Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 24/06/2013 al 28/06/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1431-2011

Descriptor: Iatrogenia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la iatrogenia positiva y la negativa, última necesaria o innecesaria. Distinción entre la iatrogenia con la mal praxis. En la especie, quedó demostrado que la actora se sometió a intervenciones quirúrgicas odontológicas por un funcionario de la CCSS, pues requirió se le extrajera dos piezas, lo que le ocasionó una sensación de adormecimiento en el lado derecho de la cara. En el proceso médico se observaron todos los cuidados y se llevó a cabo el método como lo exigen los protocolos que rigen la materia. Se está en presencia de una iatrogenia negativa innecesaria, lo cual no es equiparable a la fuerza mayor, ni eximente de responsabilidad administraiva (canon 190 Ley General de la Administración Pública). Se causó una patología lesiva que era imprevisible, con lo cual queda comprobado la existencia del nexo causal, entre el daño causado y la conducta desplegada por el médico (responsabilidad objetiva por funcionamiento anormal).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fuerza mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La fuerza mayor consiste en un hecho imprevisible, inevitable pero provocado por la acción de la naturaleza, extraño y exterior, en donde el daño no es efecto de una conducta humana, sino que es la consecuencia de un hecho que se particulariza por su inevitabilidad e irresistibilidad. La iatrogenia no es un supuesto equiparable a la fuerza mayor, pues se produce con ocasión de la intervención humana (galeno), debido a un tratamiento o procedimiento médico. No se cumple así ninguno de los supuestos establecidos en la Ley General de la Administración Pública (artículo 190) como causales de eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El artículo 41 Constitucional prevé un régimen de responsabilidad objetiva sustentado en el daño, no en el elemento subjetivo –culpabilidad por dolo o negligencia- de quién causa el daño; de manera que la Administración debe responder frente al particular que haya sufrido una lesión antijurídica que no tiene la obligación de soportar. La anormalidad, como parámetro de imputación de responsabilidad objetiva en relación con la actividad material o prestacional de los entes públicos, puede ser analizada desde dos puntos de vista; 1. En la forma cómo se prestó el servicio, en el sentido de si hubo o no falta y 2. Cuando el funcionamiento fue normal pero el resultado no, es decir, cuando el comportamiento realizado se ajuste a los parámetros exigidos por las reglas de la técnica, la ciencia, la lógica y la razonabilidad, o a la medida exigible, la consecuencia de este no se ajusta con la naturaleza y función del servicio. En la especie, el sometimiento al tratamiento quirúrgico odontológico impuesto a la actora conforme a los protocolos establecidos para ello, así como la necesidad de su intervención, no eliminan la acción productora del daño y la relación de causalidad entre el actuar médico y la parestesia en un lado de la cara causada con ocasión de aquella (iatrogenia).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. En el caso particular, la Sala considera que es evidente el sufrimiento y vergüenza de la actora, dada la incomodidad que representa no tener sensibilidad en el lado derecho de la boca, producto de una intervención quirúrgica odontológica, incluso no darse cuenta de si en algún momento se le salen los alimentos; lo cual causa zozobra, angustia y alteración en su estado emocional. De tal manera que la suma otorgada por el Ad quem no se considera desproporcionada, manteniendo esta Sala dicho monto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación es técnico. El ordinal 596 del Código Procesal Civil establece como requisito para que el recurso pueda ser admitido, la mención de la ley o leyes infringidas, incluso el canon 597 ibídem, impone el rechazo de plano cuando no contiene la cita de la ley infringida. En el caso de análisis, era indispensable que el casacionista citara la violación del precepto 221 ibídem, que es donde se impone la condenatoria en costas, por lo que la Sala carece de competencia funcional para entrar a su análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 1169-2012

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Distinción entre las nulidades de carácter procesal y las de fondo. Las primeras deben alegarse y declararse en el mismo proceso donde se hayan producido (razones de certeza y seguridad jurídica), mediante incidente de nulidad –es de previo pronunciamiento y de carácter suspensivo- (artículos 194 al 200 Código Procesal Civil). Por ende, no es susceptible de revisión, en vía ordinaria, las eventuales nulidades procesales ocurridas en los procesos ejecutivos. Por otro lado, las segundas tienen la posibilidad de ser analizadas en un ordinario. En la especie, el vicio invocado sobre la imposibilidad de interponer un proceso ejecutivo mediante poder especial judicial, en el cual no se mencione expresamente el proceso y el demandado del cual se trate, atañe a un aspecto de representación, lo que dice de su naturaleza procesal y por ello de conocimiento en el proceso en el que de darse, ocurrió el vicio, lo que obliga al rechazo del reparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso ante esta Sala por razones procesales, solo puede ser interpuesto por los vicios de incongruencia, quebranto al principio de no reforma en perjuicio o cuando se omitan plazos para la expresión de agravios. La recurrente se refiere a situaciones ocurridas con anterioridad al fallo, sea durante la audiencia de prueba, aspecto que no es pasible del recurso extraordinario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la Sala estima que los argumentos que plantea la recurrente, no solo no combaten las razones que tuvo el Tribunal para rechazar su demanda, sino que resultan insuficientes para quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1647-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La Ley de Cobro Judicial estipula sobre la competencia material y por cuantía, que: "Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. 2) Donde no existan juzgados especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la estimación" (numeral 1.2); en adición con el acuerdo del Consejo Superior, sesión n° 79-011, 14/09/2011, artículo LXVI, punto 4.4.2.  Consecuentemente, dada la especialización de la materia de cobro en la circunscripción territorial donde se encuentra el bien inmueble dado en garantía y objeto de este proceso (cantón de Buenos Aires de Puntarenas); se dispone que corresponde su conocimiento por razón de la materia y el territorio al Juzgado  de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.
Categoría: Repetitivo

Voto 1678-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: La extensión de la cláusula arbitral a personas sobrevinientes consiste en que, si en un convenio marco se inserta una cláusula arbitral válida para todo conflicto suscitado en la ejecución del negocio descrito en el documento, salvo disposición expresa en contrario, ésta vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio. Esto es así, porque lo general comprende a lo particular. En la especie, el “Contrato de Promesa Recíproca Obligatoria de Compra Venta” firmado entre una sociedad actora y la sociedad demandada, incluye una cláusula arbitral. Si bien la otra sociedad actora no comparece en ese convenio, es claro que su existencia responde al traspaso pactado por las partes. En consecuencia, el Tribunal Arbitral tiene competencia para conocer de la demanda planteada en esa sede por las coactoras, por cuanto efectivamente, su participación en los actos objeto del proceso de examen, se ajusta al concepto de parte sobreviniente. Por otro lado, el “Contrato de Compra Venta y Traspaso de Acciones” establece que dicho traspaso se realiza en atención al primer contrato citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 2119-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La Sala Constitucional en su voto n° 6396-2011 interpretó que la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, lo es para conocer como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. Se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que sólo se agota esa vía). En el caso concreto, la actora apela una resolución municipal, sea la decisión de no ascenderla directamente a una plaza, así como de dejar sin efecto el concurso interno que llenaría esa plaza, por lo que en este caso, debe seguirse el procedimiento establecido en el ordinal 150 del código municipal, sea debe seguirse ante la jurisdicción laboral, no en su función jurisdiccional, sino como superior  jerárquico impropio.
Categoría: Repetitivo

Voto 151-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se recrimina que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, sí expresó con claridad sus agravios en apelación. En la sentencia se emitieron razones por las que, en criterio de los jueces, los puntos que consideraron rescatables del recurso vertical no eran procedentes. De modo que la trascripción de su apelación carece de eficacia para controvertir los razonamientos esgrimidos por el fondo, en el pronunciamiento atacado. En otro cargo, se incumple con el razonamiento jurídico que le da soporte (preceptos 70 y 110 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 596, párrafo segundo, Código Procesal Civil). No establece cuáles pruebas y por qué no fueron ponderadas conforme a las reglas de la sana crítica. Soslaya explicar el error de derecho que enuncia, la prueba en la que se constata y las normas de fondo conculcadas. Olvida señalar las pretensiones que el Tribunal omitió resolver. El Juzgado omitió pronunciamiento sobre los intereses de las costas, pero no se solicitó adición, apelación o apelación adhesiva, sino hasta el emplazamiento del recurso vertical, por lo que se rechaza el recurso (597, párrafo segundo, y 598 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de la Sala, se dispone que la imposición de costas al vencido deviene por imperativo legal, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. El juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio. En el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas al perdidoso, de modo que el reparo debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 154-2013

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Atañe a esta Sala, al conocer de los recursos de casación formulados en estos procesos de liquidación, cuando se acusa violación de la cosa juzgada, establecer si lo reclamado por el ejecutante y lo concedido por los juzgadores se encuentra comprendido en lo resuelto en sede constitucional o si resulta contrario a lo ejecutoriado. En la especie, por las molestias supuestamente causadas cuando visita el Tribunal Contencioso Administrativo (Ministerio de Salud no erradicó el problema con los fuertes olores a café de una empresa), pretende el ejecutante se le compense por el daño moral sufrido. El Juzgado estimó que al lesionarse su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se le afectó en lo emocional, ya que al ser una persona no vidente y depender de la asistencia de un perro guía, pudieron habérsele generado sentimientos de preocupación que no tenía que soportar. Por ende, la Juzgadora reconoció la existencia del daño moral subjetivo alegado, con base en la sentencia constitucional, de la cual no se ve disonancia entre ambas resoluciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación, como agravio susceptible de ser revisado mediante el recurso extraordinario de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso), no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo. Surge cuando no existe motivación de aquel, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia. En la especie no es el caso, pues la Juzgadora motiva el porqué concedió al ejecutante el daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. En la especie, el ejecutante (persona no vidente) solicitó el reconocimiento de una suma de dinero por daño moral, al verse afectado con los olores a café producidos por una empresa y percibidos en el edificio que alberga las oficinas del Tribunal Contencioso Administrativo. Para esta Cámara, se justifica su reconocimiento por las características particulares del caso, como lo es la discapacidad que señala sufrir el ejecutante y su dependencia con su perro guía para desplazarse, más no la suma concedida, al estimarla excesiva, desproporcional e irrazonable. La única alteración al fuero interno que menciona el ejecutante, fue la preocupación que se le generó al notar a su perro guía incomodo con esas emanaciones; pero no indicó cuanto tiempo permanecía en esas oficinas, la cantidad de visitas que hacía en la semana o cuantos expedientes tenía bajo su conocimiento, por lo que son pocos los indicios que ofrece. Lo anterior, hace que este órgano decisor deba limitarse a las manifestaciones del ejecutante para ponderar el daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 289-2013

Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación activa obedece a un presupuesto de toda relación procesal, para que se acoja la pretensión, el cual deberá examinarse obligatoriamente, es decir, de oficio. No se observa quebranto alguno en que el Tribunal procediera a examinar la legitimación activa del actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El  numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que una vez concluido el juicio oral, en asuntos declarados de complejidad, la sentencia debe notificarse dentro del plazo máximo de 15 días posteriores. En la especie, el Tribunal excedió el tiempo dispuesto para el dictado de su decisión. A pensar de constatar dicha demora, no se acoje la nulidad ni el reenvío, para no ocasionar demoras innecesarias en la resolución definitiva del asunto -principio de justicia célere y de economía procesal,- pues se determina la falta de legitimación activa del actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de cesión
Restrictor: Cesión de derechos
Resumen: La cesión es un contrato privado celebrado entre el titular de un derecho quien decide transmitirlo a favor de un cesionario de forma onerosa. Posee naturaleza consensual, de modo que el cambio de titularidad del objeto transmitido tiene lugar a partir del mero acuerdo de partes (artículo 1104l Código Civil). En el ordenamiento jurídico no existen cesiones cuya validez quede condicionada a la aprobación de terceros. En el presente caso, el actor pide se le ponga en posesión, uso y disfrute de un inmueble, se mantenga la adjudicación hecha a su favor y se le otorgue la escritura de traspaso. Sin embargo, él cedió mediante escritura los derechos sobre la finca a otra persona, de modo que carece de legitimación activa para reclamar los derechos que pretende, por lo que resulta correcta la improcedencia de la demanda declarada por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 290-2013

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Seguro obligatorio
Resumen: Derecho al pago de una indemnización por la lesión o muerte de las víctimas de un accidente de tránsito, con o sin responsabilidad subjetiva del conductor, cuando el vehículo tenga un seguro obligatorio de automóviles (preceptos 39, 49 y 60 Ley de Tránsito). En la especie, en sede judicial, la actora procuró prueba testimonial de que convivía con el fallecido y dependía económicamente de él, por lo que se le reconoció la indemnización. Por otro lado, la simple aportación del expediente administrativo resulta insuficiente para acreditar circunstancias, debiendo la entidad aseguradora aportar al debate los testigos entrevistados en la investigación administrativa; así como permitir a la contraparte ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: Los documentos públicos hacen plena prueba de los hechos que el funcionario afirme haber realizado o haber pasado en su presencia, encontrándose en el desempeño de su trabajo (canon 370 Código Procesal Civil). Ello no equivale a tener por indubitables el contenido del dicho de terceros recabado, en este caso, por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros. El valor de plena prueba se circunscribe a la realización de la entrevista, pero no a su contenido. Si la entidad aseguradora logró localizar una serie de personas que confirmaban que la actora no convivía ni dependía de su cónyuge, correspondía que esos testigos fueran aportados al debate con el objeto de acreditar tales circunstancias, permitiendo que la contraparte ejercitara, a través del interrogatorio correspondiente, su derecho de defensa y contradicción, a fin de aproximarse, en lo posible, a la averiguación de la verdad de los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 419-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio, no cuestiona o combate, en forma debida, lo argumentado por el Tribunal, al señalar que si bien el acto de traslado en propiedad a una plaza de docente es un acto declarativo de derechos, su contenido estaba condicionado para su eficacia a la existencia de matrícula suficiente, por lo que la Administración podía revocar –no anular a través del proceso de lesividad- el acto en cuestión. Su disconformidad es meramente argumentativa, sin una fundamentación jurídica y fáctica engarzada al fallo cuestionado. Se limitó a señalar eventuales errores en la apreciación de pruebas que carecen de relación con el meollo del asunto en litis. Las normas que cita conculcadas, además, no aluden a la prohibición de anular actos declarativos de derechos subjetivos. El cargo carece de la motivación requerida para que esta Sala acceda a su conocimiento, por lo que procede su rechazo (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia del acto administrativo
Resumen: Revocación de un acto administrativo de traslado en propiedad a una plaza de docente, que siendo un acto declarativo de derechos, su contenido estaba condicionado para su eficacia, entre otro, a la existencia de matrícula suficiente. Dicha revocatoria no causó perjuicio económico alguno al actor, pues nunca operó el traslado. Por ende, el acto cuestionado en realidad no suprimió, limitó o denegó derecho subjetivo alguno al demandante (canon 136 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Recurso administrativo
Resumen: En la especie, la no indicación de los recursos administrativos procedentes contra el acto combatido, de manera alguna causó indefensión a la actora. Consta en autos que impugnó en sede administrativa el acto por los medios de impugnación oportunos y acudió a estrados en defensa de sus derechos. Por consiguiente, no se trata de declarar la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha indicado que el pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicha norma dispone los supuestos para poder eximirse de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma, pero si a la inversa, cuando se hace un mal uso o uno indebido, lo que procede el recurso de casación. No incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, según ordena esa norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 423-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato resulta informal, porque no indica la normativa que resulta conculcada como consecuencia del yerro acusado, exigencia que deviene imprescindible conforme al precepto 596 del Código Procesal Civil. En otro reparo menciona brevemente como sustento de su disconformidad el artículo 155 ibídem. Empero, tal desafuero no se enmarca dentro de ninguno de los motivos de casación por razones procesales o de fondo que habilitan la competencia funcional de la Sala (cardinales 594 y 595 ibídem), por lo que la censura debe denegarse. Otro alegato es infructuoso, debido a que no combate los verdaderos fundamentos del fallo atacado, es decir, el punto en debate no reside en una falta de valoración de la prueba, pues el Tribunal declinó incorporar el estado de ebriedad del conductor como hecho acreditado, al estimar que de hacerlo era incongruente con los hechos oportunamente formulados como sustento de la demanda, aparte de que no hubo ampliación de la demanda, ni incidente de hechos nuevos.
Categoría: Repetitivo

Voto 424-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: En materia agraria, resulta improcedente la ampliación del recurso de casación. Por su parte, la Sala Segunda, interpretando el artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria,  consideró inadmisible la introducción de nuevos agravios, criterio que esta Sala comparte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Los datos indicados en un edicto de un remate son relevantes para los eventuales postores y para el propietario. El error que acusa la casacionista en el edicto no la afecta, por lo que no tiene legitimación activa para efectuar ese reclamo. Tocante al cargo sobre la base fijada para el remate, sea que debió ser lo acordado al constituirse la hipoteca y no lo determinado por el perito, es la acreedora la legitimada para plantear este reparo, lo cual no quedó acreditado que esa fijación le haya causado perjuicio en su patrimonio. Esta Sala estima, además, al haberse establecido una base superior a la deuda no existe perjuicio alguno para la deudora. Pero ante todo, fue una base fijada intra-partes. Finalmente, se aduce que se remató una finca ajena, por lo que estima el remate nulo, lo cual se descarta y de haberse configurado ese supuesto, tampoco puede reclamarlo, pues en nada le afectaría.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Remate
Restrictor: Edicto
Resumen: El edicto tiene la finalidad de informar al público que se llevará a cabo la subasta de determinado bien (precepto 650 Código Procesal Civil, hoy derogado). Los datos ahí indicados son relevantes para los eventuales postores que deseen adquirir el fundo o incluso para el propietario a quien se le rematará. El casacionista acusa que en el edicto emitido por el Juzgado se indicó que se trataba de un inmueble sin inscribir cuando en realidad estaba “inscrito de forma temporal” a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación múltiple de tierras. Este error afectaba únicamente a los eventuales postores o al propietario registral del inmueble, es decir, al Instituto, a quien se tuvo como parte coadyuvante en el proceso y no alegó afectación alguna.  Por ende, la actora carece de legitimación activa para efectuar ese reclamo.
Categoría: Repetitivo

Voto 425-2013

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo de causalidad
Resumen: En la especie, para la Sala Constitucional, la conducta reprochable consistió en la vulneración al derecho de la amparada a ser informada adecuadamente en escritura Braille; por tanto, los únicos daños y perjuicios procedentes son aquellos que se deriven como consecuencia de esa situación. La ejecutante centró su reclamo por daño moral subjetivo en una situación que no resulta de ningún modo asociada o vinculada al derecho resguardado en el fallo constitucional. Su reclamo se relaciona con las supuestas diferencias surgidas con el Director del Centro Médico por falta de pago de la factura eléctrica y la posibilidad de perder la soda por esa razón, puntos que para este órgano son ajenos a la sentencia ejecutada. Lo dicho permite confirmar la falta del nexo causal, elemento esencial para reconocer o conceder la indemnización por daño moral. En esas condiciones el cargo deberá denegarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 504-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista esgrime, los juzgadores no se pronuncian en cuanto a que el abogado director de la demandada actuó también como testigo. Este órgano decisor solo puede conocer de violaciones procesales comprendidas taxativamente en el numeral 594 del Código Procesal Civil, entre las cuales no se encuentra la que apunta la recurrente. Dichas censuras, además, deben ser objeto de una amplia explicación que permita su cabal entendimiento, de ahí que el medio impugnaticio ha de ser expuesto en forma clara y precisa, explicando en qué consisten los yerros del Tribunal, con cita textual de las normas que se estiman infringidas (preceptos 596 y 597 ibídem), exposición que tampoco se observa en el cargo de interés, desatenciones ante las cuales, por informal, se impone el rechazo del reproche.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por violación indirecta, en particular, por error de hecho y de derecho. El planteamiento de la casacionista resulta ambiguo e impreciso. Aunque alude a una valoración probatoria, no identifica la prueba que estima mal apreciada o que se omitió valorar, ni la norma referente a su valor. Ese error, de darse no configuraría un quebranto al precepto 155 del Código Procesal Civil, que contiene el principio de congruencia. Por otro lado, pareciera acusar una violación directa, pero no es posible para la Sala identificar si el yerro obedece a una aplicación indebida o una falta de aplicación. Esas desatenciones dicen de su informalidad y obligan a su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El artículo 221 del Código Procesal Civil establece la condena al vencido al pago de las costas personales y procesales. Por mayoría de la Sala, dicha condenatoria procede por el sólo hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya habido buena fe del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, que de manera imperativa impone el pago, tal y como en la especie sucedió, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo