Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/07/2013 al 19/07/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1270-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el recurso de nulidad, las recurrentes solicitan la admisión de varios documentos, como prueba para mejor resolver. Conforme a la Ley RAC, no está previsto este trámite, es decir, no existe una etapa de admisibilidad donde la Sala esté facultada a pronunciarse sobre la pertinencia o no de la prueba ofrecida. Presentado el recurso, sin trámite alguno, si este órgano estima que es admisible, debe entrar al examen de los agravios formulados, caso contrario, lo rechazará de plano (artículos 64 y 66). Sin embargo, podría admitirse prueba surgida, que haya sido propuesta para fundamentar alguna de las causales taxativas del recurso de nulidad, siempre y cuando su análisis no conlleve entrar al fondo del asunto, lo que le está vedado a esta Cámara. La solicitud de los elementos de convicción ofrecidos no es de recibo, por cuanto en efecto están contenidos en los tomos remitidos por el Centro de Conciliación y Arbitraje.
Categoría: Moderado


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Arbitraje de equidad
Resumen: En este tipo de procesos, el tribunal deberá resolver en conciencia, de acuerdo a los conocimientos sobre la materia y con sentido de justicia y equidad; para lo cual resultan esenciales la experiencia y el conocimiento (precepto 20 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, los árbitros se manifestaron dentro del marco de la petitoria de la demanda sin que se observe extralimitación de su parte, ni que haya omitido alguno de los aspectos pretendidos. Además, analizaron los presupuestos esenciales de legitimación y derecho a efecto de resolver la disputa planteada en esa instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el presente caso, si bien la actora formuló adición y aclaración, tal gestión no fue planteada por la demandada recurrente, de ahí que, conforme al cardinal 56 de la Ley RAC, su alegato no sea de recibo en esta instancia, por cuanto renunció al derecho de objetar. Según lo razonado, el cargo resulta improcedente para anular el laudo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1136-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la especie, observa la Sala que el Tribunal no estaba obligado a resolver la pretensión subsidiaria (daños y perjuicios por modificaciones y plusvalía del terreno) en virtud de que declaró con lugar la cosa juzgada que extendió a aquellos extremos que dependen de esa decisión. Si el demandante consideró que la indemnización que rogó subsidiariamente no fue resuelta en forma tácita en el fallo anterior, debió pedir la rectificación del vicio conforme el numeral 598 del Código Procesal Civil, gestión que omitió, por lo que se impone el rechazo del motivo argüido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, ambas instancias tienen por demostrado que el demandante presentó una demanda ordinaria, en contra del accionado, en la cual pretendió se le declarara poseedor del lote en cuestión. En el escrito de demanda origen del actual proceso, el accionante requirió, se reconociera su “derecho real de posesión” respecto de un lote, que en ambas demandas se indicó, se encuentra en la colindancia norte de la propiedad del actor. Por ende, no lleva razón el casacionista de que el alegato de fondo es diverso, por cuanto en ambas peticiones se solicitó la declaratoria del derecho de posesión. También existe identidad en la pretensión material que aduce el actor y se trata de un mismo predio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1595-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa que la sentencia no aprecia la prueba en conjunto, conforme las reglas de la sana crítica, pero no indica cuáles probanzas no fueron consideradas, ni cuáles se estimaron erróneamente. Tampoco es explícito respecto a cuál “alegato” no se resolvió en debida forma. No explica las razones por las que, en su criterio, la referencia jurisprudencial que se hace en el fallo, “no viene al caso”. Con todo, esta Cámara advierte que el Tribunal Agrario sí justificó su decisión, aludiendo a las diferentes pruebas que estimó pertinentes. Alega vulnerado el precepto 41 Constitucional, pero no especifica el motivo del supuesto quebranto. Tampoco especifica cómo, por qué ni cuáles normas del derecho de posesión resultan infringidas, a fin de que la Sala pueda entrar a analizarlas y a detectar alguna infracción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El canon 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria rige la valoración probatoria en materia agraria, sea la apreciación en conjunto según los postulados de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Los hechos y fundamentos jurídicos de la reconvención plantean una usucapión ordinaria, el cual no le es aplicable la Ley de Tierras y Colonización, consideración que no ha sido objeto de agravio ante esta Sala. Para que opere necesita cumplir los requisitos del canon 853 del Código Civil, por lo que no basta que el reconventor haya estado en lo que denomina una posesión agraria del bien. Requiere del justo título, buena fe (la cual debe durar todo el tiempo de la posesión, cardinales 855 y 285, ibídem) y posesión apta para usucapir, elementos que no fueron probados en la especie. No se plantean agravios para establecer, a favor del reconventor, que tomó poder del fundo o ejerció actividades de buena fe. Tampoco la hay para estimar que cuenta con justo título, ni siquiera para mantener la posesión del inmueble, en contra del dominio que ostenta el actor reconvenido, que le permite reclamar la restitución y la toma de poder del bien objeto de su derecho (ordinales 264.5, 316 y 320). No es viable, además, el reconocimiento de un derecho de poseer, mediante prescripción, pues para ese fin se requiere la buena fe (preceptos 853, 854 y 855), lo cual, se reitera, no fue demostrada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1598-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación no se presentó ante esta Cámara, sino en el Tribunal Contencioso. Presenta mucha similitud en su formato y contenido con los escritos de apelación y de expresión de agravios formulados ante el Ad quem. Los cargos radican en las consideraciones del A quo, no del Superior, siendo que el recurso de casación procede respecto del fallo dictado por éste (preceptos 70 LRJCA y 591 Código Procesal Civil); no contra la emitida por el Juzgado, pues para ello está contemplada la apelación. No consta acuerdo de los litigantes sobre una casación directa o “per saltum”, como para autorizar a que este Colegio incursione en el examen de lo resuelto por el A quo. Ninguna técnica ni formalidad de la casación se observa. Se presentan censuras sin ligarlas con quebrantos a disposiciones jurídicas procesales y/o de fondo (numerales 593, 595, 596 y 597 ibídem). Mencionan algunas normas jurídicas, sin denunciar su quebranto. Se aducen defectos en la apreciación del material probatorio, pero no se especifica el tipo de error (hecho o de derecho). No se detallan las pruebas, con la debida cita y explicación de los preceptos de fondo o de valor probatorio (error de derecho) vulnerados. 
Categoría: Moderado

Voto 1599-2012

Descriptor: Donación
Restrictor: Causa de ingratitud
Resumen: En la especie, ambas instancias judiciales coincidieron en revocar las donaciones de un inmueble, hechas por la actora a favor del accionado, por causas de ingratitud (ordinal 1405 Código Civil). Como se acogió la pretensión principal, se omitió pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria, sea la nulidad contractual por vicios en el consentimiento de la donante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a los agravios sobre errónea apreciación y omisión de análisis de la prueba, el casacionista no explica de modo claro y preciso qué tipo de yerro cometió el Tribunal, es decir, si fue de hecho o derecho (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil). Sea en uno o en otro supuesto, era imprescindible que en el respectivo cargo se determinara las normas de fondo vulneradas como consecuencia del supuesto yerro o del defecto en la ponderación de la probanza (canon 595.3 ibidem). No basta con citar normas de índole procesal. Tampoco es dable que la Sala tenga que establecer relaciones entre diferentes apartados del recurso, para con ello solventar defectos que pudiese presentar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el cargo bajo estudio, el recurrente parece aducir un problema de incongruencia. No obstante, no lo radica en una discordancia entre las pretensiones reclamadas en la demanda y los alcances del fallo (preceptos 99, 153, 155 y 594.3 Código Procesal Civil), que es constitutivo de una causal de casación por razones procesales, sino respecto a un dictamen pericial y el contenido que este presenta, por lo que se trata de aspectos de apreciación probatoria, cuyo combate debió motivarse con la referencia a las reglas sustantivas que han sido base de la decisión de fondo, requisito que se incumple.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Para cuestionar un peritaje, se requiere ofrecer prueba de igual linaje para desvirtuarla.
Categoría: Repetitivo

Voto 1600-2012

Descriptor: Pago 
Restrictor: Pago hecho por tercero
Resumen: El actor (acreedor) reconoce que en un proceso ejecutivo, la hija de la deudora depositó a su favor el dinero para dar por terminado ese reclamo judicial. Esta Sala estima, el pago es válido. Conlleva los efectos del cumplimiento de la obligación. Extingue el vínculo jurídico y libera a la deudora. No le asiste justificación para negarse a recibirlo, pues la conducta de la contraparte era de dar y se cumplió mediante el pago hecho por tercero (canon 765 Código Civil). Tampoco es dable pensar que por aceptarlo estaría validando situaciones irregulares como enriquecimientos ilícitos o comportamientos deshonrosos. No era una obligación personalísima, de modo que cualquiera pudo entregar el dinero reclamado y con eso saldar a cabalidad. La deudora, además de cumplir, tenía a su favor el “ius solvendi” o derecho a la recepción del pago que, para los fines del caso concreto, bastó con ese depósito. Por ende, en el proceso ordinario en estudio, como el precio fue cancelado, ello le imposibilita al actor solicitar la resolución contractual -venta de finca sin inscribir-, mucho menos intentar que lo girado por la compradora se impute para indemnizar daños y perjuicios (ordinal 692 ibídem). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El pago no requiere de manifestaciones complacientes del obligado; tan solo precisa que materialmente cancele. Un deudor podría tener una motivación interna contraria al deseo de pagar o emite manifestaciones de repudio contra el cobro; y si aún así lo hace en debida forma, configuraría el modo normal y natural de extinguir la obligación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El accionante es parte perdidosa y debe asumir el pago de ambas costas (numerales 55 Ley de la Jurisdicción Agraria, 221 Código Procesal Civil). Es tesis de mayoría de esta Sala que no procedería cuestionar una condenatoria en ese sentido, cuando resulta ser que el legislador la impone a la parte por el hecho mismo de ser perdidosa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1602-2012

Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Rendición de cuentas
Resumen: En la especie, un accionista presentó demanda abreviada en contra de una sociedad, para obligarla a rendir cuentas de su administración y hacer entrega de los dividendos. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y obligó a sus representantes a rendirlas en el plazo de ocho días, plazo que mantuvo el Tribunal. Lleva razón la impugnante respecto del lapso de diez días contemplado en los numerales 694, 696 y 701 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no se acoge la casación, porque se decretaría la nulidad de la sentencia únicamente por dos días de diferencia en dicho plazo, lo cual no es significativo, porque el período del que se requiere la rendición es corto y han transcurrido más de cuatro años desde que se solicitó, tiempo suficiente para su preparación. Por consiguiente, no procede la nulidad por la nulidad misma, siendo el plazo fijado razonable y proporcional a las cuentas que deben rendirse.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nulidad, como sanción o como consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento -en este caso, la observancia del plazo del cardinal 701 del Código Procesal Civil para rendir cuentas de la administración de una sociedad-, no se aplica siempre en forma irrestricta, conforme al principio que evita la nulidad por la nulidad misma. Solo cuando se cause indefensión imposible de subsanar o detrimento irreparable, es valido decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. Se reitera, debe evitársele en tanto no sea necesario orientar el curso de los procedimientos o una indefensión, lo cual no ocurre en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme la mayoría de esta Cámara, el cardinal 221 del Código Procesal Civil dispone el principio general de que las costas se le imponen al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe, y sólo, por vía de excepción, en los casos del 222 ibídem, es posible su dispensa; exoneración que no es obligatoria o imperativa sino facultativa o discrecional para el juez. Así, si no está compelido a exonerar, no puede cometer quebranto de dicha norma, si no exime. El Tribunal no incurrió en la vulneración acusada al imponer el pago de las costas a la perdidosa, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 292-2013

Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causa de pedir resulta de la relación de hechos invocada en la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso 
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Posibilidad de una asociación conservacionista de hacer valer a través del ejercicio de intereses difusos, el derecho constitucional al ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ordinal 50 Constitución Política). Para tener legitimación, debe invocar la defensa del derecho en cuestión, con fundamento en la existencia de intereses difusos, asunto que se conocería en la jurisdicción contencioso administrativa, al estar presente un bien demanial, con necesaria integración del Estado como litis consorte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, una asociación conservacionista demanda y reclama para sí, no para la colectividad, la existencia de un mejor derecho de posesión en un inmueble (bosque). Por consiguiente, el reconocimiento hecho en la resolución impugnada, de una legitimación basada en intereses difusos, a través de la cual, el Tribunal acoge parcialmente las pretensiones de la actora, que no estaban basadas en ese tipo de interés, ni consistían en una petitoria “pro natura”, es constitutivo del vicio de ultra petita, por lo que procede acoger la censura.
Categoría: Repetitivo

Voto 426-2013

Descriptor: Posesión
Restrictor: Mejor derecho de poseer
Resumen: En la especie, mediante prueba documental, confesional y testimonial, el Tribunal avaló la posesión de los codemandados en la finca objeto de la litis, quienes levantaron un plano catastrado, luego de ostentarla por varios años en forma pacífica, continua e ininterrumpida, a título de dueños, porque cuando ingresaron la misma se encontraba en estado de abandono. El recurrente nunca atacó esas probanzas y se limitó a aludir a la supuesta mala fe de aquellos, pero no explicó qué elementos permiten arribar a esa conclusión. Por otro lado, no logró acreditar los actos posesorios agrarios, ecológicos o agroambientales que ejerció, de manera estable y efectiva, como lo es la limpieza y cercamiento, rotulación, cuido del bosque o sometimiento del fundo al pago de servicios ambientales (actos que ante esta Sala no se refirió para establecer esa situación), ni que fue realizada a través de una posesión mediata a través de un encargado del cuido del terreno, para declarar que ostentaba un mejor derecho de posesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 599-2013

Descriptor: Accesión
Restrictor: Distinción con la mejora
Resumen: Tanto las mejoras como la accesión, si bien son institutos distintos, tutelan situaciones similares; procuran evitar un empobrecimiento sin causa de quien, a través de obras, incrementó el valor de un inmueble.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, en la demanda se solicita como pretensión subsidiaria, el reconocimiento de las mejoras útiles en un inmueble, en concreto, la construcción de una casa de habitación, conforme los preceptos 328, 332, 505, 508 y 509 del Código Civil. No cabe duda que resulta improcedente el concepto utilizado de "mejoras", entendido en su acepción técnico-jurídica. Sin embargo, la Sala estima que puede entenderse incluido el tema de la accesión, como lo alega el casacionista, pues lo pedido es que se le reconozca el valor de la edificación realizada. Lo anterior con fundamento en el principio de tutela judicial efectiva -acceso a la justicia- y el principio pro actione -procura aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción- (preceptos 41, 153 y 154 Constitucional). Al haber realizado ambas instancias una interpretación restrictiva del ruego de la demandante, se incurrió en incongruencia, por lo que se anulan las sentencias para que conozcan la procedencia o no de la accesión.
Categoría: Relevante


Descriptor: Principio pro actione
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acceso a la justicia es un derecho constitucional, manifestado en el principio de la tutela judicial efectiva. El principio pro actione procura aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción (ordinales 41, 153 y 154 Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, ambas instancias determinaron la imposibilidad jurídica de adquirir la propiedad de un inmueble mediante la usucapión cuando el bien se encuentra inscrito registralmente; argumento que no fue combatido en el recurso de casación.

Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El rechazo de la demanda deriva, no del incumplimiento de los requisitos para que se dé una usucapión (justo título y buena fe), sino de la imposibilidad jurídica de adquirir la propiedad de un inmueble mediante la usucapión cuando el bien se encuentra inscrito registralmente. Se trata de la improcedencia de la pretensión adquisitiva en el caso concreto, criterio que no fue cuestionado en el recurso. Aún bajo la hipótesis de que se incurrió en un yerro de apreciación probatoria, ello a nada conduciría, pues la razón indicada subsistiría incuestionada, por lo que el cargo debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo