Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/10/2012 al 19/10/2012

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 632-2011

Descriptor: Contrato de cuenta corriente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición del  contrato de cuenta corriente y del de cuenta corriente bancaria (artículos 602, 612, 618, 619 Código de Comercio). El segundo es una modalidad del primero y está íntimamente ligado a él, de manera accesoria, el contrato de cheque.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cheque
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la especie, se determina la responsabilidad contractual de la entidad bancaria demandada, por los daños irrogados al girador (totalidad del monto sustraído de su cuenta corriente), al haber cambiado indebidamente un cheque, cuya firma consignada resulta visiblemente falsificada. Análisis sobre las hipótesis de responsabilidad del banco girado y del girador (numeral 820 ibídem). Por consiguiente, resulta inaplicable el artículos 35 de la Ley del Consumidor. Tampoco la testimonial de una funcionaria del banco, pues se pretende demostrar la existencia de dolo o culpa grave, negligencia o imprudencia inexcusables en el accionar del demandado, siendo criterios de imputación propios de la responsabilidad civil extra contractual. También resulta improcedente aplicar una eximente de responsabilidad (culpa de la víctima) del precepto 190.2 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesional
Resumen: Definición sobre la confesión espontánea (ordinal 341, párrafo primero, Código Procesal Civil) y la confesión judicial (numeral 338 ibídem). En el presente asunto, ninguno de los hechos de la demanda resulta contrario a los intereses del actor, más bien, lo son a su favor. Por consiguiente, no pueden considerarse como confesión espontánea suya, según lo alega el recurrente. Configuran una mera descripción, desde el punto de vista del demandante, de lo acontecido. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se argumenta sobre una prueba –ocho documentos-. Sin embargo, el recurrente no individualiza a cuál se refiere en el agravio formulado. Esto convierte en informal el reparo en ese aspecto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1382-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. Por iniciativa y ruego específico del interesado, el juez que dictó una resolución o su superior, según el tipo de recurso, debe analizarla para determinar si se encuentra ajustada a derecho. Para esa función contralora, se debe exponer los motivos concretos del agravio, no pudiendo el juzgador abarcar aspectos diversos de los reclamados, ni decidir en perjuicio del único recurrente; características aplicables al recurso de casación (596, 597 y 608 Código Procesal Civil). Requiere que el recurrente formule de manera diáfana y manifiesta sus objeciones –razones formales o de fondo- contra el fallo impugnado. El recurso parece un escrito de conclusiones. No se sabe si objeta los hechos probados e indemostrados. No da razones jurídicas cómo una ley posterior al dictado de los actos impugnados se aplica para reclamar su nulidad. No combate las estimaciones del Tribunal, sobre la vigencia de las normas de la Ley 6043, la falta de autorización para edificar en zona restringida (demanial) y declarada Refugio de Vida Silvestre, la ubicación de las obras o que éstas tuvieran utilidad directa para el Ministerio. El recurso resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 409-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (artículo 24 Código Procesal Civil). El presente caso trata sobre un proceso ejecutivo simple del Instituto Costarricense de Electricidad, para que se ordene a la demandada el pago de la suma adeudada por recibos públicos pendientes, quien tiene su domicilio en Candelaria de Abangares, Guanacaste, siendo competente el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste.
Categoría: Repetitivo

Voto 795-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Cámara no puede analizar las probanzas aportadas al expediente arbitral, toda vez que las causales que le habilitan para determinar la existencia de nulidades eventuales en el laudo, están dispuestas de forma taxativa, sin que el análisis del acervo probatorio sea una de ellas (norma 67 Ley RAC). En el cargo bajo estudio, respecto de las normas de orden público que aduce, no justifica de qué manera se infringen y ya que el argumento que de seguido expone, se limita a las probanzas del pago, procede el rechazo de la censura; debiéndose denegar el recurso planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 852-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. Por iniciativa y ruego específico del interesado, el juez que dictó la resolución o su superior, según el tipo de recurso, debe analizarla para determinar si se encuentra ajustada a derecho. Para esa función contralora, se debe exponer los motivos concretos del agravio, no pudiendo el juzgador abarcar aspectos diversos de los reclamados, ni decidir en perjuicio del único recurrente; características aplicables al recurso de casación, en donde la Sala solo podrá conocer los puntos objeto del recurso. Requiere que el recurrente formule de manera diáfana y manifiesta sus objeciones –razones formales o de fondo- contra la resolución impugnada (artículos 596, 597 y 608 Código Procesal Civil). Por ende, la falta de precisión y claridad conducen al rechazo de plano. Análisis sobre la violación directa e indirecta, por error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria; así como las formalidades en el recurso de casación. En la especie, los cargos resultan informales, pues refieren a problemas de índole probatorio, por error de derecho, sin que se cite las normas al valor de las pruebas erróneamente apreciadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 854-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio bajo estudio es informal. En sede casacional los argumentos deben plasmarse en forma clara y precisa, a efecto de que pueda llevarse a cabo la labor contralora que le es propia a este órgano decisor. El recurso debe valerse por sí mismo y brindar los elementos suficientes para examinar el cargo acusado. El planteamiento de la casacionista se centra en un tema de valoración probatoria, pero no señala ninguna norma adjetiva al respecto, lo cual es insoslayable cuando se acusa este tipo de infracción. Esa exigencia, además, no se satisface solo con la cita de los cardinales que menciona, sin una ilustración clara y precisa de cómo se genera su quebranto y su vinculación con la sentencia impugnada, contraviniendo así el rigor impuesto para este tipo de censura.
Categoría: Repetitivo

Voto 949-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: El canon 176 Código Procesal Contencioso Administrativo prevé los escenarios en que la Administración confiere un derecho e incumple con lo dispuesto; estableciéndose el derecho de acudir a la vía directa de la ejecución dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, para que sea a través de los jueces ejecutores, que se le compele al cumplimiento efectivo de lo que otorgó. El ordinal 1.2 de la Ley de Cobro Judicial, atribuye el conocimiento de los procesos cobratorios fundados en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella, a los juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias. No obstante, las ejecutorias de sentencias, con condena en abstracto, escapan al concepto de título ejecutivo que establece el precepto 1.1 ibídem. En el presente asunto, conforme a las pretensiones, la ejecución del acto administrativo firme de dos sentencias de la Sala Primera, Tribunal Fiscal Administrativo, que no establecen una suma líquida y exigible, sino que condenan a efectuar la devolución de las retenciones del 8% por concepto de impuesto sobre la renta, será del conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 950-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones (nulidad de acto administrativo y pago de salarios caídos), el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pide la nulidad de una resolución y el reconocimiento de extremos patrimoniales laborales sobre reajustes económicos de una pensión, siendo competente la vía laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 951-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El actor presentó proceso ordinario laboral contra la resolución de la Municipalidad que lo destituyó de su cargo, pidiendo el pago de extremos laborares –vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía-, lo cual es de conocimiento del ámbito laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 952-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -nacida del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, las exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto radicará, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de la Municipalidad, cuyo conocimiento es de la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (canon 173 Constitucional y Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo

En igual sentído, véanse los votos 953-2012, 954-2012, 956-2012, 959-2012, 964-2012 y 966-2012.

Voto 955-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -nacida del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecución de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, las exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa (canon 43 CPCA), lo que sucede en la especie, pues los actores presentaron proceso ordinario laboral contra la resolución de la Municipalidad que los destituyó de sus cargos, pide la prescripción del proceso administrativo, su reinstalación, daños y perjuicios y extremos laborales.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse la sentencia 957-2012.

Voto 960-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. La relación del actor con Correos de Costa Rica (empresa pública, con régimen jurídico mixto) se rigió por el derecho laboral común, por lo que su despido no se encuentra en una relación jurídico-administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 961-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El numeral 161 del Código Municipal establece: “Las decisiones relativas a la materia laboral confiadas al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el Título  V de este Código”.  A falta de disposición, resulta aplicable el recurso de apelación opuesto por el actor, del ordinal 150 ibídem, contra el acto administrativo de la Municipalidad, que le denegó la solicitud de reconocimiento y pago del plus conocido como “quinquenio”. Por ende, el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado de Trabajo, no en su función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (artículo 173 Constitución Política, Sala Constitucional voto 6396-2011). 
Categoría: Repetitivo


Voto 962-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El actor pretende el pago de aguinaldo, preaviso y cesantía, siendo aspectos económicos derivados de la relación de empleo público con la Municipalidad, lo que se conocerá ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 963-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). El uso del suelo del terreno que se pretende inscribir, corresponde a patio con una casa de habitación, con una medida de 216 metros cuadrados;  por lo que no se desarrolla ningún tipo de de actividad agraria, lo que resulta primordial para calificar este proceso, como de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria
Resumen: En cuanto a la competencia territorial, establece el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias, que corresponderá conocerlos: “a los jueces civiles en el lugar donde esta el inmueble, cualquiera que sea el valor de este”.
Categoría: Repetitivo

Voto 967-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente asunto, por haber admitido el Tribunal Contencioso Administrativo el desistimiento que hizo el representante de la sociedad actora de demandar al Instituto Costarricense de Electricidad, en el estado actual en que se encuentra este asunto, dada la naturaleza de las partes y las pretensiones de la demanda, este asunto deberá residenciarse en la jurisdicción civil
Categoría: Repetitivo   

Voto 1034-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El presente agravio se limita a cuestionar el razonamiento del Tribunal, mas no a combatir en forma íntegra la sentencia, al omitir los argumentos que justificarían casar la parte dispositiva. En otras palabras, la resolución impugnada funda su decisión en la ausencia de prueba de la existencia del daño solicitado, por lo que resulta necesario que el casacionista refiera a aquellos elementos de convicción sobre los cuales se puede sostener la conclusión contraria.
Categoría: Repetititvo