Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/02/2013 al 22/02/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 853-2011

Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: En materia probatoria, el juez ordenará y practicará todas las pruebas ofrecidas por las partes, necesarias y relevantes para determinar la verdad real de los hechos. Su admisibilidad depende de la potencialidad de contribuir a la fijación del cuadro fáctico sobre los cuales se funda la pretensión o excepción de la oferente. Admitida la prueba sobre un aspecto determinado, el juez está facultado para valorar y rechazar aquella que resulte innecesaria, al existir otras que demuestran el punto fáctico controvertido. Coincide esta Sala con el Tribunal al rechazar las testimoniales, al no estar relacionadas con los hechos controvertidos de la demanda; además de repetir manifestaciones asentadas en el expediente administrativa, lo cual resulta excesivo y abundante. Por otro lado, contra las resoluciones dictadas en las audiencias cabe recurso de revocatoria (canon 89 CPCA), el cual se debe interponer en forma oral y justificada en el mismo acto, lo cual se hizo con la testimonial, pero no la documental y pericial, la cual resulta inadmisible su análisis en casación (137 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Procede el recurso de casación por violación de normas procesales, si se gestionó, de previo, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio (canon 137 Código Procesal Contencioso). En la especie, consta de la audiencia preliminar que se interpuso revocatoria al rechazo de la testimonial, más no de la documental ni la pericial, por lo que no procede recurso de casación contra estas últimas probanzas, siendo inadmisible su análisis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 13 de la Ley Forestal delimita el concepto normativo de patrimonio natural del Estado. Estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública. Para determinar si un inmueble formaba parte del patrimonio natural del Estado, se debe investigar los antecedentes de la finca, con el afán de precisar, si estuvo dentro del dominio del Estado o alguna de sus instituciones y si está cubierta de bosque; aspectos que se confirmaron en la sentencia impugnada. Por ende, el decreto ejecutivo 3667 impedía los traspasos al entonces Instituto de Tierras y Colonización, y de este a particulares.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Lesividad
Resumen: El artículo 14 de la Ley Forestal señala que los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, son inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causa derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. Así las cosas, la Administración no se encuentra sujeta a ningún plazo, cuando se trate de recuperar bienes de esta índole (numeral 34.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presente proceso es reivindicatorio, al pretenderse que el inmueble titulado a favor de la demandada retorne al patrimonio del Estado. Se trata de un proceso plenario, en el cual el requerimiento sustantivo es de reivindicación y en donde la recurrente no se le ha ocasionado ningún tipo de indefensión, por cuanto ha tenido todas las opciones, posibilidades de discutir y garantías que conforman un debido proceso. Por tanto, el reclamo deberá ser desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: En la especie, se declara la nulidad de actos y contratos que permitieron el traspaso ilegal de un inmueble de dominio del Estado, el cual fue titulado por el Instituto de Desarrollo Agrario en favor de particulares, siendo patrimonio natural del Estado, por estar constituido por bosques y terrenos forestales, conforme los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal. La naturaleza boscosa del terreno se acredita con distintas probanzas. Por otro lado, esa ley es clara en el sentido de que se trata de bienes inembargables e inalienables, cuya posesión por particulares no causa derecho alguno a su favor, siendo imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 358-2012

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre la buena fe procesal del litigante y la exoneración en costas. En la especie, la Administración le reconoció al demandado el pago de prohibición, siendo que él es Director del Departamento de Recursos Humanos de un Ministerio, siendo la persona mejor calificada en el manejo de los puestos, sus categorías, características y, por ende, las obligaciones y beneficios que podían tener. Llama la atención, desconociera que sobre su plaza era imposible aplicar este beneficio –sabiendo el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos al respecto-. Por otro lado, se opuso a la demanda de lesividad, pidiendo no se declaren nulos los actos administrativos, aún sabiendo que no podía recibir este incentivo, por lo que no ha actuado de buena fe, ni antes ni durante el proceso, por lo que no procede la exención en costas.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1131-2012

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Después de un año a partir de la conducta que se pretende impugnar -salvo las excepciones de los artículos 40 y 41 del  Código Procesal Contencioso Administrativo-, decae el derecho de accionar en la vía contencioso administrativa. El objeto del presente proceso se identifica con la nulidad de una adjudicación, al considerar el actor que su oferta cumplía con los requisitos fijados al efecto, y en consecuencia, la supresión de actos y resoluciones administrativas. Entre el dictado de estas y la interposición de la demanda, no transcurrió el año previsto en el canon 39 ibídem. Por otro lado, la ausencia de impugnación del cartel conlleva a una serie de efectos, como podría ser su inimpugnabilidad posterior, mas no en cuanto al cómputo del plazo de caducidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Resulta importante el establecimiento definitivo de los requisitos materiales y formales a cumplir por los oferentes en el cartel, el cual no puede ser variado, para evitar una afectación de los participantes, sino también en respeto de otros, cuya determinación de no participar pudo haber estado condicionada por esa fijación. El recurso de objeción es el mecanismo apto para el conocimiento de cualquier inconformidad respecto a esos requisitos exigidos. En la especie, el ente contratante determinó una inelegibilidad del actor, por incumplir un requisito formal: la profesión exigida del encargado del proyecto. El Tribunal consideró que un ingeniero en mantenimiento industrial también cumplía con los perfiles solicitados en el cartel (ingeniero eléctrico o electromecánico). La Sala estima, se trata de tres carreras distintas y autónomas. No es dable realizar una equiparación, pues supone desconocer las consecuencias que, respecto de la discrecionalidad administrativa, se derivan del cartel. Dicha situación era alegable mediante el recurso de objeción contra el cartel. Al no hacerlo, el demandante debió ajustar su oferta a los requisitos fijados en aquel, lo cual no ocurrió.
Categoría: Relevante


Descriptor: Principio de discrecionalidad
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Al identificarse la necesidad que se pretende suplir, la Administración cuenta con una discrecionalidad fuerte en la definición de los bienes o servicios con los que se pretende satisfacer el interés público, cuyo ejercicio se materializa en la formulación del cartel y vincula las actuaciones subsiguientes, en especial, la valoración de las ofertas y la adjudicación; sin perjuicio de su facultad de declarar infructuosa la contratación (discrecionalidad residual). Por ende, se reduce la discrecionalidad, ya que el motivo del acto de adjudicación pasa a ser reglado por derivación de un acto precedente (el cartel). En la especie, el ente contratante posee la facultad para establecer algunos perfiles de profesionales más especializados (ingeniero eléctrico o electromecánico) para la realización de determinadas obras o servicios. El que sea equiparable con otra carrera (ingeniero en mantenimiento industrial) era alegable mediante el recurso de objeción contra el cartel. Al no hacerlo, el actor debió ajustar su oferta a los requisitos fijados en aquel, lo cual no ocurrió.
Categoría: Relevante

Voto 1257-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años (canon 98 Ley General de la Administración Pública), para demandar la responsabilidad civil solidaria contra un funcionario público y el Estado, a partir de la firmeza de la sentencia penal condenatoria (destruye el principio de inocencia). Para determinar su inicio, se necesitan dos requisitos: uno objetivo, el hecho o la conducta que motiva el daño, y otro subjetivo, constituido por la certeza en el sujeto que lo sufre, de que aquélla es la causa de su lesión. Estos pueden ocurrir o no en forma simultánea. La condenatoria penal determina el nexo de causalidad entre la conducta dañosa (sea los delitos) y su autor o causante, para que surja el deber indemnizatorio. En la especie, el plazo inicia desde que la Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación contra el fallo condenatorio, por dos delitos cometidos por un ex servidor público, el cual no había transcurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1262-2012

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: Análisis sobre la interpretación de las cláusulas contractuales y la tipificación de una violación indirecta. En la especie, dado que el recurrente no menciona desafuero de ningún tipo al ponderar las medidas de seguridad del contrato de seguro, ni el instrumento probatorio que da cuenta de que el microscopio no contaba con "UPS" al momento de la descarga eléctrica, el examen que procura resultaría infructuoso para modificar el cuadro fáctico y asentar la responsabilidad del actor, por lo que el recurso debe denegarse, imponiendo sus costas a la promovente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1266-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de incorporar prueba en esta instancia extraordinaria: la ofrecida a solicitud de parte (artículo 145) y para mejor resolver (precepto 148). En la primera, a efectos de admisibilidad, la norma impone una serie de requisitos, limitándose a aquellos documentos “que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida”. En el presente caso, se ofrece como prueba para mejor resolver una serie de documentos, los cuales, con excepción de uno, fueron admitidos en la audiencia preliminar y durante el juicio oral y público, por lo que ya forman parte del acervo probatorio de este proceso. Si el recurrente considera que no fueron considerados en la sentencia de fondo, tuvo que alegar su preterición como un motivo de fondo. En aquel que no fue admitido, la actora estaba en posibilidad de aportarla en el momento procesal oportuno y no hasta la interposición del recurso de casación. Se omitió, además, el juramento requerido de que no conocía los medios probatorios, por lo que debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba ilegítima
Resumen: La prueba ilegítima es considerada inadmisible, por cuanto el ordenamiento jurídico dispone la ineficacia, es decir, que esta no es susceptible jurídicamente de ser considerada a efectos de sustentar el cuadro fáctico de un fallo jurisdiccional. Caso de una prueba obtenida ilegalmente (ordinal 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se arguye la ilegitimidad de un oficio por su falta de notificación; empero, no existe norma o principio que sustente que la circunstancia de que un acto no se comunique impida su consideración como prueba en un proceso contencioso. No debe confundirse la ineficacia de un acto administrativo -imposibilidad de que produzca efectos jurídicos-, con la ilegitimidad de un elemento de convicción, para ser utilizado en un proceso jurisdiccional y conformar los hechos probados y no probados de la sentencia.
Categoría: Moderado


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: Análisis sobre la motivación (elemento formal del acto administrativo) y su intrínseca relación con el motivo (elemento material objetivo). La motivación puede ser “sucinta” e incluso “podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas” (numeral 136 Ley General de la Administración Pública). En este último supuesto, estas deben ser comunicadas. La falta de motivación viciaría el acto en la medida en que resulten incognoscibles las razones por las cuales se dispuso un determinado efecto jurídico (contenido del acto). En la especie, el término de la vigencia de un contrato administrativo obedece al fenecimiento del plazo contractual dispuesto en el cartel y en una de sus cláusulas, por lo que resulta irrelevante la falta de comunicación del oficio impugnado. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: La regla es la terminación normal del contrato por el agotamiento del plazo fijado en el cartel y en el contrato (artículo 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). El que contemple en las cláusulas cartelarias y contractuales la posibilidad de ampliar el plazo a través de la prórroga, solo constituye una mera expectativa que genera un derecho subjetivo cuando se hace efectiva, lo cual se aplica al caso concreto.  La prórroga es una facultad excepcional de la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidad del recurso
Resumen: En el agravio en estudio, se considera que la resolución impugnada vulnera los artículos 9 del Código Civil, 185 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que se basan en fallos dictados por el Tribunal Contencioso y no del Tribunal de Casación o de la Sala Primera, por lo que no constituyen jurisprudencia. Lo anterior no resulta pasible de casación, toda vez que la aplicación o no de esas normas no inciden en la solución del conflicto, es decir, no atañen a la relación jurídico administrativa existente entre actor y entidad demandada. Véase que la sentencia menciona estos antecedentes como argumentos de refuerzo al mismo planteamiento que contenía, es decir, no fueron utilizadas como normas no escritas del ordenamiento, como se reclama.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se condena sólo por el hecho de serlo. Cuando el juzgador hace uso de la facultad de exoneración, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1496-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades legales y deviene en admisible, por la temática concreta que plantea, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar (numeral 140.c).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, se cuestiona la suma otorgada por daño moral subjetivo. Para determinar la razonabilidad y proporcionalidad de la suma otorgada es necesario confrontarla con el hecho dañoso, en particular, con el grado de incidencia que este pueda tener en la esfera jurídica del afectado. En este sentido, considerando no solo el efecto que la falta de evaluación tuvo en los aspectos salariales del actor, y las consecuencias que de esta se derivan en su estado de ánimo, sino también la tramitología excesiva e injustificada a que se le sometió, y el tiempo y recursos que requirió para solventar definitivamente dicha situación en sede administrativa, no se aprecia que la indemnización concedida sea excesiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 1512-2012

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su cuantificación. En la especie, los sentimientos de afectación en el fuero interno del ejecutante y el sufrimiento merced a la impotencia por la dilación, solo pueden fundamentarse en el retardo de la Administración en resolver y comunicar la gestión del amparado. Esta Sala estima que la suma otorgada no guarda relación con lo resuelto a raíz de los hechos que dieron origen al fallo objeto de ejecución, el cual resulta excesiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) el pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas
Resumen: En lo concerniente al monto fijado por concepto de costas, su no examen resulta impertinente, pues no es materia susceptible de casación. Si se fija la suma concerniente a tal rubro, con base en una condenatoria hecha en abstracto, no cabe la posibilidad de que se pueda conculcar la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo

Voto 1526-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la posibilidad de ofrecer prueba documental en dos condiciones: la circunstancia que se pretenda demostrar ha se ser novedosa y acaecida con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida. La otra es que se garantice mediante juramento el desconocimiento previo de la circunstancia. En el presente asunto, el ofrecimiento del informe psicológico es para acreditar un daño moral subjetivo que produjo la medida de aislamiento del Centro Penitenciario aplicada a la ejecutante, lo cual no se puede enmarcar en la hipótesis de novedad del citado ordinal. Estuvo en poder de aportar tal criterio al contradictorio, de forma documental o testimonial, por lo que no podría calificarse como una probanza que desconocía antes del dictado del fallo, ni rinde el juramento de ley. La existencia de esa lesión, además, fue reconocida por el Juzgado, de manera que el informe resulta innecesario. Un detrimento de esta clase no requiere demostración directa, sino que por lógica el juzgador lo ha de deducir del cuadro fáctico acreditado, a través de indicios e inferencias racionales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones. En el sub júdice, el fallo recurrido sí consigna los motivos para conceder el daño moral a la ejecutante, debido a la perturbación emocional, por la ausencia del debido proceso, de previo a la aplicación de una medida de aislamiento por parte del Centro Penitenciario, lo cual fue declarado con lugar en el recurso de amparo emitido por la Sala Constitucional; pero no en el monto peticionado que explicó resulta excesivo y desproporcionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su recriminación como vicio sustantivo, por desaplicación de las reglas de la sana crítica (en particular la lógica) y de la normativa de fondo. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por cuanto el acto de reubicación de una reclusa (de un módulo colectivo a una celda individual) no expone el inminente peligro personal o institucional que se pretendía evitar; así como la ausencia del debido proceso. Dichas violaciones produjeron una afección extrapatrimonial (aislamiento y sufrimiento o angustia durante 48 horas), siendo el importe concedido, a criterio de esta Sala, acorde a esa circunstancia.
Categoría: Repetitivo