Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/10/2012 al 12/10/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 138-2011

Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: En la especie, con base en la confesión espontánea en la contestación de la demanda, certificación de dos planos catastrados y un dictamen pericial, el Tribunal anuló el proceso de información posesoria, la inscripción de la finca y el plano catastrado, por haberse tramitado en un inmueble inscrito. La Ley de Información Posesoria establece como uno de los requisitos, que el inmueble no esté inscrito, lo cual no fue combatido por la recurrente, motivo suficiente para declarar sin lugar el reproche.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Para que exista confesión espontánea, el escrito del que se deduzca debe contener la aceptación de hechos personales, contrarios a los intereses de quien suscribe (confesante) y favorables al adversario. Por otro lado, la confesión es indivisible, salvo en los casos donde otros elementos probatorios de igual rango, ratifiquen o modifiquen una afirmación del confesante, seccionada del resto de lo declarado. En la especie, el Ad quem fundamentó su fallo, que anula el proceso de información posesoria, la inscripción de la finca y el plano catastrado, al determinar que se tramitó en un inmueble que estaba inscrito (contestación de la demanda –confesión espontánea-, dos certificados de planos catastrados y un dictamen pericial, los cuales tienen valor de plena prueba; numerales 330, 338, 340, 341, 370 y 379 ibídem). En otras palabras, la confesión espontánea no fue la única probanza apreciada en la sentencia, sino que fue valorada en conjunto con un documento público y otro privado no objetado (incorporado en el peritaje).
Categoría: Repetitivo

Voto 852-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso en sede agraria, al ser conocido por este Órgano, como tercera instancia rogada, reviste carácter extraordinario. Está sujeto a términos, condiciones y requisitos legales. Es concedido para situaciones jurídicas específicas. Al resolverlo, la Sala sólo está facultada para conocer sobre los extremos respecto de los cuales se hayan hecho reparos a la sentencia impugnada. Es un recurso admitido en relación. Se concibe como remedio a la vulneración de la ley y queda sujeto a formalidades técnicas determinadas por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, al recriminarse error de hecho o de derecho, no hay necesidad de citar las normas de prueba ni las de fondo transgredidas, pero sí explicar en forma clara y precisa en qué consiste el error endilgado; o en su caso, la violación directa reclamada. En la especie, se alega preterición de prueba, sin hacer referencia a cuál probanza no se tomó en cuenta, con el fin de que la Sala pueda determinar si los juzgadores las dejaron de lado. Los otros reproches corren igual suerte, pues no se hace mención a cuáles pruebas se apreciaron mal o se dejaron de estimar y llevaron al Ad quem a resolver de la manera que lo hizo.
Categoría: Repetitivo

Voto 904-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Debido proceso
Resumen: La Sala es competente para revisar las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan el efecto de la cosa juzgada material (artículo 134 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las disposiciones del citado Código regulan concretamente el proceso judicial; de ahí que la indefensión dispuesta en el artículo 137.b ibídem corresponde a aquella que se produzca durante el desarrollo del proceso en sede judicial. Lo anterior se confirma si se observa que para poder analizar las causales procesales en casación, se requiere haber reclamado ante el Tribunal correspondiente la rectificación del vicio. En la especie, la recurrente acusa una indefensión causada en sede administrativa, lo cual no corresponde a lo dispuesto en dicho numeral, siendo un aspecto de fondo por violación de pruebas o de normas jurídicas.    
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En el cargo bajo estudio, la recurrente acusa preterición de prueba documental (certificaciones). Dicho argumento no es de recibo, ya que en la sentencia combatida, el Tribunal expresamente se refirió y pondera esas probanzas, ya que en ellos se consigna las inversiones realizadas por la actora en diferentes empresas y las retenciones realizadas del impuesto sobre la renta, datos que no resultan útiles para interrumpir la prescripción.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: Plazo de prescripción de tres años para la solicitud de devolución de retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta (artículos 43 Código Tributario y 23 Ley de Impuesto sobre la Renta).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala considera que la exoneración constituye una facultad otorgada a los juzgadores, por ende, no se vulnera la norma correspondiente (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), si no se hace uso de ella. En consecuencia, solamente podría infringirse es disposición legal si se exonera de ese pago, cuando no se encuentre dentro de los supuestos expresamente enunciados. Al haber impuesto el Tribunal la condena en costas a la parte vencida, no cometió infracción alguna, por cuanto se limitó a actuar la norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 32111-2011

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad contra los laudos se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral, a través de causales procesales taxativas (canon 67 Ley RAC) y las excepciones del inciso d y f ibídem. Lo alegado en el agravio es un aspecto de valoración probatoria, lo cual configura un motivo de casación por el fondo, en concreto, por violación indirecta de ley por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual no resulta revisable en esta vía de nulidad. En otras palabras, el cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno al contralor de esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 67.b de la Ley RAC prevé el supuesto cuando, en la parte dispositiva del laudo, el Tribunal Arbitral omite pronunciamiento sobre algún aspecto sometido a arbitraje de marcada importancia que torne ineficaz e inválido el resto. En la especie, no se da omisión acusada, por cuanto en el laudo hubo pronunciamiento expreso sobre todas las pretensiones esgrimidas, aunque en forma contraria a los intereses de la sociedad actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Se acusa violación al principio del debido proceso (precepto 67.e Ley RAC) por no suspenderse el dictado del laudo debido a una denuncia penal por el supuesto delito de falsificación de documentos públicos o auténticos, respecto de la prueba documental ofrecida por la empresa codemandada. Empero, ninguno de los hechos que el Tribunal tuvo por probados, se sustenta en esos elementos de convicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 445-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio que se produce cuando existe una contradicción entre lo que solicitan las partes al momento de formular su pretensión y lo que en definitiva es resuelto por el órgano jurisdiccional en el dispositivo del fallo. Se presenta cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o  contiene disposiciones contradictorias. En la especie, conforme se solicitó en la demanda y se reiteró en la audiencia preliminar y de juicio, la sentencia incurre en vicio de incongruencia y se ordena su reenvío, al omitir el pronunciamiento interlocutorio del juez tramitador respecto de acoger o rechazar la solicitud de equiparación judicial de un fallo del Tribunal Fiscal Administrativo; además de la posibilidad de cuestionar lo resuelto mediante recurso ordinario de revocatoria, y no quedar a expensas únicamente del recurso extraordinario de casación, que se restringe al cuestionamiento del fallo final propiamente.
Categoría: Relevante


Descriptor: Equiparación judicial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La equiparación judicial de los efectos de la resolución administrativa en favor de un tercero posibilita la terminación anticipada del proceso. La resolución que así lo disponga tendrá autoridad de cosa juzgada material (cánones 112 y 116 Código Procesal Contencioso Administrativo). Análisis sobre su denominación, concepto, objetivo, características del acto administrativo, el solicitante de la equiparación, momento para pedirla, deberes y obligaciones de las partes, órgano ante quien se presenta; así como su trámite y efectos de la resolución (impugnable mediante recurso de revocatoria: precepto 132.2 y 3 ibídem). En la especie, conforme se solicitó en la demanda y se reiteró en la audiencia preliminar y de juicio, la sentencia incurre en vicio de incongruencia y se ordena su reenvío, al omitir el pronunciamiento interlocutorio del juez tramitador respecto de acoger o rechazar la solicitud de equiparación judicial de un fallo del Tribunal Fiscal Administrativo; además de la posibilidad de cuestionar lo resuelto mediante recurso de revocatoria, y no quedar a expensas únicamente del recurso de casación, que se restringe al cuestionamiento del fallo final propiamente.
Categoría: Relevante


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo introduce la audiencia preliminar para la preparación del juicio oral y público; acto en el cual se pretende lograr la resolución de los aspectos formales (no de fondo) del proceso, salvo excepciones previas que, resultando procedentes, le pongan fin. Por su naturaleza, se le reconoce como una actividad procesal de complejo contenido, básicamente para tres actuaciones de gran interés práctico; sanear, abreviar y ordenar el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 558-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La defectuosa representación no constituye un vicio pasible de revisión a través del recurso extraordinario. No obstante, en la especie, la casacionista intenta asimilarle a la falta de emplazamiento o notificación defectuosa (precepto 594.1 Código Procesal Civil), supuesto que no es aplicable al caso concreto, pues refiere a una total ausencia del emplazamiento o de la notificación, sea por no haberse realizado del todo, o por haberse practicado en domicilio o a persona distinta de la accionada. En la especie, la demanda fue notificada a la sociedad accionada en su domicilio social, mediante acta dirigida a la persona con cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Si bien su designación estaba vencida, él se encontraba habilitado  y con capacidad procesal para representar los intereses de la sociedad hasta tanto no se realizara un nuevo nombramiento (precepto 186 Código de Comercio).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Disonancia sustancial entre lo pedido y lo otorgado, al decidir el juez sobre cuestiones no peticionadas, o de más de lo requerido, u omite resolver en todo o en parte, sobre pretensiones o excepciones, ya sean de la demanda, contrademanda y sus contestaciones, pero no porque se deniegue la totalidad de lo pretendido o se conceda sólo parcialmente (cánones 99 y 155 Código Procesal Civil). En la especie, la sentencia claramente otorga el extremo peticionado, al declarar la nulidad de la asamblea de los accionistas de un club campestre, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Convocatoria a asamblea
Resumen: En la especie, el Tribunal determinó unos elementos en el procedimiento que resultaron sorpresivos y generaron confusión, por lo que anuló la convocatoria a la asamblea. El precepto 158 del Código de Comercio obliga a ajustarse en primera instancia a lo dispuesto en el pacto social, al disponer: “La asamblea deberá ser convocada en la forma y por el funcionario u organismo que indica en la escritura social, y a falta de disposición expresa, por aviso publicado en La Gaceta”. Así las cosas, de los artículos XIV y XV de dicho pacto constitutivo, no se desprende referencia alguna a un plazo previo para el registro de accionistas, como requisito ineludible para participar en la asamblea, por lo que no puede acogerse el reclamo en ese sentido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: El precepto 155.3.d del Código Procesal Civil refiere, que la sentencia contendrá un párrafo numerado, en el cual “…Cuando los hubiere…”, indicará “…los hechos, alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados…”. Resulta evidente que tal obligación existe para el juzgador, limitada a los casos en los cuales, el hecho indemostrado, resulte “de influencia” para la decisión. Se entiende, ese deber de inclusión desaparece cuando en criterio del juez, el hecho improbado no sea determinante para el dictado de la sentencia. Adicionalmente, el cargo es procesal, no obstante, no se encuentra comprendido en los supuestos del canon 594 ibídem, lo que lo hace informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La norma 221 del Código Procesal Civil establece la condena al vencido al pago de las costas personales y procesales. La casacionista alega haberse aplicado el canon 221 y no el 222 ibídem, el cual exime de su pago al litigante de buena fe. No obstante, estima este órgano decisor, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo; es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. En criterio de la mayoría, la exoneración es una facultad del juzgador; que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 615-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La clasificación jurídica de los reclamos le corresponde con exclusividad a esta Sala, para lo cual se acude al fondo y verdadera naturaleza del alegato, más que a su denominación. De ahí que haya resuelto de naturaleza procesal alegatos formulados de fondo, o aquellos propios de violación directa planteados como yerros cometidos en la valoración probatoria o viceversa. El análisis en cuestión es procedente, siempre que dentro de la correspondiente calificación, satisfagan los requisitos que impone la normativa procesal para ingresar a su estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Legitimación
Resumen: La legitimación es un aspecto sustancial o de fondo de toda relación procesal. En la especie, un licenciado formuló recurso de amparo a favor de su cliente, a quien la Sala Constitucional reconoció el quebranto al derecho a su salud y condenó en abstracto al Estado. Con fundamento en ese recurso, el abogado presentó -a título personal- el proceso de ejecución de sentencia, procurando el pago de sus honorarios profesionales. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda. Lo resuelto inobserva los cánones 9.b y 10.a del Código Procesal Contencioso, toda vez que a fin de determinar la legitimidad del ejecutante para plantear este proceso, tuvo que haber demostrado un derecho subjetivo o un interés legitimo lesionado con el actuar administrativo. Su participación se limitó a la interposición del recurso en nombre y por cuenta de aquél (legitimación vicaria), aspecto que no lo relaciona o beneficia con la condena impuesta. No puede pretender reclamar para sí, el reconocimiento de las costas personales por la vía de ejecución –sólo por proceso incidental-, extremo que fue otorgado por fallo constitucional a otra persona. Distinción entre costas personales y honorarios de abogado.
Categoría: Moderado


Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Todo proceso jurisdiccional tiene repercusiones económicas, tanto en la pretensión material reclamada, como al proceso en sí. A esos gastos, procesales y personales, se les denomina costas. Existe una diferencia entre las costas personales y los honorarios de abogado. Las primeras se generan dentro del proceso judicial y le pertenecen a la parte victoriosa, resarciéndolo de lo que pagó o se vería obligado a pagar por asistencia profesional, por lo que le corresponde presentar la liquidación respectiva (o su apoderado judicial, pero en su representación y no a título personal). Los segundos surgen por el servicio profesional brindado por el litigante respecto de su cliente y aún cuando la causa la tuviera la labor desplegada en un proceso judicial, resultan atendibles entre ambos como producto de una relación privada abogado-cliente, tan es así, que su reclamo debe ventilarse mediante el proceso incidental previsto para ello.
Categoría: Moderado

Voto 651-2012

Descriptor: Sucesión procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, luego de emitida la sentencia de primera instancia, los coaccionados señalaron al Tribunal el fallecimiento de un codemandado, para lo cual solicitaron el nombramiento de albacea, con base en el ordinal 113, párrafo primero, del Código Procesal Civil. No obstante, ese despacho hizo caso omiso a la petición, continuó el procedimiento, admitió la prueba confesional y recibió la declaración. En el pliego de preguntas también se aludió a que el esposo de la confesante había fallecido. Con todo, emitió el fallo de alzada sin consideración alguna a ese aspecto, incluso reconociendo que el referido codemandado había muerto. Con fundamento en los numerales 197 (Nulidades absolutas), 315 (medidas de saneamiento) y 113 ibídem, se impone decretar la nulidad de la sentencia impugnada, debiendo remitirse el expediente al Tribunal para que atienda la gestión, para que así continúe el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1026-2012

Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Incidente cobro de honorarios
Resumen: Los abogados tienen dos diferentes vías para el cobro de los emolumentos devengados en el ejercicio de su profesión (canon 236 Código Procesal Civil): el proceso declarativo, en el que, luego de plantear la demanda con todas sus formalidades, con la posibilidad de contrademandar y reconvenir, celebrar una fase demostrativa y emitir conclusiones (cada una de ellas con posibilidades recursivas), se dictará una sentencia con eficacia de cosa juzgada (preceptos 153.3 y 162 ibídem). La otra es el incidente privilegiado de cobro de honorarios, vía sumamente expedita, con menores formalidades del escrito inicial, plazos céleres de trámite y evacuación de pruebas, ausencia de etapa de conclusiones (artículos 483 y 236) y reducidas posibilidades de plantear recursos. Posee como características especiales la formulación de dos tipos de pretensiones autónomas e independientes del proceso principal: 1- la rendición de cuentas que le exige el cliente al abogado, 2- el cobro que el último le hace al primero por su patrocinio letrado. Lo resuelto corresponde a una sentencia con eficacia de cosa juzgada (153.3 y 236), efecto que por regla general no se hace descansar en los autos puros y simples.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el órgano de la instancia precedente debió considerar los argumentos abonados en el escrito de expresión de agravios que fue presentado, con ocasión del emplazamiento otorgado por el Juzgado. Así las cosas, constatándose el yerro del artículo 594.7 del Código Procesal Civil (omitir o no dar completo los plazos para formular alegatos de conclusiones o de expresión de agravios), habrá de acoger ese motivo por razones de forma, para anular el pronunciamiento recurrido y disponer el reenvío del asunto, para que el Tribunal valore los argumentos explicitados por los incidentistas en su escrito y emita, de nuevo, pronunciamiento en cuanto al fondo, según el numeral 610.1 ibídem; norma que inhibe la posibilidad de dar trámite al requerimiento de que la Sala aborde el fondo del asunto, pues resulta indispensable que el yerro adjetivo sea corregido por el órgano en cuya instancia se constató. Por ende, se omite pronunciamiento en torno a las disconformidades sustanciales planteadas por los incidentistas.
Categoría: Repetitivo