Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 14/01/2013 al 18/01/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 180-2011

Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Desequilibrio financiero
Resumen: El concesionario tiene un derecho general, abstracto al equilibrio económico, más no posee un derecho subjetivo al aumento tarifario, que se constituye en una expectativa de derecho, una situación jurídica de ventaja, que pretende sea declarada y con ello, busca precisamente constituir un derecho a percibir una tarifa mayor a la vigente. El aumento tarifario se encuentra sujeto al cumplimiento de exigencias y trámites que determinan la pertinencia o no de ese incremento (artículos 30 y 33 Ley n° 7593). Tratándose de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria, no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: El aumento tarifario se encuentra sujeto al cumplimiento de exigencias y trámites que determinan su pertinencia o no. No puede prevenirse a los concesionarios o permisionarios información que no hubiera sido dispuesta reglamentariamente por el Poder Ejecutivo. En el caso particular, el Consejo de Transporte Público solicitó a la ARESEP un ajuste tarifario para las rutas de transporte público, modalidad autobús. En dos oportunidades, el Regulador General fijó las tarifas, sin incluir a la empresa actora, quien es concesionaria de un servicio de transporte de personas por vías públicas, al incumplir, pese a la prevención, con dos requisitos que están contemplados en la norma reglamentaria, sea una certificación del INS y una declaración jurada, como bien lo consideró el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Exceso de requisitos y trámites administrativos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 8, párrafo primero, de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establece el deber de coordinación institucional. En la especie, se le previno a la empresa actora el cumplimiento de dos requisitos, a fin de reconocer un ajuste tarifario en el servicio de transporte público de personas, modalidad autobús. Si bien, de haber cumplido la ARESEP con esa norma, solicitando directamente al INS una certificación para verificar la situación de una póliza de riesgo de trabajo, no habría casación útil, porque el otro requisito era aportar una declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales, salud ocupacional, existencia de sentencias condenatorias en firme y obligaciones tributarias, la que únicamente podía ser aportada por el interesado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, no se acreditó una conducta ilícita, puente de conexidad dentro del binomio causa efecto, impostergable para imponer el deber resarcitorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En este asunto, el Tribunal actuó la norma 193 citada y señaló, además, que no observó motivo alguno para excepcionar la aplicación de tal máxima, por lo que las impuso a la parte vencida.
Categoría: Repetitivo

Voto 476-2011

Descriptor: Declaratoria de lesividad
Restrictor: Vicio sustancial
Resumen: En la especie, la Sala examina de oficio el sujeto que emitió el acto que declaró lesiva la acción de personal del demandado, donde se le reconoció la compensación económica por concepto de prohibición. La resolución fue dictada por un órgano que posee la competencia para realizarlo, es decir, por el Ministro de Economía, Industria y Comercio, órgano superior de la jerarquía administrativa que autorizó el nombramiento del accionado, así como el plus salarial que se impugna, lo cual se ajusta al principio de paralelismo de las formas. Por ende, no existen vicios sustanciales en el sujeto que declaró la lesividad (artículos 10.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 129 y 182 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda o sus contestaciones y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o contiene disposiciones contradictorias. El juzgador debe resolver dentro del ámbito de las alegaciones deducidas por las partes para fundamentar la acción y la oposición (canon 24, párrafo primero, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En el presente proceso de lesividad, el Estado pretende se declare la nulidad de la acción de personal que reconoce al demandado el pago de prohibición. La sentencia impugnada desestimó sus pretensiones, de modo que no puede hablarse de incongruencia, ya que la aplicación del Derecho no produce este vicio (iura novit curia). Véase que el sentenciador ha decidido de mérito, sólo que negativamente sobre todas las cuestiones planteadas.
Categoría: Moderado


Descriptor: Pago por prohibición
Restrictor: Principio de reserva legal
Resumen: Por tratarse de la limitación de un derecho fundamental y acorde con el mandato 28 de la Constitución Política, la prohibición para el ejercicio de la profesión liberal es reserva legal, de ahí que solo puede ser aplicada ante norma legal expresa. En el presente caso, no existe norma legal que sustente el pago de prohibición a favor del demandado. Las disposiciones legales que garantizan los derechos laborales adquiridos por los funcionarios que laboraban en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM), y que luego se trasladaron al Laboratorio Costarricense de Metrología, no se aplican al caso concreto, pues el accionado fue nombrado directamente en el Laboratorio, por lo que su situación no corresponde con aquellos servidores que iniciaron su relación en la ONNUM. Por consiguiente, procede declarar lesiva la acción de personal que concede el plus salarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 964-2011

Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Compete al Ministerio de Seguridad, como autoridad de policía, realizar el desahucio administrativo a las personas que ocupen una vivienda por mera tolerancia, cuando se negaren a desocuparlo. Se realiza mediante un procedimiento sumarísimo para garantizar el debido proceso y el dictado de un acto suficientemente motivado (artículos 455 Código Procesal Civil y 7.f Ley General de Arredamiento Urbanos y Suburbanos). El hecho de que existan procesos judiciales pendientes a fin de analizar el derecho de titularidad del bien –propiedad o posesión-, así como menores habitando la vivienda, impiden ejecutar el desahucio administrativo, lo cual ocurre en la especie. La actora creó duda acerca de su permanencia en la finca hubiera sido por mera tolerancia, se discute en sede de familia un reconocimiento de unión de hecho y anulación de traspaso simulado, existe la anotación registral de la demanda y en la propiedad habita un menor de edad, por lo que se determina que los actos de desahucio emitidos por dicho Ministerio adolecen de un vicio de nulidad en el motivo y en el fin.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Menor de edad
Restrictor: Desalojo administrativo
Resumen: Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional, respecto a la tutela de los derechos humanos del menor de edad (interés superior del niño) y la procedencia de un desalojo administrativo por parte del Ministerio de Seguridad, en la vivienda en que habita, cuando en sede judicial se discute la titularidad del inmueble.
Categoría: Repetitivo

Voto 1443-2011

Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no respecto a los fundamentos, razonamientos, pruebas y pretensiones de la acción. De ahí la necesidad de que la contestación fictia sea valorada con el resto de elementos probatorios, conforme a la sana crítica. No enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico (artículos 310 y 330 Código Procesal Civil). El rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y ofrecer nuevas pruebas, que de ser pertinentes para esclarecer los hechos puede el juez admitirlas para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el recurrente omite -como es su deber- señalar la manera cómo resultan infringidos una serie de artículos que cita, de ahí que la Sala está inhibida a entrar a su conocimiento. Cita una jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, sin explicar su relación con el subexamine, ni cómo apoya lo argüido. El resto del agravio desarrolla una serie de aspectos que resultan inconducentes a la quiebra del fallo de segunda instancia, pues cita un fallo de la Sala Constitucional, pero omite señalar su incidencia en lo dispuesto en la sentencia impugnada; reprocha lo externado en un dictamen de la Procuraduría General de la República, siendo que lo recurrible en casación es lo resuelto por el Tribunal. Afirma, además, que la Ley FODEA es inconstitucional, extremo que no puede ser conocido en vía contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Derogación
Resumen: Posibilidad de aplicar la exención dispuesta en el artículo 24 de la Ley FODEA, sea el derecho de las empresas dedicadas a actividades agropecuarias y agroindustriales de deducir como gasto, en las declaraciones del impuesto sobre la renta subsiguientes, la depreciación que contemplaba dicho canon, aplicada a los activos nuevos que fueron adquiridos o comprados antes de su derogatoria por la Ley n° 8114, toda vez que sus efectos se mantienen en vigor con fundamento en el principio de irretroactividad de la ley (precepto 34 Constitucional) y el principio de legalidad tributaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Distinción con la situación jurídica consolidada
Resumen: Análisis sobre la inmutabilidad del derecho; distinción entre el derecho adquirido y la situación jurídica consolidada, y aplicación de la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia administrativa
Resumen: En la especie, se discute una contradicción entre un dictamen y una opinión jurídica, ambos de la Procuraduría General de la República. Esta Sala ha expresado que los razonamientos de la Procuraduría no vinculan a las autoridades jurisdiccionales, sino que son meras manifestaciones que constituyen jurisprudencia administrativa, y sirven como criterio orientador para el actuar de la Administración, el cual se encuentra siempre sujeto al control jurisdiccional, que se ejerce con independencia de criterio. De ahí, lo externado en uno y otra no resulta vinculante para el juez en general.
Categoría: Repetitivo

Voto 451-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, concepto, prueba in re ipsa y valoración; así como el deber del ejecutante de demostrar el nexo de causalidad, es decir, para que se concrete la existencia de un daño y se reconozca una indemnización, debe necesariamente demostrarse la presencia de un ligamen entre las lesiones que se acusan y el hecho generador de éstas. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Pensiones, por quebranto al derecho de respuesta pronta y cumplida, al contestar en forma tardía (tres meses) y positiva (el derecho se consolidó, porque esa Dirección no resolvió en el plazo del mes del canon 89 Ley n° 7531, por lo que se ejecuta lo resuelto por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional) la gestión de jubilación del amparado. En la etapa de ejecución, el Juzgado rechazó el daño moral subjetivo solicitado, pues el ejecutante no logró demostrar que las lesiones emocionales que arguye, guardan esa ligadura causal necesaria para su reconocimiento; así como tampoco consta que haya combatido en su recurso, las razones que dio el juzgador para no reconocer ese extremo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, el fallo recurrido no incurrió en el quebranto legal aducido, pues la ejecución planteada fue declarada parcialmente con lugar.
Categoría: Repetitivo

Voto 1255-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes están facultadas para aportar elementos probatorios ante esta instancia, siempre que sean documentos, públicos o privados, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (precepto 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el recurrente pretende incorporar el acuerdo de subrogación suscrito entre el beneficiario de la póliza y el INS, lo cual resulta improcedente, ya que ese documento se encontraba en poder del ejecutante antes de interponer el proceso. No debe confundirse la posibilidad de las partes de ofrecer nuevas pruebas con la prueba para mejor resolver (canon 148 ibídem), siendo una facultad del juzgador para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Con ella, no se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o subsanar deficiencias en las técnicas de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: No debe confundirse la posibilidad de las partes de ofrecer nuevas pruebas con la prueba para mejor resolver (canon 148 ibídem), siendo ésta una facultad del juzgador para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Con ella, no se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o subsanar deficiencias en las técnicas de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguros
Restrictor: Subrogación
Resumen: El Juzgado indebidamente declaró la falta de legitimación ad causam activa del Instituto Nacional de Seguros, porque no acreditó que esa institución haya suscrito un finiquito de subrogación de derechos, y declaró sin lugar la demanda. El ordinal 20 de la Ley de Seguros prevé una subrogación legal a favor de las aseguradoras, de los derechos y acciones que el asegurado pueda exigirle a quien haya ocasionado el siniestro. Opera de pleno derecho, por lo que no depende de la firma de un contrato. Potestad de esa entidad de ejercer una pretensión cobratoria para recuperar los montos pagados en virtud de un contrato de seguro, por la reparación de un vehículo en un accidente de tránsito. Empero, debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. Por ende, la aseguradora cuenta con legitimación activa para plantear el presente proceso de ejecución. Para respetar el derecho de defensa y la garantía de doble instancia, se anula la resolución impugnada y se reenvía el expediente para que el Juzgado se pronuncie conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1264-2012 y 1281-2012.


Descriptor: Subrogación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La subrogación opera cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, quien paga se constituye en un nuevo acreedor y se sustituye en los derechos, acciones y privilegios que el acreedor original tenía. La subrogación es legal cuando proviene de una disposición de esa índole.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1256-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Juez con base en su experiencia, el sentido común, la equidad y los principios generales del derecho, fija la suma por daño moral con algún margen de discrecionalidad. Está facultado para decretarlo y cuantificarlo, buscando una fijación justa, pues sus efectos se agotan en las condiciones anímicas del afectado. Su prueba es in re ipsa, sea que el monto se fija con el prudente arbitrio y con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Debe guardar un justo equilibrio derivado del cuadro fáctico específico. En la especie, se declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, pues se estimó violentado el derecho a la salud del amparado, al reprogramar en tres ocasiones la intervención quirúrgica a la cual debía someterse. En ejecución de sentencia, se concedió el daño moral subjetivo, monto que se reprocha en casación. Estima la Sala, es lógico deducir que dichas reprogramaciones pueden resultar agobiantes para cualquier persona, lo que genera alteraciones emocionales como apatía, insatisfacción con el sistema, desazón o temor; siendo la suma fijada conforme a la equidad, proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La resolución recurrida, en uno de sus considerandos, reconoce los intereses legales del daño moral subjetivo, a partir de la firmeza de la resolución, pues dicho rubro no era una suma líquida ni exigible. Sin embargo, esa consideración no fue incluida en la parte dispositiva de la sentencia. Como el actor no presentó en el momento procesal oportuno una solicitud de adición o aclaración al respecto, no puede ser revisable mediante el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1267-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Circunstancias que inciden en la cuantificación del daño moral requieren ser demostradas. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus, debido a la tardanza excesiva en la decisión de un recurso de apelación contra una resolución que fija una pensión alimentaria. En casación, se reprocha el monto concedido por la jueza ejecutora por daño moral, lo cual estima la Sala racional y proporcionado. No consta en el expediente prueba que acredite la fecha definitiva en que se resolvió el recurso de apelación. Sin embargo, la sentencia constitucional indica el día de la notificación de la resolución que fija el monto de la pensión y que al momento en que se falló el proceso sumario en sede constitucional, la impugnación no había sido resuelta. Este plazo (2 meses y medio) es la única tardanza que se encuentra debidamente acreditada, y por tal motivo, solo esta se puede considerar como antecedente fáctico para la cuantificación del daño moral.
Categoría: Moderado

Voto 1271-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto, su concepto, comprobación a través de presunciones humanas inferidas de indicios (no requiere de prueba directa) y cuantificación. En el presente asunto, se condenó al Estado al pago del daño moral subjetivo ocasionado al ejecutante, debido a la preocupación, angustia, desesperación y tristeza que sufrió durante los meses que fue privado de libertad, con su esposa a punto de dar a luz, por la pérdida de su empleo y al no poder llevar el sustento a su familia. Por otro lado, esta Sala estima que la indemnización concedida resulta justa, proporcional y racional, como mecanismo de compensación del daño infringido en la esfera interna emocional, en tanto se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1284-2012

Descriptor: Placa de vehículo
Restrictor: Matrícula temporal
Resumen: Análisis del canon 100 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Inmueble sobre el otorgamiento de placas temporales, provisionales y definitivas. El Juzgado Contencioso declaró sin lugar el proceso de ejecución de una sentencia de tránsito (donde se declaró al ejecutado responsable de la colisión con un vehículo del Poder Judicial), al acoger la falta de derecho y de causa, por estimar que la representación estatal no logró demostrar que dos placas, una temporal y otra definitiva, corresponden al mismo automotor. A la data del accidente, el auto del Poder Judicial se identificaba con un número de la matrícula temporal, de ahí que la sentencia que se ejecuta haga la referencia. Para el momento cuando se plantea el proceso de ejecución, el vehículo ya contaba con una matrícula definitiva. Estos datos se comprueban con la certificación del Registro Público, por lo que no se trata de dos bienes distintos. Por ende, en este proceso si existe causa y el derecho para el reclamo por daños y perjuicios, por lo que se anula el fallo impugnado, y se reenvía al Juzgado para que se pronuncie conforme a derecho, en procura del derecho de defensa y la doble instancia.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1442-2012

Descriptor: Sustitución procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia de amparo, se condenó al Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco al pago de sumas líquidas y exigibles, por lo que el interesado procedió a trabar embargos. Como el demandado no tenía bienes registrados a su nombre y se había fusionado con la Universidad Técnica Nacional (U.T.N) -asume de pleno derecho los activos y pasivos-, por resolución se obligó a ésta a cumplir con el pago ordenado al ejecutado. Esta Sala estima que la ejecución del amparo debió redireccionarse contra la nueva universidad, la cual se creó un mes después de la interposición del amparo (canon 14.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que incurre el fallo en defectos de falta de emplazamiento (137.a) e indefensión, como motivos de casación por razones de forma. Por ende, se anula el proceso de ejecución a partir del emplazamiento, para dar traslado de la demanda de ejecución a la U.T.N.
Categoría: Repetitivo

Voto 1510-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Establecida la existencia del daño moral y su nexo de causalidad con los hechos analizados, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez; así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En la especie, se tiene por demostrada la lesión extrapatrimonial cuya indemnización se pretende (daño moral subjetivo debido al atropello de la actora cuando intentaba cruzar la carretera Interamericana Sur, lo que provocó una perturbación injusta de sus condiciones anímicas: disgusto, desánimo, angustia, padecimientos emocional o psicológico). Sin embargo, se cuestiona en casación la cantidad otorgada por el Tribunal, lo cual estima la Sala no amerita una indemnización tan alta.
Categoría: Repetitivo

Voto 1517-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de casación debe contar con la fundamentación fáctica y jurídica pertinente (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).  La fundamentación se entiende como aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. Es ajena al despliegue confuso de normas y alegatos; a la mezcla de argumentos ininteligibles o a la simple exposición de opiniones sobre la procedencia o justicia del caso, o bien, al recuento de los desaciertos que se consideran cometidos en la sentencia recurrida, sin respaldo en normas o criterios jurídicos. El recurso de análisis carece de dicha fundamentación que habilite a la Sala, en ejercicio de su competencia funcional, al control del fallo recurrido, por lo que se rechaza de plano (canon 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo