Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/05/2013 al 10/05/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1027-2012

Descriptor: Daños
Restrictor: Demostración
Resumen: En el caso bajo estudio, mediante un proceso de desahucio, el Tribunal ordenó el desalojo de un inmueble y puesta en posición de la sociedad actora, comisionando al efecto a la Fuerza Pública. Sin embargo, se desalojaron dos personas en condición de titulares de una heredad diferente a las señaladas en la orden judicial, por lo que demandan daños y perjuicios contra la juzgadora y el Estado. La prueba analizada no permite colegir que ella infringiera los deberes de su cargo y que actuara con negligencia, es decir, que diera esa orden en conocimiento de la ajenidad del bien de los actores. Se condena al Estado, en lo medular, al pago de daño moral y daño material. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Existencia de un daño moral subjetivo a los actores, al ser desalojados en forma ilegal de su propiedad mediante una orden judicial. Estima la Sala que el peritaje, aunque innecesario por tratarse de un supuesto en que la valoración se da in re ipsa, da cuenta de la existencia del referido daño, pero no es con base en él que se colige la cuantificación, sino de la ponderación adecuada de lo ocurrido, por lo cual en la fijación de su cuantía no se ha producido yerro alguno.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la especie, el Tribunal reconoció una indemnización por la desinstalación y posterior instalación de una bomba de agua. Estima la Sala que, tratándose de un desalojo ilegal, es claro que los propietarios tomaran los recaudos que estimaban necesarios a fin de que su propiedad sufriera la menor cantidad de daños posibles, de modo que no se observa yerro alguno en que ese importe fuera concedido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1130-2012

Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La accesión inmobiliaria procede cuando concurre el presupuesto condicionante de que la edificación, plantación o sembradío se hubiese efectuado en terreno ajeno, pero a “ciencia y paciencia del dueño” (canon 509 Código Civil). Esto implica que la demandada (a quien se le exige el pago de las edificaciones y plantaciones realizadas, o la copropiedad del fundo), necesariamente debe ser el propietario que, de manera tácita, las avaló. Esto conlleva que la actora deba demostrar esa condición - precepto 317 Código Procesal Civil-, que contra quien dirige la demanda es o era el dueño al momento de efectuar las edificaciones y plantaciones; y que los juzgadores requieren analizar su existencia, a fin de determinar si procede o no su reconocimiento; situación que no fue acreditada en esta lite.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Accesión
Restrictor: Distinción con la mejora
Resumen: Cuando la actora solicita el reconocimiento de mejoras, pero en realidad configura el instituto de la accesión, los juzgadores, en aplicación del principio del iura novit curia, deben analizar su procedencia como accesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1277-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando existe una desarmonía entre lo solicitado por las partes al momento de formular su pretensión y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en el dispositivo del fallo, cuando omite pronunciamiento de un extremo, otorga más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. En este asunto, la pretensión principal del actor es obtener la declaratoria de ilegalidad de las conductas del Ministro de Educación y de PROMECE que suspendieron los pagos del convenio de consultoría, sin la existencia de un procedimiento administrativo. Su consecuencia sería la orden a los jerarcas de los co-demandados de que lo realicen, no el pago del segundo desembolso y del resto del dinero, ya que esos extremos deberán ser discutidos en sede administrativa (canon 122.d Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Deber de la Administración de abrir un procedimiento administrativo para suspender o anular un contrato de consultoría (debido proceso).
Categoría: Repetitivo

Voto 1606-2012

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: En contratos de préstamo, la entidad bancaria actúa como un facilitador del seguro, al ser responsable de tramitar la documentación necesaria para la suscripción de la póliza e informar a su cliente sobre el contenido y alcances de esta. No tiene injerencia alguna respecto de la decisión que se cuestiona, es decir, el no pago de la póliza a la actora. Por ende, quien asegura el riesgo es directamente la entidad aseguradora, por lo que es contra esta que debe plantearse el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1694-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la especie, se acusa quebranto al debido proceso con la suspensión de un contrato de consultoría ordenado por el Ministro de Educación, aspecto que fue compartido por el fallo atacado, en el que lo estimó ilegal. Por ende, los argumentos no aportan ningún elemento de crítica al pronunciamiento recurrido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso bajo estudio, el actor pide en su demanda la nulidad de la suspensión de un contrato de consultoría. El Tribunal determinó que esa orden no se adecuaba al ordenamiento, pero estimó que la consecuencia de la nulidad no es el deber de pagar lo que se reclama, sino la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la validez del contrato y el incumplimiento del contratista; pronunciamiento que estima la Sala no incurre en incongruencia o en resolver fuera de lo pedido (extra petita). Lo ordenado no está en los pedimentos de la demandante, pero es la consecuencia necesaria de eliminar la orden ilegal de suspensión. El ordenar el pago que se pretende entrañaría el riesgo de lesionar el interés público y en particular la Hacienda Pública.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Alega falta de apreciación de la prueba, pero no concreta respecto de cuáles elementos probatorios se produce el yerro. Tampoco acierta al afirmar que no se tomaron en cuenta sus argumentos, pues el Tribunal explicitó los motivos por los que procedía acoger la demanda de manera parcial, y omitir pronunciamiento sobre el reclamo indemnizatorio. También yerra al señalar la existencia de un acto consentido de la Administración, pues de las explicaciones realizadas es claro que no ha mediado conformidad del Estado, quien, por el contrario, se ha negado a pagar.
Categoría: Repetitivo

Voto 4-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Al amparo del canon 609 del Código Procesal Civil, la prueba ofrecida por la recurrente no es de recibo. La fotocopia del expediente, el levantamiento topográfico y el informe pericial no tienen la naturaleza de documentos públicos, motivo por el cual no resultan admisibles. La copia certificada de ese expediente, aunque sí reviste esa condición, no fue aportada con el recurso, por lo que al resultar extemporánea, se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato de la casacionista, de que la edificación construida se levanta sobre dos heredades, y que por esa razón resulta inviable acceder al remate judicial del bien en copropiedad en litigio, no fue oportunamente propuesto y debatido al contestar la demanda (fase de conocimiento) ni en el recurso de apelación, por lo que esta Sala tiene vedado su análisis (artículo 608 Código Procesal Civil). De haberse argüido, configuraría un motivo de casación por el fondo, por violación indirecta de ley, por error de derecho, pero omite indicar cuál es la probanza indebidamente apreciada, las normas de valor y la explicación de cómo sucedió ese yerro; lo cual torna informal el agravio. Por otro lado, la recurrente no cuestionó lo argumentado por el Ad quem; por ello, al mantenerse incólumes sus manifestaciones, se estaría ante un supuesto de casación inútil.
Categoría: Repetitivo