Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/02/2013 al 01/03/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1135-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el Juzgado admitió la testimonial ofrecida por la ejecutante. Sin embargo, no se presentó en la audiencia con sus testigos, es decir, no fue recibida por indolencia de su parte, por lo que no existe el vicio de falta de motivación referente a su rechazo. Tampoco consta en el expediente, se haya presentado justificación que ameritara la reposición de la audiencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su cuantificación. En el presente asunto, se recrimina la suma concedida por daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus contra un Juzgado y un Tribunal Penal, al haber mantenido la prisión preventiva sobre el amparado, sin que existiera resolución que lo sustentara. En ejecución de sentencia, se concedió al ejecutante el pago de daño moral subjetivo por esta detención ilegítima, por el plazo de diez días. Observa esta Sala, sí se dio un análisis sobre el daño moral producido y una justificación del monto que se otorgó. Por otro lado, el ejecutante se limitó a indicar en su reclamo, que producto de lo anterior, tuvo una pérdida de confianza en las autoridades y sufrimiento por encontrarse recluido. No aporta probanzas, ni detalla justificaciones que permitan establecer que el monto que solicita, se ajusta en realidad a las proporciones del daño que invoca.
Categoría: Repetitivo

Voto 1509-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a una causal de casación. Ocurre por una evidente contradicción entre las pretensiones o excepciones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia, cuando se decide cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte. Con la nueva legislación procesal contenciosa, esa premisa ha sido relativizada, porque con los poderes del juzgador, las pretensiones en la demanda pueden sufrir variaciones en la audiencia preliminar o en el juicio, además de una serie de pronunciamientos oficiosos (preceptos 90.1.b, 95 y 122). En la especie,  el amparado solicitó el reconocimiento de intereses a título de perjuicios. El Juzgado los otorgó respecto a las sumas fijadas en el acto del Poder Ejecutivo, al considerar que surgían a raíz de la conducta sancionada en el voto constitucional que se ejecuta. De ahí, no se configura el vicio procesal de incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es una causal procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación deviene en obligatoria (numeral 57 ibídem) y refiere a la necesidad de que en la sentencia conste, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos del juzgador, a fin de que pueda ser combatida ante el superior. No debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo. La causal surge cuando la motivación del fallo es omisa, por estar totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, ese defecto no se observa, pues la jueza tuvo por acreditada la lesión moral subjetiva, lo que guarda relación con lo amparado en el fallo constitucional, sea el retraso de respuesta de la Dirección General de Pensiones a la gestión del administrado, tomando en consideración sus condiciones personales, sea la de adulto mayor; para luego derivar el quantum indemnizatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condena que realiza la Sala Constitucional es en abstracto de modo que la indemnización estará sujeta a la demostración del daño que se reclama en el proceso de ejecución y su nexo de causalidad con el voto constitucional. En el presente caso, el voto constitucional que se ejecuta, amparó al ejecutante, debido al quebranto del derecho de petición y pronta respuesta, aspecto que lo tuvo claro la juzgadora, cuando rechazó el daño material y perjuicios pretendidos y concedió el daño moral subjetivo, al repercutir negativamente en su estado anímico, por lo que no se conculcó la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se acusa no se probó la existencia del daño moral. Pese a que cita un cúmulo de disposiciones jurídicas, no explica de modo claro y preciso cómo se produce el yerro de cada una de dichas normas, ni su incidencia en la resolución del caso; omite, además, combatir los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones fácticas y normativas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, en tanto de las condiciones del caso, aplicando presunciones humanas, puede derivarse su existencia (se valora in re ipsa). Para compensar monetariamente el daño, es necesario considerar la posición de las partes, la naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, sin llegar a constituir situaciones absurdas, dañinas o gravemente injustas. Se debe tomar en cuenta los aspectos en los que el Juzgado se fundamentó al fijar la cantidad del resarcimiento. En la especie, no hay duda de que la tardanza de la Dirección Nacional de Pensiones para contestar la gestión del ejecutante, le produjo sentimientos de impotencia, disgusto y desamparo, pero estima la Sala que el monto resulta excesivo y no guarda proporcionalidad. Véase que el ejecutante no acredita que su afectación fuera de tal grado, al punto de justificar la suma establecida en el fallo que se recurre.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo, sin tenerlo como litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Su exoneración, aún en los casos estipulados en la regulación, es discrecional o facultativa para el juez. Así, si no está compelido a exonerar, no puede cometer quebranto del 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por consiguiente, la Juzgadora no incurrió en la vulneración acusada al imponer el pago de las costas a la perdidosa, por lo que se rechaza el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 1527-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Terminada la audiencia, el Tribunal deberá deliberar y dictar la sentencia en forma inmediata (principio de inmediación y celeridad, numerales 79.4 y 82.1 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, 111.2 y 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo), salvo los casos complejos, en cuyo caso, la resolución deberá notificarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, computados a partir de la finalización de la audiencia. Su inobservancia es sancionada con nulidad, por lo que ha de repetirse el juicio ante otra integración, salvo los actos probatorios irreproducibles. En la especie, el caso se declaró como complejo y se informó a las partes que la sentencia les sería puesta en conocimiento por escrito. Entre la fecha en que finalizó el juicio oral y la notificación de la resolución, transcurrió de sobra el plazo de 15 días hábiles, por lo que se acoge el agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de inmediatez
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de inmediación procura que los juzgadores al dictar el fallo retengan en su memoria, con la mayor claridad, los elementos probatorios evacuados durante el juicio, para evitar que el paso del tiempo erosione la valoración integral que de ellos puedan realizar (preceptos 79.4 y 82.1 Reglamento al Código Procesal Contencioso, 111.2 y 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1528-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio de actividad cuando lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado, entre otros supuestos, cuando se otorga más de lo requerido (ultra petita). En la especie, se reclama un vicio de congruencia, al estimar que la jueza fijó las costas personales sobre una base no planteada por el ejecutante y otorgó una suma superior a la solicitada. En efecto, hay una diferencia entre la suma de las costas personales del amparo de legalidad y de la ejecución de sentencia pedidas por el ejecutante y lo otorgado en la sentencia recurrida; lo que evidencia incongruencia por ultra petita, que se corrige en esta instancia, sin necesidad de su reenvío.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, se detecta un vicio de incongruencia por ultra petita (diferencias de lo liquidado por costas personales del amparo de legalidad y de la ejecución de sentencia y lo otorgado en la sentencia recurrida). Por ser un vicio procesal, obliga su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, al tratarse de un exceso en el monto de la suma otorgada, no en su procedencia, en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, estima la Sala innecesario un nuevo fallo, por lo que se corrige en esta instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Análisis sobre la cuantificación de los honorarios del amparo de legalidad y de la ejecución (artículos 14, 18.3 y 20 Decreto Ejecutivo 32493).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para depositar
Resumen: El plazo para depositar los montos debidos comienza a partir de la firmeza de la resolución, sea cuando ya no tengo ulterior recurso (preceptos 145 y 146 Código Procesal Civil). En este asunto, el plazo de 22 días establecido por la juzgadora correrá a partir de la firmeza del fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1563-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Obligación del juzgador de emitir el fallo dentro de los parámetros establecidos en la demanda, su contestación, la reconvención y la réplica (cardinales 99 y 155 Código Procesal Civil). Se prohíbe de modo expreso, el pronunciamiento oficioso relativo a puntos no propuestos ni debatidos por las partes, para lo cual se exige su iniciativa, salvo que la ley lo autorice y de oficio pueda hacerse. En el asunto de examen, el Tribunal, por su propia iniciativa, se pronuncia sobre extremos ajenos a la controversia (extra petita), es decir, se extralimitaron al resolver sobre una eximente de responsabilidad no alegada por la demandada y adiciona un hecho nuevo –la participación de un taxi-, sobre la que la accionada adujo no se probó. Por ende, el fallo  está afectado del vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1565-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Quien ofrezca documentos durante el trámite de casación, debe jurar no haberlos conocido con anterioridad y que sean sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El casacionista presenta documentos que existían de previo a la presentación de la ejecución. Así, pudo aportarlos con el escrito inicial por lo que  resulta imposible aceptarlo en esta etapa procesal, ya que significaría paliar su propia incuria. Incumple con el requisito formal e imperativo de jurar no haberlos conocido con anterioridad. Tampoco indica que se refieran a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Es prueba del juzgador (canon 148 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es el reconocimiento de la iniciativa probatoria oficiosa, en este caso, en casación. Le corresponde decidir su conveniencia y necesidad, sin que pueda hacerse para corregir omisiones, negligencias o descuidos de los contendientes respecto a su carga probatoria o para paliar carencias en la defensa. Si se ordena ha de respetarse la garantía de defensa en juicio y se introduce para dilucidar aspectos inciertos o dudosos que surjan al ponderar las pruebas aportadas por las partes, pero quedando la decisión de recabarla, siempre como facultad de los jueces (valoración discrecional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: En el presente asunto, el Juzgado declaró con lugar la demanda, condenando a cancelar a favor del Instituto Nacional de Seguros un monto por daños producidos por una colisión vehicular (subrogó los derechos cobratorios); así como los intereses a partir de la sentencia y hasta su efectivo pago. Tocante a esos réditos (son netos o puros), pese a que se está ante una obligación dineraria (impropia o indirecta), pues los daños son determinados, cuantificados y pagados por la aseguradora (previo a la culminación del proceso de tránsito) para dar cumplimiento a la póliza suscrita a favor del automóvil dañado; deben correr a partir del fallo, porque la entidad ejecutante (quien tiene la carga probatoria) no aportó prueba idónea que demuestre la fecha cuando erogó el monto cubierto, sea su data de exigibilidad (ordinal 123 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Distinción con la indexación
Resumen: Distinción entre la indexación e intereses legales en obligaciones dinerarias.
Categoría: Repetitivo

Voto 1567-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Para que un agravio sea admisible, debe contener una adecuada fundamentación fáctica y jurídica (artículo 140 Código Procesal Contencioso). La fundamentación jurídica es aquella argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. El agravio en cuestión no expone con claridad las normas de fondo que resultaron conculcadas con el presunto yerro del Tribunal, todo lo cual impide a esta Sala ingresar al análisis del punto en cuestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1568-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: La actividad bancaria –como actividad lucrativa- genera un riesgo que se acrecenta con sus servicios periféricos, sea el internet banking o el uso de tarjetas de crédito o de débito. El Banco es proveedor del servicio principal (custodia y administración de los dineros) y del accesorio (tarjeta ligada a esa actividad). El cliente es consumidor, por lo que resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley del Consumidor, el cual admite el rompimiento del nexo causal cuando el agente demuestre ajenidad en el daño (acredite eximentes, hecho de tercero y culpa de la víctima). Al actor le sustrajeron su tarjeta de débito y realizaron transacciones, por lo que tuvo una lesión patrimonial. Como medida de seguridad, la entidad le impuso dar aviso inmediato sobre el robo, hurto o pérdida, lo cual hizo en un plazo razonable, según las circunstancias (no hay culpa de la víctima). Por otro lado, la firma de los comprobantes es otro mecanismo de seguridad, a fin de hacer el débito. El Banco no demostró su deber de realizar ese cotejo. Tampoco constituye eximente el que un tercero sustrajera el plástico. 
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, la defensa de litis consorcio pasivo necesario fue rechazada por la jueza tramitadora en la audiencia preliminar, sin que el representante del Banco  interpusiera recurso de apelación (ordinal 71 Código Procesal Contencioso Administrativo), además de manifestar que no lo presentaría. Conforme al precepto 137.2 ibídem, el casacionista debe haber gestionado la rectificación del vicio procesal que alega como motivo de casación, por lo que el cargo ha de denegarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones, lo cual es susceptible de ser revisado como motivo procesal de casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso). Es distinta a una discrepancia con los motivos o los argumentos, bien de hecho o de derecho, que esgrimió el Tribunal. En la especie, el Tribunal no omitió consignar las razones por las que entendió que el Banco debía responder por las transacciones realizadas al actor, cuando le sustrajeron su tarjeta de débito. En realidad, la disconformidad es con los argumentos del juzgador, por lo que cargo deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo