Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 22/07/2013 al 26/07/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1035-2012

Descriptor: Universidad Técnica Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: En junio de 2008, el Colegio Universitario de Alajuela fue fusionado con otras instituciones académicas a efectos de conformar la Universidad Técnica Nacional (Ley n° 8638). Los alumnos de los colegios fusionados pasan a formar parte del estudiantado de dicha universidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, lleva razón el recurrente en cuanto a que el proceso no se debió interponer contra el Colegio Universitario de Alajuela, pues cuando ocurrió la sustracción de un vehículo en su parqueo y se presentó la demanda, ya había dejado de existir jurídicamente (perdió su personalidad jurídica), subsistiendo la entidad resultante de una fusión de instituciones académicas (Universidad Técnica Nacional o UTN), siendo el sujeto legitimado en forma pasiva. Empero, ello no permite anular el fallo, pues la UTN efectivamente ostentó dicha legitimación y participó en el proceso (compareció al proceso, contestó la demanda y ejerció una defensa técnica contra las pretensiones esbozadas). Por ende, no se observa que exista un perjuicio derivado de este vicio, porque implicaría acoger una nulidad por la nulidad misma. 
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Dentro de los requisitos de admisibilidad de cualquier agravio se encuentra el de una adecuada fundamentación jurídica, sea una argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En la especie, el Tribunal fundamentó la responsabilidad de la institución académica pública, por la sustracción de un vehículo en su parqueo, en el canon 35 de la Ley del Consumidor. Sin embargo, el cargo no está dirigido a cuestionar la aplicación de este régimen jurídico, ni siquiera es mencionado o aludido en el recurso, ni afirma que la responsabilidad patrimonial que se le puede endilgar está regulada por otro cuerpo normativo. Por consiguiente, no se combate el fundamento utilizado por los juzgadores de instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daños
Restrictor: Indemnización
Resumen: La reparación del daño ha de ser integral. Debe procurar restituir al afectado en la situación jurídica que ostentaba antes de que se produjera el menoscabo. Sin embargo, la indemnización no puede sobrepasar el daño real irrogado (precepto 41 Constitucional). En la práctica esto supone una serie de dificultades derivadas de la necesidad de recurrir a valoraciones técnicas o prudenciales (como el daño moral). En la especie, la dificultad deviene en que, la determinación se debe hacer respecto de un automóvil que fue sustraído de un parqueo, y en ese tanto, resulta difícil o imposible contar con prueba para apreciar su estado de conservación, condición mecánica, así como otros factores que inciden sobre su valor real. Por ende, la decisión del Tribunal de recurrir al valor fiscal como parámetro reparatorio resulta razonable. Cuando se condene a una obligación de valor, como lo es la responsabilidad, el Tribunal “deberá convertirla y liquidarla en dinero efectivo, en forma congruente con su valor real y actual en el momento de su dictado” (ordinal 124 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Relevante

 
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad patrimonial
Resumen: La responsabilidad patrimonial de la Administración debe ser valorada con base en la Ley General de la Administración Pública y no con el artículo 35 de la Ley del Consumidor. Aquellas actividades, aún y cuando impliquen la prestación de un servicio (relación de sujeción), en tanto este no forme parte del giro comercial, en ejercicio de la capacidad de derecho privado de la Administración, no son susceptibles de ser analizadas como si se tratara de una relación de consumo (en un plano de igualdad y libertad contractual).
Categoría: Relevante


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causales eximentes de indemnización
Resumen: El régimen jurídico del canon 35 de la Ley del Consumidor como el de la Ley General de la Administración Pública, no presentan diferencias en cuanto al análisis del cuestionamiento sobre eximentes de responsabilidad y nexo de causalidad. Ambos son esquemas objetivos de responsabilidad. En la especie, no existe culpa de la víctima, pues la institución demandada admite que el sistema de seguridad (agujas para el ingreso al parqueo) no estaba funcionando en la forma usual o debida, lo que ratifica el vínculo entre el daño sufrido (robo de vehículo) y la conducta omisiva del demandado. El hecho de un tercero no se configura como eximente, ya que el nexo de causalidad derivado de la conducta de la entidad demandada no es eliminado por la sustracción realizada por un tercero. Tocante a una fuerza mayor, esta consiste en un hecho imprevisible e inevitable, características que no se dan respecto del mal funcionamiento de los mecanismos a que se ha hecho referencia. Aún y cuando puedan ser inevitables, ello supondría la existencia de un caso fortuito, que no es admitido en la responsabilidad objetiva administrativa como causa eximente de responsabilidad (cardinal 190 ibídem).
Categoría: Moderado


Descriptor: Fuerza mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en un hecho imprevisible e inevitable.
Categoría: Repetitivo

Voto 1272-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El demandante lejos de combatir los fundamentos de la sentencia, centra su reclamo, en que la codemandada no podía registrar un inmueble que ya estaba inscrito a través de un proceso de información posesoria. En otras palabras, el casacionista omite aludir a los criterios esbozados por los juzgadores, no indica si la accionante cumplió o no con los presupuestos necesarios para la usucapión, ni incorpora ningún elemento que pudiera desacreditar lo dispuesto en el fallo combatido, referente al cumplimiento del plazo prescriptivo. Finalmente, esta Sala observa, conforme al peritaje rendido, que no hay traslape entre las propiedades.
Categoría: Repetitivo

Voto 1672-2012

Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El representante de la sociedad actora reunió dos fincas de su propiedad, cada una con su respectiva matrícula, formando un nuevo inmueble, la cual fue realizada por escritura y presentada al Registro Público. Posteriormente, se constituyó la sociedad, a la cual se aportó esa finca en pago de capital social, lo cual fue inscrito en el Registro. Debido a un error registral –cuya responsabilidad solo puede ser atribuida al Registro-, no se canceló o eliminó el asiento registral de una de las propiedades reunidas, la cual luego fue adjudicada en remate y vendida. Esta Sala estima, la reunión solicitada tuvo lugar y alcanzó eficacia jurídica cuando fue inscrita como tal. Tal omisión, además, no puede ser utilizada como objeción al título de la actora, quien adquirió la propiedad como un tercero con prelación y a la luz de la publicidad registral. Por esa razón, no le resultan oponibles ni la adjudicación, ni el posterior traspaso del inmueble; tampoco la buena fe con la cual actuaron la adjudicataria y comprador del bien, puesto que a la fecha de celebración del remate, el asiento registral había sido vaciado de contenido (cardinal 455 Código Civil).
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Modo para adquirir un derecho (usucapión) o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Medio extintivo tendiente a garantizar la seguridad y la certeza jurídica, frente al desinterés del titular de un derecho subjetivo o interés legítimo, que no lo reclama en tiempo. Su sustento se encuentra en la seguridad jurídica, en tanto procura eliminar situaciones de incerteza generadas ante el no uso del derecho por parte de su titular en el transcurso del tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Tratándose de conductas omisivas de la Administración, se aplica el plazo extintivo del mandato 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece que las actuaciones serán impugnables, mientras subsistan sus efectos, otorgándose para interponer el proceso, un año a partir del día siguiente al cese de aquellos. En la especie, se está ante una conducta omisiva del Registro Público, que dejó de cancelar el asiento de una de las dos fincas reunidas. Esa falta al deber registral ha seguido surtiendo efectos, de lo cual es prueba indubitable, la secuencia de adjudicación y traspaso de venta que ha sido objeto el bien cuyo asiento registral debía ser cancelado al momento de la reunión de inmuebles. Dicha omisión puede ser impugnada mientras continúe surtiendo efectos y hasta un año después a su cese, por lo que  la excepción planteada no es de recibo.
Categoría: Repetitivo

Voto 508-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). Por otro lado, en este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes.
Categoría: Repetitivo


Voto 520-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso concreto, se reclama el incumplimiento de pago de una factura por compra a crédito de diferentes productos de uso agrícola por parte del demandado; característica que constituye una condición especial, por medio de la cual se considera que estar de por medio productos agrícolas y figurar como actora una sociedad dedicada a objetos de naturaleza agrícola y ganadería, se estima que este asunto sea de conocimiento de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo


Voto 633-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación
Resumen: Las asociaciones son entidades de derecho privado siendo competente la Jurisdicción Civil. Sin embargo, en este caso, figura como codemandado el Instituto Nacional de Seguros (empresa pública –actividad empresarial-, cuya titularidad es estatal), por lo que conforme a criterios subjetivos, corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo). El numeral 189 Constitucional establece que todas las entidades aseguradoras que pertenezcan al Estado, desde el punto de vista organizacional, serán instituciones autónomas. Claro está, el marco jurídico aplicable se definiría según se actúe en ejercicio de la capacidad de derecho público o privado (canon 1 Ley General de la Administración Pública). Resulta relevante, además, tomar en consideración que dicha jurisdicción permite una mayor actuación del principio constitucional de justicia pronta y cumplida, al tratarse de un proceso de mayor celeridad e inmediación, lo que fortalece el derecho a una tutela judicial efectiva, en beneficio de las partes, máxime que en este caso, se analiza el posible derecho de beneficiarias de dos niñas menores de edad.
Categoría: Repetitivo


Voto 634-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente caso, se está en presencia de un proceso ordinario de incumplimiento contractual de las cláusulas establecidas en un contrato de trabajo suscrito entre las partes, en el que además de contener estipulaciones de orden laboral, estableció algunas otras de carácter civil y comercial, que comprometieron a la demandada, aún con posterioridad a que la relación laboral terminara; entre las que se encuentra, la confidencialidad de la información en aspectos tales como quienes son los clientes, las campañas publicitarias de productos, información interna de la empresa (procesos internos de producción); entre otros. Las pretensiones de este proceso direccionarán a modo de brújula la jurisdicción competente para su conocimiento; siendo éstas civiles y comerciales, las cuales son propias de la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 635-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria detalla el procedimiento para que el juez agrario se declare incompetente. En la especie, el juez agrario, mediante resolución, plantea ante la Sala consulta de competencia en razón de la materia, al encontrarse de por medio un inmueble con características demaniales; sin elevarlo a conocimiento del Tribunal Agrario. Resulta prematura la consulta ante esta Cámara (inciso c, ibídem); toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez(a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 639-2013.


Voto 636-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: su objetivo, procedimiento administrativo, principios aplicables, valoración probatoria y participación de la Defensoría de los Habitantes; así como la jurisdicción laboral o contencioso administrativa, según lo que se pretenda. En el presente caso, la actora dirige su demanda contra el Estado, peticionando el pago del daño moral sufrido con los abusos sexuales expuestos en los hechos de la demanda, más la indexación e intereses; así como la condena en costas al Estado. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 7476 establece que la indemnización por daño moral es competencia de la Jurisdicción Laboral.
Categoría: Repetitivo


Voto 637-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial).  En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer del presente incidente de exclusión de heredera dentro de una sucesión; consecuentemente, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo


Voto 638-2013

Descriptor: Conflicto de competencia 
Restrictor: Recusación
Resumen: El artículo 65 del Código Procesal Civil, dispone la ruta que ha de seguirse ante la recusación de los integrantes de tribunales colegiados. En el caso concreto, la recusación planteada por el demandado se puntualiza contra dos integrantes del Tribunal Primero Civil del Primer Circuito judicial de San José. Conforme el citado ordinal; resulta el tercer miembro de ese Tribunal hábil para conocer de esa gestión; no siendo procedente referirla a conocimiento del Tribunal Segundo Civil de San José, para que la conozca.
Categoría: Repetitivo

Voto 640-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, de una certificación registral y un plano catastrado se desprende la naturaleza del terreno –breñon y charral-. Se indicó que la actora es ascensorista y la codemandada, comerciante, por lo que este asunto debe mantenerse en conocimiento de la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 641-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, mediante contrato se acordó que los contratos de servicios profesionales suscritos anteriormente por las partes quedaran nulos y sin efecto judicial ni administrativo, eliminándose en consecuencia la cláusula de acuerdo arbitral. Se dispone que el cobro de honorarios profesionales formulado por la licenciada contra la entidad bancaria, dentro del proceso ejecutivo, sea tramitado conforme el ordinal 236 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo