Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/01/2013 al 01/02/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 89-2011

Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Investigación preliminar
Resumen: La Administración Tributaria tiene la potestad fiscalizadora (precepto 103.b Código Tributario) para verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas y así determinar la magnitud del hecho imponible y el tributo. Para ello, puede acudir a libros contables, escrituras y documentos, en los que consta la información relativa a la liquidación o pago de los tributos. Estas diligencias de fiscalización se dan en una fase previa al procedimiento determinativo, por lo que no afecta la esfera jurídica del contribuyente –de ella no se deriva ninguna obligación-. Con el resultado de la actividad fiscalizadora y la negativa del contribuyente de normalizar su situación, la Administración dará inicio al trámite determinativo del impuesto, con el traslado de cargos (artículos 144, 145 y 146 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Traslado de cargos
Resumen: Con la negativa del contribuyente a normalizar su situación, la Administración dará inicio al trámite determinativo del impuesto, con el traslado de cargos (artículos 144, 145 y 146 Código Tributario), en donde se le pone en conocimiento de los hechos, las pruebas y sus consecuencias jurídicas. Notificado el traslado, el sujeto puede pagar o impugnarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes, indicando los hechos y normas en que se fundamenta, las defensas pertinentes y las pruebas de descargo. Posteriormente, la Administración deberá resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad 
Restrictor: Nulidad relativa
Resumen: En el procedimiento determinativo del impuesto sobre el hospedaje bajo estudio, se declaró una nulidad parcial del traslado de cargos, ordenando su corrección y otorgando un nuevo plazo para que se refiriera a los cargos, con el fin de que, con vista del expediente completo, ya incorporada la cédula que se extrañaba, pudiera la empresa ejercer su derecho de defensa, especificando hechos, normas y argumentos, así como aportando las pruebas de descargo que estimase pertinentes (cardinal 72 Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria). Se imposibilita, además, el dictar la resolución determinativa, al estar pendiente ese nuevo plazo a favor del contribuyente. Por ende, el yerro podía corregirse, como en efecto se hizo, respetándose el derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso 
Restrictor: Expediente 
Resumen: Para que el contribuyente ejerza su derecho de defensa, se requiere, comunicado el traslado de cargos, que se le permita conocer el expediente administrativo, que incluye las pruebas que sirvieron de base a la resolución inicial. Carecen de importancia los documentos, constancias de actuaciones y hojas de cálculo elaboradas durante la fiscalización de la Administración Tributaria, si no tienen vínculo o son intrascendentes para fundamentar el traslado y luego el acto definitivo, por lo que no deben ser agregadas al expediente. Se produce nulidad cuando el vicio acusado incide sobre la decisión adoptada o el derecho de defensa del administrado (canon 223 LGAP). En la especie, la actora debía demostrar que el acto final determinativo se cimentó en hojas de trabajo y pruebas a las que no tuvo acceso en el expediente administrativo. Existen vicios formales que demuestran un defectuoso manejo del expediente, pero no dice de la ausencia de folios relevantes para la decisión final, ni quebrantos al derecho de defensa. El expediente administrativo, además, fue foliado conforme al ordinal 13 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 94-2011

Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Administración tiene vedado anular o dirigirse por sí misma, contra los actos por ella emitidos, que declaren derechos subjetivos a favor del administrado (artículo 34 Constitución Política). La salvedad la constituyen los supuestos de revocación y declaratoria oficiosa de nulidad absoluta, evidente y manifiesta; así como el proceso de lesividad. Este principio es un garante de los administrados frente a la Administración, quien no podrá desconocer mediante un acto posterior, los derechos subjetivos que les ha otorgado o reconocido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Declaratoria de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece a la Administración como legitimada para impugnar un acto propio, firme y creador de un derecho subjetivo, siempre que el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier naturaleza, en el plazo de un año a partir del día siguiente a aquél cuando se dictó, salvo algunas hipótesis como el acto con efectos continuados o la lesividad relativa a la tutela de bienes del dominio público (artículos 10.5 y 34.1). En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el plazo es de cuatro años a partir de su dictado (ordinales 10 y 35). En la especie, por no tratarse de una nulidad de fácil comprobación -absoluta y evidente-,  la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social –órgano superior de la jerarquía- es el competente para declarar la lesividad del acto que otorgó el beneficio de la pensión por invalidez a la demandada (numeral 6 Ley Constitutiva de la CCSS).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de paralelismo 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de paralelismo supone que aquello creado mediante una específica forma ha de ser eliminado o variado a través del mismo mecanismo, es decir, que un acto debe modificarse o extinguirse mediante otro emitido por el mismo órgano y forma, lo cual no se aplica en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: Los actos preparatorios no tienen efectos propios, no reconocen ni confieren derechos subjetivos al administrado y no deben ser impugnados directamente; ergo, no han de declararse lesivos, solo el acto final que, en la especie, otorga el beneficio de pensión por invalidez a la demandada, por vicio en el motivo.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Acto administrativo 
Restrictor: Acto interno
Resumen: Distinción entre el acto interno y el externo; así como el concreto y el general (artículos 120, 122, 140 y 240 Ley General de la Administración Pública). En el sub lite, los criterios médicos emitidos por la Dirección de Calificación del Estado de Invalidez constituyen un acto interno, pues están destinados a los administradores. No requieren para su eficacia, de comunicación a los administrados. Guían la conducta de los órganos administrativos respecto de los diagnósticos sobre aquéllos, de manera que los médicos examinadores han de apegarse a ellos, salvo que su conocimiento técnico les permita calificar de invalidante una enfermedad o afección no incluida dentro de las establecidas por la Dirección, lo cual deberá fundamentarse ampliamente, con clara exposición de las razones de carácter técnico.
Categoría: Repetitivo

Voto 529-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Renta neta
Resumen: La Administración Tributaria (AT) determinó un ajuste en la declaración del impuesto sobre la renta de la actora, por intereses presuntivos originados en cuentas por cobrar a compañías vinculadas a un mismo grupo de interés económico. Los cánones 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 13 del Reglamento establecen una presunción, salvo prueba en contrario, que toda operación de financiamiento (acción u operación que genere fondos) es onerosa, pues si existe documentos escrito, genera intereses, es decir, que el acreedor obtiene de la transacción un ingreso. Será admisible prueba idónea tendiente a desvirtuar la presunción, lo cual le corresponderá al contribuyente. n criterio de la Sala, de la prueba se logra desvirtuar la presunción, pues además de la literalidad de los contratos, donde las partes pactan que las operaciones financieras no generarán réditos, las certificaciones comprueban que las contabilidades de las empresas no registran pago al contribuyente por este concepto. Por ende, la realidad económica que se desprende de las contabilidades coincide con la estipulación contractual, por lo que el ajuste de la AT carece de justificación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: Las certificaciones constituyen plena prueba (artículos 7 y 8 Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica). Como documento público, se circunscribe a la constatación de la existencia de los registros analizados por el contador público y a los actos o hechos realizados o ejecutados por este. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El artículo 28 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial establece los lineamientos generales que deben cumplir los profesionales designados por un despacho para emitir su experticia sobre un punto en discusión dentro del proceso. Su desatención no implica que los juzgadores no puedan considerarla al momento de resolver, siempre y cuando les merezca credibilidad con base en las particularidades del caso y el resto del acervo probatorio. Las conclusiones de un peritaje, en tanto auxilian al juez aportándole conocimientos específicos y técnicos de los cuales carece, no sustituyen la valoración y decisión que este debe adoptar, por lo que el profesional debe suministrar los elementos objetivos que sustentan su criterio, a efectos de que las partes y el juzgador puedan solicitar aclaraciones u ofrecer contraprueba. En la especie, las omisiones apuntadas por el recurrente le restan credibilidad a lo expuesto en el peritaje, en cuanto a los montos a modificar en el cálculo del inventario inicial y final, pues no se especificó con base en qué documentación se determinó, ni explica la forma en que arribó a las sumas fijadas.
Categoría: Repetitivo 

Voto 703-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, el casacionista arguye la indebida valoración de la prueba para mejor proveer admitida en segunda instancia, configurando un motivo indirecto de casación, por error de derecho. Empero, el agravio resulta informal, pues omitió citar como conculcada la norma de valor de dicha probanza y brindar la explicación de cómo se produjo su trasgresión (ordinal 595.3 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto general
Resumen: La Administración Pública puede revocar o anular los actos administrativos concretos que confieren derechos subjetivos al administrado (artículos 155 –revocación- y 173 –nulidad absoluta evidente y manifiesta- Ley General de la Administración Pública), no la norma que los autoriza. Con respecto a la disposición de carácter general, puede reformarla o derogarla (numeral 362 ibídem).  En el presente asunto, resulta innecesario seguir el debido proceso para que la Junta Directiva del INVU pudiera modificar el porcentaje del aporte patronal, ya que bastaba con reformar el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones, tal y como se hizo con los ordinales 17 y 36. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fondo de Pensiones y Jubilación
Restrictor: Aporte patronal
Resumen: La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo crea el fondo de garantías y jubilaciones con aporte patronal. Conforme al principio de la no inmutabilidad del ordenamiento jurídico, los servidores que pertenecen al fondo tienen derecho a percibir el aporte patronal, de conformidad con la normativa vigente en cada momento, no pudiendo exceder de un 10% del total de los sueldos pagados en el respectivo período, mas no a un determinado porcentaje fijo; por lo que dicho postulado abarca al aporte, retiro y porcentaje.  Ese porcentaje que puede fijar la Junta Directiva constituye una expectativa. Resultaba innecesario seguir un debido proceso para que la Junta Directiva modifique el porcentaje del aporte patronal, resultando intrascendente acreditar si se cumplió, ya que bastaba con reformar el reglamento, tal y como se hizo.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Distinción con la situación jurídica consolidada
Resumen: Análisis sobre la imposibilidad de alegar derechos a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico; distinción entre el derecho adquirido y la situación jurídica consolidada, y aplicación de la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo

Voto 882-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de casación en estudio, el casacionista se limitó a reproducir el memorial de expresión de agravios, sin hacer referencia alguna a las consideraciones efectuadas por los juzgadores de segunda instancia. Es decir, no cuestionó o combatió los fundamentos de la sentencia recurrida. Por otro lado, lo argumentado por el recurrente es un aspecto novedoso que no fue oportunamente propuesto ni debatido en el escrito de demanda, ni en el recurso de apelación, por lo que esta Sala tiene vedado su análisis (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En este asunto, no se incurrió en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la actora por no prosperar su demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión
Restrictor: Autorización
Resumen: En la especie, se expone un caso en donde la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le impone a la empresa actora una sanción con multa, al determinar que prestaba directamente un servicio público de estiba y desestiba de carga, a empresas navieras, sin contar con la autorización debida, en los muelles de Limón y Moín.
Categoría: Poco relevante