Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/04/2013 al 12/04/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1440-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de coincidencia entre lo resuelto en el dispositivo del fallo y las pretensiones y excepciones de las partes, tanto en la demanda, la contestación, como en las audiencias orales. Se produce al pronunciarse los juzgadores sobre cuestiones no peticionadas o en exceso sobre lo pedido, o cuando omite resolver una pretensión o excepción, salvo aquellos pronunciamientos oficiosos de la ley procesal contencioso administrativa (artículo 119.1). La actora requirió expresamente en la demanda el pago de intereses sobre las sumas adeudadas (sanción del Tribunal Ambiental por daño ambiental y obligación compensatoria y estabilizadora del medio ambiente), los cuales a criterio de los juzgadores resultaron procedentes a título de perjuicios, en razón de la falta de pago oportuno de la obligación principal, por lo que no se incurre en el vicio endilgado. El casacionista reclama la procedencia o no de ese extremo, lo que atañe a un aspecto de fondo y no a un vicio procesal. Reprocha, además, incongruencia al no resolverse uno de los alegatos de la contestación, punto que fue analizado en el considerando del fallo impugnado, siendo un aspecto que en nada variaba el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño ambiental
Resumen: En la especie, se declaró con lugar la demanda contenciosa administrativa del Estado en contra de varias empresas, por el monto ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo, por daño ambiental y a título de obligación compensatoria y estabilizadora del medio ambiente, debido a la destrucción de un humedal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. El ordenamiento jurídico prevé plazos que de ser sobrepasados, provocarán la extinción de la obligación, operando de esta manera su prescripción. Los supuestos de hecho necesarios para que se configure son: la inercia del titular y el transcurso del tiempo. En el tanto no se establezca jurídicamente un plazo prescriptivo específico, todo derecho prescribe a los 10 años (canon 868 Código Civil). En procesos civiles de hacienda (precepto 41 Código Procesal Contencioso), no opera la caducidad de la acción, sino solo por excepción la prescripción del derecho de fondo (numeral 868 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: La prescripción solo puede ser interrumpida por actos a los que la ley confiere ese efecto. El emplazamiento judicial notificado al deudor, o bien la gestión judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda tiene ese efecto interruptor (artículos 876 y 879 Código Civil, 296.a Código Procesal Civil). En el presente asunto, el Estado sí gestionó el cobro de las sumas adeudadas por daño ambiental y por obligación compensatoria y estabilizadora del medio ambiente, impuestas por el Tribunal Ambiental Administrativo, dentro del plazo de los 10 años del ordinal 868 del Código Civil. Entre la fecha de firmeza del acto administrativo y la notificación a las codemandadas del proceso ejecutivo (pese a su rechazo por ausencia de formalidades en el título ejecutivo que le sirvió de base) transcurrieron menos de dos años. Entre la fecha de esa notificación (acto interruptor de la prescripción) y la notificación a las empresas demandadas del auto de traslado de esta litis, mediaron menos de 10 años.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cuando la obligación es dineraria, los daños y perjuicios consisten siempre en el pago de intereses sobre la suma debida (ordinal 706 Código Civil). El sub-júdice trata del cobro de una obligación dineraria, surgida a raíz de la sanción económica impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo a las sociedades co-demandadas (montos por daño ambiental y por obligación compensatoria y estabilizadora del medio ambiente). En este tipo de obligaciones el dinero es lo directamente debido. El poder adquisitivo de la moneda de curso legal disminuye con el paso del tiempo, por lo que se reconocen intereses para compensar esa devaluación. El Estado requirió el pago de los intereses legales (a título de perjuicios por el no pago oportuno de la obligación principal), desde la firmeza de la resolución administrativa hasta su efectivo pago, para lo cual se aplica el plazo decenal del artículo 868 ibídem; y no de los numerales 869 y 870 ibídem, ni 894.b del Código de Comercio, para los réditos derivados de alguna clase de inversión lucrativa, que pueden ser cobrados separadamente de la obligación principal.
Categoría: Moderado

Voto 1532-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia comporta la disonancia entre lo pedido por la parte y lo otorgado en el laudo. El fallo es omiso o con vicios de ultra o plus petitium. El ordinal 67-b de la Ley RAC dispone como causal de nulidad, la omisión de pronunciamiento sobre asuntos sometidos al arbitraje, sin cuya resolución resulte imposible la eficacia y validez de lo resuelto. El inciso c ibidem señala que se haya resuelto sobre asuntos no sometidos a arbitraje. Para acreditar la extralimitación de los árbitros se debe comparar los términos del compromiso y la parte dispositiva del laudo, aceptándose una interpretación amplia de las cláusulas de compromiso arbitral. Debe ser alegada por la parte -no de oficio- y puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. La nulidad de cuestiones accesorias procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, lo alegado por el recurrente lejos está de constituir el vicio indicado, pues refiere a eventuales inconsistencias en la fundamentación del laudo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, lo que se recrimina son eventuales inconsistencias en la fundamentación del laudo, siendo asuntos que por imperativo legal tiene esta Sala vedado conocer.
Categoría: Repetitivo

Voto 1679-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso es informal. Alega incongruencia al indicar que el Tribunal se extralimitó al resolver sobre extremos no pedidos y puntos no cuestionados ni debatidos, sin concretar a cuáles se refiere. Errónea valoración de la prueba, sin indicar a cuál prueba se refiere, ni la norma de valor probatorio infringida. No explica la violación del canon 190 de la LGAP. La exposición de otro reproche resulta poco clara e imprecisa, contraria a las exigencias técnicas de casación. Cuando se censura la apreciación errónea de testimonios, se debe citar los pasajes de estas que el juzgador no apreció, o aquellos que interpretó equivocadamente, expresando las razones en que funda el presunto desacierto, lo cual extraña el cargo. Como si fuera un recurso de apelación, combate el fallo manifestando sus inconformidades sobre lo decidido, sin arribar a cargos concretos que se enmarquen en las causales del recurso y permitan a esta Sala su estudio. Aduce errónea apreciación de la prueba, siendo su exposición confusa e imprecisa. Carece de claridad las pruebas supuestamente mal apreciadas y en qué consiste su errónea valoración. Cita preceptos legales, sin explicar su eventual trasgresión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Cuando la censura en casación está referida a la apreciación errónea de testimonios, tal demostración no se satisface con afirmaciones generales y abstractas en relación con las declaraciones. Para la procedencia de los reproches resulta imprescindible que el recurrente cite los pasajes de estas que el juzgador no apreció, o aquellos que interpretó equivocadamente, expresando las razones en que funda el presunto desacierto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Remate
Restrictor: Arreglo de pago
Resumen: Suspensión del remate de un inmueble cuando exista arreglo de pago entre las partes.
Categoría: Repetitivo