Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/10/2013 al 01/11/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 869-2012

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre la servidumbre voluntaria, la forzosa y por destino de padre de familia (artículos 380, 395 y 400 Código Civil); así como las continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean aparentes o no aparentes, sólo pueden adquirirse en virtud de título. En la especie, la servidumbre constituida en un convenio de compraventa (precepto 379 ibídem) debe ser considerada como discontinua, dado que su uso es intermitente y depende de los actos del ser humano. El derecho y la carga no dejan de existir, aunque temporalmente no se ejercite, aunque sólo a intervalos se use. También debe considerarse como aparente.
Resumen: Repetitivo


Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Constitución
Resumen: En la venta de una finca sin inscribir, hubo un acuerdo tácito de los intervinientes para constituir una servidumbre de paso con salida a la carretera pública, pues en ese momento el fundo quedaba enclavado. El Juzgado donde se tramitó la información posesoria aprobó la inscripción de la finca, estableciendo dicha servidumbre voluntaria. Por ende, existió una voluntad clara de la vendedora (legitimada para gravar su propiedad) de establecerla en el resto de su predio (fundo sirviente) para que el comprador tuviera salida a calle pública (fundo dominante). Dicho convenio de compraventa es título suficiente para la constitución del gravamen (canon 379 Código Civil).
Resumen: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La responsabilidad de los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 41 Constitucional resulta aplicable, siempre que exista un perjuicio comprobado e imputable a un sujeto determinado. La Administración responde si en su actuación causa un daño, derivándose tres presupuestos básicos: conducta  administrativa  (activa  u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto, o bien, nexo de causalidad. En la especie, como bien refiere el Tribunal, el actor debía acreditar todos esos elementos a fin de que sus pedimentos prosperaran. Es cierto que el Registro Nacional debió inscribir la servidumbre de paso con todos sus datos y no parcialmente como sucedió. Sin embargo, esa conducta no genera responsabilidad patrimonial, porque varias certificaciones literales de la propiedad la refieren expresamente; así como la realidad existente en la finca demostró su existencia; además porque tampoco los demandantes demostraron los daños y perjuicios alegados.
Resumen: Repetitivo

 
Descriptor: Plano catastrado
Restrictor: Fe pública
Resumen: El plano catastrado exterioriza la fe pública del agrimensor. Resulta inconveniente que en todos los supuestos se ponga en tela de duda esa fe pública, puesto que atentaría contra la naturaleza y función social de la labor que el legislador le encomendó al agrimensor. La excepción a la regla, debe ser solo en casos cuando el plano no se ajuste a las disposiciones, métodos, procedimientos y especificaciones adoptadas por la Dirección del Catastro, pero más que cuestionar la fe pública, sería un rechazo de su inscripción por no superar los requisitos de calificación (cardinal 42 del actual Reglamento a la Ley del Catastro y 80 al 81 del anterior texto reglamentario).
Resumen: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Según el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la imposición está condicionada al carácter de derrotado de uno de los litigantes, aunque existe la posibilidad de ser eximido de ese pago, cuando ha litigado con evidente buena fe (inciso b ibídem). En este asunto, la demanda fue declarada sin lugar en la mayor parte de sus extremos, por lo cual se debe tener al actor como vencido del proceso, siendo lo correcto imponerle la condena en costas, máxime que la sentencia se dictó con base en prueba que él alegó conocer suficientemente. Asimismo, quedó acreditado que el demandante tenía amplio conocimiento que la finca disponía de una servidumbre de paso que fue debidamente constituida por sus propietarios originales. Aspecto que además pudo ser de fácil entendimiento para el actor, debido a su  profesión jurídica. Por ende, existe la infracción del citado numeral por parte del Tribunal, por lo cual, el reproche deberá acogerse.
Resumen: Repetitivo

Voto 1018-2012

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Contrato típico de derecho agrario, de duración, constitutivo de empresa agraria y de sentido social, que utiliza el Instituto de Desarrollo Agrario para segregar parte de una finca inscrita a su nombre, a aquellas personas que reúnan ciertas condiciones para calificarlas como beneficiarios. La institución se compromete a traspasar el fundo agrario si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas. Su incumplimiento permite revocar la adjudicación, para así adjudicarlo a otro beneficiario. Para el reconocimiento de la calidad de propietario de una parcela, el interesado debe cumplir con varias fases: solicitar el estudio de calificación del IDA a fin de determinar su elegibilidad; obtener la declaratoria de beneficiario; mediante acuerdo de Junta Directiva, se le designa como adjudicatario (derecho de posesión). Si cultiva el mínimo exigido y cumple con las obligaciones legales, se le otorgará el título de propiedad, garantizando el pago con hipoteca de su parcela (artículos 1.5 y 6, 2, 4, 5, 49, 55, 63.1, 64, 65, 66, 67 y 68 Ley de Tierras y Colonización). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Revocatoria por incumplimiento
Resumen: En el presente asunto, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) revocó la adjudicación hecha a favor de la actora, toda vez que ella debía cumplir con una serie de obligaciones y prohibiciones dispuestas en la Ley de Tierras y Colonización y su Reglamento. Sin embargo, en su condición de beneficiaria y potencial adjudicataria, vendió en forma ilegal parte de la parcela a un tercero, sin contar con la autorización previa del Instituto (canon 21.h del Reglamento). Su proceder implicó un abandono injustificado del inmueble y una falta al compromiso que adquirió con el Instituto para trabajar personalmente la parcela. Como se acreditó, a partir de la venta e incluso después de la adjudicación a la actora, el bien permaneció bajo el aprovechamiento del comprador y su familia, quienes no siguieron el procedimiento de selección de beneficiarios previstos en la normativa. Por ende, tanto al beneficiario como al adjudicatario se le imponen obligaciones o prohibiciones para que no sean excluidos o descalificados o que no se les revoque su adjudicación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La jerarquía probatoria reconocida a ciertas probanzas (documentos públicos y confesional) no implica que las afirmaciones contenidas en ellas puedan ser tomadas como verdades absolutas, sino como presunciones relativas (iuris tantum); es decir, admiten prueba en contrario que permita refutarlas con veracidad, independientemente de su fuente o nivel. En la escritura de venta en estudio, se expresó que a los comparecientes les consta que la finca se encuentra afectada por las restricciones del Instituto de Desarrollo Agrario, por lo que acuerdan realizar los trámites y gestiones necesarios ante esa Institución, para obtener los permisos y traspasarla. Se pretende justificar el accionar de la actora aduciendo que no entendió lo que estaba firmando por sus condiciones de analfabetismo y dificultad auditiva. Se advierte, no son argumentos que cuenten con respaldo probatorio que permitan desvirtuar la fe pública que reviste a las manifestaciones consignadas en la escritura otorgada ante el notario. La demandante, además, no cuestionó la veracidad de las declaraciones que el fedatario insertó en el contenido del documento, sino que se limitó a alegar que no las había comprendido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Efectos jurídicos
Resumen: Los efectos del contrato de asignación de tierras nacen a la vida jurídica con el acuerdo de adjudicación de la Junta Directiva, por tratarse de un acto administrativo, debidamente fundamentado, que cumple con los requisitos legales necesarios a fin de distribuir bienes del Instituto de Desarrollo Agrario entre los parceleros objeto del contrato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es susceptible de casación únicamente en el supuesto en que el juez haya optado por la exoneración, con fundamento en las excepciones del citado precepto. En consecuencia, el Tribunal no incurrió en ningún quebranto legal al imponer el pago de las costas a la demandante pues resultó vencida en el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1290-2012

Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el reglamento, en particular, su concepto, potestad reglamentaria,  límites, finalidad, carácter secundario y complementario de la ley; así como su naturaleza instrumental. Por la vía reglamentaria no resulta jurídicamente viable crear o imponer restricciones no contenidas en la Ley que reglamenta. En la especie, el artículo 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros impone a los proveedores de precios, el deber de suministrar a las Superintendencias y Bolsas de Valores gratuitamente la información sobre precios de valoración para instrumentos financieros; aun y cuando la Ley Reguladora del Mercado de Valores no dispone tal obligación. Estas sociedades anónimas persiguen fines de lucro, por lo que no resulta razonable ni proporcional el pretender que los servicios de información que prestan a los entes reguladores sea en forma gratuita, con la posibilidad de ir a la quiebra. Por ende, no cabe duda de que el cardinal 21 Ibídem es contrario al ordenamiento jurídico y quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proveedor de precios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Constituyen un participante más del mercado de valores. Son sociedades anónimas cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para instrumentos financieros. Estas sociedades evidentemente persiguen fines de lucro, pues han sido creadas para la consecución de beneficios económicos, de manera que, pretender que los servicios que presta se suministren gratuitamente a las Superintendencias y a las Bolsas de Valores, en razón de las funciones que le han sido asignadas legalmente, no resulta razonable ni proporcional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1428-2012

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: Mediante Ley 7061, se autorizó al Poder Ejecutivo para expropiar terrenos ubicados en Paraíso de Cartago y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para adjudicarlos a los actuales ocupantes que califiquen de acuerdo con los requisitos legales correspondientes (cardinal 1 y 3). En la especie, el Tribunal no otorgó ningún derecho de propiedad a favor del actor; sólo identificó el lote objeto del proceso y tuteló su derecho de posesión, que ha ejercido de buena fe, mediante traspaso acreditado por testigos, durante un largo periodo, de forma pública, pacífica y continua, para efectos de proteger su expectativa de obtener la titulación sobre el bien (mandato 1 Ley 8680); no así la de los codemandados, quienes irrumpieron y despojaron ilegalmente, debido a la inercia y descuido del INVU a la hora de brindar protección y soluciones efectivas de viviendas al actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inactividad
Resumen: En la especie, se determinó la responsabilidad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por los daños y perjuicios causados al actor, ya que por norma especial (Leyes 7061 y 8680), era responsable de ordenar y asignar los lotes del asentamiento, identificando a los poseedores de mejor derecho y evitando cualquier intento de invasión o reinvasión por parte de terceros.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La condena en costas resulta informal, ya que se requiere que el planteamiento cuente con la fundamentación jurídica mínima. El recurrente debe explicar las razones en las cuales sustenta su gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida y consignando, al menos, alguna referencia normativa que le dé sustento, en este caso, el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 957-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: La Ley RAC reconoce y fomenta el derecho de toda persona, mediante un acuerdo escrito, de acudir a los diferentes instrumentos alternos al jurisdiccional, para que solucionen sus contiendas patrimoniales de naturaleza disponible (artículos 2, 3 y 18). En la especie, existen tres contratos que contienen la cláusula arbitral. Según el canon 1390 del Código Civil, corresponde a las partes, de consenso, decidir si desisten del compromiso de acudir al arbitraje. De este modo, unilateralmente, no se podría llegar a ese efecto, en tanto existen acuerdos expresos que plasman la voluntad de escogencia de ese medio de resolución alterna. Por ende, los autos determinan que el actor ha demostrado la existencia de la cláusula arbitral, la cual da cabida para que el árbitro conozca de este proceso, resuelva la contienda, incluidos, eventualmente, los temas que se debaten sobre los cuestionamientos a los contratos.
Categoría: Repetitivo

Voto 990-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: El artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a manera de regulación deductiva, postula grandes principios y directrices emanadas del artículo 49 constitucional, acerca de la perspectiva del proceso contencioso administrativo en la protección efectiva de los intereses legítimos y los derechos subjetivos, en consecuencia su contenido regulador queda acorde con la dinámica actual de protección efectiva de las situaciones jurídicas individuales y colectivas con inclusión de los intereses difusos y grupales. Lo solicitado en este asunto, procura un análisis del ordenamiento jurídico  de los actos del Poder Ejecutivo relacionados con una posible omisión en la asignación presupuestaria a los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social y específicamente en cuanto a lo establecido en el ordinal 5 de la Ley no. 7374. Por consiguiente, estas pretensiones forman parte de la esfera competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 994-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, entre las partes se contrajeron obligaciones contractuales civiles y comerciales, consistentes en transacciones de compra-venta de bienes inmuebles, en conjunto con los trámites respectivos, y en el caso concreto, asociado a la obtención de un Plan Regulador en la zona de Matapalo de Puerto Jiménez, Puntarenas, donde el actor adquirió un inmueble a través del demandado y sus empresas. Las pretensiones son propias de la jurisdicción civil circunscritas a la categoría de derechos subjetivos, a aspectos obligacionales de orden personal; que se le atribuyó al demandado en conjunto con sus empresas. Constituye una obligación positiva de hacer algo a favor del actor; quien a su vez, se obligó a cumplir con una contraprestación de pago en dinero; aspectos que resultan eminentemente civiles de carácter personal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: En las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, será competente el Juez del domicilio del demandado (canon 24 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1034-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida de protección
Resumen: Tocante a la medida cautelar dirigida a que se emita una orden de restricción contra un señor, para que se le prohíba acercarse a la actora y a un menor, resulta propia de la materia de violencia doméstica, específicamente la establecida como medida de protección (cardinal 3.k Ley Contra la Violencia Doméstica). Por la naturaleza de este conflicto y el interés superior de la menor, es conveniente que su análisis sea abordado por la Jurisdicción de Familia, en el Juzgado de Familia de Puntarenas, a quien compete en ausencia de Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, donde tiene el domicilio las partes (ordinal 141 del Código de la Niñez y Adolescencia). 
Categoría: Repetitivo

Voto 1036-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El efecto negativo de una cláusula arbitral es la renuncia expresa a la jurisdicción común, aunque no sea formal. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está ante el segundo supuesto. El contrato firmado por las partes, contiene una cláusula arbitral, cuyo supuesto incumplimiento se somete a arbitraje. La actora alega imposibilidad para acudir ante esa instancia, dado que el Presidente de la sociedad demandada está privado de libertad en los Estados Unidos. Sin embargo, la certificación registral de su personería indica el mecanismo para actuar ante su ausencia comprobada. Por ende, resulta admisible a las partes acudir a la vía de conciliación y arbitraje ante el Centro Arbitral, conforme convinieron; siempre y cuando los miembros de la Junta Directiva de la demandada, designados para ostentar su representación en este proceso, cuenten con autorización expresa y escrita de la Asamblea de Accionistas.
Categoría: Repetitivo