Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 13/05/2013 al 17/05/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1291-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No hay conexidad entre las pretensiones y excepciones opuestas por las partes (en la demanda, contestación y audiencias orales) y el dispositivo del fallo, al decidir el juzgador sobre cuestiones no peticionadas, en exceso sobre lo pedido, omite resolver cada una de las pretensiones y excepciones o lo resuelto en contradictorio; salvo aquellos pronunciamientos oficiosos de la ley procesal contencioso administrativa (artículo 119.1). No lleva razón el recurrente en sus reproches. Si bien en la demanda se solicitó declarar como firmes y consolidados varios oficios, el Tribunal declaró inadmisible el proceso, por lo que se denegaron todas las pretensiones. Por ende, no hubo ausencia de pronunciamiento de los requerimientos del actor. No hay sentido ni interés analizar la validez de un procedimiento disciplinario, si el acto final liberó al actor de responsabilidad (acto favorable) y ordenó su archivo definitivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: En la especie, el oficio en cuestión no posee eficacia de cosa juzgada, pues se trata de un mero acto administrativo de trámite sin efecto propio, un criterio o juicio del Gerente del Instituto Nacional de Seguros que por si mismo no crea derechos, deberes ni efectos jurídicos frente a terceros, el cual inclusive pudo variarse por disposición de su Junta Directiva o la Contraloría General de la República (canon 38 Ley General de Control Interno).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: Los actos de trámite (sin efecto propio) son aquellos que integran los procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución administrativa de fondo. Expresa un mero juicio, representación o deseo de la Administración y, por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva, no produce en modo directo efectos jurídicos frente a terceros.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: La indemnización de los daños y perjuicios está sujeta a la demostración de su existencia y al nexo causal entre las partidas reclamadas y la conducta censurada, que permita imputar a la Administración las consecuencias patrimoniales de su conducta. Solo cuando se establezca que son consecuencia directa o indirecta de aquella, será viable la condena compensatoria. Si no existe comprobación de las lesiones alegadas, no podría el juzgador conceder esos extremos, siendo que lo único que puede reservarse para la etapa de ejecución del fallo es la determinación de su cuantía o extensión, siempre que no fuera posible establecer esta fijación dentro del proceso principal. No obstante, su existencia debe quedar suficientemente acreditada desde la fase demostrativa del proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El nexo de causalidad, como método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos,  cuando  el  primero  se  origine, si  no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas, en la segunda. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, el Tribunal no incurrió en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1684-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce por una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia, cuando se decide cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte, acerca de las pretensiones o las excepciones. Con la nueva legislación procesal contenciosa, esa premisa ha sido relativizada, porque con los poderes del juzgador, las pretensiones en la demanda pueden sufrir variaciones en la audiencia preliminar o en el juicio, además de una serie de pronunciamientos oficiosos (preceptos 90.1.b, 95 y 122). En la especie, se solicitó el pago del daño moral desde el fallecimiento del esposo de la actora (asalto en una entidad bancaria), pero los juzgadores lo otorgaron a partir de la firmeza del fallo. No se configura el vicio alegado, pues no se dejó de resolver sobre el pedimiento de la recurrente. El que no hay sido de acuerdo con sus expectativas no lleva al quebranto acusado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un agravio susceptible de ser revisado en el recurso de casación. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, para discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba. Surge cuando los razonamientos del fallo no existen o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, lo que violenta el debido proceso. El fallo impugnado sí contiene la motivación correspondiente al reclamo por el daño moral del actor. En otro cargo, los juzgadores de manera concreta y precisa señalaron los motivos para acoger el pago de renta vitalicia a favor de los co-demandantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio para adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Por su naturaleza extintiva, la prescripción puede ser objeto de interrupción. Uno de los actos que tiene la virtud de interrumpir la prescripción es la notificación del emplazamiento (ordinales 296.a Código Procesal Civil, 876 y 879 Código Civil). En la especie, el emplazamiento se notificó al Banco demandado, data a la cual ya había transcurrido el plazo de prescripción del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública, para dos co-actores; excepción que fue acogida por el Tribunal, sin que se observe que su proceder haya sido negligente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad administrativa debido al fallecimiento de un usuario en un asalto a una entidad bancaria, para lo cual el Tribunal concedió daños materiales y morales a su esposa e hijo (artículos 190 Ley General de la Administración Pública y 35 Ley de Protección del Consumidor).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la especie, los actores solicitaron el pago de daños y perjuicios de índole material mediante una renta conmutada (se cancele en un solo tracto). Sin embargo, el Tribunal les concedió rentas vitalicias. Esta Sala estima que nada obsta para que se proceda al pago de la indemnización como renta conmutada. Para su cálculo se puede aplicar las reglas de responsabilidad civil del ordinal 130 del Código Penal de 1941. Además, el actuario matemático realizó el cálculo de la renta conmutada con base en esa norma, peritaje que no fue objetado por las partes.
Categoría: Moderado

Voto 93-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); pues se busca la anulación de una contratación de la sociedad demandada con los inspectores de riesgos de trabajo (demandantes), al no tener la potestad legal para crear un cuerpo de inspectores, además del despido de los actores sin que se les diera el debido proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 94-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para conocer las pretensiones del Centro Agrícola Cantonal demandante, al responsabilidad al Estado, por ser negligente (incumplimiento de obligaciones legales) en el control, verificación de procedencia y calidad de la cebolla fresca que ingresa al país, principalmente del área centroamericana, al no contarse con controles cruzados entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Aduanas; así como los daños y perjuicios ocasionados a los agricultores de cebolla del cantón. Dicha jurisdicción protege las situaciones jurídicas colectivas con inclusión de los intereses difusos y grupales, dadas las omisiones que se acusan en las conductas administrativas (artículo 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo

Voto 95-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El Colegio de Médicos y Cirujanos pretende la declaratoria de nulidad de un acuerdo de su Junta de Gobierno, sobre los permisos otorgados a su Presidente y Fiscal para permanecer a tiempo completo en ese Colegio ejerciendo sus funciones; solicitud que es de resorte de la jurisdicción contencioso administrativa, no así lo pedido en la contrademanda tocante a que se condene a esa entidad al pago del daño moral subjetivo producto del despido que indica sufrió y que finalizó su relación laboral, siendo un aspecto de naturaleza laboral. Al estar en presencia de una concurrencia de pretensiones (canon 43 Código Procesal Contencioso), se produce un fuero de atracción de la jurisdicción contencioso administrativa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y también como derivación de aquellos, los extremos laborales.
Categoría: Repetitivo

Voto 98-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: Los tribunales no podrán sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos, con cuyas resoluciones tendrán que conformarse (canon 45 Código Procesal Civil). Del estudio de los autos, no existe conflicto entre el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la misma ciudad, al ser éste su superior en esa jurisdicción, por lo que le corresponderá definir la competencia del presente asunto.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 99-2013, 100-2013, 101-2013, 102-2013, 103-2013 y 104-2013.

 

Voto 105-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: El actor no es funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), su relación se enmarca con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal), por lo que está regida por el derecho laboral común. Por ende, su despido no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 106-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, se solicita corregir la acción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal dictada contra el actor por la Caja Costarricense del Seguro Social, al considerarla ilegal y extemporánea, al tenerse por demostrado que padece de alcoholismo, se deje sin efecto y se le reinstale en su puesto; así como los daños y perjuicios ocasionados, pretensiones que son aspectos jurídico administrativos de conocimiento de la Jurisdicción Ccontencioso Administrativa, al tratarse de un funcionario público que se rige por el Derecho Administrativo y al cumplirse los presupuestos definidos por la Sala Constitucional en los votos 9928-2010 y 11034-2011. También peticiona los salarios dejados de percibir, vacaciones, aguinaldo, salario escolar y costas del proceso. De conformidad con el ordinal 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este asunto debe residenciarse en la citada jurisdicción al presentarse la acumulación de pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 107-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En el caso concreto la declaratoria de ganancial de los inmuebles objeto de esta incidencia; corresponde a fincas adquiridas por el causante cuando se encontraba soltero, siendo la declaratoria de ganancialidad, el valor agregado que esos inmuebles adquirieron durante la vigencia de la relación de matrimonio con la incidentista. El artículo 900.3 del Código Procesal Civil establece: "el Juez de la sucesión será el competente para conocer los procesos que se promuevan contra ésta". Habiéndose interpuesto el incidente dentro del proceso sucesorio tramitado en el Juzgado Agrario,  la segunda instancia debe radicarse ante el superior en grado de ese despacho (Tribunal Agrario); autoridad que le corresponde conocer en segunda instancia el recurso de apelación planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 108-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción de derecho indiviso / bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se desprende de las certificaciones registrales de los derechos objeto de esta localización, que esos inmuebles cuentan con anotaciones de mandamiento de un proceso de expropiación, así como consta en el plano catastro que los inmuebles reunidos son atravesados por dos quebradas. Está de por medio la discusión de un eventual bien de dominio público, los que por sus características deben ser analizados en la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo (canon 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 109-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: La Ley de la Jurisdicción Agraria creó una jurisdicción autónoma y especializada para resolver los conflictos que se suscitan de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de la Jurisdicción Agraria). El segundo precepto contempla el conocimiento de los procesos reivindicatorios o posesorios, teniendo el presente ordinario de usucapión dicha naturaleza, el cual debe ser conocido en la sede agraria, no operando el fuero de atracción, al imponerse la especialidad de la materia. Si este expediente se sigue tramitando ante el Juzgado Agrario no hay problema con la coexistencia del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil, pues el Juez agrario competente envía un oficio a ese Juez para que anote la existencia de este proceso en el sucesorio. La citada ley, al ser de orden público especial (ordinal 84) establece la improrrogabilidad de la jurisdicción agraria (numeral 15); por lo que enviar este proceso al Juzgado Civil, vulneraría ese principio. Se confirma la resolución del Tribunal Agrario, que improbó la inhibitoria del Juzgado Agrario.
Categoría: Repetitivo

Voto 110-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: Se encuentra excluido de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre otros, el sumario de desahucio (numeral 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), que deberá ser tramitado conforme a la legislación especial. El artículo 115.2 ibídem dispone que, en materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán de la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aún cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 111-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso concreto, aprecia esta Sala que el trámite que se siguió en este proceso se ajusta a lo dispuesto en el voto 6396-2011 de la Sala Constitucional, que establece que el mismo está encaminado al agotamiento de la vía administrativa, por resolución final,  ante el Juzgado de Trabajo, no en su función jurisdiccional sino por el procedimiento de jerarquía impropia, circunscrita a la revisión de legalidad del acuerdo municipal. Por ende, lo resuelto por el fondo no impide que la Municipalidad demandada (apelante) discuta el asunto  en la vía plenaria respectiva. En consecuencia, resulta improcedente la consulta de competencia planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 115-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Control político
Resumen: Sobre el caso concreto, se está ante la oposición de dos actos de distinta naturaleza. Uno referente al nombramiento de un señor, como miembro de la Junta de la ARESEP, realizado por el Consejo de Gobierno; que es actividad formal de la Administración Pública, revisable en sede contencioso administrativa, al ser contralora de la legalidad de la función administrativa. La segunda se refiere al acto de ratificación de ese acuerdo por parte de la Asamblea Legislativa, cuya naturaleza resulta fiscalizadora y a modo de condición de eficacia jurídica para la materialización de esa designación que hizo el Consejo de Gobierno, siendo un acto político de control conforme al voto constitucional n° 11943-2001, revisable en la jurisdicción constitucional.
Categoría: Repetitivo

Voto 170-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto, según se desprende del contrato, pues no fue firmado en carácter personal por el demandado, sino como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de una sociedad. Este proceso se estableció en su carácter personal, por lo que la cláusula arbitral no tiene implicaciones en lo que aquí se discute. Se rechaza la excepción y se ordena continuar el asunto ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 228-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (artículos 49 Constitucional y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El objeto y pretensiones de la demanda no sólo comprometen el ejercicio de la función administrativa por parte de los servidores del Banco Crédito Agrícola de Cartago y del Banco de Costa Rica que participaron de la constitución del fideicomiso objeto de este asunto, sino también de los fondos públicos invertidos, aspectos que conforme el artículo 43 ibídem, son competencia del Juez Contencioso en el ejercicio del control de la legalidad de esas actuaciones de la Administración, en lo que se constituye un proceso contencioso.
Categoría: Repetitivo

Voto 229-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles (proceso hipotecario en el presente caso) será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (canon 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El precepto 1.2 de la La Ley de Cobro Judicial y el acuerdo del Consejo Superior, sesión 79-011, artículo LXVI, estipulan la competencia material y por cuantía. Dada la especialización de la materia de cobro en la circunscripción territorial, donde se encuentra el bien inmueble dado en garantía y objeto de este proceso (cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste); corresponde su conocimiento por razón de la materia y el territorio al Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.
Categoría: Repetitivo

Voto 231-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada (confesión anticipada), es competente el juez del domicilio del confesante (ordinal 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero, cuyo domicilio es donde se practicó la notificación de este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 232-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En la especie, las pretensiones son propias de un proceso sumario de desahucio, que por disposición del numeral 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 122 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos corresponde a los juzgados civiles de menor cuantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 248-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, entre las partes se contrajeron obligaciones contractuales civiles y comerciales, consistentes en transacciones de compra-venta de bienes inmuebles, en conjunto con los trámites respectivos, y en el caso concreto, asociado a la obtención de un Plan Regulador en la zona de Matapalo de Puerto Jiménez, Puntarenas; donde el actor adquirió un inmueble a través del demandado y sus empresas. Las pretensiones son propias de la jurisdicción civil circunscritas a la categoría de derechos subjetivos, a aspectos obligacionales de orden personal; que se le atribuyó al demandado en conjunto con sus empresas. Constituye una obligación positiva de hacer algo a favor del actor; quien a su vez, se obligó a cumplir con una contraprestación de pago en dinero; aspectos que resultan eminentemente civiles de carácter personal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre muebles
Resumen: En las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, será competente el Juez del domicilio del demandado (canon 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 342-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La actora demanda la responsabilidad solidaria del Estado al haber sido víctima de un abuso de autoridad por miembros de la Fuerza Pública, lo que se ventiló y fue condenado en un proceso penal, por lo que en este proceso liquida daños y perjuicios para que se establezca su “cuantum”, aspecto que es propio del conocimiento y competencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. 
Categoría: Repetitivo

Voto 348-2013

Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La cantidad de asuntos, el territorio, la diversa materia que se ventila en los procesos y la posibilidad de ser examinados en sucesivas instancias, impone la necesidad de repartir la labor judicial, de manera que cada órgano cumpla aquella función en forma compatible con la existencia de dichas circunstancias y el debido proceso. La competencia es la distribución de la jurisdicción, efectuada por las leyes de organización judicial, atendiendo a los distintos criterios por: materia, grado, cuantía o territorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, la codemandada considera que el Juzgado Civil no tiene competencia para modificar la sentencia penal del Tribunal; posición que plantea a estrados como defensa previa de falta de competencia; siendo un aspecto propio de la defensa de cosa juzgada. Estima la Sala, al ser las pretensiones civiles y no estarse en presencia de los criterios de análisis competencial por materia, grado, cuantía y territorio, se dispone mantener el conocimiento de este asunto en el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo