Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/11/2013 al 15/11/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 14-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para que la incongruencia proceda, la disonancia se debe dar en la parte dispositiva del fallo, cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate (mínima petita), se otorga más de lo rogado (ultra petita), lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado (extra petita) o contiene disposiciones contradictorias. En la especie, la casacionista alega mínima petita, al acusar no se resolvió la petitoria segunda de la actora. Su alegato no es de recibo, pues las causales de casación procesales solo pueden alegarse por la parte quien hubiere sido realmente perjudicada con la inobservancia de la ley procesal que pudiera acarrear una nulidad (ordinal 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). Distinto sería si se tratara de alguna de las defensas opuestas, o si hubiese presentado reconvención y se le hubiese dejado de resolver alguna de sus pretensiones. Por ende, la supuesta omisión no le produce ningún perjuicio al recurrente. Además, conforme al ordinal 598, párrafo primero y 561 ídem, las personas a quienes les haya sido desfavorable la resolución se encuentran legitimadas para recurrir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los artículos 2.c y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen una unificación de vías. Existen procesos de plena jurisdicción, que aparte de impugnar o requerir una conducta administrativa específica (de hacer, no hacer o la nulidad misma), contienen también pretensiones en relación al pago de daños y perjuicios; de anulación pura, en los que la pretensión se limita a lograr la invalidez de una conducta específica y los civiles de hacienda, cuyo pedimento se circunscribe a aspectos patrimoniales que conocen en lo medular pretensiones relacionadas con la responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión, titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones. En el caso concreto, aún y cuando se solicita la nulidad de dos actos administrativos, uno en donde se denegó el pago de 10 certificados de depósito en dólares  y otro que rechaza el recurso de revocatoria; lo cierto es que el conflicto versa sobre el cobro de dichos certificados, es decir, pretende cuestiones  estrictamente patrimoniales de parte de la Administración, por lo que este proceso es un civil de hacienda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: En un proceso civil de hacienda, no es posible hablar de plazos de caducidad de la acción contenciosa. Lo que se debe valorar en estos casos es la prescripción del derecho de fondo de acuerdo con la normativa sustancial que resulte aplicable. En la especie, se discute el derecho de propiedad sobre un dinero depositado en un Banco –cobro de una sucesión de varios certificados de depósito a plazo-, lo que no está sujeto a un plazo de prescripción negativa, es decir, es un derecho imprescriptible o perpetuo, pues no se pierde por la falta de uso. Lo que se extinguen son las obligaciones contra el patrimonio del obligado no del custodio. La prescripción negativa está prevista para brindar seguridad jurídica ante la posibilidad de una demanda de reclamación. Si el derecho sobre el dinero le pertenece a la actora es extraño que este prescriba en beneficio del Banco –lo que evidenciaría un enriquecimiento ilícito por algo que no le corresponde- que es el custodio.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Certificado de depósito a plazo
Restrictor: Intereses
Resumen: Los dineros depositados mediante certificado, y que al momento de su vencimiento resultaban exigibles, a partir de ese momento generan intereses (artículos 704 y 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo, de forma que la condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad (preceptos 221 Código Procesal Civil y 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Dicha regla deriva de la necesidad de reconocer al ganancioso, los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. En criterio de mayoría, cuando el juez se ha limitado a aplicar la regla general y condena al vencido al pago de las costas del proceso, no existe quebranto normativo, en tanto se trata de la aplicación de las normas jurídicas que imponen, como regla primaria, esa condena. El recurso de casación resulta procedente cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción de la condenatoria al vencido, en donde es factible revisar el ejercicio valorativo del juez al ejercer la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico de exonerar el pago correspondiente. Así las cosas, este reparo debe ser rechazado.
Categoría: Repetitivo

Voto 553-2012

Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativa
Restrictor: Competencia
Resumen: Mediante acuerdo XXIII, sesión de Corte Plena no. 13-04, se dispuso unificar las competencias de las tres secciones que conformaban, en ese entonces, la jurisdicción contenciosa, de forma tal que la distribución de los asuntos entre estas comprenda la totalidad de las materias. Tocante al recurso horizontal del artículo 83 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe llevar un rol en virtud del cual, “las tres secciones conozcan tanto en primera como en segunda instancia”, con fundamento en el cardinal 59.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con base en la anterior habilitación legal, la Corte Plena se encuentra facultada para determinar el ámbito competencial de los despachos judiciales, tal y como se hizo en relación con el conocimiento de las impugnaciones de actos administrativos emitidos por la Comisión de la Competencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Práctica monopolística absoluta
Restrictor: Fijación de precio
Resumen: En la especie, se determina mediante indicios claros la existencia de un acuerdo e intercambio de información entre competidores para fijar los precios de la fruta de la palma en el mercado nacional, los cuales por un tiempo eran coincidentes o muy similares, conducta antijurídica a la cual la Comisión para Promover la Competencia sancionó con multas (ordinal 11 Ley de la Competencia).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Se acusa la preterición de un informe pericial. Si bien una prueba técnica no vincula al juez, quien debe apreciarla de acuerdo a los restantes elementos del acervo probatorio y las reglas de la sana crítica a efectos de determinar el grado de convencimiento que le merece, ello no implica que pueda ser preterida de la valoración integral de las probanzas. El Ad quem no ingresó a valorar la prueba pericial, por lo que incurre en el vicio apuntado y reclamado por el recurrente. Sin embargo, su contenido no obliga a anular lo resuelto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es entendida como aquel supuesto en el que la sentencia omite las razones sobre las cuales soporta su decisión, o bien, estando plasmadas, estas resultan contradictorias o confusas, al punto en que impiden el entendimiento de la resolución. En la especie, el Tribunal expuso las razones por las cuales resolvió de la manera que lo hicieron.
Categoría: Repetitivo

Voto 825-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El artículo 137.c del Código Procesal Contencioso Administrativo incluye como motivo procesal, que la sentencia se haya fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso. La ilegitimidad es la ineficacia del medio probatorio conforme con el ordenamiento jurídico, es decir, que este no sea susceptible jurídicamente de ser considerado a efectos de sustentar el cuadro fáctico de un fallo jurisdiccional. Caso de una prueba obtenida ilegalmente. El segundo supuesto atañe a aspectos externos, relativos a la forma en que el elemento demostrativo fue incluido en la discusión, la cual se considera improcedente. En la especie, el recurrente aduce que el Tribunal tomó en consideración prueba ilegítima, refiriéndose a un testimonio que acusa de falso, es decir, por una ilegitimidad en su contenido. Empero, la falsedad aducida no ha sido declarada por ninguna autoridad penal competente, de forma tal que no se puede afirmar que se dé el vicio alegado. En todo caso, de existir alguna contradicción en la deposición del testigo, o bien entre esta y otros documentos, esa circunstancia puede ser cuestionada mediante un motivo de fondo por violación indirecta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Distinción con la responsabilidad administrativa
Resumen: En la especie, el acto impugnado es la materialización del ejercicio de una potestad sancionatoria de la Bolsa Nacional de Valores a un puesto de bolsa y a su agente (multa equivalente a 200 salarios), por incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia en la transacción bursátil, con base en los artículos 108, 157.29, 165 y 168 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; no es el reconocimiento o denegatoria de una responsabilidad patrimonial del funcionario público frente a terceros (canon 199 Ley General de la Administración Pública). Las primeras normas se fundamentan en el mantenimiento del orden público mientras que la segunda en el principio de indemnidad patrimonial. No hay que confundir la sanción y la responsabilidad administrativa. La sanción procede cuando se determina la realización de operaciones bursátiles sin la debida diligencia, por lo que el ejercicio del ius puniendo no está supeditado a la generación de un daño a la Administración o a un particular.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Empresa pública
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La naturaleza pública del puesto de bolsa no hace aplicable el régimen de la Ley General de la Administración Pública, ya que las actuaciones que se analizan fueron realizadas como empresa pública, en su capacidad de derecho privado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Discrecionalidad
Resumen: Conforme el numeral 1257.29 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la infracción del cardinal 180 ibídem se sanciona con multa de 200 salarios base, por lo que no existe ningún margen de discrecionalidad para que el operador jurídico determine la multa, ya que el legislador estableció una única sanción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se condena sólo por el hecho de serlo. Cuando el juzgador hace uso de la facultad de exoneración, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 896-2012

Descriptor: Derecho subjetivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Poder de obrar válidamente dentro de ciertos límites, y/o de ser beneficiario de la conducta pública, exigiendo del Poder Público, y en concreto de la Administración, por un medio coactivo si es preciso, la conducta concreta y específica correspondiente, otorgada por el ordenamiento jurídico a ese o esos sujetos, para la satisfacción de sus fines o intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso, en particular, el concepto, objeto, naturaleza y legitimación; así como los elementos que comparte y se diferencia con el interés colectivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés difuso
Resumen: En la especie, los accionantes, al solicitar la nulidad de un Decreto Ejecutivo, que permite a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública el uso de las armas prohibidas del ordinal 25 de la Ley de Armas y Explosivos, pretenden tutelar un derecho de naturaleza supraindividual, que pertenece a todos los costarricenses y habitantes, como es el derecho a la vida, la integridad física, moral e incluso patrimonial; así como la seguridad; pues se encuentran propensos a sufrir una afectación grave por el alto potencial destructivo; por lo que ostentan un interés difuso y legitimación para demandar (cardinal 10.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aptitud de ser parte en un proceso concreto, donde pueden figurar sólo quienes se encuentran en determinada relación directa con la pretensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el recurrente no logra quebrar el fallo impugnado, pues existen aspectos que no fueron combatidos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Potestad reglamentaria
Resumen: La descripción de las posibles circunstancias de excepción, puede responder a diversos aspectos, por lo que es difícil prever un listado completo, ya que la reglamentación responderá necesariamente a los elementos técnico jurídicos, en relación con la realidad y situación histórica y social por la que atraviesa el país en relación con un tema de interés público. Aún así la determinación –en este caso discrecional- precisa que responda a criterios y factores objetivos, de manera que exista una relación directa y lógica entre la norma de rango superior (norma legal reglamentada) y la de rango inferior (norma reglamentaria) los cuales deben resultar conexos, acordes y congruentes con el contenido de la primera.
Categoría: Repetitivo

Voto 1446-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo es plasmar, o poner de manifiesto, las razones o fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se adopta la decisión. Forma parte del debido proceso y del derecho de defensa, pues sólo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. La ausencia de motivación, como yerro procesal (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso), ocurre cuando es inexistente o el despliegue argumentativo del órgano decisor resulta confuso o exhibe contradicciones. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo. Tampoco para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código establece causales autónomas (canon 138). En la especie, el Tribunal se basa en que la actora si contaba con derecho y legitimación para interponer el proceso a efecto de reclamar algunas de las sumas adeudadas por la Comisión Nacional de Emergencias (legitimación pasiva) más los intereses, puntualizando a su vez, las cantidades a las cuales no tiene derecho; así como la legitimación pasiva del Estado, conforme el numeral 12.2 íbídem, por lo que no incurre en el vicio acusado.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Legitimación
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo pretende evitar al administrado el problema de definir si el órgano actuó en ejercicio de una competencia cubierta por la personalidad jurídica instrumental, o bien, fuera de ella, bajo la dirección del jerarca del ente en cuya estructura está inserto. Si bien ambos (órgano y ente) deben ser traídos al proceso, ello no implica, que por esa razón, deban ser condenados en forma solidaria. El Tribunal condenó al pago de sumas adeudadas a la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y al Estado. No obstante, según la Ley de creación de la CNE, ordinal 18.j, su Junta Directiva está autorizada para adjudicar las licitaciones públicas, propias de contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En la especie, se trata de un reajuste referente a una contratación por emergencia adjudicada por la propia Comisión, acto que es atinente a sus potestades conferidas por ley, como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, de ahí que no exista fundamento para condenar solidariamente al Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1513-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria procede el recurso de casación procesal en ciertos supuestos (ordinales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Los motivos de casación pueden darse en tres fases del proceso: 1. En la constitución misma de la relación jurídico procesal (como la falta de emplazamiento o su notificación defectuosa). 2. El anormal desenvolvimiento de esa relación (rechazo de prueba admisible o falta de citación). 3. Los producidos al dictarse la sentencia (incongruencia). El recurrente acusa que el Tribunal resolvió en única instancia la pretensión subsidiaria, lo cual se enmarca en el tercer punto, por lo que el agravio es admisible, pero se impone su rechazo, porque no se encuentra dentro de la lista taxativa del canon 594 del Código Procesal Civil.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia 
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: El recurrente acusa que el Tribunal resolvió en única instancia la pretensión subsidiaria. Dicho proceder no colocó en estado de indefensión a sus poderdantes. La decisión tomada en segunda instancia podía ser objetada ante esta Sala como tercer instancia rogada, tal y como se hizo en uno de los agravios. Además, no se conculcó el principio de doble instancia, porque al Tribunal se el confirió competencia material para conocer el fondo del asunto, tanto la demanda principal como la subsidiaria, en virtud del recurso de apelación interpuesto. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Análisis histórico de la valoración de la prueba en materia agraria, en particular, el sistema tasado, las reglas de la sana crítica y el sistema de libre convicción. El Código Procesal Civil se enmarca en un híbrido entre las reglas de la sana crítica y la prueba tasada. Tal conclusión se extrae del precepto 330 en torno al valor de los medios demostrativos como la confesión, los instrumentos públicos, los documentos que prevalecen sobre las declaraciones testimoniales y la imposibilidad de probar algunos hechos tan sólo con estas últimas. Por otra parte, el mandato 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria sujeta al juzgador a las reglas de la sana crítica, en el tanto, debe procurar un razonamiento lógico y acorde a la experiencia humana intersubjetiva para justificar lo que dispone.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Notificación
Resumen: El artículo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras –norma de carácter especial aprobada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, que prevalece sobre la Ley de Notificaciones-, regula, en lo medular, la notificación a las partes del inicio del procedimiento de revocatoria de una adjudicación, mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, cuando no son halladas en su domicilio o sitio de trabajo, lo cual así fue comunicado en la especie, debido al abandono injustificado del inmueble y el uso indirecto derivado por la intervención de terceras personas, lo que no les vulneró su derecho de defensa.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Declaración jurada
Resumen: Tocante a las declaraciones juradas de varios personas quienes no fueron llamadas como testigos en el proceso, la parte demandada no tuvo la oportunidad de cuestionar su dicho. En consecuencia, no resultan de recibo, pues darle crédito a lo ahí indicado implicaría poner en estado de indefensión a la demandada, al quebrantársele su derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Tocante a la prueba confesional, conforme el precepto 338, párrafo segundo, del Código Procesal Civil: “Para que haya confesión es necesario que la declaración verse sobre hechos personales contrarios a los intereses del confesante y favorables al adversario”. El recurrente pretende se valore la confesión rendida por su poderdante a favor de sus intereses; lo que acorde con dicho numeral resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Mejora
Resumen: En la especie, el Tribunal consideró improcedente acoger la pretensión subsidiaria, sea la cancelación de las mejoras útiles introducidas en la parcela (cultivo de palma en producción y su infraestructura), por cuanto no se acreditó que los actores fueron los que introdujeron al inmueble en litigio la plantación que existe actualmente.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el casacionista no combatió, en debida forma, los argumentos esbozados por el Tribunal para determinar la validez de la notificación efectuada a los actores por medio de edictos en La Gaceta; así como de la aplicabilidad a esta litis, del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, según un criterio de especialidad, la cual tampoco fue cuestionada, por lo que se mantiene válida y eficaz. Tampoco desacredita lo señalado sobre la falta de demostración de que los actores fueron los que introdujeron al inmueble la plantación de palma que pretende se les reconozcan como mejoras.
Categoría: Repetitivo

Voto 992-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la especie, la demandada fue notificada del auto de traslado y opuso la excepción de falta de competencia 15 días después, por lo que no operó la prórroga de competencia, pues el canon 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia por razón del territorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El ordinal 25 del Código Procesal Civil establece: “Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar en donde este situada la finca. Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que este situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor”.  En el caso concreto, la finca dada en garantía se sitúa en Bahía Ballena, Puntarenas, por lo que resulta competente en razón del territorio el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Osa. 
Categoría: Repetitivo

Voto 993-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. El contrato de construcción de obra firmado por las partes no contiene cláusula de compromiso arbitral. Por su parte, la defensa de compromiso arbitral que formula el demandado se refiere a un contrato de construcción, pero suscrito por otras sociedades, en que si se pactó una cláusula arbitral. Por ende, dicha cláusula no alcanza a terceros y es exclusiva entre las partes que la suscribieron, motivo por el que no puede extenderse a este proceso ordinario.
Categoría: Repetitivo

Voto 996-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En la especie, se formula la ejecución de una sentencia de tránsito, pretendiéndose la consecuente indemnización de daños y perjuicios, ante una acción administrativa de la  Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya naturaleza es de Administración Pública, por lo que debe conocerse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es un ente descentralizado (ente público no estatal), con personería jurídica, patrimonio propio, organización propia y con potestad para dirigirse administrativa y financieramente. Actúa al lado del Estado colaborando con él en el cumplimiento del bienestar general, pero bajo una administración separada. Por ende, participan de la naturaleza de la Administración Pública solamente cuando ejercen funciones administrativas.
Categoría: Repetitivo

Voto 997-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el caso concreto, la actora formula proceso ordinario de menor cuantía debido a una colisión entre dos vehículos, donde no medió infracción por colisión al haber aceptado el actor que el codemandado reparara los daños materiales sufridos a su vehículo. Se excluye este asunto de conocimiento de la Jurisdicción de Tránsito; por cuanto el artículo 167 de la Ley de Tránsito establece que su competencia se atribuye en función de mediar dicha infracción. Ahora bien, la pretensión principal del actor es la indemnización por daños y perjuicios que sufrió producto de ese hecho, siendo competente el juez del lugar donde se causó el daño o el perjuicio (numeral 28 Código Procesal Civil). Por ende, este proceso debe dirimirse ante la Jurisdicción Civil de Menor Cuantía dada su estimación, correspondiendo al juez donde se dieron los hechos que causaron los daños que señala el demandante.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1140-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente caso, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo; porque el actor formula pretensiones tanto de índole laboral (pago de salarios caídos, retroactivos y aguinaldo) como jurídico administrativas (reinstalación al puesto, antes de su renuncia, por presiones y conductas ilegítimas por funcionarios de la Imprenta Nacional, así como la indemnización de daños).
Categoría: Repetitivo

Voto 1141-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, se reclama extremos que por fuero de atracción podrían corresponderle a la jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); pues se busca se declare abusiva la conducta de la administración, se anule el acto administrativo de despido y se ordene la reinstalación. Sin embargo, el giro de la actividad del Banco Popular demandado es comercial, correspondiendo a un ente público no estatal. Por tratarse de un funcionario de dicha entidad, el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica no es de Derecho Público sino de Derecho Laboral Común, manteniéndose el régimen laboral de sus empleados bajo las reglas comunes del Código de la materia. En vista de que no se trata de ninguna relación de empleo público, ni de actos administrativos propiamente dichos, el asunto ha de ser ventilado en la jurisdicción laboral, donde ahora se remite.
Categoría: Repetitivo

Voto 1142-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: En vista de que en este caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda apeló la resolución, que declaró sin lugar la excepción de litis consorcio pasivo necesaria respecto al Banco; estima esta Sala, resulta esencial (previo a resolver en esta instancia acerca de la falta de competencia por la materia, que también se apeló), que en primer término se determine si realmente resulta necesario hacer partícipe a ese ente estatal de este proceso, con el fin de asegurarse que sus intereses se vean protegidos. En ese sentido, se dispone se envie al Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, para que conozca acerca de la apelación contra la resolución.
Categoría: Repetitivo