Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/01/2013 al 25/01/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 805-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Los agravios procesales manifestados por los ejecutantes están fuera de la competencia funcional que tiene la Sala para los procesos de ejecución de sentencia constitucional. En este tipo de asuntos sólo son admisibles reparos que tiendan a evidenciar que se resolvieron puntos sustanciales no controvertidos en el litigio ni decididos en la sentencia a ejecutar, o bien, que fue provisto en contravención con lo ejecutoriado (artículos 704 Código Procesal Civil y 70 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Por ende, el cargo debe desestimarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Extremos no apelados no pueden ser introducidos en casación (numeral 608 Código Procesal Civil). En la especie, los recurrentes, al apelar, no manifestaron ninguna razón que desvirtuara la declaratoria de cosa juzgada, por lo que se trata de un extremo no debatido de forma oportuna. Por consiguiente, el reparo debe denegarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 894-2012

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Extinción
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre la distinción entre la obligación de paso (servidumbre forzosa) y la servidumbre voluntaria (artículos 385 al 400 Código Civil). Extinción del gravamen ante desaparición de las causas que justificaron su constitución (canon 399 ibídem). En la especie, la servidumbre en estudio es de una obligación de paso, pues su constitución respondió a las características del inmueble -a pesar de colindar con calle pública, no tenía acceso fácil con vehículo a esta, por cuanto la zona presentaba peñas y zanjas grandes-. Si desaparecen las razones o necesidades por las cuales se impuso tal limitación al derecho de propiedad sobre el fundo sirviente, igual suerte debe correr el gravamen, siendo este el fundamento de lo resuelto por el Ad quem. Las limitaciones a la propiedad deben ajustarse en todo momento a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Categoría: Moderado

Voto 901-2012

Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Durante la audiencia preliminar, en forma oral, el Juez resolverá sobre la admisión de la prueba ofrecida por las partes –incluye la documental-, debiendo rechazar las que sean evidentemente impertinentes o inconducentes (canon 90. 3 CPCA). Aquella contenida en informes, oficios y resoluciones, no necesita ser practicada en otra audiencia –viene preconstituida o preformada-, como sí sucede con la  testimonial, pericial, declaración de partes o confesional. Así, al Juez Tramitador le corresponde sanear el proceso, definir y delimitar su objeto (artículos 90 y 95), establecer el cuadro fáctico controvertido y no controvertido y pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba. Conforme el principio de comunidad de la prueba, los documentos admitidos quedan incorporados al proceso de pleno derecho, dentro de elenco probatorio, sin que se requiera su lectura en un debate oral, para la valoración posterior del Tribunal decisor, sin perjuicio de su utilización por la parte en su beneficio durante el debate.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el cargo bajo estudio, se infiere una censura de índole procesal por indefensión (canon 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo y 39 Constitucional), pues estima se lesionó su derecho de defensa y del debido proceso, puesto que la prueba fue indebidamente incorporada al proceso y no fue practicada. En el sub exámine, en la audiencia preliminar, la prueba documental pública –que en su mayoría fue oportunamente ofrecida por la demandada y consta en el expediente administrativo- fue debidamente admitida por el Juez de Trámite, en donde tuvo el actor la oportunidad de realizar las argumentaciones que estimara convenientes, concretamente durante la etapa de conclusiones, por lo que tuvo la instancia para hacerlo. Su incorporación y posterior valoración no supone medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso, por lo que no se ha producido indefensión por ese hecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Institución autónoma propiedad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora. A pesar de ser una empresa pública, actúa en su capacidad de derecho privado. El Código Civil y el Código de Comercio son las normas aplicables a su relación contractual, a fin de valorar no solo los temas de incumplimiento contractual, sino también al trámite interno para la formación de los contratos y para atender los reclamos de los asegurados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Convenio por medio del cual el asegurador, se obliga a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado) o a un tercero designado (beneficiario), del daño o perjuicio derivado de un suceso incierto y futuro, o bien cierto pero que no se sabe cuándo va a acontecer. Está sujeto a solemnidades, ya que es necesario que el asegurador suscriba la póliza e informe al asegurado sobre las condiciones generales y particulares del seguro; bilateral, oneroso, aleatorio ante la eventualidad de que se produzca el siniestro, de ejecución continuada y de adhesión. En estos contratos, existe un pilar de confianza entre las partes: el asegurado tiene la expectativa de que la aseguradora cumpla con lo pactado en caso de que surja el supuesto de hecho que origina el deber de indemnizar; y la compañía de seguros por su parte, confía en la diligencia del segundo de cuidar y proteger el bien asegurado, evitando actos dolosos, negligentes o imprudentes, que lesionen el bien o el negocio. La aseguradora  debe estar autorizada por la SUGESE.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros dispone de autonomía suficiente para regular sus trámites o procedimientos -no está obligado a seguir el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública-. En materia de seguros, el asegurador debe garantizar al asegurado: 1. el acatamiento de la normativa aplicable y las estipulaciones de los contratos; 2. los reclamos, solicitudes y peticiones deben ser atendidos en forma ágil, mediante resolución motivada y por escrito, debidamente comunicada al asegurado; 3. que la resolución de la controversia observe, en su orden, la legislación especial vigente, el Código de Comercio, el Código Civil, el resto del ordenamiento y la jurisprudencia nacional aplicable, así como los principios técnicos, usos, costumbres y la jurisprudencia internacional; y 4. garantizar el derecho de los interesados a obtener la información completa, técnica y veraz en materia de seguros; lo cual se aplica en la especie, conforme se desprende del análisis del expediente administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros dispone de trámites o procedimientos propios para ejecutar el pago de un contrato de seguros. En la especie, la resolución emitida por la Dirección de Seguros Generales, que resuelve un recurso de apelación, no le reconoce a la actora el derecho de indemnización, ya que es un acto de trámite previo, teniendo la posibilidad de consultar el caso a la Dirección Jurídica como lo establecía el trámite interno. En ese sentido, al no ser un acto firme y declarativo de derechos subjetivos al administrado y que resulte antijurídico para el ente, no era necesario aplicar el proceso de lesividad, a efectos de impugnarlo en sede contencioso administrativa. Por ende, dicho acto no era la manifestación final de voluntad– acto con carácter definitivo- de la entidad aseguradora que decidiera sobre los montos a indemnizar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Aviso inmediato del percance
Resumen: En el caso en estudio, se determina el deber del capitán y la tripulación de la embarcación de reportar el accidente –llamada de auxilio- a la Base Naval, conducta que se califica como prioritaria, básica y esperada, lo cual demuestra la buena diligencia y proceder, a fin de disminuir las consecuencias del siniestro, incluida la seguridad de la tripulación. Por ende, este aviso, junto a otros documentos, hace improcedente la ejecución forzosa del contrato o la resolución contractual con pago de daños y perjuicios, puesto que el Instituto Nacional de Seguros demostró suficientemente en el proceso, que la reclamante había incurrido en negligencia grave a la hora de enfrentar el accidente y abandonar la embarcación, lo cual es un riesgo excluido en el seguro de embarcaciones, por lo que existió un incumplimiento del contrato de seguro (artículo 702 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el caso en examen, no era procedente la ejecución forzosa del contrato o la resolución contractual con pago de daños y perjuicios, puesto que el Instituto Nacional de Seguros demostró en el proceso, que la reclamante había incurrido en negligencia grave a la hora de enfrentar el accidente y abandonar la embarcación, lo cual es un riesgo excluido en el seguro de embarcaciones, por lo que existió un incumplimiento del contrato de seguro (artículo 702 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1202-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, el área objeto de esta lite corresponde a 355 metros cuadrados, con zacate y árboles frutales. No consta que las partes figuren asociadas a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, por lo que se declara este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

En sentido similar, véase el voto 1224-2012.

Voto 1430-2012

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los elementos constitutivos de la cosa juzgada son: identidad en el objeto (lo reconocido o declarado en sentencia, ya sea de una o varias cosas o de una relación jurídica), causa (conjunto de hechos alegados como sustento de la pretensión) y sujetos (partes que intervinieron en el proceso). En la especie, no existe identidad respecto del objeto de dos procesos. Lo que pretendía uno era la resolución contractual por supuesto incumplimiento de una de las partes. En el otro, se pide la nulidad de dos cláusulas convencionales basadas en la supuesta violación de un principio contractual. Esta conclusión es fiel reflejo de las pretensiones esbozadas en ambos procesos, así como del cuadro fáctico sobre el cual se formularon las acciones procesales respectivas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cláusula contractual
Resumen: El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible (canon 874 Código Civil).  En el caso concreto, siendo que la nulidad alegada es respecto de una cláusula contractual -que se estima abusiva-, y no de la ejecución del convenio, este plazo se debe computar a partir de la firma del contrato o, si existen, de sus modificaciones, ya que los efectos jurídicos se despliegan desde ese momento y se está en posición jurídica de realizar el reclamo, con fundamento en el principio de seguridad jurídica. En virtud de lo anterior, a la fecha han transcurrido más de 10 años, motivo por el cual debe acogerse el agravio formulado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1511-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas (canon 138). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva, lo que vulnera el debido proceso. Existe el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes. En la especie, la sentencia recurrida explica, de manera clara y categórica, el por qué rechazó el daño material solicitado y fijó la indemnización por daño moral subjetivo, por lo que no se aprecia el vicio procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Deber del recurrente de señalar de manera clara y precisa, los motivos del recurso (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, estaba obligado el casacionista a indicar con claridad y precisión, en qué estriba la contradicción del fallo impugnado con lo ejecutoriado. Resulta insuficiente para la admisión y procedencia del cargo, la mera manifestación de disconformidades generales y meramente argumentativas. Por ende, el recurrente en sus alegatos, no esgrime, ni aún en forma leve, cuál es en concreto el quebranto de la cosa juzgada en que incurrió la sentencia impugnada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Obligaciones de valor
Resumen: Distinción entre obligaciones de valor y las dinerarias. En la especie, se está ante una obligación de valor la fijación de daños y perjuicios establecida en abstracto en sede constitucional, por lo que no cabía hacer indexación alguna en la sentencia recurrida. Sin embargo, una vez fijado el monto de la deuda en el fallo, tratándose ya de una dineraria, debe indexarse si hay atrasos en su pago.
Categoría: Moderado

Voto 1268-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, únicamente se pueden aducir los motivos por violación a normas sustantivas, así como aquellos vicios procesales atinentes a la sentencia como acto procesal, sea por incongruencia y por reforma en perjuicio del único apelante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, se cuestiona del fallo impugnado la razón procesal por la cual se rechazaron los extremos de la demanda, por lo que el agrario debe ser de la misma naturaleza. El A quo no se pronunció sobre la existencia de una servidumbre forzosa, sino sobre si existió o no la constitución previa de una servidumbre de paso alegada por la actora y negada por la demandada, lo cual fue explicado en el fallo impugnado. Se acusa incongruencia por infra petita, es decir, por la falta de resolución de un punto concreto de la controversia, pues el recurrente considera que el punto sobre la servidumbre forzosa formaba parte de sus pretensiones y requería ser analizado en la sentencia. Conforme al objeto del proceso, los hechos y la pretensión de la demanda se encaminan al restablecimiento de ese derecho que se considera preexistente y no la constitución de una servidumbre forzosa, que como lo señaló el Tribunal, el pronunciarse sobre ese extremo incurría en incongruencia, al pronunciarse sobre un extremo no solicitado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Constitución
Resumen: El Tribunal tuvo por no demostrada la constitución de una servidumbre de paso por convenio en cosa ajena (artículo 376 Código Civil). Estima la Sala, documentalmente, la única probanza sobre la constitución de la servidumbre es un plano que resulta insuficiente para afirmar su existencia, ya que de este no se puede derivar derecho alguno. El objeto del proceso versa sobre la restitución del ejercicio de una servidumbre prexistente y no su declaratoria. Por tratarse de un gravamen, su comprobación requiere de un convenio entre partes o su inscripción en el Registro Nacional, lo cual no se acreditó en el presente asunto. Los testimonios a que ha hecho referencia el recurrente no permiten concluir que la servidumbre se constituyó jurídicamente; a lo sumo, dicha prueba iría encaminada a demostrar un presunto incumplimiento de un acuerdo prenegocial o bien cierto uso de la servidumbre por algún tiempo. Siendo este extremo rechazado, tampoco podría analizarse la prueba en función de los daños y perjuicios solicitados en la demanda, ya que ello excedería la competencia funcional otorgada por el recurso planteado para esta Sala.
Categoría: Relevante

Voto 1309-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente asunto, se solicita se declare que la actora tiene un mejor derecho de posesión desde 1930 sobre un terreno que se encuentra en la franja fronteriza con Panamá. Se trata de un bien con características de demanialidad, sobre el que evidentemente existe un interés estatal.  En consecuencia, su conocimiento debe radicar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (artículo 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1473-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente caso, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la anulación del procedimiento administrativo de despido del actor y su reinstalación. No obstante, el giro de la actividad de la Corredora de Seguros S.A. del Banco de Costa Rica es comercial, correspondiendo a los entes públicos no estatales; los que no realizan una función pública; en consecuencia la relación de empleo entre el actor y el Banco está amparada en el derecho laboral común; aspecto que quedó establecido en el contrato de trabajo suscrito entre las partes (artículos 111.3 y 112.2 Ley General de la Administración Pública); así como en una convención colectiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 1474-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, existe una concurrencia de pretensiones, unas de orden jurídico-público, relacionadas con solicitudes de nulidad de resoluciones que imponen un tope al monto de pensión y otras de orden laboral, relacionadas con la fijación de un nuevo monto de pensión con base en el promedio de los mejores salarios ordinarios de los últimos 24 meses laborados por el actor, en que se incluya la totalidad de pluses que conformaban su salario; por lo que por fuero de atracción le corresponde conocer el asunto a la jurisdicción contencioso administrativo (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1475-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente asunto, si bien se solicita la anulación de una sanción administrativa impuesta a la actora por un supuesto incumplimiento de sus deberes como cajera del Banco Popular; lo que es una pretensión de naturaleza laboral; también se pide analizar la posible responsabilidad del banco demandado por omisión, al abandonar el proceso penal donde se tuvo la oportunidad de intentar el cobro de lo estafado, siendo una pretensión de naturaleza contencioso administrativa (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), jurisdicción que tutela las situaciones jurídicas de toda persona, garantiza o restablece la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho administrativo; entre las que se encuentran las infracciones por acción u omisión. Por ende, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la vía contenciosa administrativa (numeral 43 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1476-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre bien mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil).  En el presente caso, se indicó en la demanda que el demandado tiene su domicilio en Heredia, lugar donde fue notificado de esta demanda, por lo que la autoridad competente para conocer este proceso monitorio (por tratarse de una pretensión personal) es el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1477-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial / Pretensión civil
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales; aspectos que  se están analizando dentro de dos procesos acumulados ante el Juzgado de Familia. Sin embargo, en cuanto a la pretensiones de este proceso, se solicita la reivindicación del propietario para que reúna nuevamente, bajo una misma titularidad, todos los atributos del dominio, garantizándole el pleno ejercicio de la posesión de la propiedad y un vehículo; se prevenga a la demandada la salida inmediata del inmueble y la devolución del automotor; así como la condena por los daños causados durante la posesión en forma ilegítima y se le cancele ¢400.000,00 por cada mes de posesión ilegal del vehículo; así como intereses de estas sumas, las que son de carácter civil, y deberán ser conocidas en esa sede, donde se analizará si la demandada cuenta con alguna prerrogativa legal para ejercer la posesión de los bienes objeto de este asunto.
Categoría Repetitivo

Voto 1478-2012

Descriptor:  Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad accidente de tránsito
Resumen: Sobre el caso concreto, el hecho de no haberse demostrado en sede penal la culpabilidad del chofer del autobús, dado el sobreseimiento definitivo, no exime de la responsabilidad civil extracontractual objetiva que podría recaer en forma solidaria contra la compañía transportista demandada, por los eventuales daños y perjuicios que hayan podido causarse derivados del accidente de tránsito (artículos 187.b Ley de Tránsito y 1048, párrafo penúltimo, Código Civil), siendo competente la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor:  Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (canon 28 Código Procesal Civil). Los hechos que suscitan esta controversia sucedieron en Palmar Norte de Osa; y lo pretendido por la actora es una solicitud de indemnización de una serie de daños y perjuicios sufridos, producto de un accidente de tránsito, por lo que el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Osa es competente en razón del territorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1479-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el inmueble a titular (proceso de información posesoria) por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria tiene una zona verde para cancha de fútbol, por lo que no desarrolla ningún tipo de actividad agraria, lo que califica el proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1480-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, la sentencia condenatoria de costas del Tribunal de Juicio no estableció el monto, sino que las concedió en  abstracto; no consta, además, que la vencida efectuara depósito por ese concepto en la cuenta del Tribunal Penal, del que se pueda girar por ese concepto. Para ejecutar la sentencia de sede penal, deberá la autoridad judicial precisar el monto de la condena en un valor pecuniario, para luego hacerlo efectivo mediante embargo de bienes que permitan rematarlos, siendo necesario que esas diligencias se lleven a cabo ante la jurisdicción civil. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1481-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró extinguida la acción penal y sobresee la causa por injurias, calumnias y difamación, condenándose al querellante al pago de las costas personales, honorarios de abogado en una suma de dinero. En el despacho judicial,  no se cuenta con depósitos o dineros que pueda girar por esos conceptos. Dado que deberán practicarse embargos y demás actos judiciales para no hacer nugatoria esa condena, se dispone que sea en vía cobratoria donde deban llevarse a cabo esas acciones para ejecutar lo dispuesto en sede penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1523-2012

Descriptor: Proceso
Restrictor: Presupuesto procesal
Resumen: Los presupuestos procesales son aquellos supuestos sin los cuales no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso. Son requisitos necesarios para interponer y tramitar, con eficacia jurídica, un proceso. Algún sector de la doctrina afirma que aluden a los hechos constitutivos del proceso.  Están regulados por la ley procesal. Se refieren a los requisitos de la demanda, la competencia del juez y la capacidad procesal, pues si el juzgador no es competente, si las partes carecen de capacidad procesal y si el proceso no se inicia por medio de una demanda en forma, no se constituye válidamente. Son indispensables para que el juzgador pueda emitir una sentencia definitiva.  Deben presentarse desde el inicio del proceso y subsistir durante su tramitación. Su existencia ha de ser determinada aún de oficio por el juez, ya que su ausencia produce la nulidad del proceso. El cuestionamiento de conductas administrativas pasibles de impugnación es un presupuesto procesal (artículos 62 y 66 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto inimpugnable
Resumen:  Análisis sobre los presupuestos procesales. El cuestionamiento de conductas administrativas pasibles de impugnación es un presupuesto procesal (canon 62 y 66 CPCA). En la especie, mediante resolución, el Ministerio determinó y ordenó rectificar el error por un sobrepago efectuado al actor, por concepto del cálculo de su pensión. De esa resolución, se ordenó la apertura del procedimiento para fijar el monto adeudado. El demandante se limitó a interponer recurso de revocatoria y apelación, los cuales fueron rechazados, sin combatir jurisdiccionalmente esa decisión. Por ello, lo sucedido con posterioridad, sea la integración del órgano director, el auto de apertura del procedimiento, el informe del órgano director, la resolución del titular acogiendo la recomendación y la emisión del certificado de adeudo, son actos ejecutorios de un acto administrativo firme. Según el canon 38 ibídem, para este caso concreto, configuran actos inimpugnables. Por ende, ningún efecto práctico generaría la anulación de la resolución que ordena la certificación del adeudo, pues la que determinó el error y ordenó su corrección se mantiene vigente, firme y no cuestionada. Se declara inadmisible el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1539-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el actor pide extremos laborales, sea que la Administración no prorrogó su nombramiento y se le rebajó el salario al bajar su categoría, por lo que el asunto debe conocerse en la jurisdicción laboral. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1540-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el actor formula pretensiones de índole laboral, tales como el pago de pluses salariales por concepto de dedicación exclusiva y carrera profesiona, por lo que le corresponderá conocer a la jurisdicción laboral. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1541-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulada a nivel constitucional, en tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional –por actuación u omisión- encomendada al Poder Judicial y la cual resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa (cardinales 199.1 Ley General de Administración Pública y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conforme a lo dicho, es dicha jurisdicción la competente para conocer de las pretensiones del actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 1542-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: En la especie, se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato para explotar madera en una finca, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1543-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, mediante contrato se acordó que los contratos de servicios profesionales suscritos anteriormente por las partes quedaran nulos y sin efecto judicial ni administrativo, eliminándose en consecuencia la cláusula de acuerdo arbitral. Se dispone que el cobro de honorarios profesionales formulado por la licenciada contra la entidad bancaria, dentro del proceso ejecutivo simple, sea tramitado conforme el ordinal 236 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo