Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/10/2013 al 11/10/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 621-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma firme el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta y directa. El casacionista expresa en sus cargos una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en las que omite el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. En otros agravios, indica pruebas que estima fueron erróneamente apreciadas por el Tribunal, pero omite identificar las normas sustantivas que en su parecer resultaron conculcadas y las explicaciones sobre como ocurrió la infracción (carecen de fundamentación), lo que los torna inatendibles.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados. Los requisitos mínimos e imprescindibles son: a) Presentar el recurso directamente ante la Sala Primera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad y luego lo ponga en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días. El plazo para su interposición es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificadas todas las partes de la sentencia o la adición o aclaración. b) Indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, firma del recurrente(s) autenticada por abogado, hora y fecha de la resolución recurrida, número de expediente y lugar dentro del perímetro para recibir notificaciones. c) Motivación del recurso, el cual debe ser claro y preciso, es decir, debe existir una fundamentación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la fundamentación fáctica (inconformidad con los hechos demostrados o indemostrados o las circunstancias acaecidas por violación de normas procesales) y jurídica (aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma, los principios constitucionales o por efecto indirecto) del recurso de casación. Por ende, la fundamentación es aquella argumentación técnico-jurídica que menciona una serie de artículos, o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca (artículos 139.3 y 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: En la especie, no obstante el agravio resulta admisible, el precepto 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la figura del rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación (en concreto, la recriminación) cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento, y por ende, deviene en admisible, por la temática concreta que plantea, y con el respectivo análisis de fondo, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar.
Categoría: Repetitivo

Voto 783-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En el sistema de responsabilidad preeminentemente objetivo de la Administración, por una actividad o inactividad administrativa, debido a un funcionamiento normal o anormal, lícito o ilícito, el Estado es responsable frente al particular que haya sufrido una lesión antijurídica patrimonial o extrapatrimonial, que no tiene el deber de soportar y que fue provocada por un funcionamiento público. Este tipo de responsabilidad se sustenta en el daño propiamente, y no en otros elementos, como el dolo o la culpa. Es indispensable que exista un nexo causal entre la conducta o situación que motiva el daño y el que sufre la víctima, ligamen que se rompe en caso de mediar alguna eximente, a saber: fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero (artículos 41 Constitucional, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las pruebas serán apreciadas conforme con las reglas de la sana crítica, es decir, de acuerdo a las reglas de la ciencia, la lógica, la psicología y la experiencia, sin desconocer el valor específico asignado a cierto tipo de prueba, como los documentos públicos salvo que sean declarados falsos (canon 82.4 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba 
Restrictor: Concepto y alcance 
Resumen: La prueba tiene por finalidad la comprobación de los hechos relevantes y controvertidos, para resolver las pretensiones expuestas en estrados y aplicar el Derecho pertinente. Todos los sujetos del proceso asumen un rol particularmente activo, pues a las partes se les asigna la carga y la función probatoria principal en defensa de sus particulares posiciones. De manera facultativa y de oficio, el juez tramitador tiene la iniciativa probatoria del numeral 93.2 del Código Procesal Contencioso o la posibilidad del Tribunal de obtener prueba oficiosa complementaria; o también la prueba para mejor resolver (110 ibídem); así como la posibilidad del juzgador de formular preguntas y repreguntas que estime necesarias en las audiencias orales, para la verificación de cualquier hecho atinente al caso (107), todo conforme a las reglas jurídicas de la licitud de la prueba, la igualdad de las partes, el respeto al debido proceso y el principio del contradictorio. La valoración probatoria se hace bajo criterios de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La violación de ley puede acaecer de manera indirecta, cuando en la apreciación de las pruebas se incurra en dos tipos de error: a) de derecho cuando el juez no le da la valoración respectiva, es decir, le otorga un valor indebido o le niega el propio; implica que la jerarquía de los medios de prueba fue desatendida o contrariada, y b) de hecho cuando se equivoca en la materialidad de la prueba; supone una inadecuada lectura de las probanzas, por ejemplo, cuando le endosa a declarantes afirmaciones no emitidas por ellos o le atribuye a un documento un contenido inexistente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad en que puede incurrir el Estado en el ejercicio de la función judicial, en particular: 1. La conducta del Estado en el ejercicio de la función judicial (9, 11, 41, 45, 49, 154 y 166 Constitucional). 2. En la actividad desplegada por el Poder Judicial en el ejercicio de las potestades eminentemente administrativa: justicia como servicio público, la judicial en sentido estricto (desplegada por órganos auxiliares de instrucción e investigación, como el OIJ, Ministerio Público, Defensa Pública, etc.) y la jurisdiccional propiamente dicha, como son las resoluciones en procesos judiciales y sus ejecuciones. 3. Por error judicial o funcionamiento anormal, que es exclusiva de la actividad jurisdiccional. En la especie, hubo una equivocación del OIJ, no del juez ni del fiscal, al allanar otra vivienda, sin los resultados esperados (decomiso de un revólver), actuación normal y lícita pero con resultado anormal, por lo que se condenó al Estado, en lo medular, al pago del daño moral subjetivo a favor de la actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Allanamiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es el procedimiento constitucionalmente autorizado para lesionar la esfera de intimidad del domicilio, habitación o recinto privado de los habitantes de la República, celosamente garantizado por el Constituyente. Tal procedimiento es absolutamente excepcional y procede sólo en los presupuestos que la propia Constitución contempla y cuyo especial desarrollo se deja a la ley. Para que proceda la intervención se requiere de una orden previa escrita de juez competente. En el campo procesal, el allanamiento es una diligencia de investigación, de naturaleza coercitiva o cautelar, para obtener elementos de prueba que verifiquen, confirmen o aseguren que en determinado recinto se encuentran rastros de un delito, se está cometiendo un ilícito o se esconden los responsables de un hecho delictivo. Es un acto de investigación de carácter judicial. Distinto es la actividad material del allanamiento, que llevan a cabo los órganos auxiliares de la Administración de Justicia, que es de mera ejecución, es decir, una actividad judicial en sentido estricto. Requiere la presencia de un juez.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. En la especie, en cuanto al objetivo, la Sala estima que no se allegaron elementos de prueba que demuestren que la imagen de la actora (sustentado en el hecho de ser conocida en la comunidad) fue lesionada con el allanamiento de su vivienda. Debe demostrarse cómo, de qué manera o cuál fue el daño causado por el actuar estatal. Tocante al subjetivo, el monto concedido resulta conforme con los presupuestos y parámetros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido. A juicio de la Sala, la acción desplegada por los agentes policiales en el allanamiento de la casa de la actora, además del hecho de haber sido esposada, y su impotencia de, por un instituto natural, proteger a sus hijos, sin dudas la afectaron en su estado emocional y anímico, pues resultó una invasión a la privacidad, por lo que amerita su indemnización en la suma establecida.
Categoría: Repetitivo

Voto 788-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, el recurrente menciona unos preceptos como infringidos sin explicar con exactitud de que forma esas normas quiebran el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguros
Restrictor: Intereses
Resumen: Distinción entre obligaciones dinerarias y de valor. En el caso bajo estudio, la obligación surge de una sentencia de tránsito por los daños ocasionados producto de una colisión entre dos automotores. En criterio de esta Sala, se está ante una obligación dineraria (pues lo debido es una suma monetaria determinada), que se constituye en el monto erogado por la entidad aseguradora al beneficiario de la póliza, por los costos de reparación del vehículo dañado –la Institución ejecutante, en carácter de subrogado, debe liquidar los montos respectivos y ofrecer prueba (certificación de las facturas comerciales y finiquito de subrogación), el cual es el tope pecuniario máximo, pero no mínimo-. Por ende, se deben reconocer los intereses a partir de dicha cancelación y hasta su efectivo pago. 
Categoría: Moderado


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Tratándose de obligaciones dinerarias, es decir, aquellas en donde se debe un “quantum” (cantidad fija o invariable de signo monetario), siendo que el dinero actúa “in obligatione” e “in solutione”, los intereses se calculan a partir de la fecha pactada en que se debió de realizar el pago. En las obligaciones de valor, los intereses corren a partir de la firmeza de la sentencia en que se reconocen, pues lo debido es un “quid” (un bien o una utilidad inmodificable), cuyo objeto es un valor abstracto correspondiente a una expectativa o pretensión patrimonial del acreedor, por lo que el dinero actúa, únicamente, “in solutione” a partir de su determinación en sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 821-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En lo que parece un preámbulo del recurso, se formulan reproches concretos contra el pronunciamiento decisorio del Órgano Arbitral. Sin embargo, ninguno de ellos se canaliza en las causales taxativas de nulidad del artículo 67 de la Ley RAC. Más bien, se alude a cuestiones de fondo del asunto, como la falta de aplicación de normas sustantivas, aspectos probatorios, alcances de correos electrónicos e interpretación de un contrato, cuyo análisis y resolución está reservada a los árbitros, entre otros puntos,  según así lo dispusieron las partes al suscribir la correspondiente cláusula arbitral. Por ende, dichas cuestiones no le comente dirimir ni revisar a esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, en el cargo no se invoca causal de nulidad del laudo (cardinal 67 de la Ley RAC). Tampoco el contenido de las censuras tipifica en alguna de ellas. Eso hace improcedente el recurso, por cuanto la Sala tiene delimitada su competencia a examinar si se cumplen los motivos taxativos dispuestos por el legislador en el referido canon. Tampoco es dable alegar quebranto del artículo 67.b y f ibídem, por cuanto se trata de motivos que solo darían entrada al recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el recurso de nulidad bajo estudio, el recurrente indica: “En efecto subsidiario dejo presentado con este mismo documento de conformidad con el artículo 619 del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 65 - 66 - 67 de la RAC el Recurso de Revisión Formal sin perjuicio a plazos a los cuales no renuncio”. No queda claro cuál es el propósito de esa manifestación. Lo que se está conociendo es el recurso de nulidad. La revisión es otro medio de impugnación diferente. Funciona con presupuestos distintos, a los que se debería ajustar la parte interesada si considera pertinente, en su momento, hacer uso de ese otro remedio procesal.
Categoría: Repetitivo

Voto 826-2013

Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En la especie, en ambas instancias se demostró la existencia de un convenio verbal entre las partes, para la elaboración y compra de carpetas de directorio y menú de servicios hoteleros, respectivamente, el cual fue incumplido por la demandada, quien rescindió unilateralmente el acuerdo, al comunicar la cancelación de la orden de compra. Como no hubo parámetros para establecer los daños y perjuicios de ese incumplimiento, se remitió a la etapa de ejecución de sentencia.
Categoría: Poco relevante

 
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, lo considerado por la juzgadora no fue objetado por la demandada en su recurso de apelación, por lo que la Sala no puede verter criterio sobre la fecha en que fue comunicada la decisión de la accionada de no continuar con el contrato (canon 608 Código Procesal Civil). Tampoco combate el fundamento del Tribunal, al tener por demostrada la rescisión unilateral del convenio, lo que conlleva a su incumplimiento, y que sus consecuencias dañosas y su cuantificación serán determinadas en ejecución de sentencia; por lo que resulta fútil lo acusado en el agravio (que la actora no demostró los daños y perjuicios, al no acreditar haber efectuado el trabajo encargado), a efecto de quebrar el fallo cuestionado. Lo señalado por la casacionista, al configurar un argumento distinto al esbozado como aspecto principal del motivo de disconformidad, pone en evidencia su ambigüedad e impresición. Otro cargo resulta poco claro o preciso, pues se alega quebranto directo de ley y aduce otra situación que, de darse, configuraría un motivo de casación procesal. Acusa, además, una eventual falta de motivación de la sentencia, lo cual no está en las causales taxativas procesales de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación, por violación indirecta de ley sustantiva, por error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; así como las formalidades exigidas en los preceptos 595.3 y 596 del Código Procesal Civil. El recurrente no cuestionó ninguno de los hechos que se tuvieron por acreditados e indemostrados. Al contrario, se muestra conforme y se apoya en un hecho no probado por ambas instancias, donde se dispuso que la actora tuviera listo el 70% del pedido al momento de la anulación de la orden de compra. Ergo, de darse lo argüido configuraría un quebranto directo de ley, no indirecto como se alega.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: En la violación directa de ley, los hechos están correctamente seleccionados y enunciados en el fallo, pero el Tribunal se equivoca en su calificación jurídica o interpreta mal la ley sustantiva. Lo procedente es que el casacionista alegue el quebranto de la ley de fondo o sustantiva, ya sea por haberse actuado incorrectamente o por falta de aplicación o errónea interpretación. En el agravio de mérito, se invoca el quebranto de normas procesales: ordinales 155 y 317 del Código Procesal Civil. Tales preceptos no son los que debieron invocarse como transgredidos, por lo que el agravio es informal, al no se citar las normas sustantivas conculcadas, ni tampoco se explicó en qué consiste su violación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al cardinal 155 del Código Procesal Civil, su quebranto solo da entrada al recurso de casación cuando incide en la incongruencia. El recurrente no alega que la mayoría del Tribunal omitiera pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, o que otorgaran más de lo pedido, o que lo resuelto no guarda correspondencia con lo pedido, o que contenga disposiciones contradictorias. Es decir, no se invoca el desafuero indicado. 
Categoría: Repetitivo

Voto 856-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación adhesiva
Resumen: El artículo 550 del Código Procesal Civil determina la taxatividad de los recursos. El canon 551 ibídem, señala cuáles son las impugnaciones admisibles en el proceso civil, aplicables al contencioso administrativo según el mandato 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ellas son: revocatoria, apelación, apelación por inadmisión, apelación adhesiva, casación y revisión. No existe “casación adhesiva”. En consecuencia, no procede se tenga como adherente a la empresa codemandada. En todo caso, ella no apeló del fallo de primera instancia, por lo que se conformó con la decisión del A quo al resolver sin especial condenatoria en costas.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente asunto, ambas instancias consideraron que las ventanas se construyeron en contra de los numerales 406 y 407 del Código Civil, disposiciones que regulan las distancias y medidas que en derecho han de corresponder. Entonces, las pretensiones no solo han sido consideradas improcedentes, sino que se basaron en ilicitudes. Estas, en modo alguno, pueden ampararse en el desconocimiento de la normativa que los coactores dijeron, opera en su favor. En efecto, el canon 19 ibídem prohíbe el resguardo de actos contrarios a normas prohibitivas que, más bien, devienen nulos, y no procede alegarse ignorancia de la ley, como el artículo 129 de la Constitución Política. Por ende, esta Sala considera que no es posible que a los coactores se les dispense de la regla de asumir el pago de las costas, por cuanto no puede estimarse que han tenido suficiente motivo para litigar o que han actuado de buena fe.
Categoría: Repetitivo

Voto 893-2013

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un presupuesto sustancial o de fondo de toda acción, necesaria para que se dicte una sentencia estimatoria, y por ello, junto con el derecho y el interés, es revisable aún de oficio. Como aptitud para ser parte en un proceso, debe ser activa o pasiva. Consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho que se reclama o bien si el demandado es la persona obligada a entregar, realizar o abstenerse de determinada conducta. De ahí que, aún cuando no se plantee la excepción correspondiente, los juzgadores deben verificar ese aspecto y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a alguien que no es el obligado. En el presente caso, la actuación de una señora, quien recurrió en la vía constitucional a favor de su madre, no le asiste legitimación activa para ser parte en este proceso de ejecución de sentencia de amparo, lo que así deberá declararse de oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo preceptúa el principio general de condena en costas al vencido, estableciendo algunas excepciones donde el juzgador puede (canon 193) o debe (mandato 194) exonerar de su pago. En el supuesto de que se adopte la decisión de aplicar esa facultad discrecional, se ha determinado que el fallo debe explicitar las razones por las cuales se procede de esa manera. Por ello, de actuarse la norma exonerando del pago de las costas al vencido, es posible conculcarla por un mal uso o uno indebido, resultando entonces procedente el recurso de casación. En la especie, el juzgador fallóel proceso sin especial condenatoria en costas, para lo cual lo justifica.
Categoría: Repetitivo

Voto 963-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo surge cuando es omisa o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. Dicha causal procesal para casar la sentencia se da al conculcarse la norma que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (119 y 122.m Código Procesal Contencioso Administrativo y 155 Código Procesal Civil). No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas (artículo 138). En la especie, en los considerandos del fallo se constata que el Tribunal dio, aunque no de manera prolija, los fundamentos a la decisión a la cual llegó respecto de lo pretendido por daño moral subjetivo, siendo el monto otorgado acorde con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en consideración la magnitud del daño causado y a las circunstancias del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de amparo
Resumen: En la especie, es evidente que el Juzgado incurrió en un error material, al indicar sobre las costas del recurso de amparo, que el Decreto Ejecutivo Nº 36562, vigente al momento en que se presentó y resolvió el recurso de amparo, concede la suma de ¢100.000,00, por ser el mínimo legal establecido, y al aportarse prueba que acredite un monto mayor. El cardinal 46 ibídem, dispone: “Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta mil colones y su totalidad se pagará con la presentación de la acción”. Ante tal yerro, se acoge el agravio y fija el monto concedido en ¢150.000,00, en lugar de ¢100.000,00, por ser el primero y no el último el mínimo legal establecido. 
Categoría: Repetitivo