Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 10/06/2013 al 14/06/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 150-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En la especie, la demandada tuvo oportunidad para hacer las manifestaciones que consideró necesarias respecto del peritaje, nunca alegó que fuera omiso en cuanto al punto que ahora acusa reclamado, por lo que no se le causó ninguna indefensión, ni se le violentó su derecho a un debido proceso. En sus conclusiones sostiene su fundamento en lo externado por el perito. Si no estaba conforme con lo que dijo el experto respecto del reajuste de precios, tuvo oportunidad para hacerlo, lo que se constata no hizo en el momento procesal oportuno. No es atendible su tesis de que el haber tenido oportunidad de referirse solo en ese momento a la experticia, le ocasionara el quebranto acusado. Por ende, no es de recibo su agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cargo bajo análisis persigue que esta Sala entre a conocer el fondo de la controversia y que se pronuncie al respecto, lo cual no es posible, pues carece de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 857-2012

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En la especie, el amparo fue presentado por un abogado, a título personal, en defensa de su derecho de acceso a la información administrativa, el cual la Sala Constitucional declaró su quebranto al impedirle el acceso expedito a los legajos de interés en la Dirección General de Migración, no obstante haber solicitado la cita. No lleva razón la jueza al declararle su falta de legitimación y de derecho. Infringe la cosa juzgada, toda vez que el ejecutante fue el amparado en aquella sede y, por ende, le asiste un derecho para ejecutar el fallo de interés.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión. Es un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o si el demandado es la persona obligada a realizar o abtenerse determinada conducta.  Aún sin la excepción correspondiente, los juzgadores deben verificarlo y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a alguien que no figure como obligado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, en tanto éste puede hacerse derivar de las condiciones del caso, y se determine a través de presunciones humanas -valoración in re ipsa-. En la especie, el ejecutante se fundamenta en presupuestos fácticos que por su naturaleza debió acreditar. No puede esta Sala basarse en meras presunciones humanas, para concluir que la dificultad encontrada a efecto de revisar el expediente en la Dirección General de Migración, genere en el peticionario disgusto, desánimo, angustia, preocupación, molestia o frustración ante el sistema, a pesar de que pueda haber generado otras afectaciones del fuero interno, que en el caso concreto no han sido reclamadas. Por ende, el daño moral subjetivo peticionado debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación, como agravio susceptible de ser revisado en casación, no es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en el considerando de la resolución; sino, cuando la motivación del fallo no exista, o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, el agravio no aduce la omisión de las razones en las que se fundamenta el fallo, si no más bien a un aspecto de índole probatoria, como infracción de fondo, por quebranto indirecto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En la especie, el agravio no aduce la omisión de las razones en las que se fundamenta el fallo, si no más bien a un aspecto de índole probatoria, es decir, como infracción de fondo, por quebranto indirecto, porque a alguna prueba se le dejó de otorgar su valor probatorio o se pretirió su contenido. Sin embargo, no se puede conocer como reproche sustancial, porque no expone por qué dichas situaciones fácticas debieron tenerse por probadas, ni cita en cada caso la probanza que permitiría tenerlas por acreditadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El presente asunto fue declarado de trámite complejo conforme el precepto 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El plazo para la emisión de la sentencia es de 15 días hábiles y en aquel año el despacho judicial permaneció cerrado durante la segunda semana de julio debido al período de vacaciones. De ahí que dicho fallo se dictó previa deliberación y dentro del término de ley, razón por la cual no se produjo infracción normativa alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, la mayoría de esta Sala ha indicado, que el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 del Código Procesal Contencioso). Dicho canon dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uno indebido.  Según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.  En la especie, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la actora vencida.
Categoría: Repetitivo

Voto 3-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). Brinda transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme, a fin de que la decisión pueda ser combatida ante el superior. La causal procesal de casación surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, la jueza fundamenta los intereses concedidos. Además, brindó las razones fácticas y jurídicas base de su fallo, por lo que no hay falta de motivación, ni tampoco es confusa o discordante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En el subexamine, no se quebrantaron los principios constitucionales de debido proceso, derecho de defensa, seguridad jurídica ni legalidad, tampoco los artículos 95 y 99 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues se le dio audiencia al representante estatal respecto al período y tasa de los intereses legales reclamados, por lo que tuvo oportunidad de oponerse a ellos, como en efecto lo hizo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Causal de casación que se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En la nueva legislación contenciosa, la congruencia se relativiza por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones, tanto en la audiencia preliminar, como en el juicio (artículos 90.1.b y 95 Código Procesal Contencioso); además de que pueden darse pronunciamientos oficiosos (122 ibídem). Ocurre cuando el juzgador decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte, acerca de las pretensiones o excepciones. El ejecutante solicitó el pago de réditos, aportó la prueba y se dio audiencia, la contraparte se opuso e hizo alegatos. Por ende, tales extremos fueron propuestos y debatidos, por lo que la Jueza no incurrió en incongruencia al otorgarlos en sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de firmeza del fallo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo resuelto adquiere firmeza una vez transcurrido el lapso para recurrir si no se impugnó. No es necesario que se consigne expresamente en la parte dispositiva. En el caso de combatirse lo sería hasta una vez que se resuelva en definitiva, momento a partir del cual corren los plazos de cumplimiento que se hubieren establecido (artículos 145 y 146 Código Procesal Civil). En la especie, no hay casación útil, pues la interposición del recurso de casación impidió que el fallo impugnado alcanzara firmeza, o sea, sus efectos han quedado en suspenso. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Capitalización de intereses
Resumen: Análisis sobre el anatocismo y su prohibición relativa, pues admite ciertas excepciones (precepto 505 Código Mercantil). Tratándose de pronunciamientos jurisdiccionales, una vez que se concede la pretensión cobratoria, capital e intereses constituyen una única masa dineraria, la cual se torna en la prestación debida por el deudor. Cuando se reconocen en abstracto intereses moratorios, cuya causa generadora sea la omisión de pago en tiempo de lo dispuesto por sentencia firme, estos son una forma de indemnizar el incumplimiento de una orden judicial (impago), dotada por el ordenamiento de coactividad. En la especie, la Juzgadora al otorgar réditos no incurrió en anatocismo, sino que procuró el resarcimiento ante el posible incumplimiento de una orden judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 13-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un agravio susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo. La sentencia recurrida si cuenta con el contenido necesario que motiva y fundamenta la decisión adoptada sobre el daño moral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su cuantificación. En la especie, existe inconformidad con la suma concedida a la ejecutante por daño moral. Al respecto, la Sala Constitucional declaró violentado el derecho fundamental de la amparada a ser tratada con igualdad, al constatarse que el Consejo de Transporte Público no había tomado las medidas pertinentes, a fin de instalar rampas de acceso –exigidas por la Ley 7600- para personas en estado de vulnerabilidad en los autobuses que transportan estudiantes a la Universidad de Costa Rica. En efecto, la ejecutante si se vio afectada emocionalmente por dicha omisión, al verse imposibilitada a desplazarse a su centro de estudios al igual que el resto de las personas, y debido a su discapacidad física motora tuvo que acudir a taxistas quienes la trataron de manera arbitraria e irrespetuosa, estimando la Sala que el monto concedido resulta razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo

Voto 152-2013

Descriptor: Notificación
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En la especie, el recurrente alega violación del debido proceso al no ser notificado de la audiencia de recepción de prueba y porque tampoco se resolvió el incidente de nulidad de notificación que planteó en ese sentido. El que su reclamo no se resolviera en el propio fallo obedece a la proximidad entre la fecha de la presentación de la incidencia y la emisión de la sentencia, sin que ello quebrante el debido proceso, porque la gestión fue resuelta como improcedente, pues la resolución le había sido oportunamente enviada, al medio señalado, en el primer intento, conforme a la constancia (que por disposiciones administrativas no se aporta al expediente, sino solo en caso de que se considere necesario). Por ende, su recurso debe desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 179-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Plazo para impugnar 
Resumen: En el presente asunto, los recurrentes presentaron su recurso el último día habilitado por el canon 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria. Un día después, formularon expresión de agravios. Dado que fue presentado fuera de tiempo, impide que sea considerado o analizado en esta sede. Los  actos procesales de las partes, entre ellos los medios de impugnación, producen eficacia jurídica de inmediato (ordinal 135 Código Procesal Civil). El recurso de casación, por su carácter extraordinario, goza, para su presentación, de un plazo perentorio. Se trata de un acto procesal único, es decir, la inconformidad se expone en un solo memorial dentro del plazo de cinco días. Por otro lado, la expresión de agravios no esta normado en el citado artículo 61, ni en el Código de Trabajo, por lo que su petición resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo (artículos 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Empero, se ha determinado su procedencia como motivo de índole procesal en vicios de incongruencia y por reforma en perjuicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El cargo sobre la disconformidad de la cuantía rebasa el espectro de control habilitado para la Sala, pues obedece a un trámite anterior a la sentencia, de modo que debe denegarse. El punto debió ser advertido y combatido oportunamente por los interesados, a fin de que, si lo estimaban necesario, fuera revisado por la segunda instancia. Al no haberlo hecho, la posibilidad de controvertirlo precluyó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respectivos escritos de contestación, de frente a lo definido en sentencia. En el cargo bajo estudio,  el punto no consiste técnicamente en incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si extremos de disconformidad planteados en el recurso vertical fueron omitidos de análisis, el punto es subsanable, no ante la Sala, ni a través de la vía de la incongruencia, sino mediante la solicitud de adición del fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, sus alegatos, además de confusos, no atacan adecuadamente los fundamentos de la sentencia venida en alzada, por lo que el reparo debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 245-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. Si bien en esta materia rige dicho principio y el conocimiento del presente conflicto quedó fijado en la jurisdicción contenciosa a partir de una resolución de esta Sala, lo cierto es que hubo una variación de quienes figuran como parte demandada (homologación de un arreglo extrajudicial entre los actores y la entidad bancaria, se continua el asunto respecto de la compañía accionada -sujeto de derecho privado- que se enfrenta a una posible responsabilidad civil extracontractual), por lo que resulta viable replantearse la autoridad jurisdiccional competente para que continúe su conocimiento en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 246-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Le corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional (artículos 199 Ley General de la Administración Pública, 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 247-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso. En el caso concreto, se solicita a un Comité de Deportes y a la Municipalidad el pago por servicio de seguridad y vigilancia en diferentes lugares de San José; así como el daño moral. El canon 41 de la Constitución Política reconoce el principio de tutela judicial efectiva. El ordinal 43.j del Código Procesal Contencioso Administrativo recoge una obligación de dar o entregar una suma de dinero como indemnización ante la comisión de una lesión a una situación jurídica sustancial (numeral 2.b ibídem), por lo que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 250-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, pese al área del terreno y a la naturaleza registral del mismo, las actividades que se desarrollan actualmente en ese inmueble no  permiten advertir que se desarrolle ningún tipo de actividad agraria, lo que resulta primordial para calificar este proceso como de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 251-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: En este proceso se solicita la venta en subasta pública de una finca en Alajuela, con el objeto que se reparta entre los derecho habientes el precio que se obtenga de la subasta. Siendo la entidad actora un banco estatal, este asunto debe conocerse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numerales 97 y 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Lo pedido, además, se encuentra contemplado en el Título Segundo, Proceso Abreviado, ordinal 420.13 del Código Procesal Civil, sobre la división o venta, en subasta pública, de la cosa común.
Categoría: Repetitivo

Voto 252-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, el actor presentó proceso ordinario laboral contra la Municipalidad, solicitando la reinstalación y nulidad del acto administrativo con que fue despedido, el pago de los salarios caídos con reconocimiento de intereses, preaviso, cesantía y daños y perjuicios; por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que lo removió de su puesto del numeral 150 del Código Municipal, sino ante una concurrencia de pretensiones, unas de orden jurídico-público y otras laborales; por lo que de acuerdo al artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 
Categoría: Repetitivo

Voto 253-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El caso de estudio corresponde a un proceso ordinario de mejor derecho de posesión sobre un inmueble colindante con el Parque Nacional Corcovado y dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce; que forma parte, según indica el Estado, de una finca del Instituto de Desarrollo Agrario. Estando de por medio la discusión de un eventual bien de dominio público, el que por sus características debe ser analizado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad).
Categoría: Repetitivo

Voto 283-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Esta Cámara considera que la reclasificación de la plaza que ocupa la actora corresponde a una pretensión eminentemente laboral, y se constituye en el derrotero competencial para establecer a la Jurisdiccional Laboral como competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 285-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Establecida la existencia del daño moral y su nexo de causalidad con los hechos analizados, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En la especie, el daño moral se produce a consecuencia de la demora de la Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS), a efectos de determinar si puede o no operar a la actora, lo cual le produjo disgusto, desánimo, angustia, padecimientos emocionales, etc. Esta Sala considera que la afectación anímica no resulta de tal magnitud que amerite una indemnización tan alta como la fijada por el Tribunal, porque durante la tramitación del presente proceso se dieron acciones concretas de la CCSS para mitigar, de alguna manera, las preocupaciones que generaba la situación previa a la interposición del presente proceso, lo cual atempera el daño reclamado.
Categoría: Repetitivo

Voto 325-2013

Descriptor: Conflicto de comptencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos oincautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el presente asunto,  la sentencia penal condenó a los imputados-demandados civiles y solidariamente al Estado al pago de sumas de dinero y otros en abstracto. No consta que los condenados efectuaran depósitos en la cuenta del Tribunal Penal, del que pueda girarse. Para ejecutar la sentencia, se deberá precisar los rubros otorgadas en abstracto; y para hacer efectivo ese pago realizar los procesos de embargo de bienes conjuntamente con el avalúo y remate, ante la Jurisdicción Contencioso y Civil de Hacienda. 
Categoría: Repetitivo

Voto 326-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, la pretensión medular de la actora radica en que se condene a la CCSS a pagarle el salario de los periodos de tiempo que estuvo incapacitada, intereses y las costas del proceso; siendo las solicitudes de nulidad de un oficio y de una resolución, pronunciamientos de las instancias administrativas de esa institución, que han denegado ese pago, por lo que se está en presencia de un aspecto propio del derecho laboral, el cual debe ser conocido ante la Jurisdicción Laboral, en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Cartago, por ser vecina la actora de esa circunscripción territorial.
Categoría: Repetitivo

Voto 327-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La apelación contra el acto administrativo de adjudicación de un concurso externo para la plaza vacante del encargado de zona marítimo terrestre, dictado por una Municipalidad, debe tramitarse en sede laboral conforme el numeral 150 del Código Municipal, en que la Sala Constitucional -voto 6396-2011- interpretó la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. O sea, la competencia establecida en la ley para los juzgados varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que se sólo se agota esa vía).
Categoría: Repetitivo

Voto 328-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se peticiona que la Caja Costarricense del Seguro Social, en aplicación de la Ley 7185 y la Ley de Salud, reclasifique el puesto que ocupa la actora. El artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo destaca el proceso contencioso administrativo para la protección efectiva de los intereses legítimos y los derechos subjetivos,  de tal suerte que su contenido regulador queda acorde con la dinámica de lo pretendido por la actora en protección de sus derechos subjetivos y de su situación individual; aunado al hecho que no se solicita el pago de extremos laborales.
Categoría: Repetitivo

Voto 329-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La actora presentó apelación contra un memorándum de una Municipalidad, que dispuso conforme el nuevo Manual de Puestos, que el cargo que ocupaba pasara de jefe a técnico, lo cual debe ser conocido en la Jurisdicción Laboral, como superior jerárquico impropio, y no en función jurisdiccional; con base en el numeral 150 del Código Municipal y el voto 6396-2011 de la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo

Voto 330-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El conflicto es de naturaleza agraria si se discute únicamente la tenencia de tierras o reivindicación de terrenos. Lo pretendido, además de la tenencia de tierras a favor de los actores, es que se encuentran dentro una finca del Instituto de Desarrollo Agrario, cuya naturaleza es terreno de agricultura y dentro de un área silvestre protegida. Se solicita obligar al Instituto o al Estado al reconocimiento de sus derechos otorgando escrituras públicas sobre los inmuebles o se inicie los procesos de expropiación con fondos públicos. En virtud de los interés difusos y grupales de la colectividad y estar de por medio la discusión de su titularidad, se estima que este proceso debe conocerse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, y en este caso además figura como codemandado. 
Categoría: Repetitivo

Voto 331-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acuerdo de conciliación
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso concreto, se está en presencia del segundo supuesto. Las partes acudieron al procedimiento de conciliación y suscribieron un acuerdo final, en que el demandado se comprometió al cumplimiento de una serie de obligaciones de hacer. En ninguna cláusula se dispuso la voluntad de someterse a un proceso arbitral en caso de incumplimiento. No se está ante el presupuesto de la excepción de acuerdo arbitral sino de un acuerdo que tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada material y será ejecutorio de forma inmediata (canon 9 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 332-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia por razón del territorio en los procesos civiles es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. De aquí que, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso o tácita (canon 34 Código Procesal Civil), se los atribuyen. En el caso bajo examen, no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por el territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado Civil, quién por demás no esta autorizado a declinar su competencia de oficio, por ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo

Voto 333-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. Para ejecutar la sentencia de sede penal, deberá la autoridad judicial precisar las costas procesales otorgadas en abstracto, además de procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo mediante embargo de bienes de los demandados, que permitan rematarlos; diligencias que se llevarán a cabo ante la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 334-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el presente asunto, no se acredita que la obligada efectuara el depósito en la cuenta del Juzgado Penal del que se pueda girar. Tampoco que se ha hecho efectivo un cheque. Para ejecutar la sentencia de homologación del acuerdo conciliatorio del Juzgado Penal se debe embargar los bienes de los demandados, valuarlos y venderlos en subasta pública; tramite sustantivo que corresponde a las autoridades civiles. 
Categoría: Repetitivo

Voto 335-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Excepción
Resumen: El elenco de excepciones previas debe oponerse dentro de los primeros 10 días del emplazamiento (artículo 298 Código Procesal Civil). En este proceso ordinario de incumplimiento contractual, se opuso la excepción de falta de competencia en razón del territorio por un licenciado que no había sido investido como apoderado especial judicial para actuar en representación de la demandada; particularidad que ocasiona que dicha defensa deba rechazarse. En consecuencia, operó la prorroga de competencia en razón del territorio, por lo que deberá continuar su trámite ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo


Voto 336-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La actora decidió presentar proceso ordinario laboral contra la Municipalidad demandada que la destituyó de su cargo, solicitando su reinstalación, los salarios caídos, preaviso, cesantía, diferencias salarias, daños perjuicios y costas; por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que la removió de su puesto, conforme el numeral 150 del Código Municipal. Estamos ante una concurrencia de pretensiones, una de orden jurídico-público y otras laborales; por lo que se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 421-2013

Descriptor: Principio iuria novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de congruencia se complementa con el postulado “iura novit curia”, el juez conoce el derecho, el cual implica que es a él a quien corresponde determinar cuáles son las normas aplicables al caso concreto, observando los límites impuestos por la congruencia, a saber: la causa petendi, que corresponde a los hechos narrados por los litigantes (que constituyen la base de su petitoria), y a partir de esta, sus pretensiones y excepciones. En el sub-lite, los juzgadores no adoptaron ninguno de los regímenes de responsabilidad invocados por la actora (responsabilidad contractual y en su defecto, el encontrarse en una relación de consumo). No obstante, sin quebrantar los hechos alegados (lesiones en la cara de una menor al explotarle una botella defectuosa de bebida gaseosa) ni las pretensiones, señalaron la naturaleza jurídica de la responsabilidad reclamada (responsabilidad extracontractual), lo cual no violenta el derecho de defensa.
Categoría: Moderado


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad concurrente
Resumen: En el presente asunto, se responsabiliza a la empresa demandada, al explotar una botella de bebida gaseosa y lesionar a una menor en su cara, quien colaboraba en sacarla de la caja y dársela a su madre. Tocante a la culpa concurrente, se determina que el accidente no ocurrió por algún hecho de la víctima, sino al defecto mismo del producto, por explotar al tocársele. La prueba da cuenta de que no hubo manejo inadecuado o contrario a las medidas de seguridad del producto. No había espacio físico entre la madre y la hija que permitiera un manipuleo o juego de la infante que produjera la explosión.
Categoría: Moderado