Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 19/08/2013 al 23/08/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 520-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo; al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo rogado, lo decidido no guarda correspondencia con lo pedido o contiene disposiciones contradictorias (numerales 99 y 155 Código Procesal Civil). Los hechos, las pretensiones y las excepciones invocadas, constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez debe resolver la controversia (principio dispositivo). En la especie, del análisis de la petitoria se deduce, en lo medular, que se solicitó la nulidad del pacto constitutivo de una sociedad, por cuanto dos socias no comparecieron a suscribirlo, ni pagaron su aporte de capital social con derechos de una finca. El Tribunal no incurre en el vicio, pues efectivamente hizo la devolución de los derechos en la propiedad en cuestión a quien los reclama en carácter de propietaria, por lo que el agravio debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción civil
Resumen: Análisis de las pretensiones para determinar la naturaleza civil o mercantil del proceso, como presupuesto indispensable para determinar el plazo prescriptivo a aplicar, sea de cuatro o de diez años. El juez no está limitado por la denominación dada al proceso o a las que la actora le haya brindado a las pretensiones esgrimidas. En el caso de examen, la accionante requiere la reivindicación de un derecho a dos novenas partes de un bien inmueble, siendo el plazo aplicable para efectos de su resolución, el decenal del numeral 868 del Código Civil, cuyo cómputo inicia desde la inscripción de la escritura en el Registro Público (principio de publicidad registral), cuya nulidad se alega, plazo el cual no ha transcurrido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anómina
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: En el presente asunto, consta prueba que acredita la no comparecencia de las actoras al acto constitutivo de una sociedad. Por esa razón, el traspaso de derechos propiedad de la actora como aporte al capital de la referida compañía es nulo, toda vez que no contó con su consentimiento. Por oto lado, el Tribunal debió anular su inclusión como socias de esa empresa. Finalmente, se mantiene la validez de la constitución de la sociedad y los posteriores traspasos del inmueble de las demás accionistas, quienes no lo objetaron.
Categoría: Repetitivo

Voto 656-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia se presente cuando existe desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; esto es, cuando el juez decide sobre cuestiones no peticionadas, más de lo pedido, omite decidir sobre las pretensiones o excepciones, o incurre en contradicción, tomando en cuenta que conforme a la nueva legislación procesal, el juez puede precisar o aclarar  las pretensiones esbozadas en la demanda (artículos 90.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el recurrente omite señalar la existencia de diferencias o contradicciones entre las pretensiones, hechos o defensas planteadas por los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo. Parece centrar su agravio en la valoración de la prueba que realiza el Tribunal, examen que se abordará al analizar el vicio que se alega sobre el fondo. Por ende, no se observa que el Tribunal haya incurrido en la incongruencia que se apunta, lo que obliga a su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar, o poner de manifiesto, las razones o fundamentos fácticos y jurídicos por los que se adopta la decisión. Forma parte del debido proceso y el derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la decisión, el afectado puede combatirla. La ausencia de motivación, como yerro procesal, ocurre cuando es inexistente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio (numeral 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en la parte considerativa de la sentencia. Observa esta Sala, es indudable que el Tribunal brinda un claro fundamento de su fallo, cual es, que el actor no aportó prueba fehaciente de que la Administración omitiera notificarle su adjudicación en el medio señalado, ni probó que el número telefónico que aportó en su oferta fuera válido, o que en caso de cambio, lo hubiese comunicado en forma oportuna. Por consiguiente, el Tribunal no incurre en la falta de motivación, por lo que se  rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Cancelación del derecho
Resumen: En el presente asunto, la cancelación de placa de taxi del actor se ha hecho apegada al debido proceso, al acoger la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y decretar la caducidad del derecho de concesión, por la falta de presentación de los requisitos dentro del lapso dispuesto para ese fin y requerir que se continuara con la formalización respectiva, circunstancia que se ajusta en un todo a la realidad de los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 895-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del Poder Judicial en casos de error judicial o por funcionamiento anormal o ilícito de la función jurisdiccional, siempre que dentro de un marco de causalidad, pueda demostrarse la existencia de una lesión antijurídica o ilegítima y resarcible (artículos 9, 11, 33, 41, 153, 154 y 166 Constitución Política y los principios de responsabilidad pública, legalidad, reparación integral del daño, responsabilidad del Poder Judicial, indemnidad patrimonial, tutela judicial efectiva). El Poder Judicial puede ejercer una actividad administrativa, judicial en sentido estricto (órganos auxiliares de instrucción e investigación) o jurisdiccional (resoluciones en procesos judiciales y sus ejecuciones). En la especie, existe responsabilidad por actuación normal y lícita pero con resultado anormal (no se produjo el resultado esperado, sea encontrar un cuerpo enterrado) de los órganos auxiliares, por lo que el allanamiento provocó un daño a la propiedad de la actora (destrucción de un planché de cemento), el cual debe repararse (canon 190 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Allanamiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es el procedimiento constitucionalmente autorizado (excepcional y calificado) para lesionar la esfera de intimidad del domicilio, habitación o recinto privado de los habitantes de la República. Consiste en una diligencia de investigación de carácter judicial (no jurisdiccional), de naturaleza coercitiva o cautelar, por la cual se pretende obtener elementos de prueba que verifiquen, confirmen o aseguren que en determinado recinto se encuentran rastros de un delito, se está cometiendo un ilícito o se esconden los responsables de un hecho delictivo, como supuestos más comunes.  Para que proceda la intervención, se requiere de orden previa escrita (resolución) de juez competente. Distinto es al actividad material del allanamiento que llevan a cabo los órganos auxiliares de la Administración de Justicia, que es de mera ejecución. La presencia del juez en esas diligencias tiene como finalidad única garantizar el respeto a los derechos de los afectados y la pureza del acto investigativo. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La posibilidad de condenar en abstracto no exime al actor del deber de concretar el motivo que lo origina, en qué consisten y realizar su estimación. La condenatoria en abstracto se refiere al caso de que no existan datos suficientes para fijar su importe, cuantía o extensión (artículos 58.e y 122.m.ii Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, en los hechos de la demanda se puntualiza que el menoscabo consiste en la destrucción de un planché de cemento en la propiedad de la actora, con motivo de la ejecución del allanamiento ordenado, así como su estimación. Habiendo cumplido la actora con indicar el motivo que los originó, en qué consisten, bien hizo el Tribunal en diferir para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de la magnitud y cuantificación del daño (área del planché, acabados, construcción interna, estado, etc.), cuya existencia fue demostrada, si no contaba con elementos suficientes para fijarlo en concreto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: En la especie, el Tribunal condenó al Estado por los daños o monto correspondiente al valor del planché de cemento que se encontraba en la propiedad  de la actora y que fue destruida en virtud de orden judicial (allanamiento), pero no reconoció lucro cesante alguno. Los intereses que concedió fue a manera de sanción, como intereses moratorios que correrán mientras no sea satisfecho el monto de los daños, el cual será establecido en etapa de ejecución. De ahí que no incurrió el Tribunal en el quebranto del artículo 194.2 de la Ley General de la Administración Pública, que dice “En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante”.
Categoría: Repetitivo

Voto 14-2013

Descriptor: Indemnización
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El numeral 419 del Código Procesal Penal, indica: "Reparación civil por error judicial. Cuando a causa de la revisión del procedimiento se reconozca un error judicial, a consecuencia del cual el sentenciado descontó una pena que no debió cumplir, o una mayor o más grave de la que le correspondía, el tribunal que conoce de la revisión podrá ordenar el pago de una indemnización a cargo del Estado y a instancia del interesado, siempre que este último no haya contribuido con dolo o culpa a producir el error". En este caso, el hecho de que la interesada no haya pretendido la indemnización ante la Sala Tercera, quien conoció el recurso de revisión, determinó el error judicial (indebida valoración de la prueba, es decir, no existen probanzas que demuestren su culpabilidad en la comisión del delito) y ordenó su inmediata liberación, no agota la posibilidad de que plantee un proceso civil de hacienda en la vía contencioso administrativa.
Categoría: Moderado


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del Estado por los daños generados en el ejercicio de la administración de justicia como servicio público, sea cuando actúa como administración, aplicándose las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública; o cuando desarrolla su función constitucional jurisdiccional, al resolver las controversias o ejecutar sus fallos de manera anormal, ilícita o arbitraria: caso del error judicial o por funcionamiento anormal o ilícito (artículos 9, 11, 33, 41, 153 y 154 Constitucional). En la especie, no cabe duda que los casi 10 años que pasó la actora en prisión, se debieron a un error en la valoración probatoria –error judicial- por parte de los juzgadores que conocieron su causa, lo cual fue evidenciado por la Sala Tercera conociendo un recurso de revisión, por lo que procede la indemnización.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: Distinción entre el deber de indemnizar del Estado (responsabilidad por actos jurisdiccionales) al someter a una persona a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de su inocencia (artículo 271 Código Procesal Penal); de aquel que haya descontado una pena, que no debió cumplir o una mayor o más grave de la que le correspondía, a consecuencia de un error judicial; último supuesto que ocurre en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En la especie, a la actora se le causó un daño que no tenía por qué soportar, al verse afectada emocionalmente por haber estado privada de su libertad durante más de nueve años, alejada de su familia y su condición de madre, culpada por un delito que no cometió, además de que los otros coimputados fueron absueltos desde el principio, por la misma razón que a ella, pero casi un decenio después, lo que evidentemente tuvo que provocarle un menoscabo en su estado anímico y llevarla a sentir frustración, tristeza, impotencia, angustia y zozobra, por lo que la existencia del daño moral ha quedo acreditado, monto que esta Sala aumenta a fin de compensar de alguna manera el gravamen sufrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 284-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: En el presente asunto, el representante legal de la actora recurre ante esta Sala por motivos procesales y de fondo. Posteriormente, presentó un escrito con motivos de inconformidad contra el fallo del Tribunal, el cual debe rechazarse, no solo por extemporáneo sino porque la primera impugnación surtió los efectos procesales del artículo 135 del Código Procesal Civil, y a ello restringe la Sala su conocimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En la especie, la actora tuvo posibilidad de gestionar la declaración del representante legal de la actora. Sin embargo, no consta en las actas de la audiencia preliminar, ni en la audiencia del juicio oral y público, su ofrecimiento y admisión. La etapa de recepción de declaraciones había concluido, con su presencia, sin que la abogada de la accionante manifestara que quedaba pendiente esa declaración (principio de preclusión). Por otro lado, la abogada bien pudo, en la fase de conclusiones, requerir al Tribunal le permitiera el uso de la palabra al representante, pero no lo hizo. Por ende, el Tribunal se vio obligado a reiterar el rechazo de dicha gestión, sin que por ello se determine la violación al debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El desarrollo de la audiencia compete al Tribunal y cada etapa va precluyendo en beneficio del orden y la celeridad que se imponen en las correspondientes fases procesales. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Improcedente alegar conculcados los artículos 137.c y d y 138 del Código Procesal Contencioso, por ser las normas que autorizan la impugnación en casación en los diversos supuestos que contemplan.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El ordinal 138.a del Código Procesal Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de impugnar en casación, cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración o se haya preterido. Para ello, el recurrente debe especificar cuál o cuáles pruebas se apreciaron indebidamente y justificarlo. En la especie, además de que el cargo es confuso, no cita las respectivas probanzas, como era su deber. Tocante a la causal del canon 138.b ibídem, “Cuando se tenga por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso”, el recurrente debe indicar los eventos acreditados y/o no probados; así como la prueba que los contradiga. Ciertamente, menciona el hecho probado 15, que el Tribunal fundamenta en un documento de la Asesoría Legal, pero no objeta que ese evento se acredite con la justificación que dio el Tribunal; es más, da por cierto el contenido del oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: El recurrente considera que el Tribunal otorga más credibilidad a los testigos de la contraparte que los que aportó su representada. Tratándose de prueba de la misma especie, los juzgadores tienen libertad de escoger cuáles testimonios les merece más fe, sin que conlleve los quebrantos jurídicos acusados. Por otro lado, véase que el interesado no destaca la importancia o relevancia que ha de resaltarse de los datos que expusieron unos y otros testigos.
Categoría: Repetitivo

Voto 296-2013

Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No es dable confundir la legitimación pasiva de una persona que ostenta el carácter de representante legal de una sociedad con la de esta última, por tratarse de sujetos distintos, dotados cada uno de personalidad y capacidad jurídica. En la especie, la acción se interpuso contra un señor en su condición personal, no en representación de la persona jurídica. La prueba es clara que fue una empresa la que confeccionó los uniformes de un colegio, quien no fue incluida como co-demandada. Por otro lado, el Tribunal declaró la falta de legitimación pasiva de la accionada, porque la demanda fue interpuesta contra ella en su condición personal, no contra el órgano que integra. Sin embargo, el actor no individualiza las conductas cuya nulidad pretende, sino que se refiere a la totalidad del actuar administrativo que derivó en el cambio del uniforme, lo cual torna imposible valorar, por el fondo, la procedencia o no de la demanda contra la Junta. No existe ninguna actuación específica de la Junta cuya validez se esté cuestionando, ni una omisión que se procure solventar.
Categoría: Moderado


Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La legitimación para impugnar una conducta administrativa deriva de la afectación en la esfera jurídica de los administrados, sea a un derecho subjetivo, un interés legítimo o intereses supraindividuales. Una misma acción u omisión que lesione a diversos sujetos puede ser cuestionada en sede judicial por cualquiera de ellos. En la medida en que la afectación pueda variar de una persona a otra, las pretensiones que cada una de estas se encuentra legitimado a formular están delimitadas por la incidencia que la conducta haya tenido en las situaciones jurídicas subjetivas de que es titular. En la especie, la actora actúa en su condición personal. Dado que el cambio de uniforme a quien podría afectar es a los estudiantes, la pretensión anulatoria no podría ser aducida por los padres, salvo que actúen en su representación en ejercicio de la patria potestad. Los padres sí podrían alegar la nulidad para efectos de una pretensión indemnizatoria. La intención del actor va encaminada en ambas vertientes; evitar el uso del nuevo uniforme (carece de legitimación para reclamarlo) y el resarcimiento de los daños que aduce se le causó (agravio que fue rechazado en la etapa de admisibilidad).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha dispuesto que la condenatoria en costas al vencido procede por el hecho de serlo; en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador (canon 193 Código Procesal Contencioso). Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en el artículo de cita. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 450-2013

Descriptor: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Restrictor: Competencia
Resumen: Además de fijar los precios y tarifas, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –en conjunto con el Consejo de Transporte Público- velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad  y prestación óptima del servicio que se brinde en cualquier medio de transporte público remunerado de personas, incluido el de modalidad taxi, salvo el aéreo. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Cancelación del derecho
Resumen: Competencia dual o complementaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y del Consejo de Transporte Público para revocar –sanción- las concesiones o permisos de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. En la especie, el ente regulador acreditó en el procedimiento administrativo, que la empresa actora no usaba el taxímetro en sus viajes (incurrió en falta por incumplimiento grave de un deber legal), porque utilizaba un sistema de pago donde vendía tiquetes a los usuarios-, por lo que le revocó los permisos de operación de taxis (artículos 41.m Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y 40.a y 59 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi). Ambas leyes son complementarias y la primera no deroga expresa ni tácitamente a la segunda. Por otro lado, resulta inaplicable la sanción de multa del precepto 38 de la Ley de la ARESEP, pues no quedó demostrado el cobro de tarifas no autorizadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: En la especie, la intimación de cargos contempló las eventuales sanciones a las que se exponía la empresa denunciada, entre ellas, la multa y la revocatoria del permiso de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, establecidas en los numerales 38 y 41 de la Ley 7593. El órgano decisor del procedimiento, luego de un debido proceso, era el encargado de determinar con exactitud, las normas aplicables al ilícito, entre ellas los cardinales 40 y 59 de la Ley 7969, por remisión del artículo 41 inciso m) de la Ley 7593. Así fue debidamente motivado en la resolución dictada por el Regulador General. Por ende, a la empresa denunciada se le previno correctamente las consecuencias de su actuación, razón por la cual no es procedente el reproche sobre la omisión del auto intimatorio.
Categoría: Repetitivo