con nuevos argumentos, siendo dicho actuar improcedente en razón de que no pueden ser objeto de casación cuestiones no debatidas ni propuestas oportunamente por los litigantes en el proceso judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación.En consecuencia, no incurrió el juzgador de instancia en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 32311-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código establece causales autónomas (canon 138 ibídem). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, el fallo recurrido sí contiene la motivación respectiva, brindándose las razones por las cuales se declaró inadmisible la demanda. Indica que fue de conocimiento de dos procesos judiciales la determinación sobre la permanencia o derribo de unas instalaciones de un complejo turístico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de ejecutoriedad y ejecutividad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: Según el principio de ejecutoriedad y ejecutividad, existen dos vías excluyentes para la ejecución de un acto administrativo: 1) La administrativa, donde la Administración Pública lo hace por sí misma –sin recurrir a los Tribunales de Justicia- (146 a 151 LGAP, votos 2180-96 y 2360-96, Sala Constitucional). 2) La judicial, por el procedimiento de ejecución de sentencia del Título VIII, Capítulo I del CPCA (155 a 178); el cual, de la relación de los numerales 228 de la LGAP y 176 del CPCA, puede darse en dos supuestos: a) Cuando existe renuencia de la Administración activa de ejecutar el acto firme, pero que no beneficia al administrado, el órgano fiscalizador (Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, etc.) puede acudir ante el Tribunal Contencioso en procura de su cumplimiento. b) Tratándose de un acto administrativo firme y favorable para el administrado, éste está legitimado para gestionar su cumplimiento ante dicho órgano jurisdiccional. En la especie, por gestión de la Contraloría, se ejecuta una decisión judicial (155, 156, 173 y 174 CPCA) y no el acto administrativo impugnado, ante la inactividad de las autoridades administrativas.
Categoría: Relevante

Voto 691-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La recurrente manifiesta aportar como prueba para mejor proveer varias solicitudes de usurpación a fin de que se consideren para interrumpir la prescripción. La Sala advierte que no adjunta esa documental. Conforme a los preceptos 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 561 del Código de Trabajo, la solicitud se rechaza. No se considera que tal probanza sea indispensable para la decisión de este asunto. Los demandados, además, no opusieron dicha defensa y por lo tanto, los fallos de ambas instancias no la decretaron.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Prejudicialidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la recurrente solicita se suspenda el conocimiento de este asunto en razón de estar pendiente el dictado de la sentencia en otro proceso. El canon 202 del Código Procesal Civil prevé el supuesto de prejudicialidad con relación a procesos penales cuya decisión influya necesariamente en la que ha de adoptarse en la jurisdicción civil (inciso 2). Contempla, además, la suspensión cuando las partes lo soliciten de común acuerdo (inciso 3) o para el caso en que se decrete la acumulación (inciso 1 y 130 y 131 ibídem). En el sub júdice, no se presenta ninguna de las hipótesis. Tampoco se observa que el casacionista haya peticionado solicitud de acumulación, tal y como apuntó el Tribunal. En todo caso, de haber sido planteada, informa la recurrente que fue denegada, sin que sea este el cauce ni remedio para objetar esa decisión.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia agraria, el recurso ante esta Sala se rige por el Capítulo V del Título VII del Código de Trabajo (precepto 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Únicamente procede por motivos sustantivos, salvo que se trate de un vicio que opere directamente en la sentencia impugnada, como la incongruencia. Ante una incongruencia por infrapetita, necesariamente la interesada tuvo que haber peticionado la rectificación del vicio mediante la solicitud de adición (ordinal 594.3, párrafo segundo, Código Procesal Civil). En el sub lite (ordinario - acción de reivindicación), se extraña en el fallo del Tribunal referencia a los actos posesorios de uno de los demandados en el inmueble, ello a pesar de que en el recurso de apelación, la actora reclamó que se demostró su titularidad así como la posesión ilegítima que el codemandado ejerce. A pesar de ello, la demandante no planteó la corrección oportuna del yerro, por lo que el cargo deberá desestimarse.
Categoria: Moderado


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Análisis de los presupuestos: sea la legitimación activa (actora ostente la titularidad de la cosa), la pasiva (demandado es poseedor ilegítimo, sea sin título o derecho que lo habilite) y la identidad del bien (inmueble reclamado coincida con el poseído por el demandado); carga probatoria que recae en el demandante. La falta de uno de estos requisitos implica la denegatoria. En la especie, ambas instancias denegaron la demanda al determinar que si bien el perito afirmó la existencia de un traslape entre los predios que pretende reivindicar la actora, la posesión que ejercen los demandados se encuentra amparada en los títulos de propiedad inscritos en el Registro Público. En otras palabras, no se acredita la ilegitimidad de la posesión que ejercen.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: La carga de la prueba sobre las afirmaciones de los hechos constitutivos de su supuesto derecho corresponde a quien formule la pretensión (parte actora o contrademandante); por otro lado, incumbe a quien se opone a una pretensión demostrar sus afirmaciones sobre hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho de la parte actora (artículo 317 Código Procesal Civil). En una acción de reivindicación, corresponde a la  demandante demostrar su titularidad sobre el bien que pretende reivindicar (aportando una certificación del Registro Público), la posesión del demandado sobre ese mismo inmueble (la identidad material entre su predio y el que posee el demandado), y aportar todo aquel elemento que permita considerarla ilegítima. La prueba pericial es la idónea para establecer la identidad del bien, pues es la que determina puntualmente si hay coincidencia entre el terreno poseído y el registrado a nombre de la demandante; sin embargo, la que se rindió en este asunto es insuficiente. Por otro lado, los efectos de la rebeldía del demandado no la relevan de la carga probatoria que le corresponde al tenor del citado numeral.
Categoria: Moderado


Descriptor: Prueba
Restrictor: Pericial
Resumen: En una acción de reivindicación, la prueba pericial es la idónea para establecer la identidad del bien, pues es la que determina puntualmente si hay coincidencia entre el terreno poseído y el registrado a nombre de la demandante.
Categoria: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los efectos de la rebeldía del demandado no relevan a la actora de la carga probatoria que le corresponde al tenor de la norma 317 del Código Procesal Civil. El precepto 310 ibídem dispone que ante la no contestación del demandado dentro del emplazamiento, se le declarará rebelde y se tendrán por contestados afirmativamente los hechos. El órgano juzgador está llamado a decidir la controversia en atención a tres presupuestos de orden sustantivo: el interés actual, la legitimación y el derecho, de ahí su examen oficioso.
Categoria: Repetitivo

Voto 905-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Resolución constitucional
Resumen: En el caso de estudio, el Tribunal se declaró incompetente para conocer la pretensión tendiente al cumplimiento de lo ordenado en un recurso de amparo emitido por la Sala Constitucional. Lo que se declara es la inadmisibilidad de esa pretensión. El actor no solicita el examen y la declaratoria de invalidez de un acto o conducta (activa u omisiva) de la Administración, sino la ejecución de la sentencia emitida por aquel órgano. Esa pretensión no se dirige contra un acto susceptible de impugnación. El mandato 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional dispone que la ejecución de los fallos que emita aquella Sala corresponde a ese mismo órgano, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de los extremos pecuniarios u otros que ese mismo contralor de constitucionalidad considere. En caso de excepción, deberá ejecutarse mediante el proceso de ejecución de sentencia previsto en la vía contencioso administrativa. En esta línea, la demanda, en cuanto a esa pretensión, es inadmisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: Un acto de trámite con efecto propio es aquél que si bien es de naturaleza preparatoria, incide en la situación jurídica del administrado, afectando sus intereses subjetivos; por lo que se admite su discusión en el proceso contencioso administrativo. Un acto que emite recomendaciones, en donde el interesado lo impugne en sede administrativa y se resuelva como revocatoria y en apelación, no le concede el grado o calificativo de acto de trámite con efecto propio, pues dicha condición se determina con el contenido del acto y su incidencia sobre los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado. En el presente asunto, el acto cuya nulidad pretende la actora prepara la adopción de otro, que recibe el calificativo de final o definitivo, que es el que produce efecto sobre la esfera jurídica del administrado. Por consiguiente, aquel primero no es susceptible de impugnación (artículos 36.c y 120.1 Código Procesal Contencioso); tratándose de preparatorios en sentido estricto, la impugnación de los vicios debe realizarse en conjunto con la del acto final (precepto 163.2 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo