Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/02/2013 al 15/02/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 395-2012

Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión
Resumen: El recurrente alega falta de aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar que este proceso se debió suspender hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad contra el precepto 243 del Código de Familia. Sin embargo, la acción fue rechazada. Aunque se estime que el impugnante llevaba razón en lo argüido; en razón de que el asunto fue dirimido por la Sala Constitucional con una tesis contraria a la del impugnante, entonces, no habría casación útil. Por ende, a nada conduce entrar al estudio del reparo, con el propósito de determinar si en efecto se conculcó la norma que se aduce infringida y si el proceso debió suspenderse, razón por la cual se rechaza el reparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A las personas que ocupen una vivienda por mera tolerancia les resulta aplicable el desahucio administrativo, cuando se nieguen a desocuparla. La Administración debe realizar una investigación corta –proceso sumarísimo-, preparatoria, para garantizar el derecho de defensa y para que el acto que se dicte esté suficientemente motivado. El Ministerio de Seguridad (autoridad de policía) acogerá y ejecutará el desahucio cuando compruebe de modo fehaciente que existe concordancia con los presupuestos fácticos dispuestos en el ordenamiento. La Administración en caso de duda o controversia debe permitir que sea en la vía jurisdiccional donde se resuelva el conflicto en definitiva (artículo 455 Código Procesal Civil). Cuando se discute la posesión o titularidad de un bien que conforma parte del haber de una sucesión, tales controversias deben resolverse en el proceso sucesorio (canon 922 ibídem). En la especie, acreditada la existencia de un proceso sucesorio en trámite en la vía judicial, el acto del Ministerio que acogió el desalojo no estuvo adecuado al motivo ni al fin, porque hay duda razonable de que la vivienda esté siendo habitada no por mera tolerancia.
Categoría: Repetitivo

Voto 401-2012

Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En el presente asunto, la Sala estima que los Juzgadores realizaron un análisis correcto de la prueba, al tener por acreditado que el actor solicitó un crédito al Banco de Costa Rica, a efectos de cancelar una operación existente, por lo que ofreció fianza solidaria de un hermano y garantía hipotecaria de tres fincas propiedad de otro hermano (confesional, escritura original y constancia de deuda). Por otro lado, que el traspaso –compraventa- de una finca entre los hermanos se hizo soportando el gravamen hipotecario otorgado a favor de la entidad bancaria, por lo que los agravios se deben rechazar.
Categoría: Poco relevante

Voto 1030-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el agravio bajo estudio, se aduce una serie de argumentos que no fueron  oportunamente propuestos ni debatidos no solo en el recurso vertical, sino desde la demanda, por lo que esta Sala tiene vedado efectuar cualquiera análisis a tenor del artículo 608 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se alega indebidamente valorado un documento y un avalúo, pero omite la mención de las normas de valor de esos medios de convicción, así como la explicación de cómo resultó infringida, lo cual torna informal el agravio respecto a esos medios de convicción. En todo caso, no cuestionó o combatió los fundamentos de la sentencia recurrida, es decir, no engarza las objeciones planteadas en esta sede con lo dicho por los juzgadores de segunda instancia. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1033-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, los agravios procesales se mezclan con sustantivos, los cuales devienen improcedentes, al no contar con una fundamentación jurídica mínima. No explica correctamente las razones por las cuales sustenta su gestión, combatiendo los argumentos de hecho y de derecho de la sentencia recurrida y consignando alguna referencia fáctica o normativa que le dé sustento. No indica los elementos probatorios que den sustento a sus argumentos, tampoco los preceptos de fondo quebrantados; no identifica las normas sustantivas conculcadas, la forma en que han sido vulneradas, ni el modo cómo se produce su quebranto, por lo que se rechaza de plano por informal (cardinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código establece causales claramente definidas (canon 138 ibídem). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. El fallo recurrido sí contiene la respectiva motivación cuando analizó la legalidad de la conducta del Ministerio de Seguridad Pública al autorizar el desalojo administrativo, no para otorgar un derecho; que ese acto fue emitido por un funcionario competente, con investidura, y siguiendo el procedimiento; además de que se dictó sobreseimiento definitivo en un proceso penal y se dejó sin efecto el nombramiento de depositario que recaía en el demandante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El fallo recurrido sí contiene la respectiva motivación cuando analizó la legalidad de la conducta del Ministerio de Seguridad Pública al autorizar el desalojo administrativo, no para otorgar un derecho; que ese acto fue emitido por un funcionario competente, con investidura, y siguiendo el procedimiento; además de que se dictó sobreseimiento definitivo en un proceso penal y se dejó sin efecto el nombramiento de depositario que recaía en el demandante.
Categoría: Repetitivo

Voto 1140-2012

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Rescisión contractual
Resumen: El artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone sobre el reconocimiento del lucro cesante; así como el 10% del monto total cotizado, cuando la utilidad no haya sido declarada. En el presente asunto, el Tribunal pretirió prueba (pliego de condiciones y la oferta, en donde la actora aceptó esas condiciones), toda vez que la utilidad había sido definida por la Administración contratante en el cartel, en un 30% de los costos directos más los indirectos, pero los juzgadores al fijar el resarcimiento lo hicieron en un 10%, de ahí que el recurrente lleve razón. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Análisis sobre el concepto del cartel, su carácter reglamentario, como fuente de interpretación y jerarquía normativa (artículos 4.h e i, 51, 52 y 206 Reglamento a la Ley de Contratación administrativa).
Categoría: Repetitivo

Voto 1275-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de la Municipalidad. Si bien es cierto, que en el caso concreto, los actores no fueron removidos de los puestos que ocupaban por causales de despido del artículo 81 del Código de Trabajo, por analogía, se determina que se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 150 del Código Municipal, por lo que ha de seguirse ante la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo


Voto 1292-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La fundamentación implica que los juzgadores plasmen en la sentencia oral o escrita, el análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas que fueron objeto del debate, y con base en este, cuál es la razón por la que adoptaron una solución. Consiste en exponer los motivos que permitan comprender la parte dispositiva o decisión; de ahí que daba existir coherencia entre la parte considerativa y el por tanto. Tiene un doble propósito: 1. Habilita un control de la imparcialidad del administrador de justicia y 2. Permite a las partes impugnar los argumentos contenidos en el fallo que consideren infundados o erróneos (derecho de defensa). La falta de motivación (vicio formal) se produce cuando las razones no se encuentran plasmadas en el fallo o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio. El fallo recurrido contiene la motivación respectiva, dándose las razones por las cuales se fijó la suma por el daño moral subjetivo infligido al ejecutante, a raíz de los hechos que dieron origen a la sentencia que se ejecuta, sea que el Ministerio de Educación no le cancelaba los salarios de las lecciones impartidas, lo que le ocasionó angustia, sufrimiento, incerteza y desesperación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Al ejecutante le corresponde demostrar el nexo de causalidad, es decir, que los daños y perjuicios reclamados son consecuencia directa e inmediata del suceso; o bien, que los extremos liquidados en ejecución de sentencia guardan ese vínculo. En la especie, el casacionista pretende le sean cancelados los costos por consultas médicas privadas, al afirmar que sufrió de diversas enfermedades producto del actuar de la Administración. Sin embargo, aún y cuando se aportaron certificaciones médicas, éstas no logran demostrar el ligamen causal necesario entre los padecimientos sufridos (física y mental) y el retraso por parte del Ministerio de Educación, para cancelarle su salario como docente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Referente al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. En el caso concreto, el monto concedido por daño moral subjetivo resulta excesivo y no encuadra dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Juez con base en su experiencia, el sentido común, la equidad y los principios generales del derecho, fija el importe por daño moral con algún margen de discrecionalidad. En la especie, es natural estimar y lógico deducir, que al no haber recibido el salario –como docente- por espacio de aproximadamente tres meses pudo ocasionar al ejecutante alteraciones emocionales tales como desazón, angustia y preocupación, las cuales revelan la clara existencia de un daño moral subjetivo. Sin embargo, estima la Sala que ese lapso no se considera lo suficientemente extenso para justificar una indemnización como la concedida, lo cual resulta excesiva y no encuadra dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1306-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El banco estatal es un ente autónomo y regido en su actividad externa (sobre todo para el cliente) por el derecho común o privado. Su relación de empleo público con sus funcionarios es interna. El núcleo central de la relación viene regulado por convención colectiva (instrumento jurídico neutro), cuyo contenido y regulación remiten una amplia gama de las normas propias del derecho administrativo en combinación con las de orden laboral. Su régimen disciplinario tiene rasgos marcados por el derecho administrativo, que obligan en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal y como ahora se dispone a la luz de las pretensiones esbozadas en este proceso.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1634-2012.

Voto 1429-2012

Descriptor: Procedimiento administativo
Restrictor: Despido servidor de la fuerza pública
Resumen: Análisis sobre el cambio de criterio de la Sala Constitucional, tocante a que el acuerdo ejecutivo –adoptado por el Presidente de la República y el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública- no es presupuesto exigible para despedir a un miembro de la fuerza pública, si se ha seguido en su contra el procedimiento administrativo disciplinario (debido proceso). Por ende, basta con la resolución del jerarca que disponga la destitución. Lo contemplado en los artículos 140.1 de la Constitución Política y 53.a de la Ley General de Policía, corresponde a una remoción con responsabilidad, lo que obliga la existencia del acuerdo ejecutivo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, el resolver el asunto por el fondo podría lesionar el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia, por lo que se juzga necesario aplicar el numeral 150.1 del Código Procesal Contencioso para ordenar el reenvío con el objeto de que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1514-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Compraventa
Resumen: El derecho a reclamar la ejecución forzosa de un contrato prescribe a los diez años (artículo 868 Código Civil). En la especie, ambas instancias no tuvieron por demostrada la compraventa de una propiedad; pero a la vez, acoge la excepción de prescripción contra la pretensión principal –incumplimiento contractual de la compraventa - dado que se celebró en junio del año 1985 y la presente demanda se notificó a los demandados en agosto del 2005. Por ende, poca importancia tiene si existió o no, pues de haber existido, su reclamo está prescrito. No se ocupó de realizar ningún acto interruptor, por lo que dejó pasar el tiempo y consolidarse la consecuencia de su inacción, cual es el fenecimiento del derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Simulación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso bajo estudio, los indicios que se invocan para sustentar la simulación, carecen de tal carácter a la luz de las condiciones que rodean el debate, de modo que no existen elementos que permitan concluir la invalidez de la venta celebrada entre las partes.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente cargo, no se combate de modo efectivo el fundamento jurídico con base en el cual las dos instancias denegaron la demanda, cual es la prescripción de las pretensiones relacionadas con la compraventa de una heredad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1516-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Sólo pueden reclamarse aspectos derivados del quebranto constitucional constatado. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por quebranto al derecho de pronta resolución administrativa (positiva o negativa) a las gestiones laborales planteadas por el amparado, condenando en abstracto al pago de los daños y perjuicios; sin examinar el fondo, para lo cual remitió a la vía de legalidad. Dado que las aflicciones de su fuero interno están conectadas con los extremos laborales que en su criterio le corresponden y no le fueron concedidos, se estima que no es ésta la vía para juzgarlos. Tampoco acredita cómo el que la Administración no le respondiera en tiempo adecuado, sea la causa de las afectaciones de su salud o de su incapacidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1571-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se peticiona en la demanda la recalificación de puestos, cancelación de las sumas dejadas de percibir por reajuste salarial, salario escolar, anualidades y vacaciones, e indemnización por daños y perjuicios. Al estar de por medio acuerdos de derecho laboral colectivo suscritos por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Sindicato de Empleados, este asunto debe residenciarse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1572-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. El Reglamento Interno y de Administración del Condominio contiene una cláusula sobre “Resolución de disputas” entre condóminos, donde las partes acudirán al arbitraje, que en este caso sería las diferencias acerca de la franja de terreno en la colindancia de las propiedades entre las partes. Por ende, coincide esta Cámara con el criterio del juzgador, en cuanto acogió la defensa previa de cláusula arbitral. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la resolución en análisis, el juzgador acogió la excepción previa de acuerdo arbitral, pero omitió pronunciamiento sobre costas procesales y personales, trasgrediendo el precepto 221, párrafos primero y cuarto, del Código Procesal Civil, que impone al juez hacer pronunciamiento sobre las costas. Ese defecto no puede subsanarlo este órgano en la medida que puede ser objeto de alzada; de forma que si esta Sala hace el análisis y pronunciamiento que se echa de menos, ese aspecto quedaría resuelto en una única instancia, contrariando las disposiciones 42 constitucional y 2 del Código Procesal Civil, por lo que se remite el proceso a ese despacho para que se pronuncie sobre las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1573-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En la especie, las pretensiones son propias de un proceso sumario de desahucio (numerales 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial, 6 y 124 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), que deberán ser conocidas por los Juzgados Civiles de Menor Cuantía. El numeral 26 del Código Procesal Civil dispone que, para la demanda sobre el pago de la renta, del desahucio o de cualquiera otra relativa al contrato de arrendamiento de inmuebles, será competente el juez del lugar donde esté situada la finca. Por ende, es el juez de menor cuantía del lugar donde esté situada la finca, indiferentemente de la cuantía, el competente para conocerlo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, el inmueble se encuentra cultivado de café, siendo competente la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1631-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el presente asunto, el promovente interpone proceso de conocimiento con el objeto que se determine, la responsabilidad objetiva del Estado, al publicar en varios medios de comunicación, su fotografía e identificarlo como una persona buscada por el Organismo de Investigación Judicial; además de ser custodiado sin justificación debida. Su propósito es ser indemnizado. Sobre esos aspectos, la Sala Constitucional condenó al Estado al pago de daños y perjuicios. En ese sentido, la vía de ejecución de sentencia tiene como finalidad y límite cuantificar los daños otorgados en una resolución judicial firme, por lo que el asunto lo conocerá la jurisdicción contencioso administrativa mediante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (numeral 110.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1635-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para revisar la posible existencia de actuaciones u omisiones del Estado en su actividad jurisdiccional (artículos 199 Ley General de la Administración Pública, 1.1. Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1636-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, la actora pide extremos laborales de conocimiento en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1654-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, la naturaleza actual del terreno objeto de esta lite es para construir. En el acta de observación policial indica que en la finca existe una casa prefabricada y dos árboles. No consta que las partes figuren asociadas a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícola, por lo que el proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1655-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Competencia de los juzgados de pensiones alimentarias para ejecutar las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, como sucede en la especie con las obligaciones líquidas y exigibles que se pretende ejecutar. En estos casos, procederán conforme dispone el artículo 692 del Código Procesal Civil, al embargo, avalúo y remate de bienes, aplicando para esta fase lo establecido en la Ley de Cobro Judicial. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1656-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Autenticación
Resumen: Notario facultado para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia (artículo 111 Código Notarial).  Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter (párrafo final).  Se admite que ante el notario puede presentarse un documento ya redactado, solicitándole la simple autenticación de firmas o huellas digitales. La única actuación del notario es la razón de autenticación, que podrá estamparse en un papel que no sea de seguridad. En el presente caso, se cuestiona que una licenciada autenticara las firmas de dos señores, en el documento privado, omitiendo consignar la razón notarial a que la obliga el citado ordinal, por lo que se declara que el conocimiento de esta denuncia corresponde conocerla al Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1657-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, el área del terreno en litigio resulta limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria; acorde a los argumentos fácticos, a las pretensiones de la actora, al hecho que no consta de los autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, se declara este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1661-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: Análisis sobre el procedimiento para la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario (artículo 16 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, el juez agrario se inhibió del conocimiento del presente asunto, pues emitió su criterio en sentencia dentro de un proceso ordinario; sin remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, como lo señala el citado numeral. Además, la consulta a esta Cámara del conflicto planteado resulta prematura (inciso c, ibídem), toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez de una jurisdicción diferente a la agraria, que se está disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo