Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/05/2013 al 24/05/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 233-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, el actor presentó apelación de una resolución de una Alcaldía Municipal, que dispuso pasar la plaza del actor de auditor interno a profesional municipal. Con fundamento en el canon 150 del Código Municipal lo remitió al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo anterior se ajusta al voto n° 6396-2011 de la Sala Constitucional; en cuanto interpretó la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, lo es para conocer como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. Se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que sólo se agota esa vía). El procedimiento para conocer esa apelación es ante la jurisdicción laboral como superior jerárquico impropio.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencias 236-2013 y 237-2013.

Voto 234-213

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El caso de estudio corresponde a un interdicto de amparo de posesión de un inmueble, cuya área objeto de este proceso colinda con la zona restringida de Punta Sabana de Cabo Velas, por lo que reviste interés estatal (artículos 1 y 9 Ley de Zona Marítimo Terrestre). Se dispone sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa conforme el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 235-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, la sentencia condenó en costas al demandado por la acción penal y por la acción civil resarcitoria, para lo cual fijó el monto. No consta en autos que la parte vencida efectuara su depósito en la cuenta del Tribunal Penal. Para ejecutar la sentencia deberá practicarse embargos de bienes y su remate en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 239-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El contenido material de las pretensiones de la demanda definen la competencia del proceso. En el caso concreto, se solicita a la entidad municipal el pago de una suma de dinero por servicios de sonido y luces en una fiesta popular, así como los daños y perjuicios causados. El canon 41 de la Constitución Política reconoce el principio de tutela judicial efectiva. El ordinal 43.j del Código Procesal Contencioso Administrativo recoge una obligación de dar o entregar una suma de dinero como indemnización ante la comisión de una lesión a una situación jurídica sustancial, por lo que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 2.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 240-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, el codemandado no demostró la cantidad de aves de granja y cerdos que indica se encuentran en el inmueble objeto de este proceso, y que estos sean para la subsistencia de la familia que se encuentra habitándolo; además, actualmente él está promoviendo ante el Juzgado Civil, la inscripción del inmueble mediante el trámite de información posesoria, lo que permite advertir su naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 241-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El objeto de este proceso estaba circunscrito a los hechos y petitoria de la demanda, los que resultan de naturaleza civil; sin embargo, los representantes de sociedad demandada contrademandan, solicitando se declare la prescripción negativa del actor, al no haber ejercido activamente su derecho de propiedad sobre ese inmueble. Dado que este proceso se constituye en una unidad en que deba analizarse en sentencia conjuntamente la demanda y contrademanda, estima esta Cámara que este asunto debe conocerlo el Juzgado Agrario, dada la naturaleza del inmueble objeto de la contrademanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 242-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El contenido material de las pretensiones de la demanda definen la competencia del proceso. En el caso concreto, la Municipalidad solicita que RECOPE pague una suma de capital adeudado por impuesto de patente, siendo pedimentos y fundamentos de derecho propios de un proceso monitorio de conocimiento de la jurisdicción especializada de cobro (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 243-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. Si bien en esta materia rige dicho principio y el conocimiento del presente conflicto quedó fijado en la jurisdicción contenciosa a partir de una resolución de esta Sala, lo cierto es que hubo una variación de quienes figuran como parte (se declaró inadmisible la reconvención contra el Estado y el INS, ordenándose archivar la demanda contra éstos), por lo que resulta viable replantearse la autoridad jurisdiccional competente para que continúe su conocimiento, lo cual se dispone sea la Jurisdicción Civil.
Categoría: Moderado

Voto 244-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación
Resumen: Las asociaciones de desarrollo comunal son entidades de derecho privado, aunque hayan sido declaradas de interés público. Sirven como instrumento para coadyuvar en el desarrollo del país, de manera concreta en las distintas comunidades, a través de la concertación de esfuerzos entre el gobierno y la realización de determinados proyectos de interés común. La Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad busca estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (artículo 14 y 15 ibídem y 11 de su Reglamento). En la especie, la asociación demandada es un ente de derecho privado y, por ende, en este asunto no tiene interés directo el Estado, sus bancos o las demás instituciones.
Categoría: Repetitivo